Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre “Zona Videovigilada”. (CLICK AQUI) para descargarlo)

Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone “ORGANICA” cuando debería ser “ORGÁNICA”), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel sería suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artículo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artículo.

Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUI) para verlo.

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151 comentarios en “Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia”

  • Jorge Campanillas dijo el 21 de Diciembre, de 2006, a las 20:57

    Buenas Samuel!

    Buen ojo! Cuando he visto el cartel que ha proporcionado la Agencia me ha sorprendido, me esperaba algo más. Desde luego para eso la Agencia se lo podía haber ahorrado, y como bien dices los responsables de fichero se pueden pensar que con eso ya está todo hecho.

    Felices Fiestas!

  • Alfonso dijo el 18 de Octubre, de 2007, a las 20:23

    Es obligatorio que el cartel sea exactamente igual al que se puede obtener de AGPD o se puede utilizar un diseño propio, acorde con la estética del local, respetando los tres requisitos de la figura de la cámara, mención a la Ley y ante quien se puede fectuar la reclamación?
    Gracias

  • Samuel dijo el 19 de Octubre, de 2007, a las 21:25

    Hola Alfonso.

    No es necesario que el cartel informativo tenga la forma del facilitado por la AEPD. Es más, no te recomiendo que lo utilices, o al menos, no solo.
    Lo que tienes que preocuparte es de que el cartel que hagas, sea como sea, esté colocado o bien en la entrada o bien en la zona donde se empieza a grabar a la gente, y que contenga lo expresado en el artículo 5.1 LOPD.

    El cartel informativo de la AEPD, bajo mi criterio, no cumple con lo estipulado en el 5.1 y es insuficiente. Por eso, en algunos sitios, es posible encontrar el modelo de la AEPD y además, un trozo de texto, en un folio, debajo, con más información, en concreto, la del 5.1

  • Alfonso dijo el 20 de Octubre, de 2007, a las 14:03

    Gracias Samuel ya que parece que hay gente que stá empeñada en que el modelo va a misa.

  • Rocío dijo el 1 de Diciembre, de 2007, a las 0:44

    Samuel, enhorabuena por este espacio. Tengo una duda, en el supuesto de videocámaras con fines de seguridad que no graban imágenes (se inhabilitarán los botones de grabación puesto que no se utilizan), la AEPD establece que únicamente existe el deber de informar del tratamiento, pero que no existe un fichero. Entiendo que se debe colocar el cartel distintivo pero lo que no entiendo es qué contenido debe tener los impresos a los que se refiere la Instrucción 1/2006 (art. 5.1 LOPD) si no constituye un fichero, como la misma Instrucción establece. Por ejemplo; ¿Finalidad del fichero? ¿ejercicio del derecho de cancelación? ¿cancelar qué, si no hay grabación y por tanto fichero? Muchas gracias

  • Samuel dijo el 1 de Diciembre, de 2007, a las 2:53

    Hola Rocio. Gracias por la parte que me toca, y en respuesta a tu pregunta decirte que en efecto no constituye un fichero, pero si te fijas, el artículo 5.1 habla siempre de “fichero” o “tratamiento”. En efecto fichero no hay, pero sí hay tratamiento de datos, por lo tanto, de lo que informas no es de la “existencia de un fichero” sino de la “existencia de un tratamiento” que es también como se pronuncia el artículo 5.1.a. Sobre la finalidad idem, es sobre la finalidad del tratamiento, no de fichero, ya que el 5.1.a habla tanto de tratamiento como de fichero.
    Eso sí, los ejercicios de derecho no proceden porque no hay un fichero sobre el que se sustente. Tendrás sólo que indicar la “identidad y dirección del responsable del tratamiento” artículo 5.1.e.

    Espero haberte resuelto la duda.

    Un saludo y hasta pronto !

  • Rocío dijo el 1 de Diciembre, de 2007, a las 14:14

    Desde luego, qué difusa está la cosa en muchas ocasiones… Muchísimas gracias

  • Cati dijo el 3 de Diciembre, de 2007, a las 10:31

    En primer lugar felicitar este espacio y exponer una duda que agradecería una respuesta. En caso que un trabajador exponga su derecho de rectificación, modificiación o anulación de sus datos en este fichero grabado. ¿Cómo debemos actuar? Es imposible buscar y “borrar” un trocito de grabación diario de cuando el trabajador entra en la empresa. (la cámara está puesta enfocando la entrada de la empresa) Gracias.

  • Samuel dijo el 4 de Diciembre, de 2007, a las 0:35

    Hola Cati.

    Ciertamente el ejercicio de derechos es un problema cuando hablamos de videograbaciones… Yo entiendo que se debería editar la grabación para difuminar la cara o el cuerpo del individuo (como hacen en la televisión)… respecto al de rectificación, no se me ocurre ningún caso donde procediera ¿qué vas a rectificar?.
    No obstante, como se supone que las grabaciones no pueden contener información de más de 30 días atrás en el tiempo, jugando un poco con los plazos para dar respuesta al ejercicio de derechos se podría encontrar otra solución por esa vía, aunque muy ortodoxa.

  • Sergi dijo el 13 de Febrero, de 2008, a las 17:20

    Estamos pensando en poner una zona de nuestro comercio en videovigilancia. Al descargar el modelo de cartel informativo sobre “Zona Videovigilada” observamos de que deberemos poner “donde puede ejercitar sus derechos ante:” ¿en esas dos lineas deberiamos poner el domicilio de la empresa? o que tipo de informacion deberia ponerse en ese lugar.
    Gracias por vuestra atencion

  • Samuel dijo el 13 de Febrero, de 2008, a las 22:52

    Hola Sergi.

    En efecto, en esas dos lineas tenéis que poner la dirección de la empresa (o un apartado de correos), que debería coincidir con la dirección para el ejercicio de derechos que hayais declarado en la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de inscribir el fichero de videograbaciones.

  • Migue dijo el 14 de Febrero, de 2008, a las 18:05

    Hola;

    Según el articulo 5.1al final, hay una coletilla que indica:

    “No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.”

    Por lo tanto, si en el cartel pone en grande zona de videovigilancia y una foto en grande de la videocamara, no seria necesario informar de:

    b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

    c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

    d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

    no?

  • Samuel dijo el 14 de Febrero, de 2008, a las 23:02

    Hola Migue. En efecto, en el caso de las videograbaciones no es necesario el b,c,d. Con cumplimentar el cartel base es suficiente.

  • heveon dijo el 11 de Marzo, de 2008, a las 9:33

    Hola,

    Si el cartel proporcionado por la Agencia Española de Protección de Datos es insuficiente, ¿qué información debe incluir dicho cartel?¿Podrías proporcionarme un ejemplo?

    Gracias y un saludo

  • Samuel dijo el 11 de Marzo, de 2008, a las 23:33

    Hola heveon.

    Que la información que ofrece el cartel modelo de la AEPD es insuficiente es una opinión mia, aunque compartida por varios expertos en estos temas.

    La Instrucción de la AEPD no deja de ser un mero acto normativo administrativo con poca fuerza vinculante; uno debe estar a lo dispuesto, en temas de información, a lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD; es la información del artículo 5.1 la que debe facilitarse a los afectados; ESA y no otra.

    El modelo es insuficiente porque no refleja mucha de la información obligatoria que impone ese artículo 5.1, aunque también es cierto que sería muy raro que la AEPD sancionara a una empresa por utilizar el cartel que la propia AEPD ha emitido por faltar información.

    Es una opinión personal siendo estrictos con la legalidad vigente: coge el artículo 5.1 y entenderás la información faltante :)

  • José ?ngel Jiménez dijo el 16 de Mayo, de 2008, a las 18:44

    Hola. No sé si esto que voy a lanzar aquí se podrá responder de forma sencilla por este medio, o si ustedes tienen las facultades para hacerlo, pero hasta el momento no he encontrado respuesta clara y concisa sobre el caso.
    Se trata de que un grupo de amigos, amantes del mundo cofrade y semanasantero en un pueblo de Córdoba queríamos emitir en directo on-line, por medio de una página web, la procesión de distintas hermandades de nuestra localidad. Hemos encontrados los medios técnicos y hasta lo hemos probado, obteniendo excelentes resultados. Ahora bien, no sé hasta qué punto es legal o no, y a qué ley nos podemos aferrar, entendiendo que sería colocar una webcam en un balcón y emitir todo lo que pase en la vía pública (y no es videovigilancia, ni seguridad, ni tan siquiera un estudio de hábitos de consumo, y tampoco dependemos del ayuntamiento, aunque sí podría tener mucho que ver con aspectos turísticos). ¿Qué hacemos? ¿Incumpliríamos alguna ley emitiendo las imágenes que ni siquiera podemos grabar en un fichero de nuestro disco duro?
    Gracias de antemano por la respuesta.

  • Eugenio dijo el 29 de Septiembre, de 2008, a las 23:19

    buenas, veo este foro un poco antiguo por las fechas de los ultimos registros, y no se si ya esta olvidado, bueno hay va mi pregunta

    soy particular y en mi calle ya me an robado la moto 2 veces en el mismo sitio, me la an tirado al suelo en varias ocasiones el camion de la basura y otros vehiculos, no es necesario decir que cuando una moto de 150 kilos de peso con todos los adornos en plastico cae al suelo, se rompe.

    e instalado una camara de videovigilancia en mi ventana enfocando al punto conflictivo con un gravador de disco duro.

    la verdad es que desde este angulo( no tengo otro) la captura de la imagen coje un par de ventanas de otros vecinos

    la pregunta es
    deberia colocar el dichoso cartel?, donde? para poner un cartel en la via publica no debo pedir un permiso en el ayuntamiento?
    eso es extraño puedo poner una camara sin permiso pero un cartel que avise de la vigilancia tengo que pedir permiso
    bueno eso es todo
    gracias

  • Samuel Parra dijo el 29 de Septiembre, de 2008, a las 23:36

    Hola Eugenio.

    No puedes instalar cámaras que enfoquen a la vía pública; partiendo de eso, es irrelevante lo del cartel ya que con él o sin él tu cámara es ilegal.

  • Piri dijo el 27 de Octubre, de 2008, a las 19:58

    Hola Samuel, tengo una pregunta que hacerte que veo que controlas el tema, se puede poner un cámara en un restaurante en el interior, avisando con el cartel? y en el exterior de la terraza donde hay mesas si esta además es concurrida por los viandantes?
    Me puedes pasar información de cómo registar el fichero de datos en la agencia?.

    Muchas gracias y salu2.

  • Samuel Parra dijo el 27 de Octubre, de 2008, a las 21:59

    Hola Piri. Puedes poner la cámara en la zona interior, por supuesto, colocando el correspondiente cartel en un lugar visible.
    Por el contrario, la Instrucción no permite grabar zonas de la vía pública, así que esa parte no podrías grabarla.

    Sobre como inscribir el fichero tienes toda la info aquí: https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.php

  • toñi dijo el 5 de Noviembre, de 2008, a las 18:21

    Mi pregunta es la siguiente: quiero controlar mi tienda desde el almacen con una cámara, pero es incierto..NO TENGO CÁMARA
    sólo tengo el cartel para poner en la tienda, mi pregunta es si legal poner el cartel y no tener la cámara instalada?

  • deincognito dijo el 5 de Noviembre, de 2008, a las 19:24

    Samuel,

    ¿Y que hay de aquello de que las cámaras de videovigilancia deben ser instaladas y usadas por empresas de seguridad privada?

    ¿Qué opinas?

    Salu2

  • Samuel Parra dijo el 5 de Noviembre, de 2008, a las 23:07

    Hola Toñi, no pasa nada si colocas el cartel y luego no hay cámara, o incluso si instalas una cámara de plástico sin nada en su interior, son medidas disuasorias perfectamente válidas.

    Saludos deincognito: sobre lo que me preguntas opino que no se está llevando a cabo, y que la AEPD tampoco se está fijando a la hora de sancionar o no si el control lo hace una empresa privada… En cualquier caso me parece desproporcionado… no veo problema en que cada uno gestione y controle sus propias videograbaciones y sus propias instalaciones sin necesidad de pasar por una empresa de seguridad privada, siempre que respete la normativa claro.

  • coffee dijo el 6 de Noviembre, de 2008, a las 2:05

    En primer lugar felicitar este espacio y exponer una duda. Como puedo saber que nivel de seguridad tengo que aplicar a un fichero de empleados, por ejemplo. Dicho fichero contiene datos como: nombre, dirección, teléfono, nº de cuenta, categoría profesional, nivel de estudios, DNI, nº afiliacion S.S.

    Gracias

    Un saludo.

  • Samuel Parra dijo el 7 de Noviembre, de 2008, a las 11:50

    Hola coffee: los niveles de seguridad los tienes detallados en el Real Decreto 1720/2007.

  • coffee dijo el 7 de Noviembre, de 2008, a las 12:10

    Gracias Samuel, despues de leerme el RD no me queda claro.
    El RD dice: “Los ficheros que contengan datos relativos a servicios financieros, etc., etc. deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio”. ¿Mi fichero de empleados que contiene nº de cuenta es de nivel medio.?

    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

  • Samuel Parra dijo el 7 de Noviembre, de 2008, a las 12:19

    Mejor que cualquier explicación que te pueda aportar yo, échale un vistazo a estos informes jurídicos de la propia AEPD sobre el asunto: https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/1999-0000_Aplicaci-oo-n-de-niveles-de-seguridad-y-alcance-de-la-referencia-a-servicios-financieros.pdf
    (este sobre las referencias a servicios financieros)

    https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/2008-0179_Nivel-de-seguridad-en-ficheros-de-personal.-Art.-81.6-RDLOPD.pdf (este sobre los ficheros de personal)

    https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/2008-0082_Novedades-Reglamento.-Medidas-de-seguridad-en-los-ficheros-de-n-oo-minas.pdf (este sobre las nóminas)

    Si aun así te quedan dudas pásate por aquí y las compartes con nosotros :).

  • coffee dijo el 8 de Noviembre, de 2008, a las 1:46

    Gracias Samuel. Otra duda

    Yo soy el responsable de los ficheros en mi empresa.
    En mi comunidad de vecinos debería ser el responsable el presidente. En caso de que sea así, ¿deberíamos comunicar el cambio de presidente cada año?

  • Samuel Parra dijo el 10 de Noviembre, de 2008, a las 23:00

    Saludos coffee: el responsable del fichero en una comunidad de propietarios no es el presidente, sino la comunidad propiamente dicha, así que es ella la que debe declarar los ficheros en la Agencia, por tanto no hay que comunicar cambio alguno del presidente porque a efectos de inscripción no es el responsable del fichero.

  • tolo dijo el 10 de Diciembre, de 2008, a las 13:06

    Buenos días Samuel

    Veo que controlas bastante el tema.
    Permíteme hacerte unas preguntas ya que ando un poco desesperado.
    Soy un electricista autónomo. Últimamente me están demandando instalaciones de cctv. Las instalaciones las tengo controladas ya que hace unos años trabaje para una empresa de seguridad, la duda me surge en lo referente a la legalidad de dichas instalaciones. Recuerdo a mi antiguo jefe un poco cabreado, decir que iba a denunciar a todos los instaladores “piratas”.
    Estoy buscando toda la información posible y no encuentro nada referente a quien debe de instalarlas. He llegado a la conclusión que para que una instalación sea legal tiene que cumplir tres requisitos.
    1º- crear el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
    2º- Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.
    3º-Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
    No estoy seguro ya que hay quien afirma, que si no eres empresa de seguridad, no puedes hacer este tipo de instalaciones.
    Un saludo

  • Samuel Parra dijo el 10 de Diciembre, de 2008, a las 22:11

    Hola Tolo.
    Esos tres requisitos que mencionas son efectivamente los requisitos legales que debería cumplir el propietario de la instalación, en otras palabras, el responsable del fichero de las videograbaciones correspondientes, esto es, no es obligación tuya cumplir esos requisitos.
    Respecto a si es necesario ser una empresa de seguridad, yo no conozco ningún precepto legal que así lo exija, y sí conozco muchas denuncias ante la AEPD que han terminado archivadas porque se cumplián con esos 3 requisitos y nada se decía del otro tema.

  • tolo dijo el 11 de Diciembre, de 2008, a las 17:11

    muchas gracias Samuel.
    Ayer mismo, mi hermana pudo hablar con la AEPD y le expuso el tema y en efecto, la chica con la que hablo le dijo que cumpliendo con los tres requisitos la instalación estaría totalmente legal.
    Por otro lado hablo con el Ministerio del interior. El señor con el que hablo le afirmo que las cámaras de videovigilancia solo las puede instalar las empresas registradas en el Ministerio
    del Interior, Dirección General de Seguridad Privada.
    No son rumores del amigo de mi amigo, del cuñado de mi primo, etcétera. Le deje el encargo a mi hermana y ella hablo con las dos instituciones.
    En resumidas cuentas . yo voy hacer la instalación que estamos en tiempos de crisis y la cosa esta muy mala.
    Gracias de nuevo por tu ayuda.

  • Samuel Parra dijo el 12 de Diciembre, de 2008, a las 0:17

    Hola Tolo, esta mañana llamaré al Ministerio a que me expliquen en que texto legal se contempla esa exigencia, gracias por la información :)

  • tolo dijo el 17 de Diciembre, de 2008, a las 13:09

    Buenos días Samuel.
    Ayer volví a mirar el hilo para ver si había novedades y vi tu contestación.
    He hablado con mi hermana, ya que fue ella laque hablo con el ministerio. No me ha podido contestar acerca de con quien hablo, lo que si me dijo es que hablo con varias personas pasándola internamente de un departamento a otro, por ultimo hablo con un señor que le confirmo que era el responsable de seguridad y el fue quien la informo.
    Siento no poder ayudarte con nombres o números de teléfono.
    Si averiguas algo, por favor házmelo saber.
    Un saludo

  • Msu dijo el 18 de Diciembre, de 2008, a las 9:35

    Hola,
    Respecto lo que comenta Tolo sobre los requisitos para instalar cctv para videovigilancia, estaba buscando información para un tema similar y leyendo un informe de la AEPD, me ha parecido entender que solo pueden realizar estas instalaciones las empresas de seguridad privada que cumplan determinados requisitos legales, aunque no soy experto en este tema y alomejor no todas las instalaciones entran en el concepto de “videovigilancia” … :
    Pongo un link al informe (final página 8 y 9 explican este tema)
    https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2008-0161_Videoc-aa-maras-en-comunidades-de-propietarios.pdf

    Saludos

  • FRANZS dijo el 19 de Diciembre, de 2008, a las 18:48

    Hola Samuel, por lo que he leído en este foro no puedo colocar una cámara de vigilancia que grabe lo que pasa en la calle delante de mi tienda, y me gustaría saber si hay alguna posibilidad. Y es que en esta calle se congrega un considerable número de indeseables que campa a sus anchas y destroza todo lo que se le pone delante, y ante la ineficacia y pasividad de la policía local de este pueblo, había pensado en esto de la videovigilancia. Sólo felicitarte por el servicio que prestas y agradecerte de antemano tu ayuda.

  • Pit dijo el 19 de Diciembre, de 2008, a las 20:41

    Hola Franzs: poder, podrías, pero tendrías que colocar la cámara de tal forma que grabase el exterior solo tangencialmente. Además, para armarme con carácter previo, por si las moscas, presenta algunas denuncias por actos vandálicos contra tu propiedad y te las guardas. Aparte, no dejes de cumplir todo lo que manda la Instrucción 1/2007, porque he visto denuncias y el modelo que mandan los inspectores de la Agencia solicitando información y, al contrario que en otras denuncias, en que solo se investiga lo denunciado, aquí tienen un modelo en el que te piden prácticamente todo. Así, si tienes una cámara y alguien te denuncia porque no tienes el cartel informativo de zona videovigilada, te van a pedir de todo: plano de situación de las cámaras, motivo de su instalación, contrato con el instalador, que el instalador sea autorizado por el Mº de Interior, copia del documento informativo para quien te lo pida, acreditación de la inscripción del fichero en el RGPD.

    Es un modelo muy completito, pero a menos no recibes una visita de inspección, que eso si que es malo. Porque al modelo les puedes responder con tranquilidad, incluso negando la grabación, diciendo que la cámara es de pega, pero como te visite la inspección, como hacían antes, te lo miran todo y contra lo que figura en un acta de inspección malamente se puede uno defender, pues te dirán que los inspectores lo han visto y todo lo que ellos digan que han visto tiene presunción de veracidad.

    En ocasiones te envían a las Fuerzas de Orden Publico para que te inspecciones ellos. Es una situación intermedia, si eres capaz de torearles.

  • Samuel Parra dijo el 20 de Diciembre, de 2008, a las 2:07

    Para Tolo: efectivamente, no consigo dar con el señor/a que pueda informarme respecto al tema :). Lo he intentado 3 veces y cada vez una respuesta distinta… ¿podrías preguntarle a tu hermana cómo preguntó el tema? me refiero a si hablaba de “videovigilancia”, “cámaras de vigilancia”, etc… Gracias.

    Hola msu, efectivamente, si uno lee ese informe parece claro que sólo las empresas de seguridad privada están legitimadas para instalar este tipo de mecanismos de videovigilancia; ahora bien, varias consideraciones: primero, los informes jurídicos de la AEPD no son vinculantes, yo de hecho no suelo ni leermelos en muchos casos porque con mucha frecuencia no son respetados por la propia AEPD. Segundo, creo que si la AEPD hubiera querido dejar claro el tema, lo habría hecho en la Instrucción de 2006, pero si uno lee esa instrucción (que sí tiene fuerza vinculante), no se encuentra por ningún sitio ese requisito formal. Tercero, si lo que afirma ese informe jurídico es como lo entendemos nosotros ¿por qué la AEPD no sanciona a particulares que a pesar de cumplir con la Instrucción de 2006 + LOPD no son “empresas de seguridad privada”?… está claro, porque en ningún cuerpo legal te están exigiendo ese requisito y ninguna infracción describe la conducta típica correspondiente. En definitiva, y como consejo particular: no te guies por los informes jurídicos de la AEPD y guiate por los instrumentos legales :) que son los que te van a aplicar finalmente.

    Saludos FRANZS: sobre tu cuestión, nada que añadir a lo que ya ha comentado el especialista Pit, que como de costumbre, es una respuesta impecable. Sólo una cosa Pit, la instrucción 1/2007 que menciones es la de la Agencia de Protección de datos de Madrid ¿no?.

  • Pit dijo el 20 de Diciembre, de 2008, a las 15:36

    No Samuel, me refiero a la 1/2006 de la AGPD, que lo mio no es la mecanografia. Por cierto si quereis saber algo sobre videovigilancia, preguntad a Ricard, que será el que presentará el tema en la 2ª sesión anual abierta. Os remitiria a las responsables del sector (una inspectora y una instructora) pero seguramente os remitan a Ricard, pues están que trinan con lo de que ellas se curren el trabajo y Ricard se ponga las medallas (para variar).

    Respecto de las cámaras y la necesidad de que sean instaladas por empresas de seguridad, pues no hay ninguna obligación, pero si pones cámaras en dominio público tienen que ser registradas en la DGS, y eso lo hacen las empresas de seguridad, que tienen que estar habilitadas para la instalación de equipos de seguridad (hay distintas habilitaciones). No se para que mas servirá.

  • FRANZS dijo el 20 de Diciembre, de 2008, a las 18:01

    Gracias Pit y a ti tambien Samuel, me habeis ayudado mucho. Gracias de nuevo

  • Alejandro dijo el 9 de Febrero, de 2009, a las 11:28

    He instalado yo mismo una camara ip, hace unas semanas ya he mandado la inscripcion del archivo y tengo el cartel y los documentos del articulo de proteccion de datos a disposicion, pero no me la ha instalado una empresa de seguridad, veo algunas resoluciones que sale en unos de los requisitos salem la empresa de seguridad que lo instalo, me he dado una vuelta por mi barrio y la mayoria de negocios y bancos que tienen camaras alguna apuntando hacia la puerta y se ve la via publica no tienen ni el cartel de videovigilancia. Mi duda es si alguien me pide la visualizacion de las imagenes o cancelacion por ejemplo, cuales son los pasos a seguir (con que presente el dni se lo enseño en mi portatil?)

    Gracias de antemano

  • Adri dijo el 9 de Febrero, de 2009, a las 18:02

    Hola señores espero que alguien me ayude un poco,quiero instalar camaras en mi casa, en una terraza y en la pared de atras que tengo dos patios,(es un duplex),con intencion de vigilar los accesos de posibles indeseados al interior de la vivienda, aunque tb. quiero vigilar mi moto y mi coche que han sufrido varios ataques por parte de algun vecino.Mis preguntas son:

    -Si alguien me denuncia ¿a cuanto asciende la multa?
    -¿Quien viene a comprobar si estoy grabando tb la via publica?
    -¿Me avisan de que van a venir para yo asi poder cambiar el angulo de las camaras?
    -Vivo en un pueblo no se si eso cambia algo, pero tal vez tienen menos medios ¿no?

    Gracias

  • Pit dijo el 9 de Febrero, de 2009, a las 23:53

    Hola Adri: imagina que te denuncian y te puedes librar. Mas tarde, utilizas esas grabaciones contra alguien ante la policía, digamos que porque te han rajado las ruedas del coche y ese que te ha rajado las ruedas te denuncia ante la AEPD. Te podrían caer 60.000 €, que con suerte y las rebajas que hace ahora la Agencia se te quedan en 6.000 €. Te salirían bien caras las nuevas ruedas. Mas vale que te compres un garaje.

    Respecto a las “tarifas” de la Agencia:
    - Falta de inscripción del fichero: 600 €
    - Falta de carteles anunciadores: 600 €
    - Grabación en la vía pública: en principio, 60.000 €, aunque te lo pueden reducir hasta a 600 €, pero yo que tu no lo daria por hecho.

    Todo ello no te exime de cumplir con tus obligaciones. Si te abren un procedimiento sancionador y pagas, pero no cumples, pueden volver a denunciarte, y en la segunda denuncia la Agencia no seria tan comprensiva.

    Respecto a la visita de los inspectores, ahora no están de moda en la Agencia las inspecciones. Si el denunciante aporta fotos, se las arreglarían con eso. También pueden mandar a la policía o la guardia civil (según tengo entendido que hay bastante colaboración con las fuerzas de orden público), que no tiene porque entrar a tu casa a ver las imágenes, se puede conformar con hacer unas fotos desde fuera, donde se vea la orientación de las cámaras hacia el exterior.

    Hacia el exterior te aconsejo mejor que pongas cámaras de pega.

  • Antonio dijo el 13 de Febrero, de 2009, a las 13:30

    Parece increible, he llamado a la Agencia española de proteccion de datos para inscribir un local con cámaras y me dicen que debe hacerlo una empresa homologada, pero como va a ser eso si en internet hay empresas que te cobran 200 euros por tramitarte la documentación y lo unico que necesitas es la pasta y los datos del local y sin preguntarte siquiera quien ha hecho la instalación. Esto si que es una estafa piramidal, además así le facilitas a estas empresas los datos de tu cliente y con eso le pueden proporcionar una contraoferta y su respectiv publicidad.menudo monopolio quieren hacerse.
    Haber si alguien supiese como inscribirse en la AEPD sin tener que pagar esa barbaridad.

    Esto se parece a lo que pasa con AGEDI, que fuerte

  • Pit dijo el 14 de Febrero, de 2009, a las 19:49

    Hola Antonio: En la Agencia no se inscriben locales con cámaras, se inscriben ficheros. Tampoco se inscriben por teléfono, sino a través de la página de la Agencia (www.agpd.es). No existen empresas “homologadas”, lo que hay es empresas competentes y otras no tanto, pues mucha gente se ha metido a esto de la protección de datos teniendo pocos conocimientos y mucha cara dura.

  • Samuel Parra dijo el 15 de Febrero, de 2009, a las 18:52

    Hola Antonio, como ya te ha dicho Pit, algunas consultoras suelen “clavar” en el precio y tampoco ofrecen un servicio de calidad; busca profesionales en la materia.

  • Antonio dijo el 23 de Febrero, de 2009, a las 17:38

    Gracias por contestar, pero esto de la agpd me tiene loco, no se como proceder yo quiero dar de alta a cada local en la agpd y no se como hacerlo yo mismo o por el contrario debo utilizar una empresa auxiliar. No conozca a nadie que sepa del tema si conoceis algún asesor me lo podríais indicar ya que intento ir lo más legal posible pero se ve que hasta eso es difícil.

    muchas gracias

  • Samuel Parra dijo el 23 de Febrero, de 2009, a las 21:51

    Hola Antonio, ¿de qué zona eres?

  • Antonio Moreno dijo el 24 de Febrero, de 2009, a las 9:53

    Hola Samuel, soy de Dos Hermanas (Sevilla)

  • Samuel Parra dijo el 24 de Febrero, de 2009, a las 22:24

    :( no conozco a nadie de Sevilla a quien poder remitirte. Si estuvieras en Murcia yo mismo podría gestionártelo, pero allí no conozco a nadie.

  • Antonio dijo el 25 de Febrero, de 2009, a las 10:55

    Samuel, dentro de un par de semanas es muy probable que pase por Murcia, si no te parece mal podríamos vernos y hablar un rato mientras tomamos algo. de todas formas muchas gracias

  • Samuel Parra dijo el 25 de Febrero, de 2009, a las 20:51

    Me parece bien Antonio, pasamos a tratar el tema por correo electróniico :)

  • Pit dijo el 25 de Febrero, de 2009, a las 22:58

    Antonio: si actuas como una única empresa no es necesario que des de alta un fichero de videovigilancia por cada local que tengas. Puedes dar un alta única y dices que el fichero está distribuido entre los distintos locales de la entidad.

  • Vance dijo el 26 de Febrero, de 2009, a las 1:04

    Hola, tengo el mismo problema… teniendo en cuenta siempre los 3 requisitos.

    Nos dedicamos a redes informáticos, me salen bastante trabajos de videovigilancia, pero el tema legal me supera.. no encuentro algo claro que me diga que no hace falta tener autorización (ser una empresa de seguridad) para ser instaladores. Me comentan que pase a hablar con la policia nacional… alguien me puede ayudar? saludos

  • Antonio dijo el 26 de Febrero, de 2009, a las 9:48

    Gracias Pit por la información, de la manera que tu dices parece menos lio.

  • vance dijo el 26 de Febrero, de 2009, a las 12:42

    he encontrado esto en la web del ministerio de interior. Parece claro que no hay que ser una empresa de seguridad para realizar solo la instalacion.

    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i130204.html

  • Juan dijo el 2 de Marzo, de 2009, a las 19:30

    Hola, en primer lugar gracias por ayudar en lo referente a estos temas.
    En segundo lugar quería hacer unas preguntas:

    Estoy intentando colocar una videocámara en un comercio. Respecto al fichero, a dar de alta en la web de la AEPD, nos indica que pongamos el nombre del fichero. No se si es el nombre del archivo de la grabación, o se refiere a un nombre por el cual llamar al fichero.

    Además respecto al articulo 5.1 de la LOPD, lo que habría que poner en el cartel informativo, sería la existencia del fichero de datos, la finalidad de la grabación y de los destinatarios de la información (los trabajadores del comercio).
    A parte de el cartel informativo, habriaque tener una clausula de información a disposición de quien la solicite,¿ no es así?

    Un último punto, por la ubicación de la cámara se graba una parte de la vía pública, es decir la entrada del comercio, pero segun entiendo en el articulo 4.3 de el 1/2006 del 8 de noviembre de la AEPD no hay problema si se evita cualquier tratamiento de datos innecesario.

    Antes de nada muchas gracias.

    Un saludo.

  • esalconsultores.net dijo el 3 de Marzo, de 2009, a las 10:11

    vance dijo:

    he encontrado esto en la web del ministerio de interior. Parece claro que no hay que ser una empresa de seguridad para realizar solo la instalacion.
    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i130204.html

    Hola vance!!
    El enlace citado se refiere a un tema distinto. Se trata de una instalacion realizada en la via publica por el Ayuntamiento que se utilizara por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Publicos. En este caso no es necesario que se haga por una empresa autorizada por el Ministerio del Interior. Otra excepcion es que lo haga un particular en el INTERIOR de su casa o bine se trate dela instalacion de un video-portero. En todos los demas casos (desde una tiendecita de chuches hasta el BBVA) debe ser instalado por una empresa autorizada, se debe de dar de alta el fichero SOLO si hay grabacion y se debe colocar el cartel informativo, preferentemente el “homologado” por la Agencia Española de Proteccion de Datos que puedes descargarte desde aqui: https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/videovigilancia/common/Logo_videovigilancia_Version_2.6.pdf
    De todos modos, para aquellos interesados o afectados por el tema de la videovigilancia os recomiendo la consulta de esta direccion https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/index-ides-idphp.php donde tienes informacion exhaustiva sobre el tema.

  • esalconsultores.net dijo el 3 de Marzo, de 2009, a las 10:16

    Se me olvidaba!!! Dispones tambien de la Guia de Videovigilancia aqui https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf presentada por la Agencia en la 2 Sesion Abierta celebrada en Madrid a finales de Enero…

  • Juan dijo el 3 de Marzo, de 2009, a las 13:59

    Hola, segun entiendo en el Informe Jurídico 0019/2007. de la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
    En ningún caso la instalación de una cámara o videocámara requiere autorización de la Agencia Española de Protección de Datos, pero si se deben de cumplir con todos los requisitos que la legislación en materia de seguridad exija.

    No pertañe a la AEPD el decidir si es válida o no la instalación , si no al ministerio del interior, puesto que “Dentro del ámbito de la seguridad privada, las instalaciones fijas de videocámaras deberán estar efectuadas por empresas instaladoras debidamente habilitadas y registradas en el Ministerio del Interior”.

    Por tanto el problema, no vendría en atentar contra la intimidad de las personas grabadas, si no en no tener una instalación homologada.

    Es decir, y espero se me disculpe el mal ejemplo. Como si tienes conocimientos eléctricos, haces una instalacion en tu comercio si no tienes la homologación para hacerlo. Por tanto esto no estaria dentro de la proteccion de datos personales, si no de la habilitación para realizar la instalación.

    Siempre claro esta que cumplas con todos los requisitos para la proteccion de datos indicados por la AEPD.

    Creo entender esto, si me estoy equivocando agradecería cualquier correción.

    Un saludo

  • Antonio dijo el 17 de Marzo, de 2009, a las 19:03

    En la última reunión de mi Comunidad de Propietarios en la que tenemos instaladas un circuito de CCTV, el Administrador sostuvo la teoría de que el Contrato de Mantenimiento de dicho CCTV es obligatorio y además ha de hacerse con una Empresa Homologada por el Ministerio. ¿Es esto cierto? ¿De dónde viene esa posible obligatoriedad de tener Contrato de Mantenimiento del CCTV?. Gracias por su respuesta

  • Samuel Parra dijo el 18 de Marzo, de 2009, a las 19:40

    No sé que contrato será ese, pero desde luego, si la empresa que instala el sistema de videovigilancia tiene acceso a las grabaciones, es oblitario firmar un contrato según las indicaciones del artículo 12 LOPD. Lo de que tenga que ser una empresa homologada, pues yo soy de los que piensan que eso no es requisito obligatorio, pero vamos, no es una opinión compartida con todo el mundo.

  • Antonio dijo el 18 de Marzo, de 2009, a las 20:29

    Gracias por tu respuesta. Se trata de un contrato de mantenimiento de la instalación de CCTV, es decir, del funcionamiento de las cámaras, videograbador, monitor, etc., no de la vigilancia, grabación y/o acceso a las imágenes grabadas. Que yo sepa, nuestra conserje es junto al Administrador de la Comunidad los únicos que pueden acceder al cuarto cerrado con llave donde se encuentra el videograbador. Entiendo que si Láser, que es la empresa con la que tiene el contrato la Comunidad, se encargara de la vigilancia y acceso a las grabaciones como tal sí que sería necesario dicho contrato de mantenimiento, ¿no?

  • Samuel Parra dijo el 19 de Marzo, de 2009, a las 17:29

    Pues a no ser que alguna ley diga otra cosa, el mantenimiento es algo que se pacta entre ambas partes; puede ser que Laser no instale cámaras si no va a existir un mantenimiento posterior pero vamos, digo yo que esto mejor se lo preguntáis a Laser y que os den una copia del contrato y así salis de dudas no? :)

  • Antonio dijo el 20 de Marzo, de 2009, a las 9:24

    Así lo haré. Le pediré copia del Contrato al Administrador para salir de dudas. Muchas gracias por tu contestación.

  • Fernando dijo el 24 de Marzo, de 2009, a las 18:59

    Con respecto al tema de videovigilancia y lo de ser instaladas por empresas homologadas, ¿qué opinión os merece al respecto la siguiente sentencia de la agpd?
    El link es el siguiente: https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00468-2008_Resolucion-de-fecha-08-01-2009_Art-ii-culo-5-LOPD.pdf

    Un saludo

  • Samuel Parra dijo el 25 de Marzo, de 2009, a las 22:53

    Hola Fernando, te voy a dar mi opinión sobre esa Resolución, que no hace sino confirmar mis teorias.
    Fíjate, la resolución parece indicar que la mujer no tenía el sistema de cámaras instalado según las previsiones de la Ley de Seguridad Privada ¿verdad?, y la AEPD dice: “En conclusión, es necesario que por parte de quien desea instalar dichas cámaras, se cumplan con todos los requisitos antes expuestos, especialmente que la instalación se lleve a cabo por una empresa de seguridad, puesto que en caso contrario no contaría con el consentimiento del afectado, y estaría cometiendo la infracción del citado artículo 6, y por tanto susceptible de ser sancionable,”.

    Ahora bien, si la AEPD llega a esa conclusión, ¿por qué sancionan a la mujer por vulnerar el artículo 5 (no tenía los carteles) y no por el artículo 6?. Y por otra parte, en mi opinión, esta es una doctrina que se han “inventado” para poder justificar la legitimación para el tratamiento, porque tal y como está redactado el artículo 6 LOPD, en los casos de videovigilancia no encajaría ninguna excepción, y por tanto sería necesario pedir el consentimiento, algo inviable. Yo entiendo que si atendemos a la teoría de la AEPD, quien estaría legitimada para el tratamiento de los datos sobre videovigilancia no sería la empresa o persona que instala las cámaras siguiendo las previsiones de la LSP sino la propia empresa prestadora del servicio; mira lo que dice la AEPD: “En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerios del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación”

    Esto es, ¿que una empresa de seguridad me instale la cámara y luego me deje a mí todo el sistema de control y gestión de las grabaciones me está legitimando a mí?… yo entiendo que no, estaría legitimando a esa empresa que me instala la cámara y que cumplió con todos los requisitos formales y constitutivos.

  • Carlos dijo el 31 de Marzo, de 2009, a las 19:06

    Hola a todos. Estáis mezclando 2 temas. 1) Obligatoriedad de inscripción ficheros en la AGPD. Obligatorio siempre que se almacene la información. Efectivamente puede hacer el trámite directamente el usuario final propietario del sistema CCTV. Los precios que solicitan algunas empresas por gestionar la inscripción son reducidos (100/200€) por lo que considero que en muchos casos vale la pena que te lo tramiten. Tema cartelería y documentos de seguridad, etc…es un papeleo disponible en la Instrucción de la AGPD que enumera y especifica los documentos y trámites operativos de forma no demasiado clara. 2) Instalador de sistemas CCTV. Obligatoriamente debe ser realizado por una empresa registrada en la DGP con autorización para instalar y mantener sistemas CCTV. Los trámites de inscripción y requisitos consisten en un aval de mayor o menor importe según el ámbito de la empresa (local, provincial, varias provincias, estatal, etc..), seguro de RC según los epígrafes técnicos, contratación de instaladores titulados (se deben presentar contratos laborales, etc), disponibilidad de un Ingeniero Técnico o Superior titular para diseñar las instalaciones, disponibilidad de un local con unos sistemas de seguridad y acceso muy concretos (blindaje, conexión a CRA, zona de custodia documentación clientes, etc…). Además de todo lo anterior hay varios requisitos más que no incluyo para no extenderme demasiado. También hay que elaborar un dossier especificando los medios técnicos, materiales, informáticos, comunicaciones, etc..de que se dispone. Se presenta la documentación con una instancia en la DGP - Area Seguridad Privada Empresas o en la Policía Autonómica (según el ámbito) y pasado un tiempo se personan inspectores de la DGP paa inspeccionar y dar el visto bueno de las instalaciones. Si miráis la LSP (Ley de Seguridad Privada) está bastante bien especificado. El trámite es muy costoso y algo complicado en tiempo y documentación. La empresa debe tener COMO UNICA ACTIVIDAD LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE CCTV/ ALARMAS/ ETC SEGÜN EPIGRAFE ELEGIDO por lo que no es rentable legalizar una empresa exclusivamente dedicada a CCTV. Las asociaciones nacionales de empresas de seguridad ayudan al papeleo cobrando . Actualmente hay muchas empresas y autónomos instaladores de cámaras IP y sistemas de videovigilancia en situación ilegal (muchos son empresas informáticas especialistas en redes pero no empresas de seguridad). Ya sabéis como funcionan las cosas aquí con tantas normativas, legislaciones y administraciones centrales y autonómicas. Ahora que estamos en recesión la Administración ha empezado a sancionar y perseguir todas esats situaciones paralegales. Por otra parte, las asociaciones profesionales están actuando contra el intrusismo.Mi recomendación es hacer siempre las instalaciones con empresas registradas en la DGP y si decidís realizar instalaciones CCTV por libre INFORMAR SIEMPRE AL CLIENTE FINAL DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PARA EVITAR PROBLEMAS DE IMPORTANCI. La casuística es variada y compleja.. En caso de incidencia las consecuencias pueden ser fatales penal y económicamente hablando. Espero haber ayudado en algo. Saludos a todos.

  • Samuel Parra dijo el 31 de Marzo, de 2009, a las 20:09

    Hola Carlos. ¿Podrías indicarnos dónde encontrar alguna de esas sanciones que le hayan puesto a una empresa por no cumplir ese requisito que mencionas de que la instalación la lleve a cabo una empresa autorizada?

  • Miguel dijo el 1 de Abril, de 2009, a las 20:59

    Hola. Es correcto lo que comenta Carlos. Te remito a la LSP y a su reglamento en el que además se especifican las cuantías de las sanciones. Las instalaciones de vídeo vigilancia las tienen que hacer empresas homologadas y con número de registro en Interior, sino, la Unidad Central de Seguridad Privada puede actuar (es raro que lo hagan de oficio). Per tengan cuidado los pequños autónomos o PYMES porque detrás de los pequeños, vn los comerciales de Securitas o Prosegur o ADT, dando la información pertinente a quién saben para quedarse ellos con la instalación.
    Intentaré que un conocido me deje la sanción que le pusieron a él por hacer una instalación de CCTV. Mi recomendación (y lo que obliga la Ley) es que se acuda a empresas de Seguridad con número de registro y nos den el contrato de Seguridad Privada con su número y su sello, el libro de mantenimiento y el certificado de Ingeniero de que esos sistemas han sido instalaos. Yo, en mi empresa lo he hecho así y además me hanasesorado muy bien sobre protección de datos. Hace poco pasamos sin prblemas la auditoria interna. Los experimentos, con gaseosa…, Un saludo

  • Samuel Parra dijo el 1 de Abril, de 2009, a las 21:20

    Yo es que parto de la dificultad de aplicar la LSP a un particular o empresa que simplemente desea instalar una videocámara para tener controlado su negocio, su jardin, etc.
    Si miras el ámbito de aplicación de la ley, te dice que: “Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.”

    Dice claramente que su objeto es regular la PRESTACIÓN de esos servicios, pero un particular que instalar una cámara en su casa no está prestando ningún servicio… Entiendo que sancionen a una empresa que está prestando estos servicios sin respetar la LSP.

  • Miguel dijo el 1 de Abril, de 2009, a las 22:08

    En la última guía de video vigilancia que han publicado, hace varias referencias a este asunto y a que debe ser empresa de seguridad homologada. Digo yo, que en el ámbito estrictamente intimo y familiar no será de aplicación nada de esto y cualquiera en su casa podrá instalar lo que crea, pero a la hora de instalar sistemas en comercios, naves, oficinas (es decir, el ámbito privado) si es necesario que sea empresa registrada en Interior. El principal problema lo tienen ls electricistas, antenistas o pequeñas PYMES que tienen parte de su negocio en un entorno en el que parece que son piratas (como se dice en otro post). Yo conozc a una persona que le ocurrió eso, pero que la sanción le vino de la Policía no de la AEPD.

  • Samuel Parra dijo el 2 de Abril, de 2009, a las 11:47

    Insisto y espero no ser pesado, pero si yo tengo un comercio y decido instalar un sistema de videovigilancia ¿dónde pone que esa instalación la tenga que llevar a cabo obligatoriamente una empresa autorizada según lo dispuesto en la LSP?.
    Entiendo que la empresa que preste el servicio de instalación de estos aparatos tenga que cumplir ciertos requisitos, pero si yo mismo decido instalarlo en mi comercio ¿qué me lo impide?

    El artículo 7 LSP dice: “La prestación de servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 5 de esta Ley se llevará a cabo por empresas de seguridad, que podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.”

    La LSP habla de prestar el servicio, pero insisto que yo en mi comercio no estoy prestando ningún servicio de los que habla la LSP, sino que vendo zapatos y decido poner una cámara.

  • Cristina dijo el 2 de Abril, de 2009, a las 16:45

    A qué extremos llega la gente y cómo protección de datos se puede volver en tu contra…. Una persona le ha ejercitado el derecho de acceso a las imágenes de las cámaras de uno de mis clientes por un altercado que hubo en una de las tiendas que tiene (creían que estaba robando y en caja le requirieron o algo así)…
    Mi cliente le facilitó unas fotos tapando las caras de los que le rodeaban (por aquello de no perjudicar derechos de terceros) y le infromó de la duración de la grabación fecha y hora y ahora dice que no es suficiente y que se va a plantar en la tienda con un ordenador para copiarse todas las fotos y amenazando con que si no se las da…denuncia a la AEPD!!! pero…… la gente está loca o qué?
    Por supuesto que lo primero que hará este individuo será colgar las fotos en algún sito para desacreditar a mi cliente…. ¿creéis que la AEPD podría sancionarnos por oponernos a darle todas las fotos???

  • esalconsultores.net dijo el 2 de Abril, de 2009, a las 18:24

    Para Cristina un copy-paste de la Guia de Videovigilancia:
    “Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida
    la imagen de un tercero. Por ello puede facilitarse el acceso mediante
    escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos
    de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
    Ej. “Su imagen fue registrada en nuestros sistemas el día ___ del mes del año entre las _ horas
    y las _ horas. En concreto el sistema registra su acceso y salida del edificio.” Creo que esta claro…
    Respecto a la necesidad de que las camaras sean instaladas por una empresa de seguridad, en la Guia citada hay por lo menos 5 ó 6 referencias claras a la OBLIGATORIEDAD de que sea asi, logicamente con la excepcion del ambito intimo de mi casa.

  • Cristina dijo el 2 de Abril, de 2009, a las 18:42

    Si lo de la guía de videovigilancia ya me lo tengo más que remirado…aunuqe tenga “algún” errorcillo…. pero…..mi cliente ha conseguido que en esa grabación no se perjudiquen los derechos de terceros…ya que tiene tropecientasmil fotos con las caras pixeladas….. le ha dado unas cuantas y le ha contestado más o menos en los términos que la AEPD en su guía indica y que me señalas como ejemplo… pero que lo que queremos es que no darle las tropecientasmil fotos para que no las cuelgue en algún sitio….bufff.

  • MARÍA dijo el 20 de Abril, de 2009, a las 20:58

    Hola, como he visto y leído tantos comentarios en esta webb, quisiera hacer una pregunta a ver si alguien me la puede resolver:¿ Qué sucede si grabas unas imágenes donde se supone q estas salvaguardando la seguridad de una propiedad y descubres acciones delictivas donde claramente se ve la cara y accion del delincuente, si te piden que respetes sus datos y el derecho a preservar su imagen?, Entonces……¿constiyuye delito q las entregues a la autoridad para q haga justicia?, y si fuera así…..¿ a qué hace referencia q sea cámara de seguridad? Gracias por la posible respuesta y un saludo, María.

  • Samuel Parra dijo el 20 de Abril, de 2009, a las 21:42

    María: si estás grabando tu propiedad no tendrías problemas en aportar como prueba ese video, ya que no es necesario el consentimiento para la cesión de los datos a los Tribunales para las funciones que tengan atribuidas.

  • david dijo el 21 de Abril, de 2009, a las 18:16

    hola Samuel. Gracias de antemano, me podrías resolver una duda?quiero poner camaras de vigilancia en mi almacen que es tambien de venta al publico. mi pregunta es, hay algun requisito legal previo para su instalación? sólo se lo del distintivo del art 5.1 gracias. espero tu respuesta. es un poco urgente. un saludo

  • ivan dijo el 22 de Abril, de 2009, a las 19:11

    Hola Samuel. He encontrado tu blog de rebote,buscando información sobre la instalación de videovigilancia para locales. Os he leído a todos, y lo único que he sacado en claro es que hay que dar de alta el archivo por la LOPD y poner carteles e impresos. Pero no tengo claro si en mi local hago todo según la ley de protección de datos, si estoy incurriendo en la violación de alguna normativa, y si en algún momento se graba un robo dentro del local, si se puede presentar como prueba de delito o no, puesto que empresas de seguridad (¿qué van a decir ellos?,claro) mantienen que deben ser instalaciones homologadas en la DGP para ser admisibles. Por otra parte no comprendo muy bien la normativa de seguridad privada y que la videovigilancia de un local privado tenga que estar sujeta a la certificación por parte de un ingeniero (peritaje) si no es una instalación conectada a una central de alarmas a su vez conectada a la central de policía….a ver si alguien me saca de dudas.
    Gracias adelantadas.. Un saludo.

  • Samuel Parra dijo el 23 de Abril, de 2009, a las 23:47

    David: los requisitos los tienes en la Instrucción 1/2006 de la AEPD, y en la propia LOPD.

    Ivan: yo no conozco la práctica jurídica de presentar pruebas de video recabadas por una instalación no homologada, pero hasta donde yo sé, no creo que hubiera ningún problema. Sobre lo de seguridad privada, no entiendo muy bien tu pregunta.

  • Ruben dijo el 30 de Abril, de 2009, a las 13:43

    Buenas a todos, Samuel a continuación os facilito sanción impuesta, por que la instalación del sistema de videovigilancia no lo realizo una empresa homologada:
    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00175-2008_Resolucion-de-fecha-24-09-2008_Art-ii-culo-4.1-y-6.1-LOPD.pdf

    En este caso, no existe constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados.

    En este caso, la Comunidad de Propietarios, ha incurrido en las infracciones graves descritas ya que la calidad de datos y el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, son principios básicos del derecho fundamental a la protección de datos, recogidos en los artículo 4 y 6 de la LOPD , habiendo tratado datos de las personas que pudieran haber sido captadas por la cámara de videovigilancia sin contar con su consentimiento, y sin que existiese constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP.

  • Ruben dijo el 30 de Abril, de 2009, a las 13:51

    Buenas a todos, os facilito otra sanción impuesta, por no haber sido instalada por una empresa homologada, en este caso la sanción asciende 2.500,00€:

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00609-2008_Resolucion-de-fecha-16-03-2009_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf

    En este caso, no existe constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados. Este hecho es confirmado por la propia entidad denunciada, en su escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 20 de junio de 2008, en el que manifiesta que “No existe empresa de vigilancia contratada”, en su escrito de fecha 12 de enero de 2009, en el que consta: “En cuanto a la información de la empresa de seguridad instaladora de las cámaras, no existe contrato con ninguna empresa de seguridad. No se conoce ninguna empresa de seguridad que lo haya instalado”.

  • Ruben dijo el 30 de Abril, de 2009, a las 13:57

    Según las sanciones que os acabo de facilitar entiendo que la instalación de cámaras graben o no graben imágenes y se utilicen para la seguridad no solo para controlar a los trabajadores, deben ser instaladas por empresas autorizadas.
    Lo que no tengo claro es el tema del contrato que se debe facilitar al ministerio del interior, no se si es obligatorio siempre o solo cuando la empresa de seguridad tiene acceso a los datos. He realizado consultas tanto en la policía nacional como en la AGPD y empresas de seguridad y cada uno da una respuesta diferente.

    Espero me podáis ayudar

  • Ruben dijo el 30 de Abril, de 2009, a las 18:37

    Os facilito otra sanción por no contar con una empresa de seguridad que realiza la instalación:

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00171-2008_Resolucion-de-fecha-24-09-2008_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf

    En este caso, la documentación aportada por JMA, considerando las observaciones que han quedado detallas en los Antecedentes de este acto, no acredita fehacientemente que el sistema de videovigilancia existente en el “Bar-Restaurante Chipirón” haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados.

  • Samuel Parra dijo el 2 de Mayo, de 2009, a las 2:01

    Hola Ruben. Un montón de gracias por aportarnos esa información tan detallada. Pensaba responderte en este comentario mi parecer sobre el asunto, pero ya que tenemos Resoluciones variadas sobre los requisitos para la videovigilancia, prefiero hacer un artículo donde exponer tranquilamente mi punto de vista :), confio en verte allí.

  • Carlos dijo el 7 de Mayo, de 2009, a las 14:43

    Hola Rubén, hablas de 2 asuntos diferentes. Si la empresa de seguridad es la que trata los datos deberás tener un contrato específico de confidencialidad/autorización de dicho tratamiento, reflejada una copia en el Libro de Seguridad que según dicta la LOPD debes tener en tu establecimiento.
    A la DGP o Policía Autonómica (según el caso) la empresa de seguridad -debidamente registrada- debe comunicar siempre los datos de la instalación y el número de contrato de mantenimiento/revisiones independientemente de que el sistema esté conectado o no a una central receptora de alarmas (CRA). Debes disponer también del Certificado de Instalación firmado por un Ingeniero colegiado conforme cumple el REBT (Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión). Las características de los contratos de mantenimiento y revisiones periódicas preceptivas se detallan en el Reglamento de Seguridad Privada, de todas formas son obligaciones de la empresa instaladora, a tí sólamente te deberán facilitar copia de los contratos sellados por la DGP o comunicar el númeo de inscripción de los mismos.

  • Ruben dijo el 7 de Mayo, de 2009, a las 17:56

    Hola Carlos, garcías por la aclaración, esto de la videovigilancia es una locura, según la empresa que instalo las cámaras en mis locales me indica que al no estar conectada a una central receptora de alarmas y que ellos no tienen acceso a las imágenes (solo nuestro gerente), no es necesario contrato de mantenimiento/revisiones y mucho menos comunicárselo a la DGP.

  • Valentín dijo el 9 de Mayo, de 2009, a las 22:34

    Esto no está nada claro:
    Por un lado está Telefónica que ofrece el servicio de Videosupervisión. Si nos ajustamos a la legislación de Seguridad Privada, Telefónica debería ser exclusivamente una empresa de Seguridad Homologada por el Ministerio del Interior, cosa que no es. En las preguntas frecuentes del servicio de VideoSupervisión dicen que no es un servicio de seguridad sino de control y se agarran a esto para eludir la ley de Seguridad Privada.

    http://www.telefonica.es/qx/faq/faqvsupervision.htm?v_producto=60626&v_nombre=Solucin Videosupervisión&v_segmento=EMPR&v_idioma=es&#faq10

    Por otro lado podeis leer un informe jurídico que se publica en la página de Belt http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2777 sobre el tema de Telefónica.
    Allí dicen esto:
    “Independientemente de los diferentes fines o utilidades que la instalación de un sistema de videovigilancia ofrece, no cabe duda que entre ellos está el de provocar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando se produzca la activación de los sensores de las cámaras ante un posible robo o intrusión y, consiguientemente, la emisión de una señal de alarma.”
    Entiendo que aquí lo crítico es que el servicio tiene sensores de movimiento que alertan al usuario y este puede llamar a la Policía, provocando por tanto su movilización.

    Creo que como dice Rubén, el punto crítico es la conexión o no a centrales de alarmas que puedan originar una movilización de las fuerzas de seguridad del estado (Policia, G. Civil, etc.). Creo recordar que cualquier elemento que pueda provocar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado se considera una medida de seguridad que ha de regirse por la Ley de Seguridad Privada.

    Si está conectada a centrales de alarma, o tiene sensores que avisen, entonces has de pasar por el aro de la empresa Homologada y todo los trámites que indica Carlos.

    Si no lo está y solamente graba y graba y graba, el único requisito es cumplir la Lopd :
    - inscripción del fichero si hay grabación
    - comunicación por escrito a los trabajadores (hay alguna sanción por no acreditarlo por escrito)
    - Cartel informativo en los accesos
    - Información adicional a disposición de quien lo solicite.

    Con eso estaría resuelto desde mi punto de vista.
    O eso, o a Telefónica le está dejando hacer lo que le de la gana.

  • Valentín dijo el 9 de Mayo, de 2009, a las 22:53

    Amplio mi comentario anterior, que queda cojo de una pata fundamental:

    Quizás lo crítico es que aunque la instalación puede ser susceptible de ser legal sin necesidad de empresa homologada al no estar conectada a central de alarmas, te topas con la necesidad de consentimiento expreso.
    Es decir, si la instalas tú sin conexión a central de alarmas quedas eximido de cumplir la Ley de Seguridad Privada, pero es precisamente esa ley la que te exime de la necesidad de consentimiento expreso para la LOPD. Y viceversa, si te la instala una empresa homologada te sale más caro, pero al estár amparada por la Ley de Seguridad Privada, quedas exento de cumplir con el requisito de consentimiento expreso del afectado ya que una ley te lo permite.

    Vamos, que si pagas bien, si no pagas mal. Como casi todo en esta vida.

  • francisco rueda dijo el 10 de Mayo, de 2009, a las 19:55

    Me gustaria que me informe si es legal que en mi centro de trabajo, en el area de descanso, donde tenemos una mesa para comer, nevera, microondas, etc., pueden instalar una camara de video y audio, sin que exista ningun cartel que lo indique. Además, han colocado camaras por todos los pasillos y areas comunes, menos en los despachos de los jefes. No existe indicación alguna de que estas siendo grabado.
    Asi tambien tienes que poner la huella en una maquina a la hora de entrar y salir, no habiendo comunicado quien es la persona responsable del fichero ni el uso que se le puede dar al mismo. Soy Policía local de un municipio de Málaga.
    Muchas gracias.

  • Valentin dijo el 11 de Mayo, de 2009, a las 15:20

    Francisco Rueda,
    Tienen que haberos notificado por escrito la instalación de dichas cámaras, y tendríais que haber firmado el acuse de recibo de esa notificación. Si no es así, mal por la empresa porque corre el riesgo de que la denuncieis y les sancionen. No sirve una notificación verbal. Ha de ser por escrito. (lee algunas de las resoluciones de este hilo).
    Las cámaras pueden estar en cualquier sitio excepto en aquellas zonas consideradas como de intimidad (baños, vestuarios, aseos, etc). Entiendo que la sala de comida no es una zona de intimidad.
    Ha de existir un cartel indicador en la entrada del establecimiento o centro de trabajo.
    Han de facilitaros, a vuestro requerimiento, un documento informativo sobre la finalidad y destino de los datos (las grabaciones).
    Respecto a las huellas y el control horario entiendo que es una medida de control y que estaría amparada por la LOPD ya que lo permite el Estatuto de los trabajadores. Aún así os deberían haber notificado previo a su puesta en funcionamiento y os deben dar esa información a vuestro requerimiento.
    Han de haber inscrito el fichero de videovigilancia en la AGPD.
    Todo ello bajo la suposición de que lo que indicas ya está en funcionamiento.
    (Salvo error u omisión, claro está)

  • Samuel Parra dijo el 11 de Mayo, de 2009, a las 19:51

    Completamente de acuerdo con lo que comenta Valentin.

  • Carlos dijo el 12 de Mayo, de 2009, a las 14:54

    Rubén, según el reglamento de seguridad privada, que deben cumplir todas las empresas de seguridad, toda instalación o mantenimiemto de sistemas de seguridad debe de notificarse, mediante un contrato entre cliente y empresa instaladora, con 3 días de antelación al inicio de los trabajos a la DGP (policia), tanto si los sistemas instalados están conectados a una CRA como si no. Lo mismo, para emitir el certificado de instalación correspondiente, es decir, independientemente de que los sistemas de seguridad esten conectados a una CRA, debe de notificarse a la Policia cualquier trabajo a realizar, tanto si es de instalación como si es de mantenimiento. Otro punto muy importante, a parte del cumplimiento que las empresas de seguridad tienen con la DGP, tambien tienen el deber de asesorar al cliente del cumplimiento de la inscripción del fichero de las cámaras en la AGPD, según estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999. El tema del servico “VIDEOSUPERVISION” de Telefónica, comentaros que no es legal según escrito de la DGP dado que no lo instala una empresa de seguridad. Hay un documento de respuesta de la propia DGP a la consulta de la asociación española de empresas de seguridad, cuando lo localice os lo hago llegar.

  • Valentin dijo el 12 de Mayo, de 2009, a las 21:16

    Carlos dijo:

    Rubén, según el reglamento de seguridad privada, que deben cumplir todas las empresas de seguridad, toda instalación o mantenimiemto de sistemas de seguridad debe de notificarse, mediante un contrato entre cliente y empresa instaladora, con 3 días de antelación al inicio de los trabajos a la DGP (policia), tanto si los sistemas instalados están conectados a una CRA como si no. Lo mismo, para emitir el certificado de instalación correspondiente, es decir, independientemente de que los sistemas de seguridad esten conectados a una CRA, debe de notificarse a la Policia cualquier trabajo a realizar, tanto si es de instalación como si es de mantenimiento. Otro punto muy importante, a parte del cumplimiento que las empresas de seguridad tienen con la DGP, tambien tienen el deber de asesorar al cliente del cumplimiento de la inscripción del fichero de las cámaras en la AGPD, según estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999. El tema del servico “VIDEOSUPERVISION” de Telefónica, comentaros que no es legal según escrito de la DGP dado que no lo instala una empresa de seguridad. Hay un documento de respuesta de la propia DGP a la consulta de la asociación española de empresas de seguridad, cuando lo localice os lo hago llegar.

    Carlos, ¿puedes confirmarme que las cámaras, aun no estándo conectadas a central de alarmas (y por tanto no van a provocar una intervención de las Fuerzas de Seguridad del estado) deben estar dadas de alta en la DGP?
    Tengo una instalación hecha por un “chispas” y he “forzado” a la empresa a que legalice esa situación con una empresa Homologada. El técnico me comento que no es necesario, en principio, diligenciar todo con la DGP, pero si que la instalación esté certificada por ellos, los de la empresa de seguridad.
    En las resoluciones de varios comentarios de antes, el problema legal era que la instalación no estaba realizada por una empresa homologada.

    El enlace que buscas lo puse yo unpar de comentarios arriba. Es este: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2777
    Es del 2005 pero les he hecho una consulta al Ministerio de nuevo.
    Con respecto a lo de Telefónica es escandaloso. Están metiendo en un berenjenal muy serio a los usuarios que contraten ese servicio, porque con la LOPD en la mano “les crujen” a la primera denuncia.

  • JOSE dijo el 21 de Mayo, de 2009, a las 18:06

    Buenas tardes a todos los expertos.
    Quisiera exponeros mi caso, esperando obtener un consejo profesional sobre la posibilidad de poner cámaras de vigilancia en el exterior de mi casa particular.
    Desde el mes de febrero de 2009 estamos viviendo una situación angustiosa en mi familia (tengo 2 hijos pequeños), habiendo ya interpuesto 6 denuncias ante la guardia civil por vejaciones (1), daños materiales (4: coche rayado, otro coche 4 ruedas rajadas, pintura en el coche, lanzamiento de huevos rellenos de pintura contra la fachada y el patio interior), y amenazas (1). También hemos solicitado una orden de alejamiento contra la persona que nos amenazó, sospechando que es el responsable de las vejaciones y los daños materiales en la vivienda y en los coches.
    Actualmente tengo sistema de alarma en el interior de la casa, pero me planteo la posibilidad de poner camaras exteriores, que vigilen el muro perimetral del patio interior y las puertas (2) de acceso a la vivienda. Los 2 coches los tengo aparcados delante de mi casa (a 1 metro de la fachada) que es vía pública.
    ¿Qué me aconsejáis? ¿Existe algún resquicio legal para que con esta situación me autoricen a poner esas cámaras? ¿El juzgado de instrucción que lleva nuestras denuncias (las hemos acumulado) podría autorizar la instalación de esas cámaras? Contacté con PROSEGUR y me dijeron que podían enfocar a la puerta de mi casa, pero nada de vía pública. Cierto es que cuando contacté con la empresa de seguridad iba yo por la 2ª denuncia.
    Necesito ayuda. Gracias anticipadas

  • luis miguel dijo el 26 de Mayo, de 2009, a las 14:18

    Samuel, cerca de casa, hay un local comercial, el cual tiene una camara de videovigilancia en el exterior, grabando o captando imagenes de la via publica (gente que camina por la acera…), yo paso o mejor dicho pasaba con mis hijos por ahi, pero ahora tengo que coger por otro sitio porque me da “palo”, que nadie tenga porque grabar a mis hijos menores de edad o a mi. No hay tampoco señalado nada de camara fija, no hay cartel, en fin nada de nada. ¿Que puedo hacer o como puedo denunciar esos hechos, que infracciones estaria cometiendo esta persona?, en fin todo lo que puedas asesorarme al respecto de lo que te he contado. Si yo fuera policia o tuviera algun amigo policia ¿que documentacion habriamos de pedirle, que deberia tener, etc? gracias de antemano.

  • Samuel Parra dijo el 26 de Mayo, de 2009, a las 22:29

    Esa persona estaría cometiendo varias infracciones descritas en la Ley Orgánica de Protección de Datos y alguna más de la Instrucción 1/2006. Para denunciar simplemente tienes que seguir las instrucciones que se mencionan aquí: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/

    No llames todavía a la policía, pon la denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos directamente, seguramente ellos llamaran a efectos de la policía local para que se personen en el local y recaben toda la información pertinente.

  • luis miguel dijo el 27 de Mayo, de 2009, a las 1:27

    Samuel muchas gracias por tu informacion, no obstante me gustaria comentarte lo siguiente:
    Suponiendo que yo sea policia local, nacional o guardia civil, y observara lo que te comente en el anterior mensaje, ¿como debo actuar supuestamente, que documentancion tendria que solicitarle, a quien dirigiria la denuncia, a que autoridad?, pienso que se debe dirigir a la subdelegacion del gobierno pero………….es un tema que no he tocado mucho o nada y se que aunque te pueda resultar “patetico”, que un miembro de los cuerpos de seguridad te haga esa pregunta, soy de las personas que opinan que el tonto que pregunta es tonto cinco minutos, y el que no pregunta es tonto de por vida, hay el motivo de mi consulta, ya que no me han podido ayudar ningun compañero ni me ha podido asesorar nadie que le halla consultado. Viendo tus conocimientos, se me ha abierto una puerta de esperanza para actuar en condiciones y sin meteduras de pata. Por cierto todo lo dicho en el mensaje anterior es cierto, me afecta directamente porque evito pasar con mis hijos por ese lugar para no ser grabados, y si tambien esta muy cerca de domicilio y de un parque que suelo ir con mis hijos a jugar………….disculpa las molestias y gracias de antemano.

  • luis miguel dijo el 28 de Mayo, de 2009, a las 20:55

    Samuel, entiendo que quizas no quieras contestarme por mi condicion de………………tan solo queria decirte que soy una persona como otra cualquiera, que yo tambien sufro y padezco, tengo sentimientos y soy padre de familia. Si te he pedido asesoramiento es porque como te comente, nadie ha podido aclararme que documentacion deberia pedirle a ese comercial que tiene instalada la camara de videovigilancia captando imagenes de la via publica. siento si te he podido hacer sentir incomodo, te pido mis disculpas si ha sido asi. De todas formas gracias. Lo unico que me hubiera gustado es “ayuda”, para hacer mi trabajo de la manera mas profesional posible, a pesar de mi trabajo no creo mucho en la justicia, si bien si creo en lo que es justo e injusto, de hecho todo el mundo que esta cercano a mi, me denominan cariñosamente como “el abogado de las causas perdidas”………..Te mando un saludo.

  • Samuel Parra dijo el 28 de Mayo, de 2009, a las 22:20

    Hola Luis Miguel. No debes pensar pensar que no quiero responderte, pero tienes que ser consciente que no todos los días uno tiene el tiempo suficiente como para antender las 3 o 4 cuestiones diarias que soléis dejar en el blog; muchos días salgo de casa a las 8:30 de la mañana y no vuelvo hasta las 21:30, como comprenderás tengo tiempo de cenar, mirar el correo electrónico para temas urgentes, y poco más.
    Si le echas un vistazo al resto del blog verás que rara vez dejo algún comentario de vosotros, los lectores, sin contestar: sólo dejo mensajes sin contestar cuando son de profesionales o plantean dudas que no tienen que ver con la temática del foro.

    Bueno, en relación a tu pregunta: el órgano competente para conocer del asunto en “primera instancia” es la Agencia Española de Protección de Datos”, es a esa Agencia donde debes presentar la denuncia siguiendo las instrucciones que ya te indiqué.

    Yo no actuaría de motu proprio porque vas a hacer saltar la liebre en el local. Primero presenta la denuncia, y ya se encargarán ellos. Aporta alguna fotografía de la fachada donde se aprecie la cámara que presumiblemente está grabando en la vía pública.
    Ni la policía local, ni la nacional, ni la guardia civil tienen competencias para resolver estos casos, debes dejárselo a la AEPD.
    Tampoco hay especial documentación que se vaya a solicitar cuando los inspectores se presenten en el local o requieran a la policia local que lo hagan, simplemente verificarán que la cámara es realmente una cámara y no una carcasa vacía, que en efecto capta imágenes de la vía pública, que en efecto no existe el cartel informativo y podrán solicitar también información sobre la empresa privada que ha hecho la instalación de la cámara, datos que normalmente deberían figurar en un contrato, fichero declarado en el Registro de la AEPD si hubiera fichero…
    En definitiva es ver si se cumplen los requisitos que establece la instrucción 1/2006 que creo no has leido.

  • Pit dijo el 29 de Mayo, de 2009, a las 0:51

    Luis Miguel, si quieres ponerlo de tal forma que la Agencia Española de Protección de Datos no tenga mas remedio que sancionar, seria levantar un acta de inspección en la que dejes claro:
    1- que existen x cámaras de videovigilancia
    2- si son reales o simuladas. De ser reales, si graban o son usadas para visualización en tiempo real, y si están enfocadas a dominio público o únicamente al dominio privado, y si se pueden identificar co claridad a las personas. Si el sistema está conectado a Internet, informa si se puede acceder a las cámaras desde Internet y, de ser así, si tienen clave de acceso.
    3- Si graban, periodo durante el cual conservan las grabaciones y si el fichero ha sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Hacer constar cual es la fecha de las imágenes mas antiguas.
    4- Si existe cartel informativo de que se trata de una zona videovigilada, y de existir, que en él se informa del responsable del fichero (normalmente coincidirá con el responsable del negocio).
    5- Si existe documento informativo a disposición de quien pueda solicitarlo, informando de las cámaras de videovigilancia, de que las imágenes se recogen en un fichero, de la identidad del respnsable del fichero y de la dirección a la que pueden dirigirse para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
    6- Cuando han sido instaladas las cámaras y si han sido instaladas o no por una empresa de seguridad. Si lo han sido por una empresa de seguridad, identificación completa de la empresa.

    Ademas, lo fundamental, recabar fotografías acreditativas de todo lo que veas.

    Con esto los inspectores no tendrian mas que pasarselo a los instructores, y a sancionar.
    Porque ahora es raro que los inspectores visiten alguna instalación de videovigilancia, tienen tantas denuncias por este tema que no pueden.

  • antonio pajaron martin dijo el 29 de Mayo, de 2009, a las 16:54

    Buenas tardes Samuel quisiera hacertes unas preguntas para salir de dudas ,vivo en un bloque de 6 plantas y 24 vecinos y a raiz de unos hechos vandalicos dado en el portal la comunidad aprobo la instalacion de dos camaras ,conectadas a un videograbador ,el portal es en forma de L una de ellas enfoca a los ascensores y otra a la entrada ,no se si el la imagen se grava el espacio exterior ,en la reunion dije lo de la agencia de de proteccion de datos y el presidente en aquel entonces electricista de profesion me dijo que no hacia falta ,que la empresa estaba autorizada a ello ,de eso hace ya 2 años ,otra vez antes informaciones de sanciones he vuelto a la carga con ello hace dos semanas he enviado un e-mail a la agencia para que me respondan a las cuestiones que pregunto aqui, pero todavia no he recibido respuestas,mis preguntas son segun he leido aqui el cuestionario tiene que ser a nombre de la comunidad de propietarios,en caso de algun problema quie debe manipular los ficheros ,y por haber pasado 2 años si registrala puede haber sancion ,esperando tu respueta gracias.

  • Samuel Parra dijo el 2 de Junio, de 2009, a las 23:05

    Hola Antonio. No esperes que la Agencia te responda antes de un mes… tienen mucho trabajo…

    El fichero debe ser declarado a nombre de la comunidad de propietarios correspondiente. Mientras el fichero no sea inscrito en la Agencia estaréis incurriendo en una infracción leve con multa muy probablemente de 600 euros.

  • Echedey dijo el 3 de Junio, de 2009, a las 17:54

    Buenas tardes Samuel, sabes como va el tema de la empresa instaladora si está dada de alta o no en seguridad? si no lo está podrían sancionar al instalador? y al propietario del local? gracias.

  • antonio pajaron martin dijo el 4 de Junio, de 2009, a las 8:30

    Gracias Samuel por contestarme ,he estado viendo el formulario de inscricion y me parece que hay que poner un nombre de una person ,mi comunidad esta gestionada por los propios vecinos ,mi pregunta es a quien se pone ,ya que todos los años va cambiando el presidente.

  • Samuel Parra dijo el 7 de Junio, de 2009, a las 15:37

    antonio pajaron martin dijo:

    Gracias Samuel por contestarme ,he estado viendo el formulario de inscricion y me parece que hay que poner un nombre de una person ,mi comunidad esta gestionada por los propios vecinos ,mi pregunta es a quien se pone ,ya que todos los años va cambiando el presidente.

    Se pone a nombre de la Comunidad, ni del presidente, ni del secretario.

  • pako dijo el 2 de Agosto, de 2009, a las 13:17

    hola .yo no tengo ni idea de de esto pero les expongo un caso = y es que en un local de mi ciudad hay un comercio en el que reza en la fachada ¨zona videovigilada¨ con el anagrama de una camara de video sin mas mencion de nada . estas camaras esta enfocado la entrada del local pero clara lo esta haciendo junta con la via publica .es decir aceras, calzada.¿es legal? porque si yo voy por esta via ¿esta protegida mi intimidad? ¿,que puedo hacer para evitar que graben la via publica?.gracias

  • Raúl dijo el 3 de Agosto, de 2009, a las 21:33

    Buenas a todos, os comento una noticia que me enviaron por correo hace unas semanas, se trata de la “ley Omnibus”, os pongo el enlace para que le echéis un ojo, ya que afecta bastante a la obligación de las empresas instaladoras de sistemas de videovigilancia, a cumplir la LSP para estar habilitadas a realizar dichas instalaciones:

    http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/LEY%20%C3%93MNIBUS%20nuevo%20texto%2012-6-09.pdf

    lo que merece la pena destacar es lo siguiente:

    Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
    La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los
    siguientes términos:
    Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
    «e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de
    seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.»
    Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.
    «Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos
    técnicos de seguridad.
    Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan
    equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios
    de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de
    seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines
    definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que
    pudieran resultarles de aplicación.»

    A mi entender esto facilitará al resto de empresas “ilegales” la posibilidad de realizar éstas instalaciones ¿no?.

    Un saludo a todos.

  • Christian dijo el 5 de Agosto, de 2009, a las 21:07

    Buenas tardes: No se si me podría ayudar. El caso es que quiero dedicarme a la instalación de cámaras de seguridad, pero no sé las obligaciones que tengo para dedicarme a ello y que todo sea legal. Si me puede indicar los pasos que tengo que seguir, y dónde me tengo que inscribir se lo agradecería mucho. Me urge mucho. Gracias y un saludo.

  • jose maría dijo el 11 de Agosto, de 2009, a las 13:48

    Hola Samuel,

    Una consulta:

    Si instalo unas cámaras en mi casa que no graban nada de la calle, con una una que graba la “entrada” (planta baja) que hay antes de la puerta de la casa (pero detrás de la puerta metálica de dicha entrada), de modo que hay que entrar 3 metros tras la puerta exterior metálica para que te capte);

    Tengo que poner cartel?, Hay que inscribir el fichero?

    Por el punto 2.2.A) de la LOPD entiendo que no, pero si me orientas, te lo agradezco.

    Saludos

  • Anonimo dijo el 11 de Agosto, de 2009, a las 19:12

    Christian dijo:

    Buenas tardes: No se si me podría ayudar. El caso es que quiero dedicarme a la instalación de cámaras de seguridad, pero no sé las obligaciones que tengo para dedicarme a ello y que todo sea legal. Si me puede indicar los pasos que tengo que seguir, y dónde me tengo que inscribir se lo agradecería mucho. Me urge mucho. Gracias y un saludo.

    ¿quieres dedicarte a un negocio que no conoces? mejor dedicate a uno que conozcas.

  • Samuel Parra dijo el 11 de Agosto, de 2009, a las 19:20

    Anónimo: buena respuesta !!!

    José maría: en tu casa puedes grabar lo que quieras, sin sujección alguna a la LOPD, lo único que no puedes hacer es grabar la vía pública.

  • jose maría dijo el 15 de Agosto, de 2009, a las 11:19

    Hola Samuel,

    Muchas gracias por tu respuesta, entiendo que la entrada al no ser vía pública la puedo grabar también, cierto?

    Saludos

  • Raul dijo el 2 de Septiembre, de 2009, a las 13:54

    Hola Samuel, una pregunta, muy facil para ti a colación de la última que aparece en el blog.

    Si yo mismo (particular) me instalo una cámara (que graba en tarjeta SD ante cambios de movimiento) en mi trastero (de mi propiedad), con el fin de poder captar si alguien entra en el mismo..– ¿Hay algún impedimento legal? ¿debo registrar fichero? ¿puedo utilizarlo como prueba en caso de robo?

    Gracias

    un saludo

  • Samuel Parra dijo el 3 de Septiembre, de 2009, a las 2:18

    Raul: en tu casa, en tu propiedad, puedes grabar lo que quieras y como quieras, teniendo siempre cuidado de no capturar la vía pública, pero si lo que pretendes es ver si alguien entra al trastero no tienes que hacer nada, no se te aplica la LOPD.

  • Raquel dijo el 3 de Septiembre, de 2009, a las 10:03

    Hola Samuel,

    Enhorabuena por este espacio, iba buscando respuesta a unas dudas y ya me has aclarado buena parte, pero respecto a la posiblidad de cambios en el cartel de videovigilancia, es posible supongo también modificar los colores del cartel, que no sean negro y amarillo (es la combinación más visible y es de lo que se trata, pero se puede cambir supongo) y el tamaño del cartel, vale cualquiera que sea visible y se pueda leer?

    Muchas gracias de antemano

  • Samuel Parra dijo el 3 de Septiembre, de 2009, a las 10:24

    Hola Raquel. Sí, puedes elegir la combinación de colores que más guste :). El cartel no es necesario que sea idéntico al propuesto por la Agencia.

  • Raquel dijo el 4 de Septiembre, de 2009, a las 15:45

    Muchas gracias Samuel,
    una última cosita. ¿qué ocurre cuando por motivos de seguridad es absolutamente necesario grabar el exterior, las posibles zonas de acceso al edificio, etc?
    Supuestamente no se pueden tomar imágenes de la vía pública, pero sí es necesario para garantizar la seguridad y la correcta vigilancia del contenido del edificio, vamos que está justificado el motivo, basta entonces con poner el cartel junto a las cámaras del exterior?
    (aparte evidéntemente que esté registrado el fichero, se destruyan las imágenes a los 30 días, etc, etc…). El tratamíento es el mismo a las videograbaciones del interior del edificio?
    Te cometno que además las cámaras están ubicadas en calles muy estrechas por lo que la imagen se toma de toda la vía pública, no es posible sacarla sólo tangencialmente.
    Gracias de nuevo

  • Miguel dijo el 8 de Septiembre, de 2009, a las 14:16

    Hola. Muy buenas.
    Soy presidente de una Comunidad de vecinos, y la verdad, ante tal cantidad de respuestas no me ha quedado del todo claro, si por nuestra cuenta podemos instalar un par de cámaras con un grabador digital o video y un monitor sin que sea ilegal o sin que nos metan sanción por la LSP, siempre y cuando se comunique el fichero a la APD.
    Y si puede ser visionado por un conserje o tiene que ser vigilante de seguridad.
    Saludos y gracias.

  • Ruben dijo el 9 de Septiembre, de 2009, a las 16:24

    Buenas tardes, Samuel,

    Mi empresa es una conservera que, con objeto de controlar la producción y la calidad de sus procesos, dispone de varias videocámaras en el interior de sus instalaciones.
    Es inevitable que en ocasiones alguno de los trabajadores que se hallan en las líneas productivas sea grabado por las citadas cámaras de forma accidental.

    Según se indica en la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia el plazo máximo para almacenar imágenes, salvo imperativos judiciales, es de 30 días.

    La cuestión que se plantea en este caso concreto es:

    ¿Sería posible para nosotros conservar las imágenes por un plazo superior en el supuesto de contar con el consentimiento expreso de todos aquellos trabajadores que tienen posibilidad de ser grabados sin incumplir la legislación vigente en materia de protección de datos?

    La empresa considera fundamental controlar la trazabilidad del producto y las imágenes del proceso productivo son esenciales para ese fin.

    Les agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta.

  • Isabel dijo el 24 de Septiembre, de 2009, a las 11:59

    Buenos días :

    mi consulta tiene que ver con la legalidad de instalar una cámara en mi coche par ver quien me lo raya, entiendo que si el coche está aparacdo en mi propiedad , e instalo una cáma que grave el aparcameinto de mi casa, no hay problema porque no es vía pública. ¿Pero que ocurre si decido instalar una cámra en el interior de mi vehículo para grabar quién se aproxima a la puerta ? se considera privado el interior de mi vehículo?
    muchas gracias

  • Ricardo dijo el 2 de Diciembre, de 2009, a las 19:41

    Hola Samuel, una pregunta:

    En nuestra empresa tenemos unos relojes de fichaje para controlar a la hora que entran y salen los trabajadores. También tenemos unas cámaras por cuestiones de seguridad. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Se pueden utilizar la fecha y hora en que ha sido capturada una imagen de un trabajador saliendo de su trabajo para contrastarla posteriormente con los fichajes que ha realizado para ver si ha fichado o ha salido sin fichar?

    Muchas gracias.

  • Samuel Parra dijo el 2 de Diciembre, de 2009, a las 20:59

    Hola Ricard, lo mejor es que contratéis los servicios de un profesional por vuestra zona que pueda examinar con detenimiento el asunto.

  • jose dijo el 6 de Diciembre, de 2009, a las 1:36

    Hola, vivo en unos chalet adosados y mi vecino a puesto unas camaras. En el patio trasero, la camara la ha puesto en su pared en la zona más alejada de mi casa, enfocando claro hacia su patio y el mio. Mi pregunta es, es legal, si en la imagen aparece mi patio esta invadiendo mi intimidad, no?

  • MILAGROS dijo el 10 de Diciembre, de 2009, a las 11:45

    BUENOS DIAS, CÓMO CUMPLIRÍA CON EL DEBER INFORMATIVO A LOS USUARIOS DE UNA DISCOTECA SI SE TOMAN FOTOS Y VIDEOS DE LOS MISMOS Y LUEGO SE CUELGAN EN LA PAGINA DE LA MISMA O SE REPRODUCEN EN UNA PANTALLA EN LA DISCOTECA?GRACIAS

  • Pit dijo el 10 de Diciembre, de 2009, a las 20:23

    MILAGROS dijo:

    BUENOS DIAS, CÓMO CUMPLIRÍA CON EL DEBER INFORMATIVO A LOS USUARIOS DE UNA DISCOTECA SI SE TOMAN FOTOS Y VIDEOS DE LOS MISMOS Y LUEGO SE CUELGAN EN LA PAGINA DE LA MISMA O SE REPRODUCEN EN UNA PANTALLA EN LA DISCOTECA?GRACIAS

    Pues si yo viese mi imágen en tu página web te denunciaría por:
    1.- Tratamiento sin consentimiento. Sancionable entre 60.000 y 300.000 €.
    2.- Cesión de datos, sancionable entre 300.000 y 600.000 €.

    Piensa lo que haces, y ve a un profesional. Jugandome los cuartos yo no tomaria como fiable información de un blog.

  • TereQue dijo el 17 de Diciembre, de 2009, a las 17:42

    Hola Samuel!!! Muchas gracias por lo que haces por tanta gente…
    Mi pregunta es la siguiente: En la BIBLOTECA de la Facultad me robaron un ordenador portátil. Denuncié el asunto, pero ya hace más de un mes de la denuncia…¿Las imágenes de videograbación sólo se mantienen como máximo 30 días? Entonces, aunque yo haya denunciado, ¿La “prueba” de imagen de la videograbación ya no la tendría ni pidiéndola a la Facultad?Te ruego encarecidamente una respuesta. Infinitas gracias.

  • TereQue dijo el 17 de Diciembre, de 2009, a las 17:48

    Perdón, quería decir en el comentario anterior que, si pasado un mes desde el robo, aunque un juez diera su permiso para usar las videograbaciones de la universidad, no serviría de nada.?¿Las imágenes de la Universidad se van borrando cada mes?
    Reitero: Infinitas gracias.

  • Samuel Parra dijo el 20 de Diciembre, de 2009, a las 14:20

    Hola TereQue, lo mejor es que lo preguntas en tu Universidad, yo no sé cada cuanto borran allí las imágenes. La Instrucción 1/2006 de la AEPD te dice que en el plazo máximo de un mes las imágenes deben ser canceladas, lo cual no significa que sean borradas.

  • Jose dijo el 20 de Diciembre, de 2009, a las 20:31

    Buenas Noches Samuel,

    Felicidades por el blog. Algunas dudas, vivo en una vivienda unifamiliar y me gustaria instalar una o dos camaras para grabar dentro del terreno privado si entra algun intruso, solo grabaria cuando detectara movimiento en alguna de las 2 camaras. deberia inscribirlo verdad?.. las puedo instalar yo mismo? en caso de necesitar inscribirlo lo puedo hacer yo mismo, se debe pagar algo mensualmente, anualmente ? creo que con estas dudas quedaria todo aclarado. Gracias. FELIZ NAVIDAD !!!!!

  • Samuel Parra dijo el 20 de Diciembre, de 2009, a las 21:04

    Hola Jose, si vas a grabar dentro de tu vivienda o en tu parcela privada, no necesitas inscribir nada ni someterte a la LOPD.

  • Jose dijo el 20 de Diciembre, de 2009, a las 21:37

    Gracias Samuel, en que articulo está exactamente esta información, más que nada por si algún día tubiera algún problema?. Otra duda, si alguna de las camaras enfocase a la puerta de la calle, (esta si grabaria algún angulo de la calle por minimo que fuera cuando detectara un movimiento, en este casi si se deberia registrar, verdad?. Yo pienso que en un principio nadie diria nada, pero siempre hay gente para todo. Gracias de antemano y Felicidades por tu página. Saludos desde Ibiza. Jose

  • Samuel Parra dijo el 20 de Diciembre, de 2009, a las 23:18

    Hola Jose, artículo 2.2 LOPD. La vía pública en principio no puedes grabarla, lee la instrucción 1/2006 para todos los detalles.

  • TereQue dijo el 21 de Diciembre, de 2009, a las 2:08

    Muchas gracias, Samuel, preguntaré en la Universidad de Murcia a ver qué me dicen…
    De todas formas ¿qué significa que las imágenes deben ser “canceladas” , entonces?¿significa que aunque existieran tales imágenes ya no tendrían validez? (entendería que ya no contestases a más preguntas mías, porque hay más personas que necesitan de tu tiempo).
    Felicidades por el blog e infinitas gracias.

  • Samuel Parra dijo el 23 de Diciembre, de 2009, a las 17:01

    Hola TereQue, que curioso que sea en la Universidad de Murcia ¿de que facultad?… Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.

  • oscar pamplona dijo el 28 de Diciembre, de 2009, a las 8:06

    Ante todo felices fiestas.
    Me encuentro con una situacion de un establecimiento en pamplona de reciente inauguracion que incumple las siguientes cosas, y no se como e denuncia.
    tiene puesto n cartel hecho a mano de puño y letra informando de camaras.
    la grabacion al estar dentro del local tambien coge la via publica
    dudo que una empresa de seguridad haya hecho dicha instalacion

    Se puede entrar a tomar un cafe y decirle al camarero que apaguen dicha camara porque No quieres ser grabado??
    Puedes llamar a la policia en ese momento informando de la infraccion para que tomen nota y levanten acta?
    Las camaras del local pueden ser giratorias y controlarlas el encargado, porque segun me consta deberia de ser un Vigilante de Seguridad quien haga el manejo de ello, no?
    Pueden estar escondidas las camaras detras de la carcasa oscura para que no veas a donde enfocan???
    Si el local dispon de terraza puede poner una camara en la fachada para controlar su terraza y ver si hay o no gente para que salga el camarero, aunque sea la via publica?

    Es que le quiero denunciar, se me nota no? Felices fiestas y propero año nuevo 2010, y gracias por tu valiosisima informacion en este bloq.

  • Samuel Parra dijo el 29 de Diciembre, de 2009, a las 1:46

    Oscar, lo mejor es que presentes denuncia a la AEPD y ellos se encargarán de todo. La vía pública no se puede grabar.

  • Joserra dijo el 30 de Diciembre, de 2009, a las 14:54

    Hola Samuel. Es la primera vez que entro en este foro y me parece muy interesante e instructivo.

    Me presento. Mi nombre es Jose Ramón, y soy titular de un despacho de Detectives y tambien de una consultoría de Seguridad. Parece que la Ley Omnibus ya a sido aprobada, por lo que las empresas que no estamos homologadas como empresas de seguridad ya podemos comercializar e instalar sistemas de seguridad siempre que no requieran de una conexión a una CRA. ¿Es esto correcto o podríamos tener algún problema legal con la LOPD?

    Gracias de antemano por la respuesta. Y Feliz año nuevo a todo el mundo!!!

  • Samuel Parra dijo el 3 de Enero, de 2010, a las 0:17

    Hola Joserra, sois muchos los que me estáis cuestionando sobre la modificación de la Ley Omnibus.
    En cuanto tenga tiempo escribiré alguna entrada al respecto, pero ya te adelanto que las obligaciones e implicaciones respecto a la LOPD se mantienen (cartel informador, folletos, etc), el problema vendrá por la posible falta de ley habilitante para el tratamiento…

  • Juan Carlos dijo el 11 de Enero, de 2010, a las 19:10

    Para JoseRa. Cuidadín con la Ley Omnibus y su interpretación. La mayoría de comercios y usuarios de sistemas de videovigilancia tienen contratados previamente sistemas de alarma conectados a CRA. El criterio indiscutible de la DGP y la AGPD es que los sistemas de videovigilancia son “susceptibles de provocar actuación policial, por lo cual se consideran a todos los efectos sistemas de alarma y dispositivos de seguridad”. Los sistemas de videovigilancia forman parte accesoria de los sistemas de seguridad conectados a CRA. Próximamente la DGP-DG Seguridad privada emitirá un informe aclarando este punto, estaba pendiente de la redacción definitiva en su aprobación de la Ley omnibus. Quiere esto decir que un sistema de videovigilancia instalado por una empresa que no está homologada ante la DGP no sería legal en el caso de que el titular ya tuviera contratado un sistema de alarma con conexión a CRA por otra empresa (tipo ADT, Securitas Direct, Prosegur, etc..). Si el titular de la instalación de videovigilancia no dispusiera de alarma CRA , según la Ley omnibus, seria legal pero si más adelante decidiera contratar un servicio CRA quedaría ilegitimada y no cumpliría la Ley. Los problemas vendrán en el momento que se produzca un acto delictivo y la grabación quede invalidada como prueba por no reunir los requisitos preceptivos que dicta la Ley. Hay que acudir siempre a empresas homologadas para no tener problemas y los instaladores “paralegales” deben reconvertirse en empresas de seguridad homologadas. Es un proceso que genera profesionalidad y tranquilidad para los usuarios. Saludos

  • Joserra dijo el 11 de Enero, de 2010, a las 19:21

    Hola Juan Carlos… Tu interpretación de la Ley omnibus la pongo en cuarentena, si me permites.
    Una pregunta, ¿representas a alguna empresa de Seguridad homologada para la instalación de sistemas?

    Para Samuel. ¿qué opinas de la interpretación de Juan Carlos?

    Un saludo a todos

  • Juan Carlos dijo el 11 de Enero, de 2010, a las 20:34

    Hola JoseRa, No represento a ninguna empresa homologada pero soy usuario de videovigilancia en un grupo comercial y responsable de cumplimiento LOPD (Poseo formación universitaria especializada en protección de datos). Entiendo que no es una interpretación sino el reflejo literal de la Ley. El artículo 14 de la Ley Omnibus modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una Disposición Adicional Sexta a la LSP cuya redacción incluye la frase final de: “…sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.” Se me ocurren 5 CCAA que tienen legislación concreta sobre videovigilancia en las que prevalecerá su aplicación. En la “Nota infomativa sobre la modificación de la Ley Omnibus en los sistemas de videovigilancia” (la puedes consultar en su web http://www.agpd.es) habla de la supresión de requisitos para la mayor parte de los casos por la liberalización cuando debería decir “algunos casos” (esto sí es una interpretación mía), cuando empiecen a dictar jurisprudencia veremos que dice cada organismo interesado. Saludos.

  • joserra dijo el 13 de Enero, de 2010, a las 11:10

    Hola Juan Carlos.

    Creo que estamos mezclando varias cosas.

    En el caso de una instalación de videovigilancia, rara vez se se vincula a una Central Receptora de Alarmas, es decir, el sistema de videovigilancia funciona de forma autónoma y lo gestiona el mismo propietario de la instalación. Otra cosa son los sistemas de detección y alarmas que sí se suelen vincular.

    En el caso que nos ocupa (instalación de sistemas de videovigilancia), si no se vincula directamente con una CRA no veo el problema que tu planteas.

    ¿qué opinas?

    Un Saludo

  • Juan Carlos dijo el 13 de Enero, de 2010, a las 12:52

    Hola JoseRa,

    Tienes razón en que mezclamos varias cosas, pero has de tener en cuenta que la instalación de sistemas de videovigilancia no sólamente está afectada por la LOPD.

    Sin entrar en detalles debes saber que esta actividad está ampliamente regulada para proteger los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18 -propia imagen- y 24 -presunción de inocencia- de la Constitución Española. Está afectada por diversa legislación: Ley 23/1992 ed Seguridad Privada y su Reglamento 2364/1994 y sus posteriores modificaciones, Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su Reglamento 1720/2007; Ley Orgánica 4/1997 videocámaras en lugares públicos bajo tutela pública, Instrucción 1/2006 de Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos (mas las 2 instrucciones complementarias de la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Cataluña, además de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen 1/1982. También (y esto va a ser cada vez más importante impuesto por Bruselas) se deben tener en cuenta normas técnicas, como el Real Decreto 401/2003 de 4 de Abril ICT y la Orden CTE/1296/2003 de 14 de mayo ICT de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones, además de contemplar las normas ISO 9001, 14001, 27001 y 50130 y siguientes.El 18 de noviembre se acaba de publicar el Real Decreto 1671/2009 que desarrolla en parte el Reglamento de la Ley de Acceso del Ciudadano a los Servicios Públicos y que convierte en aplicable la Ley 11/2007 que fija el concepto de “documento electrónico” asumiendo como tal cualquier contenido en soporte electrónico (grabación de imágenes y sonido). La “liberización del sector ” que pretende la Ley Omnibus puede modificar determinados aspectos de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada pero hay que esperar a conocer cómo el Ministerio del Interior determina su aplicación.

    Lo que está claro por parte del MºInterior / Seguridad Privada es que los dispositivos de videovigilancia pueden provocar actuación policial por lo que se consideran a todos los efectos “aparatos y dispositivos de seguridad”. El sistema de videovigilancia es parte integrada del sistema de seguridad aunque haya sido instalado por distintas empresas, siempre se considera el conjunto de sistemas y dispositivos (consulta sentencias de la AGPD, Sanciones del Mº Interior aplicando la LSP, etc…).

    A raiz de la aprobación de la Ley Omnibus se han realizado consultas a los organismos afectados (AGPD, Ministerio Interior, DGP, …) por parte de asociaciones empresariales de seguridad e instaladores a efectos de obtener respuestas vinculantes que definan claramente el criterio de la administración.

    Queda muy claro es que si hasta la fecha la AGPD legitimaba las instalaciones de videovigilancia, a efectos de cumplimiento de la LOPD, por ser exclusivamente realizadas por empresas de seguridad homologadas afectadas por la LSP…al intentar “liberalizar” el sector ilegaliza de golpe miles de instalaciones ya que no se puede aplicar la Ley de Seguridad Privada a quien no está bajo su afección: particulares, empresas informáticas, electricistas, etc. No he encontrado ninguna información que no reconozca este despropósito legislativo.

    Ya veremos cómo actúan los jueces y qué criterio aplican.

    Cuando tenga acceso a alguna respuesta vinculante oficial la aportaré al foro.

    Saludos.

  • CHEWIDEN dijo el 14 de Enero, de 2010, a las 19:25

    Hola a todos los lectores escritores.
    Me acabo de leer todo lo escrito y creo que mas omenos lo tengo algo claro pero las letras me salen por las orejas y tengo alguna laguna. Tengo un comercio de productos tipicos en el cual tengo una camara para vigilar un angulo “muerto”, dicha camara sin una gran resolucion  puedo moverla desde el ordenador y hacer que grabe si fuese necesario, cosa que no suelo hacer nunca, desde el angulo en el que esta puede versa la calle pero la imagen es insuficiente pues esta marcada para interior y el contraluz “quema” la imagen, tengo puestos tres carteles de tamaño tarjeta de visita en el cual se lee claramente “zona videovifilada * ley 15/1999 de proteccion de datos * LE INFORMAMOS QUE PUEDE ESTAR SIENDO VIGILADO POR VIDEOCAMARAS”, mi pregunta es si al no grabar debo de registrtame en las bases de datos o no y tambien otra pregunta mas rocambolesca, al ser un comercio de productos tipicos puse un cartel de no usar camaras de fotos pues la gente hace fotos y no compra ademas de que no se sabe si hace fotos del comercio o de alguien que esta en el comercio, hay gente que se ofende mas por no autorizarle a hacer fotos que por otras cosas, pero a lo que voy, lo puedo haer o no y si hacen fotos les puedo pedir que las borren
    Muchas gracias de antemano y haber si los legisladores hacen unas leyes mas claras para los neofitos en estas materias porque a los autonomos nos faltan horas al dia para actualizarnos en todo esto y tambien nos falta dinero para poder pagar a buenos profesionales como lo sois vosotros.

  • Sergio dijo el 20 de Enero, de 2010, a las 12:19

    Hola Samuel.

    Un pregunta facil, tenemos en un negocio una camara ip instalada que mi jefe visiona desde su despacho para ver cuantos clientes entran y a los empleados, la camara NO graba, solo digamos emite en directo.

    Segun entiendo tengo que poner el cartel de: “zona videovigilada” y donde pone: “puede ejercitar sus derechos ante” poner el nombre de la empresa.

    La ley dice “Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”

    Estos impresos los tengo que tener aunque no grabe? Si es asi, no tengo muy claro que poner en el impreso.

    Tengo que informar a alguna institucion de la instalacion de la camara que no graba?

    Gracias por anticipado y por tu pagina, es muy interesante.

  • Samuel Parra dijo el 20 de Enero, de 2010, a las 13:09

    Hola Sergio, grabe o no grabe tienes que tener ese impreso disponible a los interesados.

  • isabel dijo el 20 de Enero, de 2010, a las 16:54

    Hola Samuel, como veo que tienes el tema de la ley sobre las camaras de videovigilancia aprendido, te expongo mi caso y al final mis dudas.

    Trabajo en una tienda de ropa , soy la presidenta del
    comité de empresa, hace unos días he detectado la instalación de camaras de vigilancia en la tienda, la centralita está escondida en el entretecho y tapada con cartones, no se ha avisado ni al comité de empresa ni a los trabajadores de la tienda la instalación de la misma, ni tan siquiera a los clientes (después de descubrirlas han puesto los cartelillos).

    He puesto denuncia ante inspección de trabajo y la subdelegación de gobierno de mi provincia.

    A dia de hoy aún no se ha notificado nada ni al comité ni a los trabajadores,

    ¿que opinas?, ¿que mas medidas puedo tomar contra esta situación?, ¿que sancion puede caerle a la empresa por dicho acto?

    Un saludo y gracias de antemano.

  • Samuel Parra dijo el 20 de Enero, de 2010, a las 20:24

    Hola Isabel. Puedes probar a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Se guardan las imágenes en algún sitio?, si es así el establecimiento está obligado a declarar un fichero en dicha Agencia y por lo que deduzco seguramente no lo habrán hecho, es sancionable (seguramente unos 600 euros).

    Por lo demás, si ya han puesto el cartel, vía AEPD poco más puedes hacer….

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  1. El Blog de Cysia.com » Las cámaras en establecimientos públicos y la LOPD

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