Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre “Zona Videovigilada”. (CLICK AQUÍ) para descargarlo)

Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone “ORGANICA” cuando debería ser “ORGÁNICA”), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel sería suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artículo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artículo.

Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUÍ) para verlo.

16 respuestas en “ Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia ”

  1. Buenas Samuel!

    Buen ojo! Cuando he visto el cartel que ha proporcionado la Agencia me ha sorprendido, me esperaba algo más. Desde luego para eso la Agencia se lo podía haber ahorrado, y como bien dices los responsables de fichero se pueden pensar que con eso ya está todo hecho.

    Felices Fiestas!

  2. Es obligatorio que el cartel sea exactamente igual al que se puede obtener de AGPD o se puede utilizar un diseño propio, acorde con la estética del local, respetando los tres requisitos de la figura de la cámara, mención a la Ley y ante quien se puede fectuar la reclamación?
    Gracias

  3. Hola Alfonso.

    No es necesario que el cartel informativo tenga la forma del facilitado por la AEPD. Es más, no te recomiendo que lo utilices, o al menos, no solo.
    Lo que tienes que preocuparte es de que el cartel que hagas, sea como sea, esté colocado o bien en la entrada o bien en la zona donde se empieza a grabar a la gente, y que contenga lo expresado en el artículo 5.1 LOPD.

    El cartel informativo de la AEPD, bajo mi criterio, no cumple con lo estipulado en el 5.1 y es insuficiente. Por eso, en algunos sitios, es posible encontrar el modelo de la AEPD y además, un trozo de texto, en un folio, debajo, con más información, en concreto, la del 5.1

  4. Gracias Samuel ya que parece que hay gente que stá empeñada en que el modelo va a misa.

  5. Samuel, enhorabuena por este espacio. Tengo una duda, en el supuesto de videocámaras con fines de seguridad que no graban imágenes (se inhabilitarán los botones de grabación puesto que no se utilizan), la AEPD establece que únicamente existe el deber de informar del tratamiento, pero que no existe un fichero. Entiendo que se debe colocar el cartel distintivo pero lo que no entiendo es qué contenido debe tener los impresos a los que se refiere la Instrucción 1/2006 (art. 5.1 LOPD) si no constituye un fichero, como la misma Instrucción establece. Por ejemplo; ¿Finalidad del fichero? ¿ejercicio del derecho de cancelación? ¿cancelar qué, si no hay grabación y por tanto fichero? Muchas gracias

  6. Hola Rocio. Gracias por la parte que me toca, y en respuesta a tu pregunta decirte que en efecto no constituye un fichero, pero si te fijas, el artículo 5.1 habla siempre de “fichero” o “tratamiento”. En efecto fichero no hay, pero sí hay tratamiento de datos, por lo tanto, de lo que informas no es de la “existencia de un fichero” sino de la “existencia de un tratamiento” que es también como se pronuncia el artículo 5.1.a. Sobre la finalidad idem, es sobre la finalidad del tratamiento, no de fichero, ya que el 5.1.a habla tanto de tratamiento como de fichero.
    Eso sí, los ejercicios de derecho no proceden porque no hay un fichero sobre el que se sustente. Tendrás sólo que indicar la “identidad y dirección del responsable del tratamiento” artículo 5.1.e.

    Espero haberte resuelto la duda.

    Un saludo y hasta pronto !

  7. Desde luego, qué difusa está la cosa en muchas ocasiones… Muchísimas gracias

  8. En primer lugar felicitar este espacio y exponer una duda que agradecería una respuesta. En caso que un trabajador exponga su derecho de rectificación, modificiación o anulación de sus datos en este fichero grabado. ¿Cómo debemos actuar? Es imposible buscar y “borrar” un trocito de grabación diario de cuando el trabajador entra en la empresa. (la cámara está puesta enfocando la entrada de la empresa) Gracias.

  9. Hola Cati.

    Ciertamente el ejercicio de derechos es un problema cuando hablamos de videograbaciones… Yo entiendo que se debería editar la grabación para difuminar la cara o el cuerpo del individuo (como hacen en la televisión)… respecto al de rectificación, no se me ocurre ningún caso donde procediera ¿qué vas a rectificar?.
    No obstante, como se supone que las grabaciones no pueden contener información de más de 30 días atrás en el tiempo, jugando un poco con los plazos para dar respuesta al ejercicio de derechos se podría encontrar otra solución por esa vía, aunque muy ortodoxa.

  10. Estamos pensando en poner una zona de nuestro comercio en videovigilancia. Al descargar el modelo de cartel informativo sobre “Zona Videovigilada” observamos de que deberemos poner “donde puede ejercitar sus derechos ante:” ¿en esas dos lineas deberiamos poner el domicilio de la empresa? o que tipo de informacion deberia ponerse en ese lugar.
    Gracias por vuestra atencion

  11. Hola Sergi.

    En efecto, en esas dos lineas tenéis que poner la dirección de la empresa (o un apartado de correos), que debería coincidir con la dirección para el ejercicio de derechos que hayais declarado en la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de inscribir el fichero de videograbaciones.

  12. Hola;

    Según el articulo 5.1al final, hay una coletilla que indica:

    “No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.”

    Por lo tanto, si en el cartel pone en grande zona de videovigilancia y una foto en grande de la videocamara, no seria necesario informar de:

    b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

    c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

    d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

    no?

  13. Hola Migue. En efecto, en el caso de las videograbaciones no es necesario el b,c,d. Con cumplimentar el cartel base es suficiente.

  14. Hola,

    Si el cartel proporcionado por la Agencia Española de Protección de Datos es insuficiente, ¿qué información debe incluir dicho cartel?¿Podrías proporcionarme un ejemplo?

    Gracias y un saludo

  15. Hola heveon.

    Que la información que ofrece el cartel modelo de la AEPD es insuficiente es una opinión mia, aunque compartida por varios expertos en estos temas.

    La Instrucción de la AEPD no deja de ser un mero acto normativo administrativo con poca fuerza vinculante; uno debe estar a lo dispuesto, en temas de información, a lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD; es la información del artículo 5.1 la que debe facilitarse a los afectados; ESA y no otra.

    El modelo es insuficiente porque no refleja mucha de la información obligatoria que impone ese artículo 5.1, aunque también es cierto que sería muy raro que la AEPD sancionara a una empresa por utilizar el cartel que la propia AEPD ha emitido por faltar información.

    Es una opinión personal siendo estrictos con la legalidad vigente: coge el artículo 5.1 y entenderás la información faltante :)

  16. Hola. No sé si esto que voy a lanzar aquí se podrá responder de forma sencilla por este medio, o si ustedes tienen las facultades para hacerlo, pero hasta el momento no he encontrado respuesta clara y concisa sobre el caso.
    Se trata de que un grupo de amigos, amantes del mundo cofrade y semanasantero en un pueblo de Córdoba queríamos emitir en directo on-line, por medio de una página web, la procesión de distintas hermandades de nuestra localidad. Hemos encontrados los medios técnicos y hasta lo hemos probado, obteniendo excelentes resultados. Ahora bien, no sé hasta qué punto es legal o no, y a qué ley nos podemos aferrar, entendiendo que sería colocar una webcam en un balcón y emitir todo lo que pase en la vía pública (y no es videovigilancia, ni seguridad, ni tan siquiera un estudio de hábitos de consumo, y tampoco dependemos del ayuntamiento, aunque sí podría tener mucho que ver con aspectos turísticos). ¿Qué hacemos? ¿Incumpliríamos alguna ley emitiendo las imágenes que ni siquiera podemos grabar en un fichero de nuestro disco duro?
    Gracias de antemano por la respuesta.

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