Identificación de los vehículos en los aparcamientos públicos

camara.jpgA principios de verano, la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios tuvo cierta relevancia mediática, entre otros motivos, porque supuso la obligación, como todos sabemos ya, de cobrar por minutos en los aparcamientos públicos.

Sin embargo nada se dijo de otra novedad que esta misma Ley 44/2006, modificando la Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos introdujo: obligación de identificar al vehículo que accede al Aparcamiento.

En concreto, los Aparcamientos Públicos están obligados a entregar al usuario en papel o en cualquier otro soporte duradero un justificante, donde constará, entre otros datos, los relativos a la hora, día y minuto de entrada así como la identificación del vehículo, que se deberá realizar preferentemente con la matrícula. Según he podido comprobar en los parkings de mi ciudad (Murcia), cuando accedo, en el momento de recoger el ticket de entrada, una videocámara enfocando a la matrícula, la registra, identifica, y la imprime en mi ticket, además de guardarse el correspondiente registro en la base de datos del aparcamiento según me indicaron los encargados.

La Ley Orgánica de Protección de Datos es una de las normas que a pesar de su gran ámbito de aplicación, es de las más desconocidas por empresas, particulares y por la propia Administración. Habría sido buena idea por parte del legislador hacer, en la propia Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el artículo que hace mención a la identificación de los vehículos por la matrícula, una breve referencia a la normativa de protección de datos, señalando que esta identificación deberá respetarla en todo caso. Así quizá, los aparcamientos públicos nos informarían (entre otras cosas) que nuestra matrícula va a ser registrada en un fichero, y quizá, los aparcamientos públicos procederían a inscribir o declarar el correspondiente fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos aunque sólo sea por librarse de la multa.

En cualquier caso, esta medida suma un ojo más al Gran Hermano: ahora no sólo es posible hacernos un seguimiento con las compras de nuestra tarjeta de crédito, con las casi infinitas cámaras de seguridad que tenemos en nuestras calles, con la intercepción de nuestros datos de tráfico en las telecomunicaciones… ahora también saben donde aparcamos nuestro vehículo, cuando, y durante cuanto tiempo; y lo mejor de todo: ¡ con cobertura legal !.

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60 comentarios en “Identificación de los vehículos en los aparcamientos públicos”

  • Jorge Campanillas dijo el 7 de Septiembre, de 2007, a las 9:11

    Buenas Samuel!

    Como siempre, muy buen comentario. Hacía tiempo que quería escribir sobre ese tema, y tu lo has abordado y lo has clavado.

    Un saludo

  • Marcos dijo el 9 de Septiembre, de 2007, a las 13:31

    Como máximo, sabrán donde estuvo aparcado tu vehículo, pero no quien lo aparcó. La ley Orgánica de protección de datos, protege tu privacidad, no la de tu coche

  • Samuel dijo el 9 de Septiembre, de 2007, a las 16:07

    Hola Marcos.
    Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

    En el momento en que estemos tratando datos personales, entrá en funcionamiento el engranaje de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En este caso, como la matrícula es un dato de carácter personal, porque en realidad, aunque estamos hablando de la matrícula de un vehículo, estamos identificando también a una persona física, el titular del vehículo, que por supuesto no tiene por qué ser necesariamente el que lo estaba conduciendo.

    Es igual que si nos ponen una multa por aparcar en zona azul: identifican al vehículo por la matrícula y otros rasgos del coche (modelo, color, etc), pero sobre todo por la matrícula. No identifica a la persona que aparcó el coche, pero desde luego van a identificar a una persona física para que se haga cargo de la multa.

    Como digo, el tratamiento informático o no de la matrícula, al tratarse de un dato personal, deberá respetar la normativa de protección de datos.

     

    Es más, algunas empresas tiene un servicio por Internet donde sabiendo sólo la matrícula de un coche, te dan todos los datos restantes: características técnicas, propietario, domicilio del mismo, cargas, precintos, embargos e encidencias, etc. Así que es relativamente sencillo identificar al titular del vehículo con la matrícula, por lo que encajaría en la definición de “dato de carácter personal” que hace la propia LOPD.

  • Antonio dijo el 17 de Septiembre, de 2007, a las 14:21

    “algunas comunidades autónomas tiene un servicio por Internet donde sabiendo sólo la matrícula de un coche, te dan todos los datos restantes: características técnicas, propietario, domicilio del mismo”

    ¿¿ lo cualo ??
    Antes de difamar de esa manera a esas comunidades autonomas deberías aportar alguna prueba. Cuales son esas supuestas páginas web?

  • Samuel dijo el 17 de Septiembre, de 2007, a las 14:48

    Hola Antonio.

    Antes de nada comentarte que este es un blog con ánimo de compartir información; sinceramente tu tono no parece muy acertado en este caso.

    Cuando hablo de “Comunidades Autónomas” no me estoy refiriendo a que sea la propia Comunidad Autónoma la que te facilite esa información, sino que hay empresas, ubicadas en ciertas Comunidades Autónomas, que por un módico precio, te dicen toda esa información respecto a la matrícula de un vehículo.

    Quizá debería haber sido más preciso con mis palabras, por ello voy a editar mi comentario para aclararlo.

  • MARTA RODR?GUEZ dijo el 6 de Noviembre, de 2007, a las 18:35

    Buenas tardes:
    Me han dando un golpe en el coche mientras lo tenía aparcado en un parking de un centro comercial. Me consta que el golpe me lo han dado en el parking porque no lo tenía antes de entrar y lo he visto cuando he ido a cargar la compra…y en el supermercado (que no son los mismos que los dueños del parking) me han dicho que hay cámaras de seguridad ¿puedo solicitar a la empresa de seguridad que lleva el parking que me dé el número de matrícula del coche que me ha dado? Ahora tengo que hacer un parte para el seguro y no me parece justo entregar un “parte sin contrario” cuando seguramente con el video de las cámaras de seguridad puedo probar qué coche me dió el golpe.
    Gracias.
    Un saludo

  • Samuel dijo el 6 de Noviembre, de 2007, a las 22:16

    Hola Marta.

    Por poder dártelo, te lo pueden dar, pero si lo hacen van a estar incurriendo en una infracción, cuanto menos grave, de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
    Para que todo fuera conforme a la ley, debería ser un juez quien ordenara al parking que le facilitara, dentro del proceso, la matrícula del coche que te ha dado.

    Ellos no deberían facilitarte esa información. De hecho, si lo hacen, y el tercero se entera de como conseguiste su matrícula, a poco que se busque un abogado avispado, le puede caer una multa buena al parking por facilitarte esos datos personales.

  • MARTA RODRIGUEZ dijo el 7 de Noviembre, de 2007, a las 10:10

    Hola Samuel:
    Gracias por la respuesta.
    En fin, me consuela que el golpe no ha sido para tanto, así que no me queda más remedio que dar un parte sin contrario…aunque no entiendo el por qué de colocar cámaras de seguridad en los aparcamientos “para velar por nuestra seguridad” cuando legalmente no se puede acceder a datos que son de interés para los usuarios del parking…a no ser que “medie un juez” para lo cual supongo que habrá que hacer una denuncia, esperar a que la denuncia le llegue al juez, esperar a que el juez decida si “procede o no” mirar el video, etc. y todo ello sabiendo que existe la posibilidad de que el juez diga que no procede…y tanto “lio” para nada…
    Qué complicado es todo!
    En fin, gracias de nuevo y un saludo.

  • Varniaca dijo el 7 de Noviembre, de 2007, a las 14:36

    Hola Marta, entiendo como bien dices las cámaras están para velar por nuestra seguridad y no por tanto por los daños de nuestro vehículo, por lo que no sólo es lógico que existan cámaras sino que además es recomendable a efectos de prueba por el juez competente según su arbitrio.

  • Vilma dijo el 12 de Noviembre, de 2007, a las 11:57

    Hola a todos:
    ¿Alguien sabe cuánto tiempo se guardan las grabaciones de las cámaras de seguridad de los parkings?
    Lo pregunto porque a un amigo mio le hicieron una raya a mala idea (con una llave o algo) de un extremo a otro del coche en un parking y ha puesto una denuncia para ver si pillan al que lo ha hecho pero no se donde he oido que las grabaciones solamente se guardan 12 horas.¿Es posible identificar a quien haya hecho esa raya? Gracias

  • Samuel dijo el 13 de Noviembre, de 2007, a las 0:51

    Hola Vilma.
    La instrucción 1/2006 de la AEPD establece un plazo máximo de un mes para las grabaciones; esto es, como máximo, podrán conservar las grabaciones de un mes, pero nada dice del mínimo; de hecho, es perfectamente válido que las grabaciones sólo se guarden unas horas.
    Ante esto, respecto a tu pregunta, no hay obligación de borrar las imágenes pasadas 12 horas, sino 30 días.
    Pero ya digo, no hay mínimo.

  • CARLOS dijo el 17 de Noviembre, de 2007, a las 12:44

    HOLA SAMUEL , EL OTRO DIA CONCRETAMENTE EL DOMINGO 11 DE NOVIEMBRE , DEJE MI VEHICULO ESTACIONADO EN EL APARCAMIENTO DE PARK VALLES TERRASSA , EL SITIO ERA MUY JUSTO Y COMO YA ME HAN RALLADO EL COCHE DOS VECES Y ESTOY CANSADO DE PINTARLO , COMO PRECAUCION COJI LA MATRICULA , SOLO ESTUVE MEDIA HORA Y CUAL ES MI SORPRESA QUE LLEGO Y ESTA RAYADO , CONSEGUI LOS DATOS DEL DUEÑO DE ESE VEHICULO POR INTERNET , FUI A SU CASA Y LE REPROCHE LA RAYA , CON LO QUE SU MUJER ASINTIO Y QUISO HACER UN PARTE AMISTOSO , QUE ESO ERA LO QUE YO BUSCABA .
    MI SORPRESA ES QUE NO SOLO NO ME HACEN EL PARTE , SINO QUE DICEN QUE ME PUEDEN DENUNCIAR POR CONSEGUIR SUS DATOS Y SE NIEGAN A ARREGLARME EL COCHE , PEDI A PARK VALLES QUE ME MIRASEN EN LAS CAMARAS Y NO HAN LOCALIZADO EL SITIO , QUE PUEDO HACER ? PUEDE ALGUIEN IR RAYANDO COCHES POR AHI Y QUEDAR IMPUNE COMO SI NADA , AUN SABIENDO Y RECONCIENDOMEL OQUE HAN SIDO ELLOS ?
    GRACIAS Y UN ABRAZO

  • Samuel dijo el 19 de Noviembre, de 2007, a las 12:32

    Hola Carlos.
    Planteas varias cuestiones, voy a responder sólo las que hacen referencia datos personales (objeto de este blog).
    Yo no creo que puedan sancionarte por utilizar los datos que conseguiste de Internet para localizar e ir a visitar al que dañó tu vehículo; entiendo que eso es una actividad estrictamente personal y por tanto queda al margen de la LOPD; cosa distinta es el sitio web que te ha facilitado los datos del titular del vehículo… no sé de donde los habrás sacado pero ellos sí que pueden estar incurriendo en responsabilidad.

    Por otra parte decirte que la obligación de identificar a los vehículos en los aparcamientos (el tema de esta entrada del blog “Identificación de los vehículos en los aparcamientos públicos”) hace referencia sólo a la hora de entrar y salir del aparcamiento, no a lo que ocurra dentro. De hecho, si los dueños del aparcamiento te han permitido ir viendo las grabaciones del interior del recinto, también pueden estar incurriendo en responsabilidad en relación a los datos personales.

  • Diego León dijo el 28 de Noviembre, de 2007, a las 11:33

    En contestación a Carlos, indicarte simplemente que respecto a que te quieran denunciar por conseguir sus datos, yo me dirigiría a la Jefatura de Tráfico con el número de matricula de los susodichos y pediría la consulta de a quién pertenece el vehículo, acreditando el interés legítimo consistente en que aparcaste y te han rayado el coche - lo cual es perfectamente lícito y posible, no en vano el registro es público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones - con ello salvarías su presunta “amenaza”.
    Cuestion distinta es que se pueda acrecitar que el daño causado a tu vehículo provenga de ellos
    Un saludo

  • Juan Buyo dijo el 3 de Diciembre, de 2007, a las 10:12

    Hola Samuel,
    Me podrías comentar la página web donde te dan los datos del propietario de una matrícula? me dieron un golpe e una rotonda. El dueño tenía prisa y nos intercambiamos los datos para una posterior cita para rellenar el parte. El número que me ha dado no corresponde a nadie. Tengo su matrícula y me gustaría tener sus datos. Se que en la DGT te los dan pero trabajo hasta las 6 y no me da tiempo. Un saludo y muchas gracias.

  • Samuel dijo el 4 de Diciembre, de 2007, a las 0:27

    Hola Juan Buyo.
    La página que indicaba es esta: http://www.provimad.es
    Desconozco si hay otras empresas que se dediquen a lo mismo, pero esta es una de ellas.
    Espero que te sirva de ayuda.

  • Juan Buyo dijo el 4 de Diciembre, de 2007, a las 9:36

    muchas gracaias Samuel, voy a echarle un vistazo a ver que encuentro…

    Un abrazo,

    juan

  • Rodolfo Colina dijo el 9 de Diciembre, de 2007, a las 11:19

    Hola saludos. el comentario es qu deseo saber si un veiculo tiene su documentacion en regla. las caracteristicas del veiculo son: placa=……., CHEBROLET MONZA STANDAR AZUL MODELO 87, CINCO PUESTO. EL PROPIETARIO ES EL SEÑOR …………. LE AGRADECERIA ME INFORMARA SI ESTO ES CORRECTO Y SI APARECE EN EL RAP. MILGRACIAS.

  • Samuel dijo el 9 de Diciembre, de 2007, a las 13:30

    Hola Rodolfo.

    Te he editado el comentario para suprimir la información personal y confidencial que has publicado. Este es un blog para comentar temas de protección de datos.

  • Neus dijo el 17 de Diciembre, de 2007, a las 16:55

    Hola,
    Tengo un problema más o menos como el de Marta. Ayer aparque mi coche en un parking del centro de mi ciudad. Justo al lado de donde aparqué había otro vehiculo en el que se encontraba un hombre y su hija esperando a otra 3ª persona. Cuando volví mi coche tenía golpe en el lateral como de haber abierto la puerta a lo burro… ¿Qué hago? Voy al parking y pido matrículas? que por lo que estoy leyendo no me la van a facilitar… ¿Denuncio?que veo que son muchos tramites para al final nada… o entrego un parte sin contrario?…

  • Samuel dijo el 17 de Diciembre, de 2007, a las 22:44

    Hola Neus.
    Puedo ayudarte en lo relativo a los datos personales, sobre denuncias por dañarte el vehículo y demás mejor ponte en manos de un abogado especializado en esos temas.

    Respecto a darte la matrícula, me remito a lo que le respondí a Marta, es el mismo caso :(.

  • Neus dijo el 18 de Diciembre, de 2007, a las 10:26

    Muchas gracias Samuel.. Pero creo que es mucho lio y me va a resultar más caro el trámite con abogado que arreglar el golpe.. En fin, ¿que pasaría si pasara el parte sin contrario?

  • Samuel dijo el 18 de Diciembre, de 2007, a las 12:33

    Hola Neus. Desconozco qué pasa si haces el parte sin contrario. Prefiero no darte una respuesta sin saber muy bien del tema para no desinformarte.

  • Neus dijo el 18 de Diciembre, de 2007, a las 13:13

    Muhas Gracias de nuevo!
    No te preocupes, acabo de hablar con la persona que lleva mi seguro y me ha dicho que si quiero puede empezar unos tramites..(pero vamos, es lo que hemos estado comentando, mucho lio para lo que es)
    Los parkings estos deben de tener su seguro de responsabilidad civil, me ha dicho, lo que me da a entender que pueden hacerse cargo.. No sé
    En fin, si sabes algo más sobre el tema me gustaría saberlo

  • Jose dijo el 4 de Enero, de 2008, a las 11:53

    Buenos días Samuel,

    Navegando he encontrado tu blog, y me parece muy bueno.

    Te comento una duda que me acecha en relación al artículo 3.1.b de la Ley 40/2002. La duda es la siguiente, el citado artículo establece que: “De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento”
    Que quiere decir esto? que, por ejemplo, un hotel con parking propio no tiene la obligación de entregar en su justificante la identificación de matricula del cliente?

    Muchas gracias

  • Samuel dijo el 4 de Enero, de 2008, a las 13:16

    Hola Jose. Bienvenido :)

    Yo entiendo que para operar esa excepción se deben dar todos los requisitos que has mencionado:

    1º: Aparcamiento de uso EXCLUSIVO para clientes.

    2º: De establecimientos comerciales. Un hotel no lo considero un “establecimiento comercial”…

    3º: Con sistema de control de acceso. Este es el punto fundamental: ¿Para qué van a identificar tu vehículo en el aparcamiento si hay un control de acceso que ya lo hace?. Se supone que ese control de acceso precisamente lo que debería hacer es identificar al vehículo o al conductor.

    4º: Cuyo horario coincida con el del establecimiento.

    En el caso del hotel, como te decía, no lo encajo como “establecimiento comercial”, y además, tampoco sé si tienen control de acceso propio…

  • Jose dijo el 4 de Enero, de 2008, a las 16:22

    Hola Samuel,

    Gracias por tu rápida y acertada respuesta.

    Un saludo

  • Neus dijo el 25 de Enero, de 2008, a las 17:59

    Hola Samuel!

    Hace poquito que me ayudaste con lo del “golpe” de mi cohe en un parking publico. Hoy mi problema es otro y de antemano me escuso por no ceñirme al tema que se trata en este apartado, pero no encuentro exactamente dónde podría ubicar mi pregunta.

    El problema es que tengo una hermana que estudia segundo de bachillerato y solicitó la correspondiente beca. Ahora le ha venido no concedida porque segun ellos tiene asignatura/s pendiente/s (del año pasado (1ºBachillerato)). Tiene 15 días para formular las alegaciones pero no sé como ayudarla ni a hacer una carta de alegaciones ni que poner en ella. Lo unico que se es que ese dinero nos hace falta, que tiene que usar cada dia medio de transporte para ir y volver del centro, que son muchos materiales caros los que se le exigen (estudia bellas artes)…
    En fin, me gustaría que me ayudaras en lo que pudieses.. Muchas gracias!!
    Un coordial saludo

  • Samuel dijo el 26 de Enero, de 2008, a las 17:23

    Hola Neus, te respondo por correo electrónico :)

  • javi dijo el 30 de Enero, de 2008, a las 16:44

    hola quisiera saber si es posible conocer el dueño de este vehiculo y como es posible.se que es un fiat multipla azul con matricula XXXX-XXX

  • Samuel dijo el 30 de Enero, de 2008, a las 17:29

    Javi, este no es un blog para facilitar datos personales de los titulares de vehículos.
    He editado tu comentario para borrar la matrícula.

  • Montfern dijo el 3 de Febrero, de 2008, a las 4:16

    Realmente, me molesta bastante que identifiquen mi vehículo en cualquier parking. Realmente, si no se notifica en la entrada, se puede denunciar??
    Otra cosa, si la entrada de mi vehículo queda registrada en el parking, porqué siguen los cartelitos de que si pierdes el ticket pagas todo el día???

  • Montfern dijo el 3 de Febrero, de 2008, a las 4:17

    Por cierto, Javi, si quieres saber algo sobre un vehículo, te vas a Tráfico, solicitas un informe, pagas la tasa y ya está.
    Mi duda es sobre la legalidad de esos informes que facilita tráfico mediante pago de tasas

  • Samuel dijo el 3 de Febrero, de 2008, a las 15:50

    Hola Montse.

    En efecto, cuando vayas a entrar con tu vehículo al aparcamiento debería existir un cartel informándote de que se va a registrar tu matrícula, para qué se registra y quien es el responsable del fichero donde se va a registrar.

    Si no lo hacen, podría ser constitutivo de una infracción leve con multa de entre 600 y 60000 euros.

    Sobre lo del otro cartelito… ni idea, pero me imagino que ahora no podrán alegar nada para hacerte pagar todo el día, ya que ellos tienen el registro de cúando entraste y si saliste o no…

  • dragon de agua dijo el 31 de Mayo, de 2008, a las 12:13

    A todos los que os han dañado el coche en un parking.
    Lo q yo haria es denunciar a la empresa gestora del parking, como depositaria responsable del vehiculo. Existen sentencias en este sentido.

  • PITER dijo el 8 de Julio, de 2008, a las 18:07

    he dejado el coche dentro de un aparcamiento de un restaurante y me lo han rayado, mi pregunta es que responsabilidad tiene el establecimiento, o si debo pasar a un parte sin contrario

  • PITER dijo el 8 de Julio, de 2008, a las 18:08

    he dejado el coche dentro de un aparcamiento de un restaurante y me lo han rayado, mi pregunta es que responsabilidad tiene el establecimiento, o si debo pasar a un parte sin contrario.
    gracias

  • carlos dijo el 9 de Julio, de 2008, a las 11:01

    ¿quien puede multar por aparcar en un parking publico en zona reservada solo para minusvalidos cuando no tienen tarjeta azul?

  • Luis dijo el 20 de Septiembre, de 2008, a las 11:10

    La ley que se menciona en este articulo tambien es aplicable a los aparcamientos privados? Lo digo porque el Corte ingles tiene un sistema en el que al entrar o salir identifican la matricula de tu coche, pero cada vez que voy a mi nadie me da ningun papel indicando que me vehiculo ha sido identificado.

  • Samuel Parra dijo el 21 de Septiembre, de 2008, a las 16:15

    Hola Luís.
    Esta Ley se aplica a ese caso concreto, por supuesto. Cuando se habla de aparcamiento público se hace en sentido amplio; esta ley no sería aplicable por ejemplo al aparcamiento de propietarios de un edificio, ya que ese sí que es un aparcamiento “privado”.

  • Uno dijo el 1 de Octubre, de 2008, a las 18:28

    “En la propia Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el artículo que hace mención a la identificación de los vehículos por la matrícula”

    Disposición final segunda de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo…

  • Samuel Parra dijo el 1 de Octubre, de 2008, a las 21:16

    Hola Uno, no sé exactamente qué quieres decir con eso de “disposición final segunda” de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, pero esa Ley está derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007

  • Uno dijo el 2 de Octubre, de 2008, a las 16:24

    Quiero decir que modificó la Ley que comentas, en concreto la identificación del vehículo. Y la derogación de una norma no rehabilita las por ésta derogadas, ni, como en este caso, elimina las modificaciones que introdujera en otras leyes, salvo que lo haga de forma expresa.

  • carmen martin de la torre dijo el 13 de Octubre, de 2008, a las 15:59

    hola quisiera pediros un favor ,hoy me dieron varios golpes en mi coche ,con mis niños dentro para poder salir una furgoneta ,casualmente tengo los datos prsonales y su domicilio incluso dni ,pero no tengo matricula ni telefono ,ademas de dos testigos ,por favor como puedo conseguir mas datos de este tipo ,k ademas de dar un susto de muerte a mis niños me ha roto el coche por 20 sitios ,ya he llamado al 11888 y no aparece su telefono ,por favor me podeis ayudar y un saludo

  • carmen martin de la torre dijo el 13 de Octubre, de 2008, a las 16:00

    tengo k decir k mi coche estaba eb doble fila y yo entre a comprar el pan en un minuto ,creo k aunke el coche este mal aparcado no debe hacer eso gracias

  • Samuel Parra dijo el 13 de Octubre, de 2008, a las 22:49

    Hola Carmen, lo mejor es que presentes denuncia en la comisaría y ya se encargarán ellos de localizar el vehículo responsable.

  • MANU dijo el 9 de Diciembre, de 2008, a las 15:03

    samuel.me gustaria saber si te sacan dinero con tu targeta en un cajero con tu mismo num de pin, pero la targeta no la a sperdido ¿cuanto tardan los cajeros en guardar las imagenes?pa ver kien lo saco?

  • Samuel Parra dijo el 9 de Diciembre, de 2008, a las 20:16

    Hola Manu. No lo sé, dependerá de cada entidad ¿no?.

  • cartuja dijo el 4 de Enero, de 2009, a las 20:08

    solo me gustaria saber si existe alguna normativa que regule las plazas de aparcamiento de uso exclusivo para clientes, sobre todo para pequeños comercios que utilizan parte de la via publica como si fuera una prolongacíon del mismo comercio, y la unica señal de trafico que exhiven es una fotocopia con la leyenda “APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARA CLIENTES”.

  • oscar dijo el 27 de Febrero, de 2009, a las 17:30

    hola samuel,te quiero cuestionar el caso de un amigo,por si me ocurriera a mi,que tenia el coche en el aparcamiento de centro comercial,y se lo rayaron a mano,no por golpe de otro vehiculo,podría pedir las imagenes de las camaras?estan obligados a darselas?o puede que las hallan borrado?que le pueden hacer al sujeto que lo hizo,sirven de prueba para denunciarlo?gracias un saludo

  • Samuel Parra dijo el 2 de Marzo, de 2009, a las 22:23

    Oscar, creo que no has leido este artículo: http://www.samuelparra.com/2008/03/13/acceso-al-contenido-de-las-videograbaciones-en-caso-de-danos-a-nuestro-vehiculo/

  • Manuel dijo el 13 de Junio, de 2009, a las 1:35

    hola, por curiosidad, si te chocas contra la barrera de un parking, se rompe o se abre hacia afuera?que pasaria si lo hiciera?

  • ana dijo el 23 de Junio, de 2009, a las 15:50

    cartuja dijo:

    solo me gustaria saber si existe alguna normativa que regule las plazas de aparcamiento de uso exclusivo para clientes, sobre todo para pequeños comercios que utilizan parte de la via publica como si fuera una prolongacíon del mismo comercio, y la unica señal de trafico que exhiven es una fotocopia con la leyenda “APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARA CLIENTES”..

    Hola, yo también estoy interesada en un tema parecido. Conozco establecimientos que tienen carteles del tipo que citas en collado villalba. No obstante ellos afirman que esa parte de la vía que reservan es privada, pese a no estar vallada. He preguntado en urbanismo y me dicen que en efecto es privado. He preguntado en la policía y me dicen que al ser privado ellos nunca me denunciarán por aparcar ni por tanto mandarán a la grúa. Mis preguntas son las siguientes:
    a) ¿una propiedad privada ha de estar vallada?
    b) Si ponen parking exclusivo clientes, ¿en qué condiciones puedo aparcar? (Quiero decir: sólo mientras estoy dentro de su tienda, o si compro algo me convierto en cliente por un día, por unas horas, qué significa exactamente?
    c) ¿Qué puede hacer el dueño del establecimiento?
    Insisto en que no hay valla ni puerta.
    Compré en la tienda pero luego dejé el coche aparcado más tiempo del que el dueño estimó conveniente, por eso pregunto.
    Saludos

  • ana dijo el 23 de Junio, de 2009, a las 15:53

    ana dijo:

    cartuja dijo:
    solo me gustaria saber si existe alguna normativa que regule las plazas de aparcamiento de uso exclusivo para clientes, sobre todo para pequeños comercios que utilizan parte de la via publica como si fuera una prolongacíon del mismo comercio, y la unica señal de trafico que exhiven es una fotocopia con la leyenda “APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARA CLIENTES”..
    Hola, yo también estoy interesada en un tema parecido. Conozco establecimientos que tienen carteles del tipo que citas en collado villalba. No obstante ellos afirman que esa parte de la vía que reservan es privada, pese a no estar vallada. He preguntado en urbanismo y me dicen que en efecto es privado. He preguntado en la policía y me dicen que al ser privado ellos nunca me denunciarán por aparcar ni por tanto mandarán a la grúa. Mis preguntas son las siguientes:
    a) ¿una propiedad privada ha de estar vallada?
    b) Si ponen parking exclusivo clientes, ¿en qué condiciones puedo aparcar? (Quiero decir: sólo mientras estoy dentro de su tienda, o si compro algo me convierto en cliente por un día, por unas horas, qué significa exactamente?
    c) ¿Qué puede hacer el dueño del establecimiento?
    Insisto en que no hay valla ni puerta.
    Compré en la tienda pero luego dejé el coche aparcado más tiempo del que el dueño estimó conveniente, por eso pregunto.
    Saludos

    Uy perdona, ya veo que esto iba de datos personales, ahora no sé cómo borrarte el comentario…Lo siento

  • Samuel Parra dijo el 23 de Junio, de 2009, a las 19:54

    Hola Ana, no lo borro, lo mismo algún lector está puesto en el tema y puede instruirnos :)

  • José María dijo el 22 de Septiembre, de 2009, a las 21:52

    A raíz de una estancia en un aparcamiento me han enviado una carta indicándome que me van a demandar por el impago de toda la cantidad adeudada, está claro que finalmente procederé a realizar este pago, pero hasta que punto me pueden identificar por la matricula desde las “cámaras de videovigilancia”, en ningún lugar se indica que te graben la matrícula de tu vehículo. ¿Incumplen la LOPD?. No me importa pagar (reconozco la deuda) pero me ha molestado mucho la identificación y amenazas.

  • Anonimo dijo el 25 de Septiembre, de 2009, a las 0:13

    José María dijo:

    A raíz de una estancia en un aparcamiento me han enviado una carta indicándome que me van a demandar por el impago de toda la cantidad adeudada, está claro que finalmente procederé a realizar este pago, pero hasta que punto me pueden identificar por la matricula desde las “cámaras de videovigilancia”, en ningún lugar se indica que te graben la matrícula de tu vehículo. ¿Incumplen la LOPD?. No me importa pagar (reconozco la deuda) pero me ha molestado mucho la identificación y amenazas.

    Detalles, detalles, los errores se esconcen en los detalles. ¿que relación tienes con ellos? ¿como y que saben de ti?¿de donde han sacado esos datos?¿de donde nace la deuda? ¿como saben la matricula de tu coche? …detalles. Sin datos, todo lo que digamos serían especulaciones.

  • Julian dijo el 25 de Septiembre, de 2009, a las 13:30

    Hola que tal, no se a quien tengo que dirigirme o que tengo que hacer y me gustaría saber si alguien me puedo ayudar.
    Tengo un problema con el aparcamiento de mi trabajo que es AENA, y el aparcamiento que tenemos es de pago y hace poco cuando fui a coger el coche me encontré que me lo habían golpeado y puse una reclamación a AENA, me contestaros a la reclamación que no se hacían cargo de los daños del vehículo porque no eran causados por el aparcamiento y que no tenían pruebas que fuera causado en el parking. Que puedo hacer.
    Gracias.

  • losam dijo el 19 de Noviembre, de 2009, a las 2:09

    Hola buenas noches. Mi problema es muy sencillo, aparque el coche en un parking publico de mi ciudad. Cuando llegué me lo encontre bollado y estoy segurisimo que me lo bollaron en el parking. El ejecutor del bollo no me dejo ningun dato, se fue. El parking dice que no es responsabilidad suya los daños ocasionados a mi vehiculo.

    En definitiva; ¿ tiene el parking la responsabilidad sobre el bollo de mi vehiculo? yo entre con el coche bien, y sali con el coche bollado y encima tuve que pagar 4 euros por tenerlo aparcado.

    Espero que me podais ayudar.

  • anperlacan dijo el 30 de Enero, de 2010, a las 13:46

    Seria la aplicacion de la Ley de Seguridad Vial y la conduccion influida por el alcohol en un parking de uso publico con barrera y explotado por una empresa como actividad de apatcamiemto previo pago de una tasa?

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