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El número de DNI no es un dato de carácter personal

Posted By Samuel Parra On Martes, 6 noviembre 2007 @ 12:37 In Resoluciones | 45 Comments

dni_electronico.jpgSegún la Agencia Española de Protección de Datos [1], el número de DNI no es un dato personal mientras no vaya adscrito al titular del mismo, así lo afirma la Resolución de este mismo órgano nº E/00561/2004 de fecha 20 de abril de 2005: “…aunque en principio es criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos que el número del DNI, por si solo, no constituye un dato de carácter personal, si lo será en cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo.”

Esta afirmación trae causa de una denuncia interpuesta por un alumno contra la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) en la que afirmaba que se estaba publicando sus calificaciones de los exámenes en un tablón de dicha Universidad.

La AEPD termina en archivar el asunto porque queda probado que sólo aparece el DNI y no el nombre y apellidos en ese listado, y por tanto, al no constituir el DNI, por si solo, un dato de carácter personal, no hay infracción posible.

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En este caso la AEPD se justifica invocando las distintas definiciones sobre “dato de carácter personal” que podemos encontrar:

Así, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) entiende como datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

A su vez, el artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994 de 20 de Junio por el que se desarrollan algunos de los preceptos de la Ley Orgánica, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, considera datos de carácter personal a “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable”.
El artículo 1.5 del Real Decreto citado cierra el concepto definiendo o describiendo la identificación del afectado como “cualquier elemento que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada”.

Además, el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE considera identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. El Considerando 26 de la propia Directiva advierte que para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado.

Termina justificando que en el supuesto concreto que se plantea, no parece probable que los destinatarios del listado dentro del ámbito en que se publica tengan posibilidad de asociar el número del DNI a un determinado alumno, de forma tal, que permita su identificación inequívoca, sin que ello suponga efectuar esfuerzos desproporcionados.

Yo sin embargo no estoy de acuerdo con esta Resolución; entiendo que es irrelevante el ámbito en el que se publique un DNI y si lleva adscrito o no el titular del mismo. El número de DNI creo que es, por definición propia, un dato de carácter personal indiscutible, pues identifica a un único sujeto en todo el territorio nacional y además, gracias a las tecnologías de hoy en día, no sería muy difícil concretar su nombre y apellidos por cualquiera con una conexión a Internet.
Además, precisamente en el ámbito en que se ha publicado el DNI (tablón o mesa de una Universidad), sería aun más sencillo identificar al alumno por cualquier personal administrativo, es decir, según el considerando 26 de la Directiva invocada por la AEPD, “si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado”; ¿Sería muy complicado por parte de cualquier personal de administración de la Universidad saber a quien pertenece un DNI de un alumno de esa propia Universidad?.
Hay que recordar, que cuando se publica algo en estas circunstancias, los destinatarios reales no son sólo los alumnos, sino cualquier persona que pase por allí, incluido el propio personal de la Universidad que no tienen por qué conocer las notas de los alumnos.

Por último, esta Resolución colisiona frontalmente con un informe jurídico de la propia Agencia Española de Protección de Datos, aunque de esto se hablará en unos días en este blog.

Como el DNI no es un dato de carácter personal (según esa Resolución), aquí pongo una base de datos en PDF con todos los DNI de España – Descargar [2]-.

La Resolución mencionada se puede descargar desde aquí – Descargar [3]-

IMPORTANTE: 4 de septiembre de 2008, la AEPD ahora entiende que el DNI sí es un dato personal aisladamente [4]


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[1] Agencia Española de Protección de Datos: http://www.agpd.es

[2] Descargar : http://www.samuelparra.com/ficheros/dni.pdf

[3] Descargar : http://www.samuelparra.com/wp-content/uploads/2007/11/e-00561-2004.pdf

[4] el DNI sí es un dato personal aisladamente: http://www.samuelparra.com/2008/09/04/numero-dni-si-es-un-dato-personal/