La consecuencia más directa es que podremos recibir determinados mensajes publicitarios no solicitados en nuestro terminal sin posibilidad alguna de defensa; nuestro móvil podrá ser bombardeado de mensajes y lo que es peor, con cobertura legal.
Vamos a ver como es posible que hayamos llegado a estos niveles de torpeza.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tiene como finalidad proteger nuestros datos personales, de forma que, en definitiva, nadie pueda utilizarlos sin nuestro consentimiento y conocimiento.
Por su parte, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), entre otras cosas, nos protege de las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam).
Este marco normativo, estas dos leyes, deberÃan ser suficientes para que cualquier injerencia en nuestros datos personales pueda ser atajada e incluso sancionada. Asà por ejemplo, si alguien publica nuestros datos personales en Internet podremos denunciarlo y seguramente será sancionado.
De la misma manera, si recibimos spam en nuestro correo electrónico o fax también podremos denunciarlo para que sancionen a la empresa correspondiente.
En definitiva, aquellos que se sientan con fuerza tendrán la opción de recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para que tutele nuestros derechos.
Ahora bien, una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, unida a un desafortunado artÃculo de la LSSI puede provocar una situación muy desagradable.
Para explicar el espinoso asunto voy a poner un ejemplo paso por paso, para que se entienda claramente:
- Hoy recibo en mi teléfono móvil cinco veces este mensaje: “Hola!, visita mi web: www.martitacaliente.com“. Entro en la web y es de contenido adulto.
- El mensaje lo sigo recibiendo a intervalos de 24 horas.
- Lo denuncio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), porque entiendo que se me está enviando spam.
- La AEPD archiva el caso porque según la LSSI: “A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.”.
En otras palabras, como ya vimos aquÃ, un mensaje recibido por vÃa electrónica donde simplemente se nos invite a visitar una web NO se considera comunicación comercial a efectos de la LSSI. - Sigo recibiendo el mensaje.
- Vuelvo a denunciar a la AEPD porque entiendo que se está produciendo un tratamiento de mis datos personales (el número de teléfono móvil) por parte de la empresa que lo está utilizando para hacerme llegar esos mensajes.
- La AEPD archiva el caso esgrimiendo la doctrina de la Audiencia Nacional de que el número de teléfono móvil no es un dato personal, por lo que no se le puede aplicar la LOPD.
- Sigo recibiendo el mensaje y no quedan más herramientas legales para evitarlo, porque podrÃa ponerme en contacto con la empresa que me los está enviando, para, yoquese, por ejemplo decirle que quiero ejercer mi derecho de oposición y cancelación sobre mis datos personales, pero la empresa me va a decir ¿qué datos personales?, si aquà sólo tenemos tu número de teléfono móvil, si acaso.
Asà está el sistema actualmente; el “bug” descrito parece que aun no está siendo explotado… pero es cuestión de tiempo.




Revisando el primer post que has hecho sobre el tema (el spam por e-mail). ¿Se considerarÃa una fuente accesible al público una guÃa de empresas?
Escrito por Ant | Lunes, 29 marzo 2010, 18:12Samuel Parra dijo:
Pero ahora o mejor dicho en breve todos los numeros de telefonos tienen un propietario fÃsico por lo que asociados están, que podamos o no acceder a esa información es otra cosa. Y si esto es asi yo puedo poner una denuncia a la persona propietaria de un numero de telefono y la policia podria llegar a sus datos ¿no?
Escrito por Ana Martin | Viernes, 20 noviembre 2009, 8:54Ya puesto podriamos hacer aun algo mejor, si me permiten, muchas de estas empresas que enviam mensjaes premiun que te cuestan un ojo de la cara y de las que es muy dificil protegerse, captan los numeros en paginas web o presentaciones graciosas que por ejemplo te pronostica el dia de tu muerte u otras bobadas y cuando accedes te piden un numero de tu movil para enviarte la informacion.
Nos conectamos desde un cibercafe y ponemos los telefonos de famosos, a se posible politicos y que sufran ellos sus propias leyes.
Escrito por MONTOYA | Martes, 11 agosto 2009, 12:30Buenas, tras ver vuestra sabidurÃa os voy a comentar mi caso, he sido denunciado de delito tecnológico, por introducir un teléfono movil en una página de anuncios… Os comento, para mi un teléfono movil es la sucesión de 9 números…
Y mi publicación era tal: (defino los números con el ” 0 “:
Hola 000 chica busca tema 000 estoy fatal, necesito ayuda 000 por favor….
Para mi esto es un sistema afanumérico, no hay sucesión de 9 dÃgitos… depende de la mentalidad del usuario ver hay un nùmero… es mà s la página tiene más de 1500000 anuncios… no permiten publicar teléfono, y no lo dieron de baja… lo cual para ellos no es tampoco un movil… Es como si en la matrÃcula de mi coche pongo entre los números letras, seguro que me dicen que no puede ser una matrÃcula y me denuncian… ¿entonces por que es esto un teléfono?
Pido ayuda, gracias.
Escrito por Fuf | Jueves, 2 julio 2009, 8:53Posiblemente no tenga nada que ver con el tema que estais tratando, y espero “saberme explicar” para tratar de solventar una duda que tengo…segun la legislación actual, en un juicio tiene validez como prueba el identificar un número de movil con su usuario? Es decir, algo del estilo de…”al realizarse una llamada con un móvil X se da por hecho legalmente que es el usuario reconocido o dueño reconocido de ese movil el que realiza la llamada? ” Si no fuese asÃ…hay alguna manera legal de asociar esa llamada desde ese movil X con el propietario y/o usuario reconocido de ese móvil? (que si es efectivamente quien realiza la llamada). Gracias y perdonad que no tenga quizás demasiado que ver con el tema que estais tratando pero me interesan las opiniones, ideas y posibilidades al respecto…
Escrito por Escribano | Jueves, 30 abril 2009, 13:15Hola q tal amigo(a) déjame decirte que tu blog me pareció super interesante, me gustarÃa agregarlo a los enlaces de intereses de mi blog. Espero tu aprobación y también puedas agregues en enlaces de tu blog, mi blog, y que nuestros visitantes puedan acceder desde tu blog a mi blog y viceversa.
Saludos
Atte.
johanmix
http://johanmix.blogspot.com
Escrito por Johan Erwin | Viernes, 17 abril 2009, 7:24Es cierto, la ley de protección de datos personales es excesiva en algunos casos, y en otras es simplemente inexistente. Suelen aducir que al ser un “nuevo medio” (internet y sus tecnologÃas) es difÃcil poder legislar. DeberÃan usar el sentido común un poquito para ver que no hay mucha diferencia con la “vida real”.
Esto sucede en todos los paÃses del mundo en distintas medidas. Es hora de que protejan lo que deben protejer, y que den libertad en donde corresponda.
Saludos
PLPLE
Escrito por PiensoLuegoPiensoLuegoExisto | Viernes, 27 marzo 2009, 10:54En efecto la versión en castellano habla de “venta directa”, pero la versión en inglés habla de “direct marketing”, que a mi entender tendrÃa que haberse traducido por “marketing directo” o algo equivalente que no se limitara a la “venta”, ¿no?
La versión francesa habla de “prospection directe”, que según una búsqueda rápida por Internet serÃa “l’envoi de tout message destiné à promouvoir, directement ou indirectement, des biens, des services ou l’image d’une personne vendant des biens ou fournissant des services”, incluyendo por lo tanto, también, las comunicaciones comerciales.
Puede que el legislador de la LSSI no cometiera ningún “error” al trasponer la versión en castellano de la Directiva 2002/58/CE al pie de la letra sin preocuparse por el contenido de las otras versiones, pero ¿no hay error en la traducción del texto de la Directiva?
El Grupo del ArtÃculo 29 adoptó una opinión sobre el artÃculo 13 (WP 90) donde explica que tendrÃa que leerse en relación con el recital 30 de la Directiva 95/46/CE, donde se tradujo “marketing” por “prospección comercial”…
Gracias por la atención en cualquier caso.
Escrito por ggf | Sábado, 7 febrero 2009, 15:44ggf, el problema que veo yo a la aplicación de ese 13.1 es que habla de “venta directa”, y no creo que dar un dominio de internet pueda ser considerado “venta directa”. Por otra parte el legislador de la LSSI no cometió ningún error al redactar esa definición “desafortunada”; conscientemente excluyó del concepto “comunicación comercial” el mencionar un nombre de dominio
Escrito por Samuel Parra | Viernes, 6 febrero 2009, 19:46Hola y, ante todo, enhorabuena por la página, que me parece de lo más interesante.
QuerÃa hacer una pregunta: por lo que entiendo el verdadero problema en este caso no es tanto qué se considera dato personal o que no, sino el “desafortunado artÃculo de la LSSI” que ya habÃas comentado antes, que es por donde se supone que se ha de asegurar la protección en estos casos de comunicaciones no solicitadas.
Lo que me pregunto, en concreto, es si habiéndose constatado lo desafortunado e insuficiente que es el artÃculo en cuestión no puede reclamarse la aplicabilidad del artÃculo 13.1 de la Directiva 2002/58/CE.
Escrito por ggf | Viernes, 6 febrero 2009, 15:18Luis, no habrÃa ningún problema en hacer eso que se comenta siempre y cuando no se asocie ningún número de teléfono a ninguna persona o cargo polÃtico; de hecho hay una web que tiene un listado con todos los números de teléfono móvil posibles (no los existentes sino las combinaciones posibles). Cualquiera puede publicar un número de teléfono móvil en internet, que mientras no lo asocie a nadie no hay problema.
Escrito por Samuel Parra | Jueves, 5 febrero 2009, 11:57peor incluso cuando te cobran esos mensajes a precio de lujo y encima tu operadora dice que “no puede” bloquearlos por que te has suscrito tú ya me diras como y cuando pero asi les consta asi que mandas “baja” te cobran tres veces un msn normal y a la semana te llega otro de igual contenido desde otra extension imaguina entonces 9999 cifras de las que darse de baja cuando no te has dado de alta en contenido adulto y ademas dar explicaciones a mi señora de quien es esa Marta que tanto me conoce y hace tiempo que no llamo con lo bien que lo hemos pasado juntos no hace tanto yo no he podido sino cambiar de movil y por supuesto no pagar ninguna factura mas con toda su cara dura todavia me denunciaran ellos
Escrito por sergio | Miércoles, 4 febrero 2009, 16:31Segestrido dijo:
Me parece una idea fantástica. ¿Es en realidad viable? ¿incurrirÃa en alguna ilegalidad el propietario de la página en la que salieran publicados esos móviles?…
Escrito por Luis | Miércoles, 4 febrero 2009, 15:49Javier Prenafeta dijo:
Genial el planteamiento y la respuesta de Javier!
Escrito por Msu | Miércoles, 4 febrero 2009, 9:18¿Cómo podemos obligarles a modificar la ley para eliminar ese “bug”?
Publiquemos numeros de movil de personas famosas, especialmente politicos, cuando haya un monton de gente llamandolos o mandandoles sms para molestarlos no tardaran mas que unos dias en hacerlo.
Para no infringir la ley, solo ponemos el movil, ni nombre ni nada.
Escrito por Segestrido | Miércoles, 4 febrero 2009, 0:27A los moviles algo nuevecillos, un año o dos, como el mio se les pueden instalar aplicaciones. son los famosos archivos con extensiones .sis que hay muchos y con muchas funciones. Uno de ellos es el Blacklist o listanegra, ahi metes los numeros que te incordian o de alguien que te amarga la vida y ni te pueden llamar ni enviar mensajes al movil. Si no se puede hacer de una forma legal, siempre quedan soluciones.
Escrito por nokiero | Martes, 3 febrero 2009, 23:57Muchas Gracias :Interesantisimo,para no variar.
Un cordial saludo
Escrito por Jarillo | Viernes, 30 enero 2009, 3:13Javier Prenafeta dijo:
Jajajaja eso es bueno, pero siempre podrán responderte que no tienen ningún dato tuyo y no asociar tu nombre y apellidos a un número de teléfono móvil en sus bases de datos, porque en realidad ellos tampoco pueden estar seguros si eres tú el titular.
Escrito por Samuel Parra | Jueves, 29 enero 2009, 12:46En efecto MSU, para enviarte ese tipo de mensajes no necesitan consentimiento alguno ni que te hayas dado de alta en ningún servicio parecido, etc.
esalconsultores.net dijo:
Escrito por Samuel Parra | Jueves, 29 enero 2009, 12:44Les mandas un correo certificado identificándote claramente como titular de ese número de teléfono. Ya te tienen, no se puede aplicar el criterio de la Audiencia Nacional, asà que seguidamente les pides la cancelación de los datos.
Escrito por Javier Prenafeta | Jueves, 29 enero 2009, 10:14esalconsultores.net dijo:
¿Pero este tipo de sms “visite http://www.____.loquesea” suponen un tratamiento de datos con fines promocionales o comerciales? ¿o tomando al pie de la letra la definición de comunicación comercial del Anexo de la LSSI no les afecta esta parte de la ley? A mi me parece que estos mensajes están fuera del ámbito de esta Ley y no hay que dar ninguna información, ni introducir la palabra “publi” , pero no sé si estoy interpretando bien la ley.
Saludos
Escrito por Msu | Jueves, 29 enero 2009, 9:42Falta un aspecto que no se ha desarrollado: la oposicion.
El articulo 21.2 de la LSSI dice: “En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.”
Por tanto si no aparece esa informacion, habria una posibilidad de denuncia. Por otro lado, yendo al aspecto economico de la cuestion, no creo que a la empresa que manda los mensajes le interese tener receptores cabreados que desechen los SMS antres de abrirlos (recordemos que los SMS tienen coste no son como el e-mail) por lo que tomarian nota del ejercicio de tu derecho de cancelacion rapidamente. En resumen, creo que la denuncia deberia ir enfocada no por el envio de spam telefonico, sino por la falta de direccion para ejercer la oposicion, o bien por la negativa de la empresa a satisfacer mi derecho de cancelacion.
Escrito por esalconsultores.net | Jueves, 29 enero 2009, 9:19Hola Samuel
InteresantÃsima la interpretación que haces, si la he entendido bien : 1º enviar un mensaje tipo “visita mi web” no es comunicación comercial => Para enviarme esos mensajes no necesitan ni mi consentimiento ni que me haya dado de alta en algún servicio o haya tenido una relación contractual previa con ellos como exigirÃa la LSSI si fuese una “comunicación comercial”
2º El móvil por si solo no es dato personal => No puedo acudir a la LOPD para exigir mis derechos ARCO , y quién me envÃa el sms tampoco está sujeto al régimen de tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial del Reglamento LOPD (consentimiento u origen en fuentes públicas)
Me parece muy “chocante” que se pudiera llegar a una situación como la que describes, con envÃos masivos y constantes y que el responsable de los envÃos no pueda ser sancionado ni , en teorÃa, tenga obligación de atender la petición del usuario para que cancelen sus datos (claro, ¿qué datos?) , no sé… alguna vÃa tendrÃa que existir para defenderse en un supuesto asÃ.
En todo caso, muy buena tu observación Samuel,
Saludos
Escrito por Msu | Jueves, 29 enero 2009, 9:15Ciertamente, la legislacion actual, y sobre todo, la interpretacion que de ella hacen los jueces y tribunales, en determinadas ocasiones nos resultan chocantes o cuando menos injustas. Pero tambien es cierto que si una empresa posee una aplicacion informatica que genera numeros de telefono movil al azar, para posteriormente enviarles spam, en realidad no conocen ningun dato de caracter personal del titular. Recordemos que el art. 3.1 Ley 15/1999 define un dato de caracter personal como, y cito textualmente, “cualquier informacion concerniente a personas fisicas identificadas o identificables”. En el caso que nos corresponde, si se recibe un mensaje diciendonos “Sr./Sra. XXX, visite usted…”, y aparece claramente nuestro nombre y apellidos, o al menos uno de ambos, si es denunciable y sancionable. Desafortunadamente, con la ley en la mano, la Audiencia Nacional, al crear jurisprudencia, tiene razón.
Escrito por Trajano | Jueves, 29 enero 2009, 8:44