Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Con la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de la Ley 25/2009 se está cuestionando si la Ley de Seguridad Privada puede seguir siendo utilizada para legitimar el tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámaras de videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras se encuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener el consentimiento de los que aparecen en ellas.

Para los que no conozcan el problema voy a realizar un brevísimo resumen de la situación actual y la anterior, y concluiré con una opinión personal del asunto. Este artículo no pretende abordar los requisitos legales para la instalación de un sistema de videovigilancia.

En primer lugar debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

Esta LOPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de los datos personales deberá contar con el consentimiento del afectado; añade a continuación que dicho consentimiento no será preciso entre otras cosas si una Ley así lo establece, lo cual debemos completarlo con el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007. Ejemplo: publicación de las notas de los exámenes en las universidades.

Por tanto, en principio, para que el bar de la esquina pudiera grabarnos con su cámara de vigilancia debería contar con nuestro consentimiento, que debe ser en todo caso previo (entre otras cosas).

Lógicamente esto llevaría al absurdo de tener que pedir el consentimiento a cada ciudadano que accede a un local o establecimiento; por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido entendiendo que existe una Ley que habilita al tratamiento de las imágenes y que por tanto no es necesario solicitar el consentimiento, esta ley es la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.

Textualmente, la AEPD ha venido afirmando en sus procedimientos sancionadores, en relación al artículo 6.1 y 6.2 de la LOPD que:

«El mencionado artículo debe de conectarse con lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), que establece en su artículo 1.1: «Esta Ley tiene por objeto la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

Asimismo, añade el artículo 1.2 que:» A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

El artículo 5.1 e) de la LSP dispone que: «Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades (…) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad». Esta previsión se reitera en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. De este modo, la Ley habilitaría que los sujetos previstos en su ámbito de aplicación puedan instalar dispositivos de seguridad, entre los que podrían encontrarse las cámaras, siempre con la finalidad descrita en el citado artículo 1.1.

En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerios del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación. En conclusión, es necesario que por parte de quien desean instalar dichas cámaras, se cumplan con todos los requisitos antes expuestos.»

Esta situación tranquilizadora se ha visto trastocada por la entrada en vigor de la reforma de esta LSP operada por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (conocida como Ley Omnibus) que ha venido a crear una disposición adicional sexta que establece:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

Esto quiere decir que desde el 27 de diciembre de 2009 es posible la instalación de cámaras de vigilancia que no estén conectadas a centrales de alarma sin sujeción a la legislación sobre seguridad privada, es decir, sin que se aplique la LSP.
Esta es una modificación legislativa para adaptar nuestra legislación en esta materia a lo estipulado por la Directiva 2006/123/CE en lo cual no entraré.

Llegados a este punto podemos cuestionarnos: si puedo instalar una cámara, y por mi condición no estoy sometido a la LSP ¿qué Ley me exime de solicitar el consentimiento a las personas que grabo?.

La respuesta parece no ser unitaria.

Por un lado tenemos la postura de Alfonso Pacheco y Santiago Bermell que ya la dejaron patente en un excelente artículo (y el primero en abordar el asunto) publicado en junio de 2009.
Ellos entienden que con la entrada en vigor de la normativa que se avecinaba, «significa la desaparición de la cobertura legal designada por la propia AEPD para legitimar ese tratamiento. Esto supone un grave problema, porque entonces la única vía abierta para esa legitimación pasará a ser la de contar con el consentimiento individual de cada sujeto cuya imagen pueda ser captada por las cámaras de videovigilancia».

Por otro lado tenemos la postura de Eric Gracia, quien en un artículo publicado en Derecho.com entiende que se «suaviza la legitimación necesaria para poder captar imágenes mediante sistemas de videovigilancia» ya que «a partir de ahora cualquier sistema de videovigilancia, independientemente de quien lo haya instalado y siempre que no esté conectado a una central de alarmas, contará con la legitimación legal para la captación de imágenes que otorga la Ley de Seguridad Privada, no siendo necesaria la obtención del consentimiento de las personas afectadas».

Como se puede observar son dos posiciones totalmente opuestas.

Yo personalmente me decanto por la primera: una pérdida de la legitimación para el tratamiento. Si estamos diciendo que determinados prestadores de servicios de seguridad privada, o incluso particulares, a la hora de instalar este tipo de cámaras se excluyen de la legislación sobre seguridad privada no podemos entenderla de aplicación a efectos LOPD, es una contradicción.

Y ello además de que siempre he defendido, desde que se empezó a utilizar la LSP como ley habilitante, que jurídicamente no era posible por el propio ámbito de aplicación de esta Ley…

Por tanto, en mi opinión, nos encontramos en la actualidad con miles de cámaras (no todas) que están funcionando y captando nuestra imagen sin cobertura legal y sin nuestro consentimiento, sin duda una chapuza más de nuestro legislador que ya veremos cómo la resuelve la AEPD.

Comments
  • marc
    Posted 19 febrero 2011 23:21 0Likes

    Ya me he leído el BOE. No hay lugar a dudas. La AGPD se ha vuelto a cubrir de gloria, a rectificar lo ya rectificado, que nivel!

    Con las órdenes del Ministerio del Interior, la instalación de sistemas de videovigilancia no sólamente queda restringida a las Empresas de Seguridad Homologadas sino que se concretan aspectos sobre el intrusismo que antes no existían. La Comisión Central Mixta de Seguridad Privada controlará el intrusismo, su prevención y sanción. Ya era hora!

    Me gustaría conocer la «interpretación» del BOE de Merino, Emengol, Alvaro del Hoyo, Jhon Ander y especialmente de Miguel.

  • Juan Carlos
    Posted 20 febrero 2011 01:12 0Likes

    Las Órdenes del Ministerio del Interior publicadas en el BOE del 18 de febrero de 2011 son muy concretas y aclaratorias. A la vez demoledoras para los «prestadores de servicios» no autorizados por el Ministerio del Interior.

    ABSOLUTAMENTE TODAS LAS DUDAS PLANTEADAS EN ESTE Y OTROS FOROS SIMILARES SOBRE VIDEOVIGILANCIA HAN QUEDADO RESUELTAS. LA NUEVA NORMATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIFICA CLARAMENTE QUIÉN PUEDE INSTALAR, QUE REQUISITOS TÉCNICOS SE DEBEN CUMPLIR, CUALES SON LAS SANCIONES POR INTRUSISMO, QUIÉN DEBE SUPERVISAR, DENUNCIAR Y SANCIONAR, ETC…

    Como ha apuntado alguien, el problema lo tienen todos los usuarios de instalaciones que en este periodo de incertidumbre legal producida por la Ley Ómnibus y su interpretación (con la inestimable colaboración de la AGPD), han contratado sistemas con empresas no habilitadas por el Ministerio del Interior. Con la ley en la mano incumplen la normativa vigente desde el día siguiente de la publicación en el BOE.

    El tiempo y el BOE han dado la razón a lo que defendían las Empresas Autorizadas.

    Fin de la historia.

    • jOSE
      Posted 13 octubre 2011 23:51 0Likes

      Una vez leido la mayor parte de la normativa del ministerio del Interior, no me queda mas que mostrar mi extrañeza por esta especie de alegría por algo que no es cierto.
      El ministerio del interior quiere regular a las empresas de seguridad y así lo hace, pero mantiene la política (que me muestren donde dice lo contrario) que una empresa que no conecte con una CRA no es una empresa de seguridad y por lo tanto, no está afectada por esta norma.
      Por otro lado,esta norma es, ante la ley omnibus, de rango menor y por lo tanto, aunque pueda ser un desarrollo de la misma, no puede contradecirla y para mas inri, la ley de seguridad privada, recoge las modificaciones que estas órdenes del ministerio del interior hacen igualmente patentes.

      Esta normativa chocaría con la cantidad de sistemas de alarma que se venden en hipermercados, chocaría con las alarmas de los automóviles (verdaderas pesadillas de vecinos) y chocaría con el derecho comunitario, cerrando puertas a un mercado que no es posible cerrar y al que las empresas europeas deben de poder acceder sin trabas.

      La Alarma de un coche es un sistema de seguridad ? SIIIII… ¿está colocada por una empresa homologada? NOOOOOO…. ¿POR? PORQUE NO ESTÃ? CONECTADA A CRA.

      Espero comentarios

      Gracias

  • Pedro Cifuentes
    Posted 21 febrero 2011 10:20 0Likes

    Felicidades a las empresas homologadas, al César lo del César. El único culpable de esta situación es quien la ha generado, mediante una legislación ambigua e imprecisa donde todos perdemos.

    A todos los paladines de la legalidad, espero que sigais con la misma precisión cuando compreis un grabador para vuestros clientes, es decir, un equipo con las medidas de seguridad necesarias para almacenar datos de carácter personal, no lo más barato del mercado.

    Espero que no miréis hacia otro lado, instalando DVRs chinos de 70$ + disco duro, o peor aún, un equipo compartido con eMule o acceso a Internet. Espero que tratéis la seguridad informática con el mismo respeto y la misma atención que prestáis al derecho.

    Un saludo

  • PALADÃ?N LEGAL
    Posted 26 febrero 2011 12:53 0Likes

    Pedro, lo que has de hacer es ofrecer tu plataforma VIDIUM, que tan bien has publicitado, a los Instaladores Habilitados y no perder tiempo en iniciar de nuevo polémicas estériles que no llevan a nada. Las Empresas Habilitadas por la DGP vamos a empezar a denunciar legalmente la avalancha de intrusismo que ha provocado la Ley Ómnibus y la desafortunada nota de la Agencia deProtección de Datos.

  • Marguerite
    Posted 27 febrero 2011 13:52 0Likes

    Hola a todos. Tengo una pregunta. Trabajo en una oficina en la peninsula y la próxima semana el dueño de la empresa, que vive en Ibiza,, va a poner una cámara en esta oficina. Somos tres compañeras trabajando aqui y parece que el sistema no vigilará la entrada sino controlará nuestros puestos de trabajo. Compartimos la oficina, y la entrada, con una agencia de seguros.
    Mi pregunta: está permitido instalar una camara para vigilar los trabajadores, que protección de datos tenemos, tenemos el derecho de saber que pasa que las imagenes.

  • Maria
    Posted 14 marzo 2011 19:36 0Likes

    Hola,
    por favor desearia conocer vuestra opinion respecto a la instalación de cámaras de video vigilancia en un garage privado. Puede cualquier propietario del garage instalar una cámara de vigilancia en el mismo sin comunicarlo previamente al resto de los propietarios y sin colocar distintivo informativo alguno? Se podrian utilizar las imagenes grabadas por esta cámara ante un tribunal? Existe alguna diferencia en si la instalación la realiza un particular o la realiza una empresa de seguridad? La interpretacion de la ley seria distinta si la captación de la imagenes se realizo con anterioridad a la fecha de publicación de la nueva Ley.

  • M ª Angeles
    Posted 24 marzo 2011 13:54 0Likes

    Respecto al período que se deben conservar las imágenes grabadas por
    cámaras privadas, según la Instrucción 1/2006 de 28 de
    noviembre, en art. 6 se establece un plazo de cancelación de un mes desde
    su captación.

    Pero me han comentado que dicha cancelación implicará el bloqueo de
    los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el
    fin de impedir su tratamiento (limitándose el acceso a una persona con la
    máxima responsabilidad) excepto para su puesta a disposición de las
    Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las
    posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de
    prescripción de éstas (3 años).
    Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
    (Ley Orgánica 15/1999, Art. 16.3 y Real Decreto 1720/2007, Art. 5.1. b).

    es decir, que debo conservar las imágenes durante tres años y después
    borrarlas, es cierto esto?

    Que ocurre si las borro a la semana?Gracias

  • Pedro Cifuentes
    Posted 24 marzo 2011 18:34 0Likes

    @Mº �ngeles Efectivamente, eso es lo que indica la normativa actual respecto a los datos de caracter personal, pero es prácticamente inviable.

    La razón es sencilla:

    Una grabación de calidad VGA (640×480) puede ocupar unos 2,4 Gb/dia, si tuvieras 5 cámaras con grabación contínua, grabar 3 años supondría tener 13TB de almacenamiento

    En un caso más actual con cámaras de 1 megapixel (1280×720) ocupará 14,4Gb/dia, en una instalación con 10 cámaras, grabar 3 años supondría tener 158TB de almacenamiento

    La mayoría de los grabadores que utiliza las empresas homologadas, no homologadas y las que no saben/no contestan venden grabadores con discos de 0,5 a 2TB. Por lo tanto, aunque es materialmente posible es económicamente inviable en la inmensa mayoría de los casos.

    Cuando se aprobó la legislación que tan bien citas, sus responsables pensaban en documentación física, papel para entendernos. El desconocimiento, la incompetencia o simplemente la falta de compromiso a la hora de regular los medios digitales provoca este tipo de incongruencias.

  • JUAN
    Posted 24 marzo 2011 18:49 0Likes

    Hola a todos, veo que el tema esta zanjado pero algunas personas tienen dudas y las expresan aquí, espero ser de ayuda…
    Marguerite: No es legal grabar el puesto de trabajo que no este cara al publico sin el consentimiento fehaciente del trabajador (pregunta en algún sindicato), pero debes hacerlo, poniendo en conocimiento (por escrito mejor) a tu superior de tu o vuestra negativa y que estáis en vuestro derecho de hacerlo, si no lo haces, y existe un cartel indicativo de zona vídeo vigilada, estáis aceptando este echo y no podéis reclamar.
    Maria: Tiene que haber un consentimiento de la mayoría de los propietarios, aprobado en junta. Si graba, debe de indicarlo con un cartel oficial, dar de alta los ficheros en la agencia española de protección de datos e indicar, donde se pueden obtener las hojas indicativas del propietario del fichero y la dirección donde se encuentran para poder ejercer nuestros derechos sobre la manipulación de las imágenes donde aparecemos o podemos aparecer. En resumen, lo esta haciendo bastante mal y como premio, puede obtener una multa superior a los 3.000€.(depende del caso). La diferencia entre la instalación de una empresa o un particular reside básicamente en que la empresa: cumplirá las normativas sobre los materiales de instalación, instalara los materiales adecuados, realizara un proyecto adecuado a la necesidad, cumplirá las normativas y leyes, tanto de seguridad como de protección de datos y sobre todo, tienen un seguro que cubre cualquier accidente, entre otras muchísimas cosas (garantías, mantenimientos preventivos, etc…), el particular NO.
    Las imágenes si no son recogidas por un equipo que cumpla una serie de normas, seguramente no servirá como prueba y menos viniendo de un particular sin ninguna otra aportación que cualquier perito pueda echar por tierra. 
    Mª angeles: La mayoría de grabadores se calculan para que las grabaciones duren aproximadamente un mes por si ocurriera algún delito y si ocurre, estas son las imágenes que se deben de guardar asta que se resuelva el juicio. Estas imágenes se pueden y se deben de guardar en un CD, DVD, o cualquier otro soporte, de todas maneras, así se lo entregaras a las fuerzas del estado. Puede ser que si las imágenes son muy graves, el juez ordene la retirada del equipo grabador y se precinte asta el juicio. Resumiendo, que no te preocupes a no ser que ocurra un delito y por las imágenes, si alguien reclama, en un mes estas dentro del periodo de actuación, quiero decir, que para cuando quieras borrar las imágenes, estas, seguramente, ya no estén en el disco duro.

    Espero haber sido de ayuda y si no, que alguno de mis compañeros me rectifique, abrazos.

  • robert
    Posted 30 mayo 2011 13:51 0Likes

    Alguien sabe cunado la utilización de medios de videovigilancia por particulares tiene carácter obligatorio?

  • Francisco Javier
    Posted 22 julio 2011 00:54 0Likes

    ¿se pueden instalar camaras en una terraza de un bar?Irian conectadas con la alarma y la central.¿Y instalar camras en el interior y terraza pero sin estar conectadas a una central?Son muy caras las cámaras y la cuota para conexión con una empresa, pero me han dicho que si no lo hago mediante empresa de seguridad puedo tener problemas con LOPD y además judicialmente no tendrían valor en caso de robo.
    Gracias

    • JAVIER
      Posted 12 julio 2012 10:53 0Likes

      TANTO SI LAS INSTALA EMPRESA DE SEGURIDAD COMO EMPRESA INSTALADORA SON IGUAL DE LEGALES.
      EN CUANTO A PRECIOS DEPENDE DE NECESIDADES.
      SI DESEAS MAS INFORMACIÓN ME COMENTAS

  • JUAN
    Posted 22 julio 2011 17:42 0Likes

    Si te las monta una empresa homologada, seguramente te asesoran para que cumplas con todas las normativas y las leyes vigentes, y seguro que no tendrás problemas ni dudas. Si deseas hacerlo por tu cuenta o con un «amigo» informático, seguro que al final te saldrán mas caras que con una empresa de seguridad, piénsalo bien si vale la pena.
    De todos modos, existen ofertas de kits de cuatro cámaras, con material e instalación incluida por 900€, realizadas por empresas serias y que no te dejaran con el culo al aire cuando tengas un problema y te ayudaran y aconsejaran cuando surjan, dando la cara por ti ante la ley y protegiendo tus intereses, mejor que un «amigo», saludos.

  • cal p
    Posted 1 octubre 2011 19:40 0Likes

    hola
    sigue siendo una chapuza
    por parte del que lo instala al empresario e vice versa y cluido la ley.
    una vez más se demuestra que si se tiene encuenta que el servidor esta protegido con un armario cerrrado y su video grabador dentro del armario.
    quien me garantiza que eso es secreto profesional y quien controla al empresario de cualquier fechoria que desde su propio negocio no realice cazturas de imagenes y guarde esos datos con un telefono movil o camara fotografica digital o de video.
    quien asegura que al echar la foto lo hace desde su telefono movil y lo guarde en un disco para asi hacer una coleccion ,si mientras pàse el periodo de tiempo estipulado 30 dias maximo si aun asi se esten aprobechando de copiar o grabar por otros medios digitales.
    como siempre es un lujo para todos los que pagan por tener camaras de cctv
    esto equivale a tener un nuevo sistema de delincuencia a punto de mira por el empresario que solo se dedican mirar y a espiar el trasero del trabajador a saber que cosas mas podrían hacer durante 24 horas dedicandose a espiar o marturbarse.
    podemos fiarno de este modo? o solo tenemos una nueva delincuencia de a cosadores visuales y no nos damos cuenta.
    digo que no esta en buenas manos de ningunas manera,de verian de cambiar toda la ley y fijarse en este desliz en la intimidad de las personas y no dejar en mano a pervertidos este juguete que lo unico que consiguen es acosar y robar la intimidad de las personas.que por mucha ley que ampare no esta tan controlada.
    que por mucho esfuerzo para mejorar si el empresario es tipico el pervertido.
    la pregunta esta echa para el empresario siempre el empresario ,¿pero el trabajador autorizado se puede considerar como un empresario? o ¿es solo un empleado? ,lo digo por que muchos directores no son empresarios sino simples empleados que manejan los datos , cual es la diferencia de empresario a un director que le trabaja ? que el empresario es el dueño de todo su negocio y el director es un simple trabajador ,por favor que la ley se nos vá y no sabemos con que juguete estan jugando.
    es un peligro que además del director del negocio del empresario se dedique a espiar desde su casa por mediacion de internet mientras se esten grabando las imagenes del local.recordar la palabra empresario como dice la ley tomara medidas otorgandodo a terceras personas el tratamiento de imagenes . bueno el caso esta que muchos se dedican a espiar en vez de proteger la lealtad y el honor e intimidad de las personas. con tal de ser un empleado como ser un director y no empresario.

    las imagenes deverian de tener un candado cerrado y la llave depositada en una comisaria mas cercana por si hubiera alguna incidencia se llamaria a la policia para que tomen medidas y nunca entregar la llave al empresario. seguro que algun empreasrio se lo tomaria de otra manera a la hora de instalar camaras en su negocio y saben por queé? por que si la policia tiene la llave ellos no enfocarian a ninguna persona. con esto evitariamos que el empresario o el emnpleado se dediquen toquetear las imagenes y perseguir al trabajador o a su clientelela.

    saludos

  • Jose
    Posted 14 octubre 2011 00:11 0Likes

    Una vez leido la mayor parte de la normativa del ministerio del Interior, no me queda mas que mostrar mi extrañeza por esta especie de alegría por algo que no es cierto.
    El ministerio del interior quiere regular a las empresas de seguridad y así lo hace, pero mantiene la política (que me muestren donde dice lo contrario) que una empresa que no conecte con una CRA no es una empresa de seguridad y por lo tanto, no está afectada por esta norma.
    Por otro lado,esta norma es, ante la ley omnibus, de rango menor y por lo tanto, aunque pueda ser un desarrollo de la misma, no puede contradecirla y para mas inri, la ley de seguridad privada, recoge las modificaciones que estas órdenes del ministerio del interior hacen igualmente patentes.

    Esta normativa chocaría con la cantidad de sistemas de alarma que se venden en hipermercados, chocaría con las alarmas de los automóviles (verdaderas pesadillas de vecinos) y chocaría con el derecho comunitario, cerrando puertas a un mercado que no es posible cerrar y al que las empresas europeas deben de poder acceder sin trabas.

    La Alarma de un coche es un sistema de seguridad ? SIIIII… ¿está colocada por una empresa homologada? NOOOOOO…. ¿POR? PORQUE NO ESTÃ? CONECTADA A CRA.

    Espero comentarios

    Gracias

  • jose
    Posted 15 octubre 2011 12:52 0Likes

    Considero al autor de estos blogs, como un buen experto del tema y esta consideración viene a raiz de los diferentes razonamientos que de él he leido, pero me sorprende su opinión en este y no la comprendo.
    La AGPD plantea unos razonamientos utilizando la legislación vigente, para mi eso quiere decir que si existía una ley que justificaba una necesidad ( no así una autorización) y esa ley les permitía dar respuestas sostenidas por la misma, no se veían obligados a entar en otros razonamientos.
    Ante la modificación de la ley, la AGPD no puede justificarse ante esa ley en muchos casos, pero eso no quiere decir que no exista una posibilidad de justificación.
    El consentimiento expecífico e informado es el nuevo punto de apoyo de la AGPD y para conseguir este punto, repite una y otra vez que no es quien para decir donde y como se colocan las alarmas, sino que solo vigila el cumplimiento de la LOPD y esta vigilancia es activa cuando exige que existan unos carteles de unas caracteríticas obligatorias y que la colocación de videovigilancia no sea algo sin razonar y debe estar ajustado a las necesidades.

    Responde el autor que pasar por delante de una cámara sin decir y hacer nada, no lo considera un consentimiento, pero olvida que la AGPD es clara al decir que los carteles deben de estar «antes» que las cámaras, lo que permite al ciudadano no «entrar» en ese recinto vigilado si así es su decisión.
    Decir que deben de apagar las cámaras ante la decisión del ciudadano de que no lo graben es como decirle al banco que no ceda mis datos a otras entidades o como decirle a la tienda online que no pase mis datos al transportista o a la empresa tarjetas, es algo necesario para la operativa de esas entidades y por lo tanto me advierten de que lo van a hacer, con el fin de que yo no acepte y me vaya a otra entidad o en el caso de aceptar, sepa lo que hacen y como lo hacen y pueda cancelar esos datos una vez que no hacen falta.
    De igual modo, las cámaras de videovigilancia son una «necesidad» (la LOPD ya regula «esa necesidad»)y la normativa permite al ciudadano no estrar en este establecimiento o si entra, solicitar despues sus derechos de cancelación y si no los usa, el ciudadano sabe que esa grabación tiene un tiempo limitado de vida.

    Que las cámaras las coloque una empresa de seguridad, no garantiza el cumplimiento de la norma, son miles los sistemas colocados por las principales empresas del pais que carecen del aviso reglamentario… los detectores con cámara de fotos, son un sistema de videovigilancia y los avisos a los cacos no pueden sustituir el correcto aviso al ciudadano.

    Razonar que no existe un consentimiento del ciudadano y que solo se justificaría al ser una empresa homologada, rompe todo el razonamiento y fuerza de la LOPD.

    • Jhon Ander
      Posted 22 octubre 2011 13:58 0Likes

      Por fin alguien objetivo y con una visión global en este blog. Siento mucho no haber podido leer en todo este tiempo mas que comentarios despectivos hacia lo que quería hacer ver, y es que no por ser una empresa de seguridad, estas adecuando la instalación correctamente, pues el hecho de conseguir el numero de la policía, solo te indica que has seguido unas sencillas pautas, tienes un seguro de responsabilidad civil, etc… pero no has pasado un examen donde te indiquen como técnico especialista en protección de datos o cualquier otro titulín que se os ocurra. Las empresas van ha vender (que es para lo que se crean) y no valoran todas las opciones y es cierto que se puede ver muchos ejemplos de grandes empresas que no respetan las normativas de la A.G.P.D. y no solo eso, si no que realizan la instalación, y como creo que debe de ser, dejan la normalizacion a empresas y profesionales gestores que se dedican especialmente a ello, regularizando la instalación, después si es necesario, bajo las indicaciones de dichos gestores. Dicho esto, apoyo todo lo escrito por Jose y no quiero con esto levantar ampollas ya secas ni crear ningún tipo de polémica. Saludos a todos.

    • Manuel
      Posted 10 marzo 2015 19:46 0Likes

      Hola buenas tardes, leyendo su comentario, me gustaría hacerle una pregunta ya que no la leo en ninguno de los comentarios.
      En mi comunidad de vecinos se ha instalado una cámara de seguridad en el bajo, en la puerta de entrada, y otra en el primer piso, que apunta específicamente a mi puerta. Son cámaras direccionables por remoto a través de un teléfono móvil, instaladas por una empresa de seguridad. En el primer mes de el montaje no se puso ni cartel, y después de el primer mes, se puso uno de alarmas, y uno dentro debajo de la primera cámara de la agencia pero sin la dirección en la que se puede ejercer los derechos. Todo esto sin realizar junta ni previo aviso. El objetivo esta en la prevención de el vandalismo, pero las cámaras no están en los lugares donde habitualmente se produce estas acciones ( Putas en cuarto de contadores, pintadas en ascensor, rotura de buzones) pero hay no existen cámaras.
      La última ha sido una nota informativa que dice que hay cámaras camufladas, por que el vandalismo aún no ha cesado, y amenaza a la gente con que va a ser grabada en zonas en las que no se ven las cámaras.
      Al entrar en el portal, la cámara te sigue desde que entras, hasta la puerta de mi casa, donde esta la otra cámara, y vas viendo como se mueve hasta que te metes en casa, con lo que me da a pensar que hay un persona constantemente detrás.
      Hemos denunciado en la lopd, y aún no sabemos nada, solo nos han pedido fotos de las cámaras y va para 3 meses ya,
      Mis preguntas son
      ¿Esta señora presidenta, podría utilizar las imágenes para un juicio que no tenga que ver con vandalismo, violencia y cosas así?
      Es que existe un problema personal con ella, y creemos que lo que quiere es simplemente vigilar nos, y eso atentaría contra mi intimidad.

  • Luis
    Posted 9 noviembre 2011 13:15 0Likes

    Hola, tengo una empresa de reparación de vehiculos industriales y grúas, hay una empresa que me presta servicios de seguridad y me ha instalado unas cámaras de videovigilancia… hasta aquí bien.

    Las cámaras que ha instalado envían las imágenes a su centro de control, en mi empresa no se almacena ningún vídeo. Esta empresa me dice que yo soy el resp. del fichero, yo le digo que no existe en mi empresa ningún fichero, y que como hago yo para garantizar los derechos arco de los afectados…

    Y en esa estamos que debo hacer, yo entiendo que no soy Responsable del Fichero y esta empresa dice que si.

    Necesito ayuda.

    Gracias

    Luis

    • Jhon Ander
      Posted 12 julio 2012 19:37 0Likes

      Salu2… no entiendo como se puede ofrecer un servicio de gestión y custodia de imágenes y no querer ser responsables de las mismas, por supuesto que son los responsables y ademas deben de tener una autorización tuya para que puedan hacerlo. ¿donde se encuentra el fichero de las imágenes?.
      Tu también puedes ser el responsable, pero debes de pedirles a ellos que garanticen los derechos de los posibles afectados, pues tu no guardas las imágenes ni las gestionas. si no es así, están incurriendo en un posible delito, cuidado. lee los documento que firmaste y fíjate en el de la inscripción de la AGPD quien esta como tal.

  • kala
    Posted 28 noviembre 2011 11:43 0Likes

    Buenos días, en la última reunión de la comunidad de vecinos a la que no he podido asistir, se ha aprobado la instalación de 2 cámaras (1 al lado de cada ascensor)de seguridad en la finca. Después de la instalación, que se realizó en el verano, el administrador de la finca puso al lado del ascensor de cada escalera un aviso en el que se comunica a los vecinos que, si alguien tiene dudas sobre la protección de datos, se dirija a él. Mi pregunta es: qué opción tengo para solicitar de no comparecer en las imágenes y para que estas no se utilicen en ningún caso? Agradezco la contestación que me puedan facilitar

    • Jhon Ander
      Posted 12 julio 2012 19:29 0Likes

      Saludos… Primero comprueba si existen en la entrada de la comunidad los carteles amarillos de la AGPD (visita su pagina https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/common/Logo_videovigilancia_Version_2.6.pdf). Si existen, es una forma tacita de aceptación de grabación de tu imagen al cruzar los, siempre antes de las cámaras y en lugar visible. Si no, ya podéis denunciar en la misma pagina de la AGPD.
      De todos modos, tu imagen solo puede ser utilizada en caso de que ocurra un accidente o un delito y solo por la persona o empresa de seguridad autorizada o en su caso las fuerzas de seguridad del estado.

  • Maria
    Posted 2 mayo 2012 17:43 0Likes

    Hola buenas tardes,

    Por favor podrian recomendarme abogado experto en el tema de la videovigilancia en la zona de Valencia.
    He descubierto que un usuario de la comunidad del garaje installo por su cuenta una camara de vigilancia sin el consetimiento ni la comunicacion al resto de los propietarios del garaje.

    Muchisimas gracias. Saludos
    Maria

  • AMAPOLA
    Posted 2 julio 2012 14:40 0Likes

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Pues me encuentro en una situación tensa y al límite. Explico:
    Llevo desde el mes de marzo trabajando en un Hotel de Mojácar como cantante de un Duo. La cuestión es que mi jefe, el cuál no me tiene dada de alta, lleva desde el mes de mayo sin pagarme. A día de hoy me debe una cantidad de 700 euros. Ayer fui a trabajar, como cada fin de semana, y viendo que no me decía nada sobre la deuda que me tiene pendiente, me fui a recepción a preguntar por el director del hotel. Al terminar, cuando ya iba camino de casa, a más de una hora de camino, me llama éste señor, mi jefe, y me dice que por qué he ido a preguntar por el Director. Con lo que yo lo niego. Al ratillo, me vuelve a llamar diciendo que el director había dado orden para poder retroceder el vídeo de la videocámara de vigilancia del hotel para saber si era yo o no. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede hacer eso sin que haya un acta judicial? Bajo mi criterio esa imagen está considerada como DATO DE CARACTER PERSONAL. Espero alguien me lo aclare, porque éste personaje vive a costa del trabajo de los demás. Muchas gracias. Un saludo.

    • Jhon Ander
      Posted 12 julio 2012 19:21 0Likes

      Saludos cordiales;
      Siento decir pero el hecho de verificar una imagen por el responsable del fichero es totalmente normal (siempre y cuando el director del hotel lo sea), lo que no es normal es lo de tu «jefe», lo siento.

      • yoxxx
        Posted 20 septiembre 2014 21:06 0Likes

        Si es legal que el responsable del fichero revise una imagen, pero no que comunique ese contenido a un tercero que no tiene nada que ver con la finalidad de la camara

    • Jesús
      Posted 7 agosto 2014 14:25 0Likes

      Hola trabajo en un centro comercial de vigilante por lo visto el gerente de este centro ha mandado poner un programa para poder ver las cámaras de dicho centro y las grabaciones desde su casa, hasta Dnd yo se creó que no es legal pero me gustaría que me lo confirmarais porque hasta donde yo se tiene que ser una persona habilitada la ubica que puede tener acceso a este tipo de sistemas cerrados de vídeo vigilancia.

  • Vigilante
    Posted 24 abril 2013 14:03 0Likes

    Hola, trabajo como Vigilante en un ayuntamiento, mi empresa de seguridad ha colocado 8 cámaras de seguridad que graban, Han puesto los carteles a 2 metros de altura lo cual pocas personas o casi nadie ve, y manejan las cámaras y las grabaciones los funcionarios del centro cuando nosotros no estamos. Esto es licito? He oído que solo pueden manejar el CCT los Vigilantes. Gracias

    • xavi
      Posted 19 julio 2013 11:19 0Likes

      Creo que la mayoria de los V.S.P. incumplen con sus Fuciones Laborales, pues no pueden estar Vigilando La Intimidad de las Personas, siendo estas camaras para uso y control de los Trabajadores de cualquier Empresa, por orden del Jefe, aunque hay Espacios Privados que son INVIOLABLES para las Camaras de Videovigilancia, Cuartos de Aseo, Taquillas de Cambio de Ropa , etc. El problema de los V.S.P. es que se Creen que son POLICIAS, y eso es un ERROR GARRAFAL, mas bien estan para Ayudar a las F.O.P. si estos Requieren de su Ayuda, nada mas, Por tanto es Insolito y Repudiable que en un Centro Comercial, por ejemplo, los V.S.P. tengan que estar Vigilando a los Clientes con Armamento de Fuego como si de una CARCEL se Tratara, es Ilicito, cuanto Menos.BYE BYE

  • Enrique
    Posted 29 mayo 2013 10:56 0Likes

    Hola, lo primero gracias por su articulo, a continuación paso a detallar mi duda.
    Hace unas semanas comunicaron a mi pareja que la despedían, por lo que esa tarde fuimos a au despacho a recoger sus cosas personales. En ese momento no había nadie en la oficina.
    El edificio de oficinas consta de videovigilancia y ahora su jefe dice que nos llevamos cosas de la oficina y nos dice que ha pedido las grabaciones de ese dia y que ve que nos llevamos cosas. Esto es indiferente ya que podemos demostrar que son cosas de mi pareja.
    Mi duda es si cualquiera puede pedir esas imagenes y sin consentimiento de un juez. Es decir el ex-jefe de mi pareja ha pedido las grabaciones y las ha visto y quisiera saber si han incurrido en un delito tanto la empresa de seguridad como la ex-empresa de mi pareja al no tener el consentimiento nuestro.

    Gracias y una saludo

  • Iris
    Posted 29 julio 2013 01:26 0Likes

    Hola y muchas gracias por vuestro asesoramiento ya que a muchos que no sabemos donde acudir vemos una esperanza a nuestros problemas.
    Trabajo desde finales de mayo para una franquicia como dependienta. Resulta que los 4 primeros días nos hicieron trabajar de 12 a 16 horas al día para acabar cobrando por dos días 25€, y otros 11€.
    Resulta que ese tiempo nos lo darán en tiempo libre (el restante), pero no nos dicen cuanto tiempo nos corresponde porque las cuentas no salen al mirar lo cobrado, las horas que hicimos ni mucho menos lo que resta del tiempo con lo poco que nos pagaron. Según ellos es cosa de la asesoría pero todo sigue igual.
    Debo esperar? Porque su actitud es de exigir y dar pocas respuestas. Como cualquier empresario.
    Tengo otra duda, hay cámaras a las que los jefes tienen acceso y me parece lógico y también seguro pero es legal que pongan micros? Que puedan escuchar todas nuestras conversaciones y no sólo las nuestras sino las de los clientes? No paran de observarnos y eso lo vemos estos días más porque esta todo el tiempo parpadeando y no sólo hay cámaras que dan a la calle sino salón y cocina…
    Aparte sabemos lo de los micros por consideración de uno de los jefes que ya no esta porque no los han dicho nada de nada.
    Bajo nuestro punto de vista es un acto abusivo y enfermizo.
    Muchas gracias desde ya y espero que al menos para bien o mal nos solucionen estas dudas.
    Un saludo.

  • guille
    Posted 19 noviembre 2013 22:08 0Likes

    Hola Queria saber si podría comprar dos cámaras de seguridad y el disco duro e instalarlar por mi cuenta??

    Y si podría colocarlas apuntando la entrada de la casa que es vía publica??

    Tengo que registrarme en algo del estado para q no me multen?Como lo Hago? Cúanto cuesta inicial + al mes??

    Muchas Gracias

    • donnie
      Posted 7 agosto 2014 23:31 0Likes

      olvidate de enfocar a la via publica como te denuncie un vecino puedes tener problemas oq ue lo vea un poli . Cuando es un local en el cartelito viene indicado grabacion con proteccion de datos, por que si no no estaria legalmente isntalada, pero en domicilios solo podeis enfocar en vuestra parcela, ni calle ni vecinos es ilegal .
      Leeros el sepa

  • JUAN CARLOS TIBAQUE
    Posted 21 noviembre 2013 17:47 0Likes

    Buenos dias.

    Si yo me encuentro operando un sistema de cctv, cual el tiempo que puedo estar operando y cuantas cámaras estoy autorizado para operar?

    Cual es el tiempo legal vigente para guardar las grabaciones de un sistema de cctv?

  • Jose Luis
    Posted 14 mayo 2014 15:19 0Likes

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Mi vecino hace tiempo que colocó 4 cámaras de videovigilancia alrededor de su puerta, en dirección a la vía pública. Resulta que dos de ellas están orientadas hacia la calle donde da mi garaje, grabándome cada vez que entro y salgo con el coche, incluso una de ellas creemos que saca imágenes del interior cuando abro la puerta. ¿esto es legal? ¿que debo hacer?

    • donnie
      Posted 7 agosto 2014 23:29 0Likes

      no es legal denuncialo. Ves a la guardia civil o policia local dependiendo de donde seas y se lo dices, las camaras no pueden estar enfocando via publica y mucho menos propiedades privadas.. trabajo en el montaje..

  • maria
    Posted 5 junio 2014 19:36 0Likes

    Hola Samuel, tengo que hacer un proyecto y no se si me podrias ayudar porque tengo muchas dudas. Mi proyecto seria instalar cuatro camaras en una caravana con un monitor y una bateria que lo alimente todo, no seria necesario que grabase solo que pudiera ver a tiempo real que pasa fuera de la caravana. Queria saber si se puede hacer lo pido y que tramites necesito. Por favor espero tu respuesta. Un saludo

  • anónimo
    Posted 20 agosto 2014 03:12 0Likes

    Trabajo de vigilante de seguridad en un puesto de cctv cerrado (controlando cámaras) el caso es el siguiente, el gerente a decidido colocar una cámara vigilando el puesto de control así el nos vigila mientras realizamos turnos de 12 oras delante de bastantes monitores, mi pregunta es si esa cámara puesta para vigilarnos dentro de puesto de seguridad es legal,ya que buscan escuxa para poder despedirnos,, es legal esa cámara?? Es legal que nos observen y también controle todas las cámaras del centro?? Gracias

  • ANONIMO
    Posted 19 octubre 2014 05:59 0Likes

    Hola Samuel, he leído muchas dudas y comentarios pero no encontré respuestas a una que le hicieron en varias oportunidades. Mi duda es la siguiente: Trabajo como operador de medios tecnológicos en un club de 450 casas campestres y tengo que manipular 24 cámaras fijas HD y 12 domos, 200 alarmas y pedir reporte al personal de seguridad por radio cada media hora en turnos de 12 horas y tengo una camara que me vigila; ahora tengo uno de los supervisores que esta buscando cualquier excusa para despedirme y ya lleva dos años intentandolo y por cosas de Dios siempre he salido bien librado. entonces: Es legal lo de la cámara vigilandome? Hasta cuantas cámaras puede manipular un OMT en turnos de 12 horas? es legal ademas de las cámaras hacer las otras funciones que le dije?
    Gracias

  • Francisco
    Posted 23 octubre 2014 16:15 0Likes

    Hola Samuel.
    Te envío este correo para que me recomiendes que hacer pues tuvimos un accidente en una gasolinera (cuando estaba parado mi vehículo para repostar vino otro vehículo por detrás y lo envistió) La gasolinera tiene instaladas cámaras de grabación que recogieron perfectamente el suceso. La creo haber leído que la normativa obliga a conservar las imágenes un máximo de un mes, pero no un mínimo. Que puedo hacer para evitar que se pierdan esas imágenes por si el asunto enturbia en un futuro (existen daños corporales).
    Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

    • marga
      Posted 11 diciembre 2014 08:14 0Likes

      Hola, necesitaría saber con urgencia cual es el plazo mínimo, TE AGRADECERIA, me informases donde buscar o si te han respondido, saludos y gracias anticipadas

  • Paqui
    Posted 22 noviembre 2014 09:57 0Likes

    Hola,me gustaria saber si es legal que en una cafeteria en la terraza el propietario tiene una carpa para los clientes y tiene una camara conectada a su ordenador donde ve todo lo que pasa. No la tiene oculta, pero no informa con ningun cartel de que se esta siendo grabados los clientes. Eso es denunciable? Donde?

  • Behury
    Posted 28 noviembre 2014 23:22 0Likes

    Tengo un vecino que acaba de poner un lente que se dirige directo a mi ventana y al acceso de mi casa posiblemente también al patio al menos parte. Eso me obligará a tener siempre las persianas cerradas y no es gusto. Por qué tiene que poner un lente dirigido a mi ventana.
    Puedo pedirle que saque, puedo quejarme a alguna autoridad. O tengo que aguantar esta incomodidad.
    Gracias anticipada por su respuesta

  • DAVID
    Posted 5 enero 2015 13:24 0Likes

    Buenos días Sanuel.

    Tengo una duda respecto al derecho a la intimidad en la vía pública.

    Por ejemplo si una camara situada en propiedad privada graba toda la vía pública y hasta la acera de enfrente. Estaría atentantando al derecho a la intimidad de los viandantes o este derecho sólo se consideraría violado en caso de aseos públicos o en el interior del domicilio.???

    Muchas gracias y un saludo

  • pepe
    Posted 15 febrero 2015 19:48 0Likes

    hola
    que pasa con las camaras que no ponen que graban incluso en los garajes

  • ilia
    Posted 21 febrero 2015 15:18 0Likes

    cuanto tiempo se glarda imágenes que graban las cámaras de seguridad en el centros comerciales

  • Fernanda
    Posted 3 marzo 2015 13:53 0Likes

    Me llamo Fernanda P. G. Vi vo en Valladolid y estamos siendo ggrabados diariamente por los gitanos quinquilleros e inmigrantes NARCOTRAFICANTES de la ciudad todos estan protegidos por la MAFIA POLICIAL que son siempre policias medio gitanos quinquilleros. Son los policias quienes tienen las choperas de la ciudad y quienes abastecen de drogas a los narcotraficantes. Las choperas principales son las iglesias y las secundarias son una en cada barrio que suelen ser pisos llenos de drogas y con putas unas putas a quienes se las cobra el alojamiento entre todas pagan el alquiler del piso a la mafia policial les sale gratis. Esas putas solo foyan con clientes de la mafia asi no pueden pedir ayuda a nadie del exterior. Cuando salen a la calle son controladas por policias secretas y narcos. Cuando una mujer esta abierta de piernas en un hospital dando a luz a su hijo siempre hay una enfermera con una minicamara-botón en su uniforme grabandolo todo. En los psiquiaticos los vigilantes de seguridad son todos quinquilleros y graban a la gente con sus moviles. Nada escapa a estas ilegales grabaciones. Todas van a parar a tablets policiales clandestinos y desde ellos las grabaciones son enviadas al ordenador Mare Nostrum (Barcelona) controlado por la mafia catolica del OPUS DEI quien envia esas imagenes al PUTO VATICANO asi nos controlan cada dia a cada ciudadano español porque esto lo hacen en toda España sin que nadie se de cuenta. El Vaticano es el puto amo de las multinacionales farmaceuticas de las fabricas de armas de la sanidad publica… Cada dia al salir a la calle fijaos en los joputas y las joputas quwe hay por la calle grabando a todos niños-as incluidos con moviles minicamaras-boton en sus ropas llaveros espias gafas espias etc. Graban para la mafia policial y son narcotraficantes o sus familiares. El Ministro de Interior ha comparado del dinero publico estos artilugios gastando miles de millones de euros en ellos. Tenemos a Gentuza en cada barrio grabando a cada vecino cada dia. ASI PROTEGEN SUS CHOPERAS: NO EXISTEN CAMARAS NI GRABACIONES LEGALES POR TODA ESPAÑA LAS HAN SUSTITUIDO POR ESTAS ILEGALES GRABACIONES REALIZADAS POR DELINCUENTES. EL MINISTRO DE iNTERIOR ES DEL OPUS DEI YA ESO ES ILEGAL.

  • bruno
    Posted 25 marzo 2015 14:57 0Likes

    Soy cajero y ultimamente falta dinero en la caja .podria poner yo una camara por mi seguridad o tengo que pedir autorizaciona la empresa

  • Wilson
    Posted 28 marzo 2015 18:04 0Likes

    hola una duda que tengo, yo trabajo en un hotel de recepcionista y se cometió un robo dentro del hotel y se llamó a la policia , una vez llegaron el hotel dispone de cámaras y me solicitaron poder visualizar las imágenes para poder ver como van vestidos los autores y por si son conocidos, mi director me tiene dicho que si no vienen con orden judicial para ello no les deje que las vean. A esto me dice la policia que eso no es así porque se trata de un hecho delictivo y hay que facilitar todos los medios a nuestro alcance para colaborar en el esclarecimiento del acto delictivo ocurrido. Me gustaría saber si eso es así y si debo dejarles ver las imágenes , siendo así donde viene regulado o que articulo, muchas gracias

  • S. Pérez Vaquero
    Posted 2 mayo 2015 18:35 0Likes

    Gracias, anticipadas; suelo ser cliente de un bar cerca de mi domicilio, el dueño ha instalado unas cámaras dentro del establecimiento, en el que recibe las imágenes a los teléfonos de todos los familiares del dueño, y la grabación es total a todos los clientes que entran y los que estén dentro del establecimiento así como a los trabajadores; mi pregunta es si se esta practica es legal,

  • María
    Posted 5 junio 2015 13:24 0Likes

    Buenos días. Hemos denunciado recientemente a un vecino por cometer ciertos delitos en el garage. Nos consta que los sistemas de vigilancia de la urbanización han registrado el delito. El problema que tenemos es que las grabaciones se autoborran transcurridos unos días, y tras pedir a la administración de la comunidad que por favor hagan una copia de seguridad nos lo han denegado diciendo que es ilegal hacer la copia de seguridad sin que la Policía lo requiera. Me temo que cuando la Policía las requiera será demasiado tarde ¿Hay alguna manera de evitar que se borren las grabaciones? gracias

  • pepe
    Posted 11 junio 2015 01:19 0Likes

    Pero por qué preguntáis nada…? El tal Samuel escribió esto en el 2010 y desde entonces no ha respondido a ninguno de los 205 comentarios… Preguntadle cómo se hacen unas croquetas, porque de la materia que dice ser experto no suelta prenda…

    • Samuel Parra
      Posted 11 junio 2015 12:01 0Likes

      Hola Pepe.
      No tengo ni idea de hacer croquetas, pero en efecto, en posts antiguos es muy raro que responda comentarios, primero porque el volumen de comentarios diarios, sin ser muy elevado, es lo suficientemente considerable para mi como para dedicar cierto tiempo a responder, y en muchas ocasiones, las mismas preguntas una y otra vez.
      Y en segundo lugar, porque a pesar de dedicar esfuerzo y tiempo en responder, no se suele recibir ni un «gracias», por lo que solo me limito a responder comentarios en posts recientes, como puedes comprobar
      aquí: https://www.samuelparra.com/2015/05/18/pablo-iglesias-implicado-en-4-expedientes-ante-la-agencia-de-proteccion-de-datos/

      o aquí: https://www.samuelparra.com/2015/03/17/esto-es-lo-que-twitter-dice-que-tiene-de-nosotros/

      De hecho, si te vas a la primera página de comentarios de este post, al principio sí respondía, ahora ya no por los motivos que te he indicado anteriormente.

      Y luego hay otro tema; las consultas suelen ser o demasiado genéricas como para ser respondidas con precisión, lo que implicaría un diálogo para tener suficientes datos, o requieren de un estudio detallado, cosa que escapa de las pretensiones de este blog, ya que desde aquí no se pretende asesorar jurídica o técnicamente a nadie. De hecho, si te vas a mi formulario de contacto, verás que hay un aviso que indica que si alguien me escribe desde ese formulario con preguntas técnicas o de asesoramiento, lo más probable es que ni reciba respuesta.

      Lo que deberían hacer la mayoría de estas personas que preguntan cosas muy concretas o relatan problemas que han tenido y necesitan asistencia, es que busquen a un profesional por su zona que les asesore como se merecen: con precisión y estudio de su problema o consulta.

  • Marta
    Posted 22 marzo 2016 19:43 0Likes

    Hola Samuel, he alquilado un piso donde el casero me dijo que dijo que tenía un sistema de seguridad para detección de personas, que podía conectar cuando saliese de casa. Cuando estaba haciendo la mudanza me di cuenta que los aparatos tienen cámara (uno en el dormitorio y otro en el salón, se ve casi toda la casa). Le dije al casero que eso no lo quería en mi casa y me puso en contacto con la empresa, los cuales se negaron a quitar nada, ya que yo no lo había contratado ( muy bordes). Volví a hablar con mi casero y me dijo que en ningún caso iba a quitar los aparatos físicamente, que llamaría a la empresa para que desconectasen las cámaras, que tenía que velar por la seguridad del vecindario, que las podía tapar, pero yo ni me fío de que las haya desconectado y de que con taparlas sea suficiente para que nadie me vea en mi casa, además las cámaras tienen pilas recargables y son inhalambricas. Que puedo hacer aparte de volver a mudarme? Es legal.?

  • Manuel Gonzalez
    Posted 31 enero 2017 13:08 0Likes

    Es legal que un V.S este a la entrada de una tienda,cara al publico,mirando los monitores y grabando,insisto cara al publico,tipo Primark,o tiene que ser por norma dentro de una sale se seguridad.Gracias.

  • master
    Posted 19 agosto 2017 17:42 0Likes

    Cómo puedo denunciar un establecimiento que graba y en el cartel donde anuncia que hay videocámara no tiene ningun dato del dueño o representante del local.? Gracias

  • Miguel
    Posted 24 octubre 2019 17:57 0Likes

    Aquí nos encontramos con un problema similar al que ocurre en una comunidad de vecinos.
    Recibe esta varios presupuestos, entre los que figuran aquellos de videocámaras instaladas por empresas de seguridad homologadas y las que no lo son.
    Resulta que como simplemente se solicita que estén conectadas a un grabador y no a una CRA, pues nada… lógicamente, uno de los presupuestos más económicos es el de la empresa que no es de seguridad y que no está sujeta a la LSP.
    Por lo tanto… en caso de que algo ocurra, ya veremos quien se hace responsable.
    El administrador desde luego no, porque no es cosa suya.
    Gran aporte, un saludo.

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