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Utilizaba los datos de los currículum para emitir facturas falsas

Posted By Samuel Parra On Miércoles, 24 febrero 2010 @ 0:38 In Multas | 11 Comments

[1]La propietaria de una expendeduría de tabaco y timbre ha sido sancionada con 60000 euros por utilizar los datos personales de la gente que dejaba su curriculum para emitir facturas falsas de compra de tabaco. Las sospechas comenzaron en una inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos al detectar facturas por importes en torno a 6000 euros, impropias de un consumo particular.
La sancionada alega que al imprimir las facturas “le dio a la tecla equivocada del ordenador”.

Una rutinaria inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos en una expendeduría de tabaco y timbre ha desvelado el uso perverso que se ha estado realizando con los datos personales de los interesados que dejan su curriculum con la intención de optar a un puesto de trabajo en dicho establecimiento.

A mediados del año 2008, este Comisionado inició un procedimiento sancionador contra la expendeduría, solicitándose la remisión de una serie de facturas.
Estas facturas eran de un importe muy superior al habitual para un consumo doméstico o personal (en torno a 6000 euros). El Comisionado entonces envió una copia de esta factura a cada uno de los supuestos clientes para que confirmasen si en efecto habían comprado tabaco por esa cantidad.

La sorpresa vino en las respuestas de estos “clientes”. Varios de ellos afirmaron que no habían comprado nada y que la única relación que habían tenido con ese estanco fue la de dejarles su curriculum al ver el clásico cartel de “Se busca dependienta”.

En vista de estos hechos, el Comisionado presenta denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por entender que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos de estas personas.

La Agencia inicia el correspondiente procedimiento sancionador y se le notifica a la denunciada para que alegue lo que estime oportuno.

¿Qué fue lo que alegó la propietaria del establecimiento?, pues cito textualmente:

“En el momento de imprimir las facturas que nos habían sido solicitadas, la persona encargada dio a la tecla equivocada y seleccionó el listado de personas solicitantes de empleo y no el de clientes del estanco. Como el plazo que se nos había concedido no era mucho para la aportación de facturas, no se dispuso de tiempo para revisarlas y se mandaron al Comisionado con los datos equivocados�.

Sin comentarios…

El asunto es que aunque le haya dado a la tecla equivocada o pulsase el botón del ratón que no era, las facturas se emitieron, utilizando los datos personales de solicitantes de empleo, sin su consentimiento obviamente.

El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados o sin otra habilitación amparada por la Ley constituye una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7, primer párrafo), “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…)â€?.

La Agencia finalmente le impone una multa de 60101.21 euros por el tratamiento sin consentimiento de estos datos personales.

Descarga de la Resolución [2]


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