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600 euros de multa por grabar 30 centímetros de pasillo
Posted By Samuel Parra On Lunes, 13 septiembre 2010 @ 1:53 In Multas | 67 Comments
Con el objetivo de grabar las frecuentes agresiones que sufría en la puerta de su domicilio, hizo instalar una cámara en el interior de su casa para que grabase, a través de un orificio, lo que sucedía justo delante de su puerta. En concreto, quedó probado que grababa 30 centímetros de espacio del pasillo. Los vecinos la denunciaron por captar su imagen sin su consentimiento cada vez que pasaban por allí y ha sido condenada a 600 euros de multa.
La Resolución 00777/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relata perfectamente el alcance de la normativa de protección de datos de carácter personal en cuanto a la protección de la imagen personal se refiere, aunque ni haya dato personal, ni haya fichero, ni responsable del fichero, da igual.
Examinemos el caso concreto, y saquemos conclusiones:
En primer lugar los hechos. La Resolución señala como HECHOS PROBADOS, los siguientes:
Estos son los hechos probados. Ahora veamos la infracción que cometió esta señora.
Como se puede observar, no quedó probado en ningún momento que efectivamente esta señora llegara a captar la imagen de algún vecino, por lo que, una vez más, y en contra de los más elementales principios constitucionales, se está sancionando una “intención de” o “intento de” captar datos personales; sin olvidar, que la LOPD exige la existencia de datos personales para su aplicación (faltaría más), datos personales inexistentes en esta resolución. La AEPD aplica el principio de presunción de inocencia de forma arbitraria y sin seguir un criterio claro.
Y por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a que se exige que exista un fichero de datos para la aplicación de la LOPD [1] también se obvia completamente.
Ciertamente, son cada vez más los profesionales en materia de protección de datos que afirman que la AEPD está generando mucha inseguridad jurídica, siendo completamente imposible de prever el resultado de una resolución ante dos casos similares o incluso teniendo un informe jurídico de esa misma Administración que reproduzca el mismo supuesto de hecho [2].
Y por último una pequeña comparativa. Recientemente una mujer ha sido condenada a 720 euros de multa por fingir una violación [3]; la consecuencia jurídica de grabar 30 centímetros de pasillo de un edificio es casi la misma que la de fingir una violación, denunciando a unos señores inocentes. A mi juicio (quizá no muy sano) tanto el bien jurídico protegido en un caso y en otro, como las repercusiones fácticas para los implicados, distan mucho más de esos 120 euros de diferencia.
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[1] exista un fichero de datos para la aplicación de la LOPD: http://www.samuelparra.com/2009/06/18/ley-proteccion-datos-no-aplicable-sistemas-videovigilancia-que-no-generen-ficheros
[2] teniendo un informe jurídico de esa misma Administración que reproduzca el mismo supuesto de hecho: http://www.samuelparra.com/2010/08/25/matricula-vehiculo-no-es-dato-personal/
[3] 720 euros de multa por fingir una violación: http://www.lagacetadesalamanca.es/sucesos/2010/09/08/mujer-condenada-pagar-720-euros-fingir-violacion/1798.html
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