Vodafone podrá ahora tener acceso a tus datos de navegación

Vodafone ha modificado las Condiciones Generales de los Servicios de Comunicaciones Móviles para incluir, entre otros consentimientos que ya habí­amos otorgado, el relativo al acceso y tratamiento de nuestros datos de navegación. No obstante, Vodafone no ha especificado para qué va a utilizar esa información por lo que ese consentimiento se debería entender nulo.

Vodafone ha comunicado a sus clientes estos últimos días una modificación en las cláusulas del contrato que afectan precisamente a la protección de datos de carácter personal, la número 11 en concreto, en relación al consentimiento para el tratamiento de nuestros datos.

Esta modificación se hace al amparo del artículo 9 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, y afecta tanto a empresas como a particulares.

Veamos qué han modificado, incluido o eliminado:

Como se puede observar, aparte de unos cambios en la redacción de la cláusula, se ha introducido una categoría antes inexistente, la correspondiente a la letra b) cuando dice «el acceso y tratamiento de sus datos de navegación».

La correspondiente a la letra c) es obvia. Y la a) y d) ya existían en la versión anterior del contrato.

Esto es, el consentimiento que otorgamos queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, el Cliente consiente expresamente que Vodafone lleve a cabo: el acceso y tratamiento de sus datos de navegación»

En otras palabras, consentimos a que Vodafone sepa lo que hacemos en Internet cuando navegamos a través de su red móvil.

Pero fijaros en un detalle muy importante; si miramos el apartado a) dice que el Cliente consiente a: «el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril».

Esta coletilla final haciendo alusión a la normativa que le da cobertura no existe en el apartado b) al hablar de los datos de navegación ¿por qué? Pues porque el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril NO habla en ningún momento de esos datos de navegación, sólo de los de tráfico, por lo que Vodafone no puede utilizar ese Real Decreto para amparar el tratamiento que quiere hacer de nuestros datos de navegación y por ello debe acudir al régimen general de pedirle el consentimiento al Cliente.

Y aquí es donde entra en juego la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter (LOPD), veamos cómo y por qué.

En primer lugar, ¿los datos de navegación son datos de carácter personal objeto de protección por la LOPD? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en varios de sus informes ha venido afirmando que sí, dado por un lado, que lo que uno navega queda asociado a su cuenta en el operador, y por otro, que mientras navegamos, normalmente vamos dejando datos personales por el camino (dirección IP, correo electrónico, etc).

Dicho esto, si el operador quisiera hacer uso de esos datos de navegación, que no son necesarios en absoluto para facturarnos u ofrecernos el servicio de Internet en el móvil, deberá atenerse al requisito del consentimiento establecido en la LOPD, y por ello, este consentimiento que nos recaba Vodafone se incardina dentro de la cláusula 11 que lleva por título «Protección de Datos Personales».

Llegados a este punto, ¿podríamos afirmar que Vodafone ha obtenido válidamente nuestro consentimiento para tratar los datos de navegación?

En mi opinión no, veamos:

: Que haya utilizado una simple carta sin certificar para comunicarme el cambio de condiciones y que además me indique que si no digo lo contrario estoy consintiendo es algo VÁLIDO en nuestro ordenamiento. Esta forma de recabar el consentimiento la prevé el artículo 14 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) que indica:

«El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.»

Así que a efectos de «forma» nada que objetar, por muy lamentable que nos parezca que el legislador haya permitido este sistema para recabar consentimientos (fruto de presiones por parte de Telefónica en su día… ya hablaremos de esto en otro momento).

: Contenido. Ese mismo artículo 14 del RDLOPD dice que nos deben informar en los términos del artículo 5 de la LOPD. Este artículo 5 impone la obligación de quien recaba nuestros datos de informarnos expresamente de qué datos va a recoger (los de navegación en nuestro caso) y PARA QUÉ? los va a recabar (de esto no dice nada la cláusula).

Esta falta del elemento del artículo 5 lo debemos poner en conexión con un requisito del consentimiento para que se entienda que éste es válido: debe ser ESPECÍFICO, esto es, referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que en efecto, difícilmente podrá entenderse un consentimiento otorgado válidamente si se desconocía para qué se estaba consintiendo, como es el caso.

Llegados a este punto, en mi opinión, el consentimiento que el Cliente o Usuario está otorgando mediante la modificación de esta cláusula para que Vodafone tenga acceso y trate los datos de navegación es NULO porque no nos están informando para qué los van a utilizar.

Y por último, una pregunta que seguramente muchos os podréis estar haciendo ¿puedo «romper» el contrato Con Vodafone sin penalización?  El artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas establece:

«1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.»

Por lo que si queréis aprovechar la ocasión para cambiaros de operador, esta es una buena (y legítima) oportunidad.

Comments
  • David
    Posted 13 octubre 2010 23:38 0Likes

    Hola a todos, tengo una duda. Como el tratamiento de mis conexiones a internet movil no es necesario para prestarme el servicio ¿ puedo oponerme a ese tratamiento sin cancelar el contrato?.
    Gracias.

  • Felisa
    Posted 14 octubre 2010 05:35 0Likes

    David dijo:

    Hola a todos, tengo una duda. Como el tratamiento de mis conexiones a internet movil no es necesario para prestarme el servicio ¿ puedo oponerme a ese tratamiento sin cancelar el contrato?.
    Gracias.

    Tengo la misma duda que David. Felisa

  • Juan Francisco
    Posted 14 octubre 2010 08:59 0Likes

    Hola Samuel:

    Hay bastantes personas que tenemos una clausula por la que debemos estar 18 meses con ellos, en este caso, ¿podríamos resolver también el contrato sin penalización ninguna?

    Muchas gracias

  • Jose
    Posted 14 octubre 2010 09:05 0Likes

    Creo que esa es la duda que nos ha surgido a todos…
    Samuel, puedes aclarar ese punto?

  • LSM
    Posted 14 octubre 2010 10:53 0Likes

    Hola Samuel…

    Y resto de lectores del este blog.
    Antres de nada, como siempre, gracias por tus interesantes comentarios. En cuanto al que nos ocupa hoy, solo una matización. Dices que Vodafone envia una carta no certificada para comunicar la variación de condiciones que supone el consentimiento tácito (de no oponerse) y que el RD 1720/2007 le da validez a este sistema… De acuerdo, pero no es menos cierto que, aunque se haya anulado por STS el artículo 18 del RDLOPD que establecía la obligación del RF de conservar la prueba de haber obtenido el consentimiento o en su caso de haber informado cuando el consentimiento no fuera obligatorio, lo que esta sentencia anula es la obligación de guardar el papel, o de escanearlo, pero no la obligación de poder probar que efectivamente se ha producido dicha comunicación o solicitud de consentimiento… Por tanto… ¿Sería válido el simple envío de una carta ordinaria?
    Por otra parte, esta no deja de ser una cláusula más en un contrato tipo que entiendo que cualquier juez podría considerar abusiva… quiero decir, ¿podrías dejar pasar los treinta días, o sin que ni siqueira hayan transcurrido, ejercer tu derecho de oposición al tratamiento de esos datos de navegación, precisamante basándote en todos los argumentos que exgrimes en tu post -no ser necesarios para la prestación por parte de la operadora del servicio contratado y no existir una finalidad que justifique el uso de esos datos, sin tener que llegar a denunciar el contrato en su totalida?
    Un abrazo. Luis Salvador Montero.

  • Worvast
    Posted 14 octubre 2010 11:32 0Likes

    Hola, Vodafone ha comunicado esto por su Twitter atendiendo a las dudas, y me gustaría que me comentaras a que se refiere exactamente, para ver si así nos aclaramos todos un poco mejor también 🙂

    «Buenos días, he visto que hay muchas dudas sobre el tema de la claúsula 11, he pedido información para intentar aclararlo un poco, os cuento:
    Cumpliendo con la LPD, se ha comunicado y solicitado el consentimiento para una modificación de la claúsula de protección de datos personales, conel fin de adecuarnos a nuestra oferta de productos y servicios. Este cambio no afecta al servicio ni tarifas del cliente y es totalmente falso que VF vaya a intervenir las comunicaciones de sus usuarios. Tal y como marca la ley, el cliente puede oponerse al tratamiento de datos, del cual quedaría excluido.

    Si se plantea la opción de baja, seguiría aplicando la claúsula de permanencia que tenga el cliente.
    Tal y como viene sucediendo, cuando un cliente no quiere ceder sus datos o recibir información comercial, puede pedir que se le excluya.»

    Esto quiere decir que, Vodafone, ante el caso que alguien lo rechaze, puede decir que no se le aplicará a el la cláusula pero que seguirá obligado a permanecer con Vodafone si tuviera permanencia y que no se modificaría nada en su contrato? O esto es otro rollo alegal de ellos?

    Un saludo.

  • Audens
    Posted 14 octubre 2010 12:37 0Likes

    ¿No os resulta llamativo que Vodafone establezca una vía de consentimiento tácito para llevar a cabo este cambio en las condiciones, pero que en el contrato diga que se «consiente expresamente»?

  • jack
    Posted 14 octubre 2010 12:50 0Likes

    hola ,acabo de llamar a vodafone al 123 primero co natencion al cliente desde ahi me dijeron que hablara con bajas,despues de hablar con bajas y decirle lo que comentas en tu post, ellos me han dicho que podia darme de baja de esa clausula pero solo de la primera parte, la parte del primer parrafo de datos personales para publicidad ,pero de la parte de tratamiento de datos de navegacion me dijeron que no y que en caso de no estar de acuerdo les remitiera un fax para solucionar el problema,realmente no se en que situacion nos encontramos los usuarios de esta compañia respecto a este cambio ya que en caso de no estar de acuerdo y querer cambiar de compañia no se nos facilita el metodo para poder desarrollar nuestro proposito y eso contando que tenemos un mes de reaccion desd la notificacion(por mi parte mediante sms),agradeceria un poco de luz sobre los recursos a los que podemos optar para realizar el cambio de compañia o la modificacion de esa clausula,un saludo y muchas gracias por tu interesante blog.

  • bitspain
    Posted 14 octubre 2010 13:40 0Likes

    O mucho me equivoco o tras la modificación unilateral del contrato por parte de Vodafone, no tienen derecho a exigir permanencia; una cosa es que lo PRETENDAN, eso no es extraño que lo intenten, pero en cualquier organismo de consumo y por supuesto juzgado, ese caso dura 10 minutos, a favor del usuario.

  • Inthesity
    Posted 14 octubre 2010 13:49 0Likes

    Yo no he leido la carta pero ¿que pasa si niegas tu consentimiento al tratamiento?
    El artículo mencionado y en el que se basa la carta lo permite.

    “El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.â€?

    En ese caso o Vodafone no puede tratar los datos de ese usuario o tendrá que dar por vencido el contrato con ese usuario que no permite que sus dastos de navegación se traten ¿no?

  • Ana
    Posted 14 octubre 2010 17:31 0Likes

    Escribí un mail a Vodafone por este motivo y esta es la respuesta que me dieron:

    «El objetivo principal de la comunicación es informar al cliente sobre el envío de las nuevas Condiciones Generales y en particular sobre la modificación de la cláusula 11 (contrato), cláusula 8 (prepago), del contrato de productos y servicios de Vodafone España, en relación a la protección de datos personales.
    Tras la modificación de esta cláusula en el contrato, el cliente podrá:
    – Contestar si está conforme o no a la modificación del contrato en un plazo de 30 días. Si el cliente está conforme con dicha comunicación, no tiene que hacer nada, se entenderá que el cliente ha aceptado la modificación. En cualquier caso, si el cliente acepta la modificación, esto no influirá en su perfil Robinson en sistemas, en caso de que lo tenga.

    Si el cliente no está conforme, puede oponerse al tratamiento de sus datos.
    – Darse de baja del servicio GSM, si no está de acuerdo con esta modificación. IMPORTANTE: No se aplicará penalización por darse de baja del servicio GSM por no estar de acuerdo con esta modificación, pero si se le aplicarían las penalizaciones que el cliente tuviera vigentes en ese momento. Aplicarían por tanto, las penalizaciones en relación a la subvención del terminal

    Le informamos, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que hemos procedido a modificar las Condiciones Generales, en particular la cláusula 11 de las condiciones de nuestro contrato de servicios de comunicaciones móviles, denominada «Protección de Datos».

    Le recordamos que estaremos encantados de atenderle en cualquier otra consulta.

    Desde Vodafone queremos enviarle respuesta a su consulta y a la vez recordarle donde puede consultarlo usted mismo en próximas ocasiones. http://www.vodafone.es.

    Deseamos agradecerle la utilización del servicio que Vodafone pone a su disposición en nuestra Web, ya que nos ayuda a mejorar el Servicio que ofrecemos a nuestros Clientes. Y seguimos a su disposición en el servicio personalizado de Mi Vodafone o también gratuitamente marcando el código de autogestión *123# y tecla de llamada en su teléfono móvil. Gracias por confiar en nosotros.
    Departamento de Atención al Cliente de Vodafone

    Quiere esto decir que seguimos atados a la permanencia si sacamos en su día el teléfono por puntos ´+ contrato de permanencia?? Es esto legal???

  • jack
    Posted 14 octubre 2010 18:59 0Likes

    Ana dijo:

    Escribí un mail a Vodafone por este motivo y esta es la respuesta que me dieron:
    “El objetivo principal de la comunicación es informar al cliente sobre el envío de las nuevas Condiciones Generales y en particular sobre la modificación de la cláusula 11 (contrato), cláusula 8 (prepago), del contrato de productos y servicios de Vodafone España, en relación a la protección de datos personales.
    Tras la modificación de esta cláusula en el contrato, el cliente podrá:
    – Contestar si está conforme o no a la modificación del contrato en un plazo de 30 días. Si el cliente está conforme con dicha comunicación, no tiene que hacer nada, se entenderá que el cliente ha aceptado la modificación. En cualquier caso, si el cliente acepta la modificación, esto no influirá en su perfil Robinson en sistemas, en caso de que lo tenga.
    Si el cliente no está conforme, puede oponerse al tratamiento de sus datos.
    – Darse de baja del servicio GSM, si no está de acuerdo con esta modificación. IMPORTANTE: No se aplicará penalización por darse de baja del servicio GSM por no estar de acuerdo con esta modificación, pero si se le aplicarían las penalizaciones que el cliente tuviera vigentes en ese momento. Aplicarían por tanto, las penalizaciones en relación a la subvención del terminal
    Le informamos, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que hemos procedido a modificar las Condiciones Generales, en particular la cláusula 11 de las condiciones de nuestro contrato de servicios de comunicaciones móviles, denominada “Protección de Datosâ€?.
    Le recordamos que estaremos encantados de atenderle en cualquier otra consulta.
    Desde Vodafone queremos enviarle respuesta a su consulta y a la vez recordarle donde puede consultarlo usted mismo en próximas ocasiones. http://www.vodafone.es.
    Deseamos agradecerle la utilización del servicio que Vodafone pone a su disposición en nuestra Web, ya que nos ayuda a mejorar el Servicio que ofrecemos a nuestros Clientes. Y seguimos a su disposición en el servicio personalizado de Mi Vodafone o también gratuitamente marcando el código de autogestión *123# y tecla de llamada en su teléfono móvil. Gracias por confiar en nosotros.
    Departamento de Atención al Cliente de Vodafone
    Quiere esto decir que seguimos atados a la permanencia si sacamos en su día el teléfono por puntos ´+ contrato de permanencia?? Es esto legal???

    Gracias por compartir el mail,no se si lo entendi bien pero esto viene a decir que no hay problema en darse de baja si no has accedido a un telefono mediante suvencion(que supongo que sera el 99% de los casos),en dicho caso se te aplicara la penalizacion de la parte suvencionada en el terminal??
    otra duda que tengo es que si necesitas para trabajo la conexion de datos y no estas de acuerdo con esa clausula porque expones datos de terceras personas(clientes)a los empleados de vodafone,no tienes alternativa y en caso de migrar de compañia se te aplicaria la penalizacion,no habria alternativa como devolverles el terminal para no contemplar esta penalizacion? y en caso de que no fuera posible se podria exigir la liberacion del terminal suvencionado en caso de pagar la penalizacion y portarse a otra compañia?? saludos y muchas gracias por toda la informacion que estais aportando,espero que Samuel pueda pronunciarse sobre las dudas que tenemos,magnifico blog por cierto muy cooperativo e instructivo.

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 22:17 0Likes

    David dijo:

    Hola a todos, tengo una duda. Como el tratamiento de mis conexiones a internet movil no es necesario para prestarme el servicio ¿ puedo oponerme a ese tratamiento sin cancelar el contrato?.
    Gracias.

    ¿A qué te refieres? Vodafone necesita conocer que te conectas a Internet para facturarte si procede; y saber desde dónde te conectas y el tiempo que te conectas. Lo que no necesita saber es si entras en http://www.boe.es o en cualquier otra página…

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 22:20 0Likes

    LSM dijo:

    Hola Samuel…

    Y resto de lectores del este blog.
    Antres de nada, como siempre, gracias por tus interesantes comentarios. En cuanto al que nos ocupa hoy, solo una matización. Dices que Vodafone envia una carta no certificada para comunicar la variación de condiciones que supone el consentimiento tácito (de no oponerse) y que el RD 1720/2007 le da validez a este sistema… De acuerdo, pero no es menos cierto que, aunque se haya anulado por STS el artículo 18 del RDLOPD que establecía la obligación del RF de conservar la prueba de haber obtenido el consentimiento o en su caso de haber informado cuando el consentimiento no fuera obligatorio, lo que esta sentencia anula es la obligación de guardar el papel, o de escanearlo, pero no la obligación de poder probar que efectivamente se ha producido dicha comunicación o solicitud de consentimiento… Por tanto… ¿Sería válido el simple envío de una carta ordinaria?
    Por otra parte, esta no deja de ser una cláusula más en un contrato tipo que entiendo que cualquier juez podría considerar abusiva… quiero decir, ¿podrías dejar pasar los treinta días, o sin que ni siqueira hayan transcurrido, ejercer tu derecho de oposición al tratamiento de esos datos de navegación, precisamante basándote en todos los argumentos que exgrimes en tu post -no ser necesarios para la prestación por parte de la operadora del servicio contratado y no existir una finalidad que justifique el uso de esos datos, sin tener que llegar a denunciar el contrato en su totalida?
    Un abrazo. Luis Salvador Montero.

    Si Luis, excepto una Sentencia aislada de la Audiencia Nacional, si la forma habitual de comunicarte con tu cliente es la de enviar una carta ordinaria, pues no hay problema.
    Y sobre lo otro, claro que sí, un contrato no se hace nulo porque una de sus cláusulas lo sean, a no ser que esa cláusula afecte o sea esencial para la contratación, cosa que no es el caso. Esa parte de la cláusula 11 podemos entenderla nula y el resto del contrato ser perfectamente válido. 

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 22:21 0Likes

    Worvast dijo:

    Hola, Vodafone ha comunicado esto por su Twitter atendiendo a las dudas, y me gustaría que me comentaras a que se refiere exactamente, para ver si así nos aclaramos todos un poco mejor también

    “Buenos días, he visto que hay muchas dudas sobre el tema de la claúsula 11, he pedido información para intentar aclararlo un poco, os cuento:
    Cumpliendo con la LPD, se ha comunicado y solicitado el consentimiento para una modificación de la claúsula de protección de datos personales, conel fin de adecuarnos a nuestra oferta de productos y servicios. Este cambio no afecta al servicio ni tarifas del cliente y es totalmente falso que VF vaya a intervenir las comunicaciones de sus usuarios. Tal y como marca la ley, el cliente puede oponerse al tratamiento de datos, del cual quedaría excluido.

    Si se plantea la opción de baja, seguiría aplicando la claúsula de permanencia que tenga el cliente.
    Tal y como viene sucediendo, cuando un cliente no quiere ceder sus datos o recibir información comercial, puede pedir que se le excluya.â€?

    Esto quiere decir que, Vodafone, ante el caso que alguien lo rechaze, puede decir que no se le aplicará a el la cláusula pero que seguirá obligado a permanecer con Vodafone si tuviera permanencia y que no se modificaría nada en su contrato? O esto es otro rollo alegal de ellos?

    Un saludo.

    Según la normativa que he citado en el artículo, habla de «sin penalización alguna». De todas formas, tampoco hagas mucho caso de un simple Twitteo: lo que dice es como si no dijera nada.

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 22:22 0Likes

    jack dijo:

    hola ,acabo de llamar a vodafone al 123 primero co natencion al cliente desde ahi me dijeron que hablara con bajas,despues de hablar con bajas y decirle lo que comentas en tu post, ellos me han dicho que podia darme de baja de esa clausula pero solo de la primera parte, la parte del primer parrafo de datos personales para publicidad ,pero de la parte de tratamiento de datos de navegacion me dijeron que no y que en caso de no estar de acuerdo les remitiera un fax para solucionar el problema,realmente no se en que situacion nos encontramos los usuarios de esta compañia respecto a este cambio ya que en caso de no estar de acuerdo y querer cambiar de compañia no se nos facilita el metodo para poder desarrollar nuestro proposito y eso contando que tenemos un mes de reaccion desd la notificacion(por mi parte mediante sms),agradeceria un poco de luz sobre los recursos a los que podemos optar para realizar el cambio de compañia o la modificacion de esa clausula,un saludo y muchas gracias por tu interesante blog.

    Quizá haya que plantear la cuestión ante la Agencia Española de Protección de Datos para que estudie el asunto en profundidad 😉

  • jack
    Posted 14 octubre 2010 22:36 0Likes

    Muchas gracias por tus respuestas Samuel supongo que lo mas logico es que acuda a consumo antes de que pase el plazo y le muestre el problema concreto,un saludo y enhorabuena por tu blog.

  • LUIS SALVADOR MONTERO
    Posted 14 octubre 2010 23:10 0Likes

    Si Luis, excepto una Sentencia aislada de la Audiencia Nacional, si la forma habitual de comunicarte con tu cliente es la de enviar una carta ordinaria, pues no hay problema.
    Y sobre lo otro, claro que sí, un contrato no se hace nulo porque una de sus cláusulas lo sean, a no ser que esa cláusula afecte o sea esencial para la contratación, cosa que no es el caso. Esa parte de la cláusula 11 podemos entenderla nula y el resto del contrato ser perfectamente válido. 

    Siento ponerme pesado ;)), Samuel, pero no entendo como puede demostrar Vodafone que ha enviado una carta ordinaria si el receptor afirma que no la ha recibido… y la carga de la prueba, entiendo que corresponde al responsable del fichero ¿no?… Aunque la forma normal de comunicarse sea por carta ordinaria…
    Buenas noches.

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 23:16 0Likes

    Se entiende Luis, que si te ha estado enviando a esa dirección todas las demás comunicaciones, como facturas, publicidad, etc, y nunca has dejado de recibirlas y por otra parte no consta en correos que la carta no ha podido ser entregada, se presume que te ha llegado. Esto te lo dice el 14.2, mira: «En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible.»

    A mí en efecto, me llegó la comunicación junto con mi factura.

  • Ã?ngel
    Posted 14 octubre 2010 23:25 0Likes

    «Quiere esto decir que seguimos atados a la permanencia si sacamos en su día el teléfono por puntos ´+ contrato de permanencia?? Es esto legal???»

    La «subvención del terminal» no es más que una argucia para decir que si te das de baja antes de tiempo te cobran X. Tendrías que mirar el contrato que firmaste, seguramente esa cláusula está final (búscala bien, en el resto del contrato pueden decirte que ‘sin permanencia alguna’). «Subvención» vergonzosa especialmente cuando luego en el servicio técnico te dicen que el terminal es «tan tan barato» (malo) que te tienen que cobrar por activarlo.
    Si bien imagino -corregidme si me equivoco- que pese a no estar mencionada la opción en ningún sitio podrías devolverles el terminal (en perfectas condiciones) en lugar de pagar «la subvención».

    PD: Samuel, ¿te enteraste de la multa de 60.000€ a Ono por asignar el mismo email a dos usuarios?

  • jose antonio
    Posted 14 octubre 2010 23:36 0Likes

    Si no hay un aviso certificado, que pueda demostrar que yo he sido avisado ,que validez tendria todo esto delante de un juez?

  • Samuel Parra
    Posted 14 octubre 2010 23:37 0Likes

    Sí Ã?ngel, lo lei en bandaancha, pero ya nada me sorprende de estas grandes empresas… 🙁

  • Una pregunta
    Posted 15 octubre 2010 06:29 0Likes

    Me hago una pregunta ¿Que pasa con el secreto de las comunicaciones?, que se supone esta contemplado por la ley.

  • AB
    Posted 15 octubre 2010 16:19 0Likes

    Bastante preocupante el asunto. Gracias Samuel.

  • David
    Posted 16 octubre 2010 11:54 0Likes

    Felisa dijo:

    David dijo:
    Hola a todos, tengo una duda. Como el tratamiento de mis conexiones a internet movil no es necesario para prestarme el servicio ¿ puedo oponerme a ese tratamiento sin cancelar el contrato?.
    Gracias.Tengo la misma duda que David. Felisa

    Samuel Parra dijo:

    David dijo:
    Hola a todos, tengo una duda. Como el tratamiento de mis conexiones a internet movil no es necesario para prestarme el servicio ¿ puedo oponerme a ese tratamiento sin cancelar el contrato?.
    Gracias.¿A qué te refieres? Vodafone necesita conocer que te conectas a Internet para facturarte si procede; y saber desde dónde te conectas y el tiempo que te conectas. Lo que no necesita saber es si entras en http://www.boe.es o en cualquier otra página…

    Hola,
    gracias Samuel por tu respuesta, me referia precisamente a lo que tu comentas. Vodafone va a registrar las paginas por las que navego, y entiendo de como no es algo necesario para prestarme el servicio puedo oponerme a ello y ellos no pueden decirme que me resciden el contrato. Gracias.

  • Su
    Posted 16 octubre 2010 22:14 0Likes

    Mi pregunta es: yo no firme en papel nada y por tanto no lei nada (mal por mi, supongo) ya que fue a traves de un sms que me mandaron para confirmar la permanencia de 18 meses.
    Donde podría ver mi contrato?
    Muchas gracias

  • Ã?ngel
    Posted 16 octubre 2010 22:39 0Likes

    Tienen contratos en http://vodafone.es/conocenos/vfes/qsomos/legal/condiciones/particulares/ de modo que «probablemente» tu contrato esté regido por uno de ellos.
    Para recibir tu contrato podrías solicitarles una copia del contrato (TIENEN que facilitartela). El problema sería a dónde solicitarlo. No indican un domicilio a donde escribir a Vodafone (¡ni tampoco un teléfono que se pueda llamar en caso de que no te funcione la línea!).

    Entiendo que podrías dirigir tu petición a C/Isabel Colbrand, 22, Edificio C 5a Planta 28050, Madrid (dirección a donde se deben dirigir las comunicaciones relacionadas con datos personales).

  • SergioM
    Posted 19 octubre 2010 01:10 0Likes

    Después de 30 minutos escuchando «A mi aiiireeeeeee, ami aireeeeeee, oo a mi aireeeeeee…» me dicen en bajas que:
    -SE TRATA DE UN ERROR
    -NO SABEN DE DONDE VIENEN LAS COMUNICACIONES ACERCA DEL CAMBIO DEL ARTÃ?CULO 11 Y QUE SE ESTÃ? INVESTIGANDO -QUE SI ME VOY ME COBRAN LA PERMANENCIA
    -NO SABEN SI SE PUEDE DEVOLVER EL TERMINAL
    En definitiva, que no me dan soluciones (obvio) y me mienten como a un crío.

    Un saludo a todos.

  • Juan Carlos
    Posted 21 octubre 2010 01:49 0Likes

    Buenas noches. Hoy he llamado a atención al cliente de Vodafone y me han dicho que si no quiero que vendan mis datos personales (art.8, nueva clusula) tengo que decirles que no los vendan a tercenas personas o empresas, tengo que llamar a Vodafone para que me incluyan en la Lista Robinson, lo que tengo entendido que esa lista es ilegal, sin embargo tendría que ser al contrario, osea, llamar a Vodafone para que sí vendan o puedan comunicar mis datos a quien quieran, si no me equivoco.

  • Angel
    Posted 24 octubre 2010 11:31 0Likes

    Por si os sirve de algo, os adjunto el texto del email que acabo de enviar a Vodafone al respecto. Un saludo.

    Estimad@s Sr@s,

    En disconformidad con la propuesta modificación de las codiciones del contrato que tengo suscrito con ustedes tanto de teléfono móvil como de línea ADSL, les manifiesto mi oposición al tratamiento de mis datos personales, tráfico de información, contenido o volumen, así como localización, acogiéndome a mis derechos reconocidos en la Constitución Española en el artículo 18 referentes al secreto de comunicaciones, el honor y la intimidad personal y familiar, derechos reafirmados en la actual Ley Orgánica de Protección de Datos.

    Como titular de los servicios contratados con ustedes y en virtud de dicha ley, no consiento ni autorizo la cesión o tratamiento de cualquiera de mis datos a o para terceros redactado en la condición 11 del contrato y rechazo la inclusión en ninguna «guía de abonados» que mencionan en la condición 12 ni ningún listado similar.

    Les solicito por tanto que pongan esta declaracion en conocimiento de sus responsables de gestion de datos de caracter personal. Asimismo les solicito una confirmación escrita de haber recibido correctamente esta comunicación.

    Atentamente,

  • Albert
    Posted 25 octubre 2010 00:46 0Likes

    Hola a todos,

    Entiendo que estos cambios solamente se aplican a las tarifas de datos, entonces aunque te pernitan cancelar el contrato sin penalización, esto solamente afectaría  a la tarifa de datos, ¿ pero te penalizarían por la parte del contrato de voz (aparte de la subvención del teminal) ?

  • Ã?ngel
    Posted 25 octubre 2010 23:48 0Likes

    Albert, pueden intentar hacer cualquier cosa.

    EMHO si has contratado un servicio de voz + internet, un cambio en las condiciones de internet afectarían al global, pudiendo rechazarlo todo, de igual forma que las compañías te venden por ejemplo una tarifa de plana voz con el ADSL.
    Quizá sería más discutible si en vez de contratar ambos servicios a la vez añadiste los datos a una tarifa de voz existente (pero entonces no tendrían por qué cobrarte un terminal nuevo…).

  • Anomimo
    Posted 26 octubre 2010 21:06 0Likes

    Habeis visto la entrevista a Artemi.
    Algunos tiran con bala, aunque, como buen político, los torea que da gusto:

    http://charlas.publico.es/artemi-rallo-2010-10-25

  • san
    Posted 30 octubre 2010 02:04 0Likes

    Angel dijo:

    Por si os sirve de algo, os adjunto el texto del email que acabo de enviar a Vodafone al respecto. Un saludo.
    Estimad@s Sr@s,
    En disconformidad con la propuesta modificación de las codiciones del contrato que tengo suscrito con ustedes tanto de teléfono móvil como de línea ADSL, les manifiesto mi oposición al tratamiento de mis datos personales, tráfico de información, contenido o volumen, así como localización, acogiéndome a mis derechos reconocidos en la Constitución Española en el artículo 18 referentes al secreto de comunicaciones, el honor y la intimidad personal y familiar, derechos reafirmados en la actual Ley Orgánica de Protección de Datos.
    Como titular de los servicios contratados con ustedes y en virtud de dicha ley, no consiento ni autorizo la cesión o tratamiento de cualquiera de mis datos a o para terceros redactado en la condición 11 del contrato y rechazo la inclusión en ninguna “guía de abonadosâ€? que mencionan en la condición 12 ni ningún listado similar.
    Les solicito por tanto que pongan esta declaracion en conocimiento de sus responsables de gestion de datos de caracter personal. Asimismo les solicito una confirmación escrita de haber recibido correctamente esta comunicación.
    Atentamente,

    Gracias por tu ayuda �ngel. Me he hecho mi versión, a ver que te parece.

    A quién sea pertinente,

    Desearía revocar el consentimiento de los apartados b) y d) de la claúsula 11 de las Condiciones Generales de los contratos que tengo con vuestra compañía. Acogiéndome a mis derechos reconocidos en la Constitución Española en el artículo 18 referentes al secreto de comunicaciones y el honor y la intimidad personal y familiar. Derechos reafirmados en la actual Ley Orgánica de Protección de Datos.

    Solicito una confirmación escrita de haber recibido correctamente esta comunicación.

    Atentamente,

  • Angel
    Posted 30 octubre 2010 12:57 0Likes

    Está muy claro, sí. Te pedirán enviarlo a su dirección en Madrid adjuntando documentación acreditativa.
    Te copio la carta que me enviaron. No creo que esté infringiendo nada al hacerlo pues parece una carta tipo para dar indicaciones. Yo en seguida les respondo por correo.

    PROTECCIÓN DE DATOS / SOLICITUDES

    Nos dirigimos a usted en respuesta a su correo electrónico en el que solicita la ejecución de sus derechos en materia de protección de datos.

    En virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPDâ€?), así como de su normativa de desarrollo, la gestión de dichos derechos únicamente puede realizarse si se cumplen de forma previa una serie de condiciones legalmente establecidas dirigidas a garantizar y proteger sus datos de carácter personal.

    Por ese motivo, y en virtud de lo estipulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Vodafone España S.A.U, por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su solicitud, a la siguiente dirección: C/ Isabel Colbrand nº 22, Parque Empresarial Castellana Norte, 28050 Madrid. O a través del la siguiente dirección de correo electrónico, soporte@vodafone.es con el asunto ROBINSON.

    Su solicitud deberá incluir, en todo caso lo siguiente:

    1/ Su nombre, apellidos y fotocopia de su DNI;
    2/ Petición en concreto de la solicitud, debidamente firmada, y
    3/ Su domicilio a efecto de notificaciones.

  • LSM
    Posted 30 octubre 2010 13:35 0Likes

    O sea, que con las cartas certificadas con el formulario del ejercicio del derecho de opocición descargado de la web de la AEPD con fotocopia del DNI que hemos mandado tanto mi mujer como yo, nos tendrán que conceder el derecho sin ponernos más pegas… ¡Bien! ;)))))) Y por tan solo 3.5 euros cada carta ;)))))

  • Óscar
    Posted 30 octubre 2010 20:17 0Likes

    Hola Samuel, quisiera que respondieras a una duda.
    Entiendo que lo que quieren es usar los datos de la navegación por internet, si yo utilizo el teléfono para llamar, sms y rara vez algún mms, y cuando utilizo internet es por vía wifi, es decir conectándome a internet por otras redes que no la del teléfono (creo), en mi caso no tendrían ningún dato que recoger, es así o estoy equivocado. Gracias.

  • natalia
    Posted 2 noviembre 2010 14:06 0Likes

    hola a todos¡¡

    Llevo desde el dia 2o de octubre»intentando» ejercer mi derecho de oposicion ante Vodafone. Digo intentando por que desde que les envié la solicitud de oposicion a la clausula 11, junto con la fotocopia del DNI , no han hehco mas que encviarme mails diciendome que si falta el numero de telefono, que si les tengo que enviar el nombre del banco donde me facturan… como si no lo supierna¡¡ El colmo ha sido esta mañana cuando he recibido un mail diciendome que el archivo que les envíe el 20 de octubre ( la solictud y la fotocopia del DNI ) estaba en blanco, asi que ya me han tocado las narices y les he dicho que o tramitan YA mi oposicion o les denuncio ante la Agencia de Proteccion de datos por retrasar el derecho de oposicion lo cual en la LOPD es considerado una infraccion grave

  • LSM
    Posted 14 diciembre 2010 11:41 0Likes

    Llamativo es poco para lo que me parce…
    Pero eso no lo hace solo Vodafone… Ayer recibí en casa la factura de Iberdrola y me adjuntaban las condiciones generales de contratación, sin decir si es que las habían cambiado o si es que este es el mes fantástico de las condiciones generales de contratación… «13.2 Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 LSSI… el Cliente queda informado y PRESTA EXPRESAMENTE SU CONSENTIMIENTO a que Iberdola proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados»… ¿Pero esto no es un consentimiento tácito, o sea si no hago nada en contra es que presto el consentimiento? ¿el consentimiento expreso no sería que yo fuera a casa del Sr. Iberdrola y le dijera que si, que me mande lo que quiera?…. ¿Y esto lo hacen en un servicio que se puede contratar por internet o cuando pueden enviar las condiciones generales con posterioridad a que el cliente haya firmado las particulares, que es donde se supone que se tiene que oponer?… En fin…
    Audens dijo:

    ¿No os resulta llamativo que Vodafone establezca una vía de consentimiento tácito para llevar a cabo este cambio en las condiciones, pero que en el contrato diga que se “consiente expresamenteâ€??

  • LSM
    Posted 14 diciembre 2010 11:47 0Likes

    Y otro más… ejercí mi derecho de oposición ante Vodafone, y sorprendentemente recibí una carta certificada en la que me lo cocedían….
    Por otras razones, decidí cambair de operador, y acabo de firmar con Orange… Más de lo mismo. Si no te opones, (cláusula 10.3) «Orange informa al Cliente igualmente que sus datos de facturación y tráfico -nótese que no diferencia entre voz y datos- serán tratados por esta entidad con fines de promoción comercial… El tipo de datos que podrán ser tratados A TÃ?TULO ENUNCIATIVO los relativos al número de teléfono asignado al cliente, tipo de terminal empleado, numeración de destino, duración de las llamadas efectuadas, volumen de datos transmitidos…» Pero eso es solo a título enunicativo, es decir, que tienen por que limitarse a estos… Vamos, que me faltan de firmar dos contratos más, esperaré, y después, otra vez a oponerme ;))))))

  • Antonio
    Posted 7 enero 2011 19:08 0Likes

    Hola, en su momento leí el post de Samuel, y me pareció lo que a todos, se pasan tres pueblos, ya que realmente es un oligopolio en el que tres empresas tienen la mayor parte del pastel, así actuando todas igual, los consumidores lo tenemos muy difícil.
    No obstante lo que nos espera aún se anuncia peor. He leído en un blog un artículo sobre la vulneración de la privacidad que nos realizan los “teléfonos inteligentesâ€? (Smartphone y similares), eso sí que es un Gran Hermano en el bolsillo.
    El enlace al artículo os lo he puesto en lo de pagina web (no se muy bien como funciona esto).
    Saludos.

  • Cristina
    Posted 27 junio 2011 15:49 0Likes

    Buenas tardes, yo tengo una tarifa plana de datos + llamadas + smartphone, 58’80€ IVA incl./mes con 18 meses de permanencia, y la verdad que no me hace ninguna gracia que nadie se meta en mis asuntos privados, llevo temiendo esto desde que lo contraté y de hecho apago los datos cuando no utilizo internet por precaución (no sé si pecaré de ignorante) y menos una empresa de telecomunicaciones como es Vodafone, mi pregunta es, si me doy de baja solo de internet con ellos, me cobrarán lo mismo?, cómo lo puedo hacer?
    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

  • Ã?ngel
    Posted 27 junio 2011 23:42 0Likes

    La permanencia que tienes seguramente esté ligada a la tarifa, donde se incluye la de datos. Por lo que aún si te lo desactivasen, probablemente tuvieras que seguir pagando lo mismo, en cuyo caso sería equivalente a no usar la conexión de datos. Deberías consultar tus optiones con Vodafone.

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