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Opinión

La voz es un dato personal

La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz”.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se introdujo en un texto normativo, la naturaleza de la voz como dato de carácter personal. Así, el artículo 5.1.f define como dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La nota de “información acústica” está pensada especialmente para la voz, pero a mi juicio la voz no sería el único dato de carácter personal acústico, piénsese por ejemplo en el ruido característico que una persona puede hacer al andar, que permita identificarlo de entre un grupo concreto, o una risa especialmente estruendosa, etc.

Pues bien, como dato personal que pretende ser la voz, se encuentra bajo el manto protector de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de la misma manera que si lo que protegemos es un número de DNI o un número de cuenta corriente bancaria.

Pero nos encontramos con un problema peculiar: a la hora de que la Administración correspondiente, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tutele nuestros derechos en relación, por ejemplo, a la utilización de nuestra voz sin el correspondiente consentimiento ¿cómo verifica la AEPD que efectivamente la voz utilizada sin consentimiento pertenece al afectado o interesado?

En otras palabras, si yo denuncio que un tercero ha utilizado mi voz sin mi consentimiento ¿podrá la AEPD tutelar mis derechos?

En principio no lo tendremos fácil.

La AEPD ha declarado en el Recurso de Reposición 00279/2010 (donde se realizaba, presuntamente, una usurpación de personalidad mediante voz) que la AEPD

“no es experta o técnica en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz, cuestión que ha de ser ventilada por un experto forense en el seno de un procedimiento judicial.”

En el Recurso de Reposición mencionado, se aportó como prueba de que la voz había sido suplantada UN ACTA NOTARIAL, donde el notario afirmaba que:

“a mi juicio, escuchando al mismo tiempo la voz de la requirente y la grabación, no pertenece a Doña A.A.A. la voz que escucho de la grabación”.

Esto es, el notario (federatario público) afirma que la voz no es la misma, pero para la AEPD eso no es suficiente.

Para la AEPD, es necesario acudir a un experto forense en esta materia dentro de un procedimiento judicial, y tal como y le dice a la señora que presuntamente le suplantaron su voz: “Una vez que recaiga resolución judicial en el precitado procedimiento declarando que se ha producido la efectiva suplantación de personalidad denunciada, podrá la recurrente formular nueva denuncia ante esta Agencia si la infracción no ha prescrito.”

Es decir, la solución que la AEPD ofrece a esta señora es:

  • 1º: Vete a un juicio por suplantación de personalidad, donde un forense analice la voz suplantada y demás.
  • 2º: Obtén una sentencia estimatoria en ese sentido (que la voz de la grabación no es tu voz)
  • 3º: Ahora ya nos presentas denuncia ante nosotros, y si la infracción no ha prescrito (cosa difícil) entonces analicemos el caso.

La conclusión a la que yo llego, es que, si no ha bastado un acta notarial, nos encontramos que la voz es un dato sin tutela por parte de la AEPD. Pero además de esto, y a la luz de las declaraciones de la AEPD ¿realmente podemos entender la voz un dato personal? Si es necesario acudir a un experto forense que analice las pruebas, compare y demás, para IDENTIFICAR el titular de esa voz, ¿podemos realmente concluir que la voz es un dato de carácter personal si es tan complicado identificar a la persona física titular de la misma?

Porque claro, el artículo 5.1.o del Real Decreto 1720/2007 define como “persona identificable

toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.

¿Podríamos entender que se requiere un plazo o actividad desproporcionados para hacer identificable a la voz? Yo entiendo que sí.

Comentarios

12 comentarios en “La voz es un dato personal”

  1. Peter dijo:

    Interesante post. Me ha sorprendido que exijan un experto forense para comparar las voces: lo pedirán también para comparar imágenes o fotografías, supongo (yo diría que, de media, es más fácil reconocer la voz de una persona que su imagen, sobre todo si ha pasado mucho tiempo; yo, al menos, recuerdo mejor las voces que las caras). En aquella resolución de la silueta de la chica desnuda en la playa, ¿le hizo falta a la chica un experto forense?

    Aquello fue en via judicial, no en via administrativa.

    Escrito por Pit | Domingo, 7 noviembre 2010, 20:41
  2. Juan José dijo:

    Todo este tipo de procedimientos que se quedan en la nada a pesar de estar bien documentados,son los que consiguen que los ciudadanos nos alejemos de la administración.
    Es perfectamente demostrable que la voz es un dato personal, aquí falla que la Agencia no sea capaz de demostrarlo.¿Faltan medios? ¿Está la Agencia saturada? 

    La respuesta a ambas preguntas es SI. No hay más que ver como son las resoluciones ahora y como eran hace 4 años. Buscate resoluciones de videovigilancia, donde más canta. Entonces, todas con inspección presencial, ahora mayoritariamente por carta.

    Escrito por Pit | Domingo, 7 noviembre 2010, 20:40
  3. Carlitos dijo:

    Efectivamente, al no poderse identificar a la persona sin utilizar medios desproporcionados, entiendo que no es dato personal (no pertenece a una persona identificada o identificable). Otra cosa (y sin entrar de momento en el caso concreto de suplantación) es que ligado al archivo de voz, vaya el nombre o el DNI de la persona en concreto. Es como hablar “del cojo� en toda España, o hablar “del cojo� en un vecindario de 50 personas con un sólo cojo.
    En cuanto al tema de la suplantación, evidentemente, el notario puede dar fe de que a él no le parece, en su opinión la misma voz, pero no es un experto, es sólo su opinión (podrá dar fe de su opinión, o de que un experto diga que no es la voz, pero no de que lo sea o no, ya que no sabe del tema).
    Lo que me llama la atención es que la AGPD no ponga un perito a investigar temas de voz y sí que ponga técnicos a investigar temas con IPs, etc. (tampoco la AGPD es un sitio de expertos en informática y telecomunicaciones), por lo que podría ser un trato desigual. Quizá es que los medios necesarios para localizar una IP sean menos y más frecuentemente utilizados que para comparar voces (ahí ya me pierdo) y que ese caso sí que sea asumible por la Agencia.
    Saludos.

    Carlitos, la Agencia si que dispone de expertos en TIC. Quienes hacen las inspecciones son funcionarios de cuerpos TIC de los grupos A y B, y no lo digo de oidas, que lo he visto con mis propios ojos, he asistido a muchas inspecciones.
    Por ejemplo, para todas las actividades del caso Streetview seguro que han sido los servicios de inspección de la Agencia. Cuando se publique la resolución lo comprobaremos.

    Escrito por Pit | Domingo, 7 noviembre 2010, 20:37
  4. Se pueden dar dos casos:
    a) se distingue claramente que la voz es o no la del denunciante. No se necesitan peritos y adelante con el caso.
    b) no se distingue claramente y hace falta peritaje. Pues con lo que saca la AEPD en sanciones bien puede irse a un perito y utilizar el resultado pericial. Quien esté disconforme, que se vaya a la AN y allí que resuelvan.

    Escrito por Pit | Domingo, 7 noviembre 2010, 20:35
  5. Efectivamente, al no poderse identificar a la persona sin utilizar medios desproporcionados, entiendo que no es dato personal (no pertenece a una persona identificada o identificable). Otra cosa (y sin entrar de momento en el caso concreto de suplantación) es que ligado al archivo de voz, vaya el nombre o el DNI de la persona en concreto. Es como hablar “del cojo” en toda España, o hablar “del cojo” en un vecindario de 50 personas con un sólo cojo.
    En cuanto al tema de la suplantación, evidentemente, el notario puede dar fe de que a él no le parece, en su opinión la misma voz, pero no es un experto, es sólo su opinión (podrá dar fe de su opinión, o de que un experto diga que no es la voz, pero no de que lo sea o no, ya que no sabe del tema).
    Lo que me llama la atención es que la AGPD no ponga un perito a investigar temas de voz y sí que ponga técnicos a investigar temas con IPs, etc. (tampoco la AGPD es un sitio de expertos en informática y telecomunicaciones), por lo que podría ser un trato desigual. Quizá es que los medios necesarios para localizar una IP sean menos y más frecuentemente utilizados que para comparar voces (ahí ya me pierdo) y que ese caso sí que sea asumible por la Agencia.
    Saludos.

    Escrito por Carlitos | Viernes, 22 octubre 2010, 10:38
  6. Interesante post. Me ha sorprendido que exijan un experto forense para comparar las voces: lo pedirán también para comparar imágenes o fotografías, supongo (yo diría que, de media, es más fácil reconocer la voz de una persona que su imagen, sobre todo si ha pasado mucho tiempo; yo, al menos, recuerdo mejor las voces que las caras). En aquella resolución de la silueta de la chica desnuda en la playa, ¿le hizo falta a la chica un experto forense? :)

    Escrito por Peter | Jueves, 21 octubre 2010, 10:00
  7. Todo este tipo de procedimientos que se quedan en la nada a pesar de estar bien documentados,son los que consiguen que los ciudadanos nos alejemos de la administración.
    Es perfectamente demostrable que la voz es un dato personal, aquí falla que la Agencia no sea capaz de demostrarlo.¿Faltan medios? ¿Está la Agencia saturada? 

    Escrito por Juan José | Jueves, 21 octubre 2010, 8:29

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  1. [...] el Informe jurídico 497/2007) y más o menos que no por otro (en el Informe 0190/2009). Luego en 2010 vino a decir que sí pero a su vez daba a entender que para ello se debía llevar a cabo una [...]

  2. La voz es un dato personal…

    La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derecho…

    joneame.net - Miércoles, 24 agosto 2011
  3. [...] [...]

  4. [...] La voz es un dato personal http://www.samuelparra.com/2010/10/20/la-voz-es-un-dato-personal/  por ovetae el 20:05 UTC publicado el 20:05 UTC [...]

    La voz es un dato personal - Miércoles, 27 octubre 2010
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    BlogESfera.com - Jueves, 21 octubre 2010

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