Te deben requerir la deuda antes de incluirte en un fichero de morosos

Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente; en caso contrario no solo la inclusión es ilegal, sino que si lo denuncias la empresa podrá ser sancionada con multa de hasta 300.000 euros.

Cada 3 días recibo un correo electrónico de diferentes personas pero con una duda común: inclusión en un fichero de morosos sin que o bien exista deuda o sin haberles requerido el pago de la misma.
Pues bien, publico este artículo con la intención de poder remitir directamente a esas personas aquí y de paso explico claramente el asunto porque veo que es complicado encontrar esta información en la red.

El escenario típico y sobre el que voy a ceñirme es muy simple: la empresa X (normalmente X será una operadora de telecomunicaciones o una entidad financiera) te incluye en un fichero de morosos (normalmente ASNEF) por el impago de un recibo; a los efectos que nos interesa únicamente importa si ese impago (en adelante deuda) te ha sido requerido para que lo saldes, en otras palabras, si te han notificado que tienes una deuda con la entidad y que procedas a pagarla. Dejamos pues cuestiones relativas a si la deuda es correcta, existente o inexistente, solo importa en este punto si te han requerido el pago de la deuda o no.

El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice todo esto:

Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

Y por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero:

La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.

El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda…

Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos.

Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo:

  • Envío de carta ordinaria
  • Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda.
  • Llamada telefónica.
  • Envío de fax.

¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007:

«…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia».

¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos?
Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño.

Por último añadir que como es sabido las inclusiones realizadas por las operadoras de telecomunicaciones no suelen ser tenidas en cuenta por las entidades financieras.

Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a Bancaja con 60101 euros por no poder probar que requirió previamente.

[Ante las múltiples consultas sobre lo mismo, los interesados en salir de los ficheros de morosos o conocer su situación, pueden dirigirse a la gente de ePrivacidad, especializados en este tipo de asuntos]

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Comments
  • joaquin
    Posted 21 febrero 2017 22:30 0Likes

    hola…queria comentar mi caso.. en 2011 cerre un negocio y por lo que se ve se quedo una factura de luz sin pagar, de lo cual he tenido constancia 4 años despues cuando he ido al banco a pedir un credito.
    Me comentaron en la sucursal bancaria que tenia una deuda contraida con iberdrola…Fui a una oficina de iberdrola y me comunicaron lo de la factura impagada, de la cual, nunca he recibido ninguna notificacion ni reclamacion de deuda…Tambien me comentaron que habia una reclamacion judicial…Al ir al juzgado, mi sorpresa fue que me dijeron que el acto monitorio estaba archivado en 2013 por no aportar la compañia una direccion donde poder localizarme para exijirme el pago de esa factura…
    me han dicho en el juzgado que tienen que darme de baja de asnef inmediatamente, lo cual he comunicado a iberdrola, pero me estan dando largas y no se que hacer y ademas necesito ese credito urgentemente..
    QUE DEBO HACER???
    MUCHAS GRACIAS….ESPERO RESPUESTA

  • Sara
    Posted 20 marzo 2017 12:32 0Likes

    Hola! Hace 4 meses me inscribí en un curso de la escuela EAE…bien el comercial me la vendió perfectamente…pero todo es mentira… te dan un dossier y apañatelas como puedas! Bien…hace 3 meses que me he quedado en paro…he ido pagando pero ahora ya la verdad que me cuesta más… así que he llamado a la escuela para darme de baja o que me ofrecieran alguna solución… pero nada la chica super mal educada y que le daba igual si estoy en paro o no…que tengo que pagar si o si y que no me dejan darme de baja ( según ellos tienes solo 15 dias en el principio del curso para hacerlo, pero a mi la comercial me comento que en todo momento me podía dar de baja, cosa que no puedo demostrar porque fue por palabras), total no me han dado ninguna solución ni me han querido escuchar… que puedo hacer? si no pago me puede pasar algo? La verdad que ahora pagar 100€ al mes me cuesta porque me quedo en fin de mes pelada…! Gracias!

  • David
    Posted 13 septiembre 2017 20:21 0Likes

    Hola, te tienen que dar de baja de los ficheros mientras les llevas a arbitraje y se dicta laudo, pero una duda ¿te tienen que dar de baja de los ficheros en el momento en que tienes el justificante de que has presentado la solicitud de arbitraje? ¿o desde que se admite a tramite el arbitraje? Osea desde el primer momento que presentas la solicitud o desde que te contesta la junta arbitral y admite el arbitraje? Gracias.

  • pla
    Posted 17 octubre 2017 19:33 0Likes

    hola samu el buenos dias .
    soy un pensionista por gran invalidez hace mas de cuatro anos hice de avalista a un individuo por la compra de un coche por importe de unos 7000 euros .hasta aqui todo bien ese credito deberia estar pagado hace unos dos casi.la cuestion es que fui a pedir un aval bancario y me dijeron que habia un problemilla con ese credito y que estaba sin pagar hacia unos 400 dias.
    loa cuantia no llegaba a los 2000 euros.les dije por que no se me habia comunicado nunca el problema que yo lo habria resuelto con ellos .pues es mi banco desde hace 25 anos.me dicen que la deuda lo lleva una agencia de cobro les pregunto si la vendieron y no me responden.el problema samuel es que yo tengo patrimonio y buena renta por eso ellos quieren inflar la cantidad .pido datos para saber quien me ha incluido en las agencias de morosos .y hsata eso es un pitorreo m.e gasto 300 euros en telefono y nucca llega ningun informe.me temo que el banco le vendio la informacion de mi posicion por la forma de actuar conmigo .necesito que me ilumines el camino aun hoy no tengo ninguna notificacion .mi condicion no me deja esa libertad que desearia para poder moverme y personarme en las oficinas por eso te pido por favor que los primeros pasos a seguir me seria de gran ayuda .el deudor de la deuda despues de un ano vende el cochey compra un de mil euros )evasion de capitales ,amigo banco agencia de cobros todos me dan por…… y yo tirado en una cama sinpoder moverme .hacia eso vamos.nome alrgo mas gracias anticipadas y que dios te guarde por que ya te ha bendecido un saludo

  • FRANCISCO
    Posted 10 noviembre 2017 19:17 0Likes

    Os paso a relatar el cambio de rumbo que ha tomado la Agencia Española de proteccion de datos, despues de haber tirado de las orejas a los bancos unas cuantas veces, parece que alguien les ha debido decir que aflojaran y que pensaran mas en los pobres bancos. Ahora resulta, que para la agencia ya no hace falta que haya una comunicacion fehaciente por parte del banco, antes de incluir a alguien en ficheros de morosos. La agencia, traga con que la empresa de envios demuestre que ha enviado la carta, pero no les obliga a demostrar que tu la has recibido. Esto me parece una vergüenza, pero mas vergonzoso me parece que la agencia diga, que queda demostrado la recepcion de la carta, por el simple hecho de que la carta no ha sido devuelta al propio banco, por lo tanto si no ha sido devuelta es que la carta ha sido recogida. En fin, una autentica mafia.

  • Maria
    Posted 17 enero 2018 13:05 0Likes

    Buenos dias, me acaban de mandar un e mail de un Curso on line que estaba haciendo reclámandome la cantidad de 1200 € por impagos y diciendome que me han incluido en el fichero de mororos ASNEF.
    El caso es que si debo dos meses del curso que serian 100€ , pero 1200?? Me dicen que es por demora de pago.. en fin, no me ha llegado ninguna carta explicándome o reclamándome la deuda, cosa que yo daba por hecho que ya habria acabado de pagarlo, por que tenia entendido que acababa en diciembre.
    Me dicen que me han llamado, enviado e mails y cartas (cosa q no me consta) Que debo hacer??

  • laura
    Posted 18 enero 2018 10:51 0Likes

    o sea, que una simple factura no vale, no?

  • Maria
    Posted 2 marzo 2018 18:56 0Likes

    Quería comentar entre en un sorteo de una pagina de facebbok, estamos muchísima gente pues al entrar, en el sorteo, tte registras automáticamente, las condiciones, hay que verlas con ,según ellos fue en noviembre, y ahora me reclaman 39.99 euros, he contactado con ellos, y me dicen que yo di la conformidad, les he pedido, me manden el correo donde yo daba esa conformidad de esa cuota, y me han dicho ,que me lo podían mandar pero no van a ir mandándolo a todos, pero ya me han dicho que en esa conformidad no pone la cuota, porque al entrase en el sorteo yo ya lo sabia, y si no ley las condiciones era error mio, a lo que le conteste, pues mas a mi favor, porque les dije que al mandarme el correo, con la con formidadad tenian que haber mandado la cuota por si hubiera habido un error, a la gente les están llamado, con amenazas y de malas maneras, estoy un poco acojonada, con perdón y no se si pagar o no, el miedo que tengo es que me metan en el fichero, de mis datos personales, solo tienen el nombre, los apellidos, el correo,y el teléfono,,la verdad tengo miedo, aún que todos hablan de un posible timón ,entras en el sorteo y a los tres meses te mandan en el correo la cuota a pagar, cuando ya ni te acuerdas, algún consejo por favor

  • Maria
    Posted 2 marzo 2018 18:57 0Likes

    Perdón donde pone con quiero decir con lupa

  • Maria
    Posted 4 marzo 2018 15:31 0Likes

    registro de una paguina web donde entras en un sorteo que ponen como cebo, y no te das cuenta que al entrar en el sorteo, te inscribes en una pagina de pago, en la cual no te lo comunican hasta 3 meses despues, somos muchisimas las personas que estamos en esta situacion , y no sabemos que hacer, si pagar o no

  • Lizeth
    Posted 20 noviembre 2018 10:01 0Likes

    Hola, obtuve un microcredito por una urgencia de pagos, a los días tuve un accidente y me hecharon del trabajo, por consiguiente no pude pagarlo , ahora están mandando email y llamando por teléfono diciendo que debo el triple de lo que me prestaron, estoy ya dos meses sin pagar y la verdad no podré aún y menos si es tres veces lo que me prestaron, ahora me dicen que me incluirán en asnef, dime es esto viable ? Y en cuanto tiempo me podrían incluir en la lista de morosidad por sus 900 euros según ellos, cuando realmente era 300? Gracias por su respuesta, y felicidades es una página muy útil. Saludos

  • Reginadadams Adam
    Posted 3 febrero 2019 18:41 0Likes

    Acabo de recibir un préstamo rápido de emersonfinacialservice @ outlook . com. He estado buscando un préstamo genuino a una tasa de interés baja y me aconsejaron que contactara a esta firma de préstamos. Es como un sueño hecho realidad porque los bancos lo rechazaron varias veces, pero esta empresa de préstamos (emersonfinancialservice @ outlook . com) me otorgó el préstamo solo 48 horas después de haber solicitado el préstamo.

  • Rosi
    Posted 14 mayo 2019 14:52 0Likes

    Buenas tardes, quería saber si me pueden meter en una lista de morosos por no querer pagar una póliza anual de un seguro que no quiero seguir tendiendo. La cuantía no supera los 20€. Me llamaron por teléfono para reclamarme el pago. Dije que no quería seguir teniendo el seguro y que no iba a pagar otro año más, y ahora me ha llegado una carta diciéndome que derivarán mi expediente a una empresa especialista en gestión de impagos. No sé si debería preocuparme… Gracias por todo

  • Carolina
    Posted 3 mayo 2021 18:47 0Likes

    Buenas tardes. Por favor me urge una orientación. Necesito contratar con iberdrola y me comunican que estoy incluida en el fichero de morosidad. Fui al banco y me dijeron que no tenía ninguna deuda pendiente. Necesito el servicio de luz urgente. Como puedo saber donde nace el problema, qué es lo que debo y a quien? Porque solo me había atrasado con unos pagos de iberdrola en otro contrato, pero ya he pagado. Por favor, si me puede orientar, se lo agradecería.

  • Jesus luis
    Posted 8 octubre 2022 16:59 0Likes

    Me han incluido en una cuenta de morosidad sin avisarme. fui a mi banco a pedir un préstamo para pagar esa deuda y me dijo el asesor que estaba incluido en una cuenta de morosidad y no me lo podian dar.así me enteré no me avisaron de que me habían incluido en una cuenta de morosos. Puedo hacer algo para que me borren de esa lista?

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