Todos sabemos que las pesadas llamadas comerciales que nos inundan no suelen realizarse desde España; incluso por el acento de los teleoperadores hemos podido llegar a deducir que se realizan desde paises sudamericanos, pero ¿tenemos alguna prueba de ello? El siguiente listado detalla a qué país envían nuestros datos las principales empresas de telecomunicación para [...]
Jaime contrató una línea de teléfono con Euskaltel y en el propio contrato el comercial hizo constar su deseo de no ser incluido en las guías telefónicas, incluyendo a boli un “me ha dicho que no quiere aparecer en guías”. Sin embargo, tras un cambio de domicilio, Jaime comenzó a aparecer en las páginas blancas; presentada la denuncia, Euskaltel pretendió probar que Jaime sí había consentido aportando como prueba un “pantallazo informático” donde se podía leer en la ficha del cliente que “Preguntado contesta que quiere aparecer en guías”.
La consecuencia más directa es que podremos recibir determinados mensajes publicitarios no solicitados en nuestro terminal sin posibilidad alguna de defensa; nuestro móvil podrá ser bombardeado de mensajes y lo que es peor, con cobertura legal.
Hoy me ha sido notificada la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que iniciamos en el segundo asalto; como no podía ser de otra manera, la Resolución es FAVORABLE a nuestros intereses, y ahora podemos afirmar que tenemos a Orange contra las cuerdas.
La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales.
Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto) Aquí hay tomate por publicar los teléfonos móviles de los telespectadores.
Ahora que me expliquen por qué la IP sí es un dato personal.
En alguna ocasión hemos hablado de cómo hacen las grandes empresas de servicios SMS Premium para eludir la legislación española que nos protege frente al spam: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Sin embargo, en otras ocasiones no es necesario eludir esta legislación, es más sencillo y seguro aprovechar su inocente redacción y hacer uso del propio texto legal para amparar sus dudosas actividades.