La Agencia Española de Protección de Datos desestima las alegaciones del Buscador que afirmaba que: “Google no puede bloquear la aparición de ciertos contenidos sino que tiene que ser el webmaster que instale ciertas etiquetas para evitar ser rastreadas por el googlebot…”. Google deberá suprimir los datos personales en sus resultados de búsqueda, de aquellos que [Seguir leyendo →]
La Agencia Española de Protección de Datos archiva un asunto porque no puede identificar de forma indubitada al que efectivamente envió el spam (la IP no es suficiente). Si queremos enviar spam sin miedo a que nos sancionen, una forma es como hizo el de este caso: utilizar alguna red wifi pública, en concreto la [Seguir leyendo →]
La web del banco Santander podría estar vulnerando el deber de secreto al revelar la identidad de sus clientes si se utiliza con picaresca el mecanismo que tiene configurado para recuperar la contraseña en caso de olvido. Como efecto colateral, sería posible que un usuario mal intencionado bloquease el acceso a los clientes de la [Seguir leyendo →]
Todos sabemos que la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe el envío de spam (comunicaciones comerciales no solicitadas). Sin embargo ha pasado desapercibido que enviar un correo electrónico o mensaje SMS donde únicamente se invita a visitar una web NO es considerado comunicación comercial a efectos de esta ley y por tanto no supone infracción alguna. Otro sin sentido de la LSSI, que pone en bandeja de plata una nueva forma de spam-legal.
Ministerio de Educación ha establecido un mecanismo para conocer la tramitación de las solicitudes de becas por Internet que no se ajusta a la normativa actual en materia de protección de datos, ni de publicidad de becas, ni a la Ley de acceso electrónico. El sistema permite acceder a información personal (excesiva en todos los casos) de cualquiera que haya solicitado una beca, conociendo tan solo su número de DNI y pudiéndonos remontar a becas de los años 70.
Un particular ha sido sancionado por enviar una felicitación navideña masiva a una dirección de email que tenía en su libreta de Outlook por error.
No utilizó la opción CCO o Copia Carbón Oculta.
¿Tiene responsabilidad el usuario que introduce datos personales de terceros en los comentarios de un blog o foro? ¿Y el dueño del blog? ¿Podría ser sancionado un usuario por publicar datos personales de un tercero sin su consentimiento en estos espacios dedicados a la discusión?
Según la Agencia Española de Protección de Datos NO.