Una empresa ha sido sancionada por enviar una única carta de publicidad al domicilio de la denunciante sin contar con su consentimiento. En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos constata que la empresa que envió la carta trató los datos relativos a nombre, apellidos y dirección sin el consentimiento de su titular para [Seguir leyendo →]
Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados, pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión. La Asociación Videográfica Española Independiente (en adelante AVEI) adoptó la decisión en 2008 de denunciar [Seguir leyendo →]
La Dirección General de la Policía ha sido declarada responsable por la filtración a la prensa de las fotografías de Francisco Correa, uno de los principales imputados en el caso Gurtel. La fotografía, que fue tomada a Correa para el expediente policial, apareció días después publicada en diversos medios de comunicación. El afectado presentó denuncia ante [Seguir leyendo →]
La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto [Seguir leyendo →]
Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son datos de caracter personal protegidos por la LOPD. Sin embargo, no deben tenerlo nada claro porque a finales de 2009 archivaron una denuncia porque afirmaban que la matrícula de un vehículo no es un [Seguir leyendo →]
El sistema que ofrece la DGT en su página web para que el ciudadano pueda consultar sus puntos del carnet fue declarado hace más de un año ilegal por la Agencia Española de Protección de Datos al no garantizar la privacidad de los datos accesibles. No obstante, los responsables del sistema en la DGT afirman [Seguir leyendo →]
Un fallo de seguridad en un servicio online del Servicio Público de Empleo Estatal permitía acceder a datos privados de varios millones de ciudadanos españoles. Para explotarlo sólo era necesario conocer el número de DNI de la víctima. El error no fue corregido a pesar de ser puesto de manifiesto en sede judicial; tuvo que [Seguir leyendo →]
Todos sabemos que la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe el envío de spam (comunicaciones comerciales no solicitadas). Sin embargo ha pasado desapercibido que enviar un correo electrónico o mensaje SMS donde únicamente se invita a visitar una web NO es considerado comunicación comercial a efectos de esta ley y por tanto no supone infracción alguna. Otro sin sentido de la LSSI, que pone en bandeja de plata una nueva forma de spam-legal.
¿Tiene responsabilidad el usuario que introduce datos personales de terceros en los comentarios de un blog o foro? ¿Y el dueño del blog? ¿Podría ser sancionado un usuario por publicar datos personales de un tercero sin su consentimiento en estos espacios dedicados a la discusión?
Según la Agencia Española de Protección de Datos NO.