ya.com (Orange) y las llamadas comerciales, tercer asalto. Hoy me ha sido notificada la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que iniciamos en el segundo asalto; como no podía ser de otra manera, la Resolución es FAVORABLE a nuestros intereses, y ahora podemos afirmar que tenemos a Orange contra las cuerdas.
Los denunciantes no pueden recurrir las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos. El Tribunal Supremo ha determinado que los denunciantes carecen de legitimación activa para recurrir en vía jurisdiccional las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos al carecer de la condición de “interesado” en el procedimiento sancionador, incluso cuando se considere a sí mismo víctima de la infracción denunciada.
Establece el Tribunal Supremo en Sentencia
El Ministerio de Educación vulnerando la ley de protección de datos. Ministerio de Educación ha establecido un mecanismo para conocer la tramitación de las solicitudes de becas por Internet que no se ajusta a la normativa actual en materia de protección de datos, ni de publicidad de becas, ni a la Ley de acceso electrónico. El sistema permite acceder a información personal (excesiva en todos los
Protección de Datos y los Boletines Oficiales. ¿Pueden los Boletines Oficiales publicar cualquier información, incluso no respetando la protección de datos?
¿Qué sucede si una Administración ordena publicar información personal vulnerando el derecho a la protección de datos?