ya.com y las llamadas comerciales

Las empresas de telecomunicaciones (Jazztel, Tele2, Ya.com, Orange, Telefónica, etc) suelen utilizar las guías telefónicas o páginas blancas para realizar su captación de clientes. El procedimiento es muy sencillo: simplemente van llamando uno a uno a los que aparecen en estas guías telefónicas para ofrecerles sus servicios.

Esto tiene amparo (como veremos) en la normativa actual de protección de datos. Para evitar recibir estas pesadas llamadas hay dos opciones:

  1. Solicitar por escrito ser excluidos de estas guías
  2. Requerir a la empresa de turno que deje de utilizar nuestros datos publicados en estas guías para ofrecernos productos o servicios.

La primera opción es demasiado drástica: quizá queramos aparecer en las guías por cualquier motivo, pero desde luego no para que nos llamen ofreciéndonos productos. Así que hoy vamos a aprender a utilizar la segunda opción, o lo que es lo mismo, a ejercer el derecho de oposición y de paso el de acceso.

El título de esta entrada se llama «Ya.com y las llamadas comerciales» porque ha sido gracias a Ya.com que me he animado a escribir esto. Cada 4 días recibo una llamada de estos individuos y siempre les digo que no me interesa… Ahora ya me he cansado de ser un pacífico ciudadano y vamos a poner en marcha los mecanismos legales para atajar esta situación.

El coste total de realizar los pasos que vamos a explicar es, aproximadamente, 1,50 euros, que es lo que nos costará enviar el escrito por correo certificado; escrito que además facilito más adelante para que no tengáis que molestaros ni en escribir.

En primer lugar creo conveniente explicar el amparo legal que tienen estas empresas para bombardearnos con llamadas comerciales siempre que medio un interlocutor humano (la llamada sólo es legal si la realiza un humano; si es una máquina la que nos ofrece el producto o servicio es directamente ilegal).

En principio, para el tratamiento de nuestros datos personales (nombre, apellidos, teléfono y dirección en este caso) es necesario nuestro consentimiento; artículo 6.1 Ley Orgánica de Protección de Datos:

  • «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.»

No obstante, existen algunas excepciones, entre ellas la que se contempla en el artículo 6.2 de la misma Ley Orgánica:

  • No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal […] figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero[…]

Ahora tenemos que descubrir cuales son las «fuentes accesibles al público», para ello acudimos al artículo 3.j de la misma Ley Orgánica:

  • Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

He puesto en negrita lo que nos interesa; no vamos a entrar a examinar cada una de las fuentes accesible al público que enumera esta ley, pero ya os advierto, que cuando habla de «medios de comunicación», NO se refiere a Internet e Internet no es una fuente accesible al público para la LOPD.

Vale, ahora ya sabemos en que soporte jurídico se apoyan estas empresas para llamarnos por teléfono y ofrecernos productos. Además de esto deberíamos también estar a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, pero no es necesario profundizar allí para el objetivo que perseguimos.

Procede examinar ahora si podemos, aun estando nuestros datos en una fuente accesible al público, negarnos a que sean tratados, en nuestro caso, para que ya.com nos siga llamando por teléfono y ofrecernos servicios. La respuesta es afirmativa y tiene amparo en los siguientes artículos:

Primero, artículo 6.4 LOPD:

  • En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Segundo, artículo 30 LOPD:

  1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.
  2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
  3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
  4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Aquí tenemos dos cosas importantes, primero, la del punto 2), que obliga, en cada llamada que recibamos a que nos informen sobre la identidad de la empresa que nos está llamando, y una dirección donde poder ejercer nuestros derechos, cosa que no hacen.

Y además, el punto 4), que habilita a los interesados para que sean dados de baja del tratamiento correspondiente, en nuestro caso, el tratamiento es llamarnos por teléfono.

Ya estamos ubicados, simplemente queda comunicar correctamente y siguiendo las formalidades oportunas nuestro deseo de que nos gustaría que nos dejasen en paz. Pero ya que nos ponemos a enviar una carta, vamos también a solicitarles que nos digan de dónde han sacado nuestros datos, qué datos tienen y para qué los tienen, además de que nos informen si se los han dado a alguien. Esto lo vamos a hacer para confirmar que han sacado nuestros datos de las guías telefónicas.

Es muy importante que junto al escrito se acompañe fotocopia del DNI (por ambas caras).

Para comodidad vuestra os podéis descargar desde aquí el escrito que he utilizado para ya.com, ya con los datos incluidos de ya.com. Es válido para cualquier empresa, sólo tenéis que cambiar el encabezado con los datos correspondientes.

Ya.com dispondrá de 10 días desde que haya recibido la carta certificada para cancelar nuestros datos y 30 días para responder a nuestro derecho de acceso.

La historia continua en ya.com y las llamadas comerciales, segundo asalto.

Sigue continuando en el tercer asalto.

Comments
  • Reposicion
    Posted 31 diciembre 2009 08:48 0Likes

    Además, es oportuno añadir que en agosto entró en vigor el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Su art. 31 dispone: Derechos en materia de protección de datos.En relación con los datos personales, los usuarios finales serán titulares de los siguientes derechos:a) b) c) d) e) Protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales.
    Con la situación legal así, entiendo que pueden formularse reclamaciones ante el Ministerio de ITC. El modelo reclamaciones está disponible en http: // www. usuariosteleco.es/PresentacionTelematica/Reclamaciones/
    Saludos.

  • Parker
    Posted 23 septiembre 2010 13:51 0Likes

    En España para un telefono fijo puedes bloquear tanto las llamadas ocultas, como numeros de telefono concretos, e incluso aceptar solo los numeros que elijas con este aparato:

    http://controldellamadas.es.tl/Home.htm

    Espero que te sea util.

    Un saludo.

  • Isabel
    Posted 21 octubre 2010 18:16 0Likes

    Sí,lo de la lista robinson funciona.Yo estoy apuntada desde hace más de 1 año y no me llaman para darme la lata,antes me enfadaba con los comerciales, pero no sirvió de nada,
    Os podéis apuntar gratis. http://www.listarobinson.es, tb sirve para q no utilicen tus datos para publicidad por ejemplo por e-mail, por movil…

  • maria concepcion
    Posted 28 octubre 2010 15:38 0Likes

    Llevo meses soportando las llamadas desde CELERIS, buscando a un familiar que tiene una deuda pendiente con ellos, no solo llaman una vez a día a veces 5 ó 6 y te tienen de los nervios pues no solo llaman, insultan y te llaman de todo. ellos pretenden que des pelos y señales de la persona que buscan y no se encomienda a nadie, si tu no se lo das llaman al vecino y a todos los que por coincidencia puedan apellidarse parecido, asi han recibido la llamada vecinos, y familiares y no queda la cosa ahí es que tambien localizaron el lugar de trabajo de un familiar y no solo le aburren en llamadas si no que además llaman a clientes que tienen su negocio en la misma calle – creo que esto es un acoso- pero no se que hacer
    ¿podrian decirme que puedo hacer?

    gracias

  • veronica
    Posted 23 noviembre 2010 00:48 0Likes

    maria concepcion dijo:

    Llevo meses soportando las llamadas desde CELERIS, buscando a un familiar que tiene una deuda pendiente con ellos, no solo llaman una vez a día a veces 5 ó 6 y te tienen de los nervios pues no solo llaman, insultan y te llaman de todo. ellos pretenden que des pelos y señales de la persona que buscan y no se encomienda a nadie, si tu no se lo das llaman al vecino y a todos los que por coincidencia puedan apellidarse parecido, asi han recibido la llamada vecinos, y familiares y no queda la cosa ahí es que tambien localizaron el lugar de trabajo de un familiar y no solo le aburren en llamadas si no que además llaman a clientes que tienen su negocio en la misma calle – creo que esto es un acoso- pero no se que hacer
    ¿podrian decirme que puedo hacer?
    gracias

  • GONZALO
    Posted 12 febrero 2011 17:33 0Likes

    SOLICITÉ INFORMACIÓN PARA CAMBIARME A YA.COM Y DESDE DICHO MOMENTO ESTOY RECIBIENDO CONTINUAMENTE LLAMADAS DE UN COMERCIAL IMPRESENTABLE, UN SINVERGUENZA, YA QUE NO ME INTERESA SU OFERTA Y ESTÃ? INSISTIENDO, AL FIJO, AL MÓVIL, NO SÉ YA QUÉ HACER, ES UN TELÉFONO DE MADRID: 912842730. POR FAVOR, SI ALGUIEN SABE CÓMO PODER DENUNCIAR A ESTOS COMERCIALES SE LO AGRADECERÃ?A, PARA QUE NO QUEDEN IMPUNES. GRACIAS

  • Tony
    Posted 10 marzo 2011 13:50 0Likes

    Ultimamente el número de llamadas recibidas de las «grandes» como Movistar y Vodafone es alucinante. Lo curioso es que me llaman al teléfono profesional de vodafone desde movistar, y al particular de movistar desde vodafone, y cuando les pregunto de dónde han sacado mis datos la respuesta es siempre la misma, que la otra compañía les da acceso a su base de datos de clientes. Mi respuesta también es siempre la misma, «dudo que vuestra competencia directa os dé acceso a su base de datos de clientes de manera amable para que vosotros se los intentéis levantar, lo que sucede es que todas las compañías tenéis acceso a dichos datos pero con la única finalidad de tramitar las portabilidades que LOS CLIENTES solicitan, con lo cual estáis haciendo un uso ilícito de dicho acceso». De todos modos mientras dichas compañías colecciones sanciones de 60.000 euros (que parece ser la sanción estándar al igual que sucede con el sector financiero), creo que no cesarán tales prácticas. Considero que les sale más rentable «hacer las cosas mal» gracias al volumen de clientes que captan y soltar 60.000 eurillos de nada de vez en cuando (seamos realistas, ese importe a una micropyme la hace polvo pero a estas megaempresas ni cosquillas). Algún día se empezará a castigar económicamente la reincidencia y quizás la LOPD nos proteja un poco más ante estos gigantes de las telecomunicaciones.

    • Enrique
      Posted 21 junio 2012 15:45 0Likes

      Hola!

      creo que lo mejor es no fiarse de la eficacia de los instrumentos legales ni de la lista Robinson… más bien hay que mantenerse informados, hay páginas dedicadas como http://www.tellows.es donde se pueden ver los comentarios de los demás concernientes a los numeros que nos llaman.

  • carla
    Posted 3 febrero 2016 15:08 0Likes

    Buenos días, esta publicación es de hace tiempo pero me gustaría hacerte una pregunta. Del lado contrario y con la intención de hacerlo bien y conforme a la Ley (protección de datos y otras) me gustaría saber qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar llamadas comerciales correctamente.
    Me queda claro que habría que usar los datos de carácter personal de fuentes accesibles al público, informar al interesado de donde se han sacado sus datos, de la identidad del responsable del fichero y de que puede ejercer sus derechos ARCO y cómo.
    Pero no sé si existe otra vía de obtención de datos, que no sea la de fuentes accesibles al público.
    Esto es porque conozco un caso concreto que va poner en marcha un negocio de venta directa de productos a través de llamadas telefónicas y han comprado una base de datos a una empresa privada.
    NO lo veo claro, es decir, en caso de que sean datos personales, ( no una base de datos de empresas) ¿sería posible realizar las llamadas sin más? o esa empresa debería de haber informado a los interesados de esa cesión y de la finalidad para la cual van a tratar sus datos.
    Gracias de antemano

  • carla
    Posted 15 febrero 2016 11:58 0Likes

    Buenos días, esta publicación es de hace tiempo pero me gustaría hacerte una pregunta. Del lado contrario y con la intención de hacerlo bien y conforme a la Ley (protección de datos y otras) me gustaría saber qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar llamadas comerciales correctamente.
    Me queda claro que habría que usar los datos de carácter personal de fuentes accesibles al público, informar al interesado de donde se han sacado sus datos, de la identidad del responsable del fichero y de que puede ejercer sus derechos ARCO y cómo.
    Pero no sé si existe otra vía de obtención de datos, que no sea la de fuentes accesibles al público.
    Esto es porque conozco un caso concreto que va poner en marcha un negocio de venta directa de productos a través de llamadas telefónicas y han comprado una base de datos a una empresa privada.
    NO lo veo claro, es decir, en caso de que sean datos personales, ( no una base de datos de empresas) ¿sería posible realizar las llamadas sin más? o esa empresa debería de haber informado a los interesados de esa cesión y de la finalidad para la cual van a tratar sus datos.
    Gracias de antemano

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