Las casillas marcadas por defecto no son legales

Con la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos no está permitido obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante casillas ya marcadas.

No se puede decir que el Real Decreto 1720/2007 tenga un espíritu protector para el usuario o consumidor en lo que se refiere a la forma de obtener su consentimiento para el tratamiento de datos personales, sin embargo, el artículo 15 prohíbe expresamente una práctica habitual consistente en dejar marcada la casilla del «Sí quiero»… recibir publicidad… llamadas promocionales… ceder mis datos a quien te apetezca, etc. Lo cual, unido a que este tipo de cláusulas suelen estar escritas a letra 4 y a pie de página, son una forma excelente de obtener consentimientos.

Sin embargo, a día de hoy, todavía existen empresas que no se han enterado de esta prohibición legal; y es gracias a un caso real por lo que me he animado a comentar esta «novedad» legislativa.

Sigue leyendo para ver el caso práctico.

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La participación es «gratuita»; pongo lo de gratuita entre comillas porque en esta vida «nadie da nada a cambio de nada». En este ocasión, la revista obtiene como remuneración un gran número de datos personales y lo que es más importante, su consentimiento para enviarles publicidad por cualquier vía.
Ya sé que para muchos esos datos personales pueden tener un valor igual o inferior a 0 pero es con esa mentalidad con la que poco a poco, los poderes Públicos y los Privados, nos van despojando de nuestra privacidad e intimidad sin hacer nada al respecto.

Pero vayamos al caso; en esta imagen podéis ver el formulario completo para participar en el concurso.
Y en esta otra imagen se aprecia la parte de la cláusula que no es conforme a la Ley.

El artículo 15 del Real Decreto 1720/2007 estipula:

[quote]»Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.»[/quote]

Esto tiene más bien poco que comentar; el artículo establece una prohibición expresar de recabar el consentimiento dejando marcadas casillas por defecto (lo cual se ha hecho en el ejemplo anterior); además especifica que tiene que estar «claramente visible»… en ese sentido espero con impaciencia la pronunciación de la Agencia Española de Protección de Datos en la resolución de algún caso donde se dirima sobre la «claridad visible» de una casilla.

Esta medida legal tiene cierto sentido. Primero porque parece extraño hablar de «consentimiento» cuando no se nos deja opción de decidir si marcar una casilla o no porque ésta ya viene marcada. Y en segundo lugar, porque el propio legislador debe ser consciente de la realidad: nadie lee las cláusulas legales de protección de datos, así que pretende proteger al afectado haciendo nulo el consentimiento en estos casos. Aunque claro, lo ideal habría sido exigir en todo caso la marcación de una casilla para consentir, porque así, aunque no se permite la casila marcada por defecto, parece que sí es válido indicar «y si no consiente usted marque la casilla…» por lo que como casi nadie lee estas cosas, seguirán obteniendo consentimientos…

Comments
  • deincognito
    Posted 18 septiembre 2008 22:58 0Likes

    Buenas, Samuel

    ¿Crees que podría ser válido mantener una casilla premarcada con un texto acompañándola que en sentido negativo venga a ser algo así como afirmar que autorizamos el envío de las comunicaciones comerciales?

    Algunos piensan que sí, yo que no.

    Salu2

  • Alfonso
    Posted 19 septiembre 2008 00:46 0Likes

    Yo quería preguntar al respecto algo parecido:
    Podría ser válido el incluir una casilla sin marcar que diga «marquela si no desea recibir publicidad de nuestra empresa»?

  • Anonimo
    Posted 19 septiembre 2008 05:43 0Likes

    En una empresa de Telemarketing donde estuve trabajando, en las solicitudes de alta podías marcar la casilla de «Me niego a que trafiquen con mis datos, etc», pero, magia! En la ficha de cliente NUNCA volcaban dichas casillas, es más, aparecía una nueva que decía «¿El cliente se opone a que sus datos sean vendidos a terceros o sean utilizados para enviarle propaganda?» y siempre ponía NO.

    Incluso cuando la modificabas, al deslogarte y buscar de nuevo al cliente, ZAS! de nuevo estaba aceptado….

  • jc
    Posted 19 septiembre 2008 06:42 0Likes

    Deincognito, si la casilla está premarcada y perjudica los supuestos intereses del afectado, no es válida. De todas formas, creo que lo suyo hubiese sido obligar a que esas casillas estuviesen en sentido afirmativo y tuvieses que marcar expresamente #Deseo recibir publicidad. Pero lo que pide es una casilla sin premarcar donde pueda manifestar su negativa al tratamienton #No deseo recibir publicidad.

    Al fin y al cabo es lo mismo tener la casilla premarcada en afirmativo que tenerla sin premarcar en negativo.

    Alfonso, ciñéndonos al literal del artículo.. es perfectamente viable.

    Estoy ansioso por ver las primeras casillas con dobles negaciones o tripes:)
    # NO deseo que no traten mis datos con FINALIDADES COMERCIALES
    # Deseo manifestar mi negativa a la imposibilidad de que la empresa trate mis datos con finalidades comerciales.

    En cualquier caso, lo que me preocupa es «finalidades no directamente relacionadas con el objeto del contrato»… Todos entendemos que se refieren a la publicidad… pero y si el objeto del contrato es precisamente el envío de publicidad a cambio de entrar en el sorteo de un ipod? (como hay miles de páginas web)

    Poner esa casilla en estos casos, implicaría como dejar sin efecto el contenido del contrato.

  • Samuel Parra
    Posted 19 septiembre 2008 12:35 0Likes

    Hola!

    Deincognito: yo estoy contigo; tampoco sería válido el consentimiento obtenido de esa forma. Del literal de la norma parece desprenderse que no vale casilla marcada por defecto, sea cual sea el texto que acompañe a esa casilla.

    Alfonso: como indica Jc, ese supuesto sería válido, de hecho es lo que menciono al final en tono crítico.

    Anónimo: me lo creo 100%. Yo tuve una experiencia similar: hice una portabilidad de mi teléfono móvil y entre los papeles que tenía que firmar estaba una cláusula de protección de datos donde me dejaban marcar una casilla para negarme a que mis datos fueran tratados para finalidades como marketing, seguros, etc. Yo la marqué y la chica de la tienda me dijo algo así como «si da igual, eso los de administración no lo leen y te van a mandar publicidad igualmente». Y así ha sido.

    Y por último, Jc, mira, al final de este comentario adjunto un enlace a un escaneo de una cláusula de un formulario que tengo por aquí. Fíjate bien en la forma de redactarla… seguramente será una errata pero lo cierto es que en ese caso, marques lo que marques, estás autorizando jajajaja.

    http://www.samuelparra.com/wp-content/uploads/2008/09/clausula03.gif

  • David
    Posted 22 septiembre 2008 16:00 0Likes

    Hay una cosa que no me ha quedado clara.

    ¿ Estáis diciendo que toda esta ley destinada a protegernos, será «papel mojado» simplemente cambiando el texto de «quiero dar mis datos» (marcando la casilla), por el de «NO quiero dar mis datos» (sin marcar la casilla) ?

    Si es así, en que cabeza cabe redactar una ley así, no se supone que son gente de estudios y con conocimientos de las triquiñuelas legales?¿?

  • Samuel Parra
    Posted 22 septiembre 2008 20:02 0Likes

    Hola David. Sí, así es, tú lo has dicho… cuando hacen una ley no suelen pensar mucho en ese tipo de cosas, o si lo hacen, desde luego no van a pensar en el pobre consumidor o usuario sino en la gran y poderosa empresa privada que es la que tiene los euros.

  • Pit
    Posted 22 septiembre 2008 20:30 0Likes

    Creo que el artículo 15 es claro, la no marcación supone el consentimiento, y la marcación el no consentimiento. Es así, y no al reves, porque una cruz de una persona resulta indistinguible de la de otra. Así, si la no marcación supusiese la oposición al tratamiento, el responsable del fichero podria marcar todos los contratos, y seria indemostabre que lo ha hecho. De la forma que está expresado, si hay marca se ejerce la oposición, y solo la no marcación supone el consentimiento.

    Cualquier filigrana que pretenda eludir esta norma se arriesga a sanción. Y sabiendo como se las gasta la AEPD, yo no iria tocando las narices, y un tratamiento sin consentimiento son 60.000 €, y como tengas varias denuncias se te comen los beneficios.

  • Sergio
    Posted 24 septiembre 2008 00:12 0Likes

    Buenas, aunque un poco tarde y por el efecto menéame llego hasta este post y si no os importa intentaré aportar mi granito de arena sobre este tema. Me dedico a Derecho y Nuevas Tecnologías, sobre todo a LOPD, RDLOPD y demás normativa de dicho ámbito. Por suerte, conozco a gente de la Agencia y Off The Record me han comentado que por poder hay varias opciones para solucionar esta situación.

    La más cómoda y haciendo referencia a la casilla visible y no premarcada es, como han apuntado en algún comentario por ahí arriba, es dejar una casilla en blanco al lado de un texto que especifique que mediante el marcado de la casilla se autoriza al tratamiento de datos con finalidad diferente a la de la relación contractual o para la cesión de los mismos.

    En este mismo sentido, entiendo que si se deja una casilla en blanco junto al texto «no deseo recibir información comercial/ceder mis datos», se está premarcando la misma, ya que si no lo leemos o no nos damos cuenta, vamos a recibir publicidad o se van a ceder los datos, lo que proceda.

    La otra opción es como han hecho en esa cláusula que ha escaneado Samuel (obviamente haciéndolo bien y no marcando previamente nada :p), pero al dejar las dos casillas mareas a la gente que no sabe que premarcar.

    En cualquier caso, yo siempre aconsejo a mis clientes que si van a utilizar los datos para finalidad distinta de la finalidad principal para la que se van a destinar los datos, habiliten una casilla en blanco indicando que si la marcan, podrán enviar publicidad o lo que sea a sus clientes. Aunque esto, y es palabra literal de una empresa de publicidad, es un suicidio comercialmente hablando, ya que la gente ha «interiorizado» que si hay una casilla no hay que marcarla porque si no te frien a publi. Vamos que de la noche a la mañana el sistema ha cambiado.

    En otro orden de cosas y para acabar (joder que tocho he escrito), en la fundación universidad y empresa de Valencia han organizado la segunda edición de las jornadas sobre el RD 1720/2007, y va gente interesante como Ricard Martinez, Agustín Puente Escobar (abogado del Estado y jefe de los servicios jurídicos de la AGPD), Jesús Rubí Navarrete, María José Blanco Anton, Jefa del Registro de AGPD. Vamos un programa muy completo.

    Si no es SPAM (si lo es, pido disculpas de antemano), dejo el enlace al programa del curso.

    Un saludo y perdón por el tocho 😉

  • Samuel Parra
    Posted 24 septiembre 2008 12:38 0Likes

    Hola Sergio.

    Gracias por tu aportación :); por cierto, creo que te olvidaste de poner el enlace al curso ese que nos mencionas.

  • Pit
    Posted 24 septiembre 2008 21:35 0Likes

    Sergio ¿tu redactarias un texto ambiguo dejando el resultado a la interpretación de la AGPD? yo prefiero un texto clarisimo, que no tenga multiples interpretaciones, no sea que lo interpreten distinto. O haces un balance riesgos/beneficios, pues con 10 denuncias que te caigan por tratamiento sin consentimiento te puedes encontrar con que se coman los beneficios.

  • Sergio
    Posted 25 septiembre 2008 00:58 0Likes

    Hola Pit y Samuel.

    Gracias por el recibimiento.

    Vayamos por partes que dijo Jack el Destripador

    Samuel, efectivamente me deje el enlace por colocar, intente editar el comentario, pero no vi la opcion.

    http://www.adeit-uv.es/DOCUMENTOS_C/PROTECCION_DATOS_2.PDF

    Pit, yo intento evitar en todos los casos los textos ambiguos. De hecho con mi jefe he hablado muchas veces de este tema y tambien con Ricard Martinez. Un ejemplo de este tipo de clausula seria el siguiente

    “Los datos personales facilitados por usted serán incorporados a un fichero titularidad de RESPONSABLE DE FICHERO, cuya finalidad es la gestión del presupuesto por usted solicitado.

    Para el caso de estar interesado en recibir información, por cualquier medio [vía postal, fax, correo electrónico, mensaje telefónico o por medios electrónicos equivalentes] acerca de los productos y servicios del RESPONSABLE DEL FICHERO, el Solicitante deberá autorizar el envío, marcando la siguiente casilla:

    [] Sí, deseo recibir información de productos y servicios del RF.“

    Como veis, yo creo que queda bastante claro que si no se marca la casilla, no se le va a enviar publicidad y yo entiendo que esa casilla no es premarcada, es visible y suficientemente clara.

    Como ya os he comentado, gente de la AGPD nos ha comentado que ese metodo es perfectamente valido y no supone obtener un consentimiento viciado del titular de los datos.

    Espero haber ayudado a clarificar mi postura. Perdon por no poner acentos pero no se que pasa con Firefox que a veces le da por irse de vacaciones y me desconfigura el teclado :s.

    Saludos a todos

  • Pit
    Posted 25 septiembre 2008 21:45 0Likes

    Sergio, en la Agencia hay muchos, demasiados opinantes, pero al final son los inspectores, instructores, y finalmente el director quienes deciden.

    Los inspectores, pues los resultados dependen de la orientación de la investigación.

    Los instructores, pues con el material recibido de los inspectores tienen que poder justificar la infracción que detecte.

    Finalmente, el director, que tiene la última palabra.

    Respecto de Ricard ¿que decirte? busca su nicho de mercado, y parece que lo ha encontrado en las cuestiones de Seguridad. Me sorprenció mucho su intervención en la 1ª Jornada Anual de la Agencia ¡que valor! ¡que suerte tuvo que no le preguntase nigún técnico! menos mal que solo le preguntaron abogados sin conocimientos informáticos. ¿Donde estaban los inspectores? Pues estaban sentados en la segunda línea, tragando quina, supongo, que un lego recien llegado estuviese hablando de los temas que mejor dominan ellos.

  • Pit
    Posted 25 septiembre 2008 22:15 0Likes

    Novedades: hoy han publicado las cuentas de la Agencia de 2007. En un vistazo preliminar me ha sorprendido ver la reducción de tesorería de 24 a 17 millones, pero luego he visto que han invertido 12,5 millones en valores. Así pues, pasan de 24 a 29,5 millones ahorrados desde que la Agencia existe, y eso pese a la alegre aplicación que están realizando del 45.5. Seria interesate un análisis de alguien con buenos conocimientos contables.

  • JUAN LOPEZ
    Posted 25 septiembre 2008 23:38 0Likes

    ¿ Han invertido 12,5 millones en valores?; ¿si? – ¿de Euros ?- :Jolines…………..

  • Feliciano
    Posted 26 septiembre 2008 08:56 0Likes

    Por ejemplo, en un sorteo para un viaje, que parece con la colección de libros infantiles de EL PAÃ?S, aparece premarcada la casilla «Si, estoy de acuerdo en recibir información comercial de DIARIO EL PAíS SL a través de mi correo electrónico o medio de comunicación electrónica equivalente».

    Está claro que NO QUIEREN ENTERARSE.

  • Sergio
    Posted 26 septiembre 2008 14:29 0Likes

    Pit, yo también estuve allí y Ricard se dedicó sobre todo a hablar de medidas de seguridad para ficheros automatizados, pero no recuerdo que hablase de medidas de seguridad para ficheros automatizados.

    En cuanto a lo de la premarcación, yo creo que con el ejemplo que he puesto queda muy claro que si no marcas, no recibes publicidad, y eso para mi es no premarcado.

    En cuanto a la consideración de Ricard como lego en materia de protección de datos, creo que te has columpiado un poco (buen rollo ante todo ;)), pero creo que hoy por hoy es una de las personas que más al dedillo conoce la ley, su reglamento y normativa relacionada. Otra cosa es que su formación no sea la de informático.

    En lo que si coincido contigo, es el bajo nivel de las preguntas efectuadas durante la charla de la agencia, yo estuve allí y me sorprendieron algunas cuestiones, por lo simples y absurdas que eran.

    Saludos.

  • Pedro
    Posted 26 septiembre 2008 18:20 0Likes

    Efectivamente, ese señor busca su nicho, al igual que el resto de los primeros espadas de la Agencia, que acabarán a codazos, pues por lo que parece, cada vez hay más gente en Gabinete – asesores y varios – y menos en puestos operativos (instructores e inspectores, esos que resuelven las denuncias de los ciudadanos).
    Y si se me permite la broma, para escuchar hablar en foros y conferencias públicas a los inspectores e instructores y que así dejen de tragar quina, habrá que llegar a un acuerdo para dejar de pagarlas, o al menos dejar de pagarlas tan bien, y como por arte de magia empezarán a mandar a los curritos en su representación. Suena triste decirlo, pero es así. Quizás ganemos todos, porque hay algunos de esos primeras espadas que ya cantan las conferencias como el padrenuestro, con honrosas excepciones. Y que, por cierto, también necesitan tiempo para atender las obligaciones por las que les pagamos los españoles a fin de mes.
    Saludos

  • Pit
    Posted 26 septiembre 2008 22:53 0Likes

    Sergio: conocí a Ricard desde que entró a trabajar en la Agencia. Asistí a dos o tres presentaciones suyas. Le hice varias preguntas y tras las respuestas dejé de asistir a sus presentaciones. No dudo que Ricard sea inteligente, y que dedicándose en exclusiva a la protección de datos, algo habrá aprendido, pero las mejores respuestas las he conseguido siempre de inspectores e instructores. Algunos son ya viejos conocidos, que están en la Agencia desde hace años, incluso su creación. Siempre que asisto a una inspección aprovecho para para preguntar, y luego en el sancionador, si visitamos la Agencia también lo hago.

  • Pit
    Posted 26 septiembre 2008 23:18 0Likes

    Pedro: veo un problema fundamental en que los directivos de la Agencia, los que tienen la mayor capacidad de decisión o de influencia, cobren, y cobren mucho, por realizar su trabajo, la difusión de las leyes encomendadas a la Agencia. Cantidades grandes pueden influir en las decisiones, cantidades pequeñas no. Nadie se moja por cuatro euros.

    De lo que me han contado, los cursos bien pagados se los quedan los directivos, mientras que los demás se van difundiendo hacia abajo, segun baja el precio. Me he encontrado a instructores e inspectores en cursos de pago (los asistentes, me refiero), y me contaban que ellos iban gratis. Y lo hacen por toda España.

    Es una obligación de la Agencia la difusión de la Protección de Datos. Me parece lógico, pero, con lo que sacan de las sanciones creo que ya está bien pagado el servicio. Ver el mensaje que puse ayer: casi 30 millones de euros ahorrados. Las Administraciones publicas no tienen que ser un negocio, no tienen que arrojar beneficios.

    Creo que la Agencia debería enviar por su cuenta y pagar a los ponentes de cursos, conferencias etc, y a los precios normales de los cursos. Si acaso, el pago del receptor sería unicamente los gastos de transporte y dietas del ponente, si corresponde. Aquí en Madrid, el taxi de ida y vuelta a la Agencia, y un desayuno, por cortesia. Repito, es obligación de la Agencia, les va en el sueldo.

  • Pit
    Posted 26 septiembre 2008 23:22 0Likes

    Aquí teneis el enlace a las cuentas anuales de la Agencia:
    http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/25/pdfs/A38998-39015.pdf

  • Pit
    Posted 27 septiembre 2008 02:27 0Likes

    Aquí tienen un interesante tema de estudio: El Poder Judicial impide a la Agencia de Datos investigar en los juzgados valencianos

    http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008092600_19_499617__Comunitat-Valenciana-Poder-Judicial-impide-Agencia-Datos-investigar-juzgados-valencianos

    ¿Es o no es competente la AEPD en este caso? Aqui creo que va a entrar en cuestión la separación de poderes, pero el CGPJ está tambien sujeto a la LOPD, puesto que no está expresamente excepcionado, y la LOPD encomienda a la AEPD la competencia en la materia.

  • Edgard
    Posted 27 septiembre 2008 14:21 0Likes

    Estoy realmente alucinado con lo que estoy leyendo… Se trata de cargos públicos, y por consiguiente, estas prácticas, que estáis aquí públicamente exponiendo, me parecen sorprendentes a la vez que decepcionantes.
    En cuanto al tema del artículo 15 y según el texto:

    «En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.â€?

    Yo interpreto claramente que el consentimiento está implícito (debidamente informado) y que en cualquier caso deberá haber una casilla para negarse («…. manifestar su negativa ….»). Si el artículo tuviera por objeto recabar tanto el consentimiento como el no consentimiento, debería ser claramente expuesto no?

  • Pit
    Posted 27 septiembre 2008 22:21 0Likes

    Viendo la redacción de mi anterior mensaje, da la sensación que queda algo ambiguo: inspectores e instructores iban como ponentes, no como alumnos, y no se les pagaba por ello, ni la Agencia ni los organizadores del curso, pese a que los organizadores del curso cobraban a los asistentes, digamos 300€ por alumno, 200 alumnos, 60.000 €. Por muchos gastos que tengan, la impartición del curso genera a los organizadores suculentos beneficios. En este caso la Agencia debería declinar la invitación.

    Pienso que si un colegio profesional, por poner un ejemplo, quiere contar con personal de la Agencia para que den los cursos, no debería cobrar mas allá de los gastos, y la Agencia proporcionarle los profesores gratis, pero si pretende generar beneficios, que contrate y pague a profesionales fuera de la Agencia. O establecer unos precios públicos, por sus servicios. El que la organización de un evento sea quien ofrezca y, según el precio ofrecido, vayan unos u otros me parece algo poco transparente.

  • Pit
    Posted 27 septiembre 2008 22:38 0Likes

    Sergio: he estabo buscando en Internet y debo retractarme de mi opinión de que Ricard era un lego en protección de datos, pues he encontrado referencias suyas desde, al menos, 1999.

  • Sergio
    Posted 30 septiembre 2008 22:46 0Likes

    Hola Pit.

    No te preocupes. En ningún momento me lo he tomado a mal, pero cuando dijiste que conocías a Ricard desde hace tiempo, pensaba que conocías su trayectoria. En cualquier caso, aquí estamos para argumentar y discutir de buen rollo :p.

    Por cierto me parece que Samuel va a estar como profesor en el curso de promoción educativa de la universidad de murcia, que es online.

    A ver si me inscribo y le veo por el aula virtual 😛

  • Samuel Parra
    Posted 1 octubre 2008 01:11 0Likes

    Jajaajaj, «verme» lo que se dice «verme» creo que me «verás» igual que por aquí; eso sí, si coincidimos en el aula virtual deberás tratarme de usted (es broma) 😀

  • Peter
    Posted 23 octubre 2008 16:59 0Likes

    Jajaja, muy buena la imagen esa de las dos casillas…
    ¿Y si no tuviese las comas? Es decir, dos casillas, una con «Sí autorizo» y otra con «No autorizo», y en un caso en el que el afectado no marcase ninguna. Se está solicitando el consentimiento y se está permitiendo al afectado manifestar expresamente su negativa, permitiéndole marcar una casilla claramente visible y no premarcada…

  • Silvia
    Posted 27 noviembre 2008 09:28 0Likes

    Hola, ¿Alguien prodria indicarme la resolución de la AEPD a la que se alude? No la he encontrado y me resulta muy interesante…
    Gracias!!

  • Victor
    Posted 9 enero 2009 11:11 0Likes

    En el día de ayer aterricé en este interesante blog y antes que nada querría felicitar a su autor y al alto nivel de las intervenciones.

    Personalmente la redacción de todo el artículo 15 del RLOPD me parece mejorable y entiendo que para valorarlo debidamente, debe ponerse en relación con su artículo 14.2 donde se incluye la forma de recabar el consentimiento de forma tácita (novedad del Reglamento). Entiendo pues, que si en el ámbito de una relación contractual, decide pedirse el consentimiento para finalidades no relacionadas con la misma (publicidad o cesiones a terceros), debería hacerse siguiendo el procedimiento de los 30 días marcados por el artículo 14.2, ya que no es un tratamiento de datos sujeto a consentimiento expreso (art. 14.1). El artículo 15 pues determina la forma en que puede manifestarse expresamente esta negativa (dentro de esos 30 días).

    En mi opinión, del tenor del artículo 15 el texto de la casilla (no premarcada) debería ser «no consiento al tratamiento de datos para finalidades publicitarias», ya que con una cláusula contraria (manifestandóse positivamente a ese tratamiento), no se estaría manifestando la negativa (arts. 14.2 y 15.2) sinó todo lo contrario. Además el artículo 15.1 habla de «manifieste expresamente su negativa», esto en mi opinión, significa declarar que no estamos de acuerdo con ciertos tratamientos. Si entendemos que esto es así, la consideración del art. 15.2 relativa a «que no se encuentre ya marcada», resulta totalmente prescindible ya que ningún responsable de un fichero entregaría una casilla premarcada donde el titular de los datos manifieste su negativa al tratamiento de los mismos para finalidades diferentes de la relación contractual.

    Espero haberme explicado bien.

    Saludos.

  • Samuel Parra
    Posted 10 enero 2009 23:25 0Likes

    Hola Victor, gracias por la parte que me toca.

    Te has explicado perfectamente, y comparto contigo tu teoría, pues deriva directamente del tenor literal de los artículos que mencionas; y en efecto, ningún responsable del tratamiento entregaría una casilla premarcada de esas características jajaja 🙂

  • Daniel
    Posted 1 abril 2009 05:11 0Likes

    CÚMULO DE SUCESOS

    Estoy cansado de recibir llamadas en el móvil y fijo, cartas publicitarias con la dirección tomada de «agendas telefónicas públicas» e incluso cartas de bancos o cajas de nueva apertura por la zona con la dirección tomada del propio buzón, entre otros.

    Recientemente di de alta un número en Telefónica para hacer portabilidad a otra compañia, el cual el técnico me aseguró que era de numeración nueva (tonto de mi). La sorpresa cuando comiezo a recibir del orden de 5-6 faxes al día y algunas llamadas comerciales, fines de semana y a horas de madrugada inclusive. Resultó ser el antiguo número de una empresa el cual está en numerosas guías y en internet. ¿Reclamo a AEPD, a la Secretaría de Telecomunicaciones o en primer caso a Telefónica?

    Por otro lado, hace unos días recogí el coche de una reparación en un taller no habitual, y al leer la copia de la factura en casa, eso sí fotocopia y pidiéndola porque ya no te dan ni copia cuando vas por aseguradora, ponía en breves palabras que los datos serían tratados y que tendría 30 días para rectificar o cancelar, incluso me obligan a mantenerlos actualizados, PERO no hay ninguna casilla de marcación (marcada ni desmarcada). Parece un texto genérico puesto que lo he visto en otras facturas de otros talleres. ¿Qué se hace en este caso?

    Estaría orgulloso si dijera que miro toda esta letra pequeña pero no. ¿Podemos rechazar este tratamiento antes de que se realice en el propio documento tachando o avisando del modo «NO DESEO QUE TRATEN MIS DATOS PERSONALES PARA FINES COMERCIALES»?

    Veo muy tedioso tener que andar observando todo lo que se firma -que sería lo propio-, pero cuando uno tiene prisa no se para a mirar la letra pequeña de algo tan simple como una factura del taller. ¿Realmente merece la pena y conseguimos algo poniendo atención en estas cláusulas (si aparecen), podemos fiarnos de que no van a tratar nuestros datos aún oponiéndonos inicialmente? Una complicación más para nuestra ya ajetreadas vidas 🙁

  • Enrique
    Posted 26 mayo 2011 10:44 0Likes

    A día 26 de Mayo de 2011, la contratación de la línea telefónica básica con MOVISTAR, supone a aceptación obligade de publicidad por defecto.

    No existe casilla que desmarcar. Por defecto aceptas regalar tus datos sí ó sí para publicidad, de manera sencilla y rápida por internet, y después si quieres te das de baja mediante correo ordinario… ¿Vacío legal al no poner la casilla?

    Las multas deberían ser nominales, directamente contra las personas que inventan estas normas y no contra empresas para las que trabajan. Sólo así se paralizaría tanto abuso de ejecutivos codiciosos, agresivos y sin conciencia.

  • rosa garcia
    Posted 17 septiembre 2015 12:33 0Likes

    Que no se han enterado?? ja. no se lo cree ni Dios. Lo lógico sería que fuera la casilla del NO la que viniera marcada por defecto, y al que le interesase recibir publicidad/ofertas/promociones, etc. LO INDICARA EXPRESAMENTE. Pero claro, ESO NO LES INTERESA N LES CONVIENE, y lo peor de todo esque tiene que ser el usuario particular quien lo denuncie, perdiendo tiempo y consiguiendo «mala leche» sin venir a cuento. Y la LEY mirando pa otro lado… así nos va. Normal, sus «señorias» no van a trabajar ni los lunes ni los viernes, para poder alargar el fin de semana… ASÍ yo también, no te fastidia…

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