Contratación telefónica + falta de firma = 60.000 euros de multa

Le cargaron un recibo en su banco por un supuesto contrato realizado telefónicamente.

El cliente no tuvo que firmar nada posteriormente y la empresa tampoco pudo probar la existencia de la celebración de ese contrato.

El resultado es un tratamiento de datos personales del cliente sin consentimiento por parte de la empresa.

Estamos acostumbrados a celebrar contratos por vía telefónica; es el sistema habitual de contratar servicios de telecomunicaciones (ADSL, telefonía, etc).
Para esta forma de contratación se precisan unos requisitos especí­ficos a efectos probatorios, porque claro, ¿cómo podrá demostrar la empresa que celebró un contrato deloquesea con su cliente si se hizo por vía telefónica?.

Hay algunos métodos probatorios válidos establecidos reglamentariamente, pero en el caso que vamos a ver no se siguieron, y a la empresa le fue imposible probar de forma fehaciente la realización del contrato. La consecuencia: multa a la empresa por tratamiento de datos sin su consentimiento, en especial, el tratamiento de los dígitos de la cuenta corriente de la denunciante.

Los antecedentes son sencillos: a una señora (la denunciante) le cargan en su cuenta corriente un recibo por un servicio de publicidad que, según ella, no ha contratado.
Esto lo pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos ya que considera que se ha realizado un tratamiento de sus datos personales sin su consentimiento.

La empresa denunciada, Edugama, manifiesta que el servicio fue contratado por la denunciante telefónicamente y que los datos fueron facilitados por la misma para la contratación del servicio de inserción publicitaria. Así mismo, señalan que han anulado el contrato a nombre de la denunciante y le han devuelto la cantidad cobrada, así como también han cancelado sus datos personales.

En sus alegaciones, Edugama aporta las siguientes pruebas y testimonios para intentar probar esa contratación telefónica:

  • La relación negocial se inició el 31/03/2006, con la contratación del servicio a través de la llamada desde el número de EDUGAMA XXXX al número YYYYY de la denunciante. Aporta copia de un extracto de llamadas efectuadas en el que figura una comunicación de dicho día, al número de la
    denunciante, de 6,21 minutos.
  • Que posteriormente a la fecha indicada contactó telefónicamente con la denunciante en varias ocasiones para cuestiones relacionadas con el contrato.
  • La denunciante llamó a EDUGASA el 19/04/2006, para interesarse por el cargo y la prestación del servicio. El día 21/06/2006, la denunciante llamó para interesarse por la documentación recibida.
  • El día 23/10/2006, Edugama recibió una reclamación de la denunciante a través de la OMIC, en la que alegaba desconocer el motivo del cargo bancario de 334 euros efectuado por Edugama en su cuenta el 03/04/2006.

Sin embargo esto no fue suficiente para la Agencia Española de Protección de Datos ¿por qué?. Veamos:

El artículo 5.3 de la Ley 7/1998 de 13/04, sobre condiciones generales de contratación, establece que «n los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma«.

El desarrollo reglamentario de esta norma se encuentra en el Real Decreto 1906/1999, de 17/12, que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. Este Real Decreto impone al predisponente la obligación de facilitar al adherente, previamente a la celebración del contrato, información sobre las cláusulas de éste y de sus condiciones generales, así como la obligación de confirmar documentalmente la contratación efectuada por vía telefónica, electrónica o telemática, mediante la remisión al adherente de la justificación por escrito de la contratación efectuada en el que deberán constar todos los términos de la misma.

De este modo, el artículo 5 del citado Real Decreto 1906/1999, respecto a la atribución de la carga de la prueba, dispone:

1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y al momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.

2. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, cualquier documento que contenga la citada información aún cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes y, en particular, los documentos electrónicos y telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada en su caso, como medio de prueba en los términos resultantes de la legislación aplicable…

De modo que la AEPD concluye que Edugama no ha acreditado que dispusiera del consentimiento previo de la denunciante para tratar sus datos personales de la denunciante. Por tanto, desestima las alegaciones efectuadas por Edugama, que vulneró el principio del consentimiento consagrado en el artículo 6.1 de la LOPD y cometió una infracción tipificada en el artículo 44.3.d) de dicha Ley Orgánica.

La multa finalmente queda en 60.101,21 euros

Al margen de la Resolución, este es un claro ejemplo de cómo utilizar la LOPD como arma arrojadiza para intentar causar daños económicos a una empresa o a un particular. Cada vez son más los que utilizan esta Ley como un medio de venganza o amenaza, ya que si de por sí es fácil no cumplir al 100% con todos sus preceptos, si uno se lo propone es muy fácil hacer incurrir en responsabilidad a una empresa con
cualquier tontería…

Descargar Resolución

Comments
  • Oscar
    Posted 21 octubre 2008 08:24 0Likes

    Tu último párrafo mete el dedo completamente en la llaga. «La LOPD como arma arrojadiza»: da para un artículo.

  • jc
    Posted 21 octubre 2008 10:39 0Likes

    Y es un arma legítima??

    Realmente ¿¿esta persona valora su trastorno económico y la vulneración de su intimidad en 10 millones de pesetas?? Acaso las sanciones impuestas a antevenio y bankinter por tratar los datos de un menor por error responden a las «gravísimas» injerencias sufridas en su privacidad?? (podría seguir con unos cuantos casos)

    La AEPD está fijando las reglas de un juego muy peligroso en el que podemos perder todos (bueno, todos menos las administraciones públicas).

    Diga lo que diga la LOPD, la Agencia no debería dejar que se desvirtúe el espíritu de la norma.

    Por qué se está convirtiendo en un arma arrojadiza/medio de extorsión?? Porque en realidad, a la gente no le importa que se traten sus datos sin calidad, ni sin su información, consentimiento y medidas de seguridad. Lo que no quiere la gente es que las empresas se aprovechen de ellos porque saben que muy pocos están dispuestos a contratar a un abogado e ir a juicio (derecho privado).

    Se está utilizando una herramienta de derecho público para «satisfacer» los deseos de venganza privada y la AEPD está encantada con ello.

    Pero tiempo al tiempo… si las cosas siguen por este camino… algún día, la AEPD se extralimitará y el afectado no se conformará con echar la sanción abajo en la audiencia o en el supremo… sino que atacará a la propia Agencia.

    ¿Tiene la AEPD derecho a equivocarse a favor del denunciante? ¿Qué pasó con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo?

    Finalmente, me sorprende que el 51% de los votantes de esta página no estime que las sanciones de la Agencia son desproporcionadas.

  • Fran
    Posted 21 octubre 2008 13:49 0Likes

    Alguien ha visto este procedimiento sancionador de la Agencia donde aparecen los dos apellidos del denunciante?

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2008/common/pdfs/E-01002-2006_Resolucion-de-fecha-03-09-2008_Art-ii-culo-4-6-y-12-LOPD.pdf

    No sería esto una vulneración del art. 10 LOPD? Lo que está claro es que resulta un gazapo notable, ya que en un primer momento disocian los datos mediante las iniciales del denunciante, y en un momento posterior aparecen los dos apellidos.

    A mi parecer, la inicial y los dos apellidos podrían hacer identificable a la persona, y por lo tanto sería de aplicación la LOPD.

    Saludos,

  • jc
    Posted 21 octubre 2008 15:11 0Likes

    sí, claro… el propio criterio de la AEPD es que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal.

    Desde que me enteré de la noticia juego con la idea de incitar al sujeto en cuestión a que denuncie a la propia AEPD… sólo para ver qué pasa 🙂

  • Fco Javier Garcia
    Posted 21 octubre 2008 20:03 0Likes

    No se vayan todavia… aun hay mas…

    Ahora se une al carro la CMT (comision del mercado de las telecomunicaciones) estableciendo la obligatoriedad de inscribirse como ISP a todos los gestores y suministradores) de servicios de correo electronico (incluyendo en el paquete a todas las agencias de diseño grafico, diseño web etc que ofrecen a sus clientes servicios de hosting… con posibles sanciones de 60.000 €)….apenas nada…

    Ciertamente estamos entrando en el mundo del derecho como arma arrojadiza (y podemos acabar con las demandas a la americana….).

  • Pit
    Posted 21 octubre 2008 20:08 0Likes

    @jm

    La valoración que haga una persona respecto de la vulneración de sus derechos es intrascendente. La ley tabula las vulneraciones y los márgenes dentro de los que se pueden variar las sanciones. La Agencia aplica de modo sistemático los mínimos y, a poco que se lo justifiquen, aplica el 45.5 reduciendo la calificación del ilícito.

    La AEPD no fija las reglas, los instructores se limitan a aplicar la ley, no pueden ir mas allá de los hechos e interpretar las intenciones, eso quedaría para los jueces.

    El espíritu de la LOPD es la guía en casos de dudosa interpretación, pero cuando la interpretación es clara, la Agencia no puede hacer otra cosa que lo que dicta la ley.

    La LOPD se utiliza como arma arrojadiza o medio de extorsión por el desconocimiento de la ley que todavía impera. Según un reciente estudio del INTECO todavía el 80% de las pequeñas y medianas empresas están pendientes de adaptar a la LOPD.

    Respecto que a la gente no le importa que traten sus datos con calidad, te diré que tras cada denuncia de la Agencia suele haber un afectado. La Agencia solo abre procedimientos de oficio cuando salta algo a los medios, no se dedica a ir buscando vulneradores de la ley.

    Aunque hay casos en que se utiliza la LOPD para satisfacer deseos de venganza, no todas las denuncias son así, y si algo le sobra a la Agencia es trabajo, no por que haya mas denuncias su personal cobra más, ni siquiera el Director, que está en otros temas.

    De lo que me llega de la Agencia, creo que antes se infralimitará que lo contrario, porque le cuesta mucho conseguir personal y cada vez tienen que ser mas selectivos con las denuncias que aceptan a trámite.

    Respecto a la presunción de inocencia, en protección de datos es muy normal la inversión de la carga de la prueba, pues lo normal es que quien tenga un dato haya de justificar la forma de su obtención, ya que el denunciante tiene que acreditar, con carácter previo, que el denunciado dispone de sus datos, pues de no ser así, la Agencia no admitiría a trámite la denuncia. Es quien tiene la pistola humeante quien tiene que demostrar que no es el asesino.

    Respecto a la desproporción en las sanciones, tal vez fueses más comprensivo si hubiesen estado en el lado del afectado, no del denunciado.

  • JGV
    Posted 21 octubre 2008 23:28 0Likes

    A Fran: no, no hay problema en publicar los datos en la web. Las resoluciones judiciales son documentos publicos.

  • Samuel Parra
    Posted 21 octubre 2008 23:54 0Likes

    Hola Fran, efectivamente lo que planteas podría constituir una vulneración del art. 10.

    Para JGV: las resoluciones judiciales no son fuentes accesibles al público (que es distinto a documento público) por tanto no pueden ser publicadas con datos personales. Échale un vistazo a esto si quieres ampliar la información: http://www.samuelparra.com/2007/03/09/multa-de-3000-euros-por-distribuir-una-sentencia-entre-los-companeros-de-trabajo/

    Hola Jc: a mí también me está sorprendiendo lo que la gente está votando en la encuesta… yo creía que el sentido iba a ser claro pero como digo me está sorprendiendo.

  • jc
    Posted 22 octubre 2008 06:31 0Likes

    No quisiera convertir esto en un «toma y daca», PIT… pero no puedo estar menos de acuerdo contigo, empezando por el final.

    Todos, o al menos… el 99% de los utilizamos internet, hemos sufrido vulneración de la lopd y, por supuestísimo, de la lssi. Considero yo como afectado… que una empresa que no deja de mandarme correos a diario sobre viagra debería atender a una sanción grave o incluso muy grave?? Pues no! Sólo desearía que dejase de llenarme la bandeja de entrada… pero no quiero que hundan una empresa por ganarse la vida como puede (el de la viagra es un ejemplo… pero hay mil más).

    Y sobre que la AEPD no puede hacer otra cosa que acatar lo que dice la lopd… explica por qué le echan resoluciones abajo en la audiencia y en el TS. Es muy cierto que ante pequeñas empresas levanta el pie y modula la sanción, no te lo niego… pero con empresas grandes, no se corta ni un pelo.

    Y por no hablar de las típicas resoluciones-bomba… (caso «compártelo», por ejemplo), un caso claro en el que, ante la duda, se ejecuta al reo… y así hacemos escarnio público, llamamos la atención, y salimos en los medios.

    Pero oye, si tan contento estás tú con la AEPD, me parece perfecto. Sólo espero que no tengas que cambiar de opinión cuando le toque la china a algún conocido o familiar tuyo que tenga que cerrar su empresa por una cagada en materia de protección de datos (que los accidentes, aunque también los tenga la propia agencia.. también se sancionan). Y ahí sí que me pongo como afectado indirecto, pues una persona de mi entorno, fue despedida tras recaer una sanción de la Agencia por un tonto accidente.

    Un saludo.

  • guillermo Díaz
    Posted 22 octubre 2008 09:54 0Likes

    Estoy totalmente de acuerdo en la calificación de arma arrojadiza.

    Si bajo el principio de buena fe se formaliza un contrato verbal, vía telefónica, pero después una de las partes decide declararlo nulo y la otra le restituye el precio pagado ¿dónde está el perjuicio? ¿por qué ese interés en perseguir a la otra parte valiéndote de esa arma arrojadiza?.

    Para tener prueba de la existencia del contrato, algunas empresas (bancos, operadores telefónicos, etc) mediante clara advertencia previa, graban la conversación telefónica. El gran problema que se plantea después es que los Tribunales acepten esta prueba.

    Concluyo por tanto diciendo que con tanto rizar el rizo, se están poniendo excesivas cortapisas al comercio electrónico.

    • Oscar
      Posted 21 enero 2019 10:21 0Likes

      Como Vd. dice: «una de las partes decide declararlo nulo y la otra le restituye el precio pagado». Si no llega a mediar denuncia a la AEPD, ¿cree que realmente le hubiesen devuelto el importe cobrado con tanta diligencia? Esa señora hubiera acabado en una lista de morosos, o con el cobrador del frac a su puerta. Hubiera tenido un calvario de reclamaciones, paseos por OMIC, llamadas requiriendo el cobro…
      El comercio electrónico está muy bien, siempre que se pueda verificar fehacientemente la realización de ese contrato. A falta de firma electrónica, deben aportar una grabación o un contrato firmado. Un registro de llamadas con una llamada de 6 minutos no quiere decir nada. Yo llamo a un call center, me tienen tres minutos en espera, me atienden y pido información sobre un producto «x» no conlleva aparejada la suposición de que yo haya contratado algo.
      Esta ley defiende al individuo de los abusos que se realizan en materia de protección de datos, sea por empresas y por particulares. Luego están los que se quejan que por «un accidente» reciben una sanción. El problema es que aquí (en España) se toma todo a la ligera y «se hace así, porque siempre se ha hecho». Luego vienen las lamentaciones

  • Pit
    Posted 22 octubre 2008 23:05 0Likes

    @jc

    Las empresas bien que se asesoran para obtener todos los beneficios posibles de la legislación de Seguridad Social o la tributaria, y cuentan con el asesoramiento de provesionales para ello. Sin embargo, no se preogupan de la LOPD, ni cuentan con los profesionales, lo cual es un error que sale caro.

    Respecto del spam, la mayoría tiene su origen en el extranjero, no hay nada que se pueda hacer contra ellos.

    Respecto a las resoluciones de la AN y el ST contrarias a lo decidido por la Agencia, ¿pues que decirte? Maldita la gracia que le hace a la Agencia eso, pero solo ocurre en un pequeño porcentaje. Viendo la memoria de 2007 las resoluciones de la AN (página 44):
    117 desestimatorias y 1 inadmitida, contra 24 estimatorias y 17 estimaciones parciales.
    Ya me gustaría a mí tener la tasa de éxito de la Agencia.

    Respecto a los recursos ante el TS, pues ni los considero, por lo anecdótico de los números.

    El que se corte con las pequeñas empresas, pero no con las grandes tiene su lógica: a quien menos medios tiene se les puede aceptar mejor las disculpas, pero a quien tiene amplios medios resulta difícil aceptarlas. ¿Cómo va decir una gran empresa que ella no sabia de protección de datos? Y más cuando ha recibido una multitud de sanciones con anterioridad.

    El ejemplo de afectado que pones no lo es en el sentido de la LOPD. ¿No conoces a alguien que le hayan dado de alta en un fichero de morosidad y no consiga que le den un crédito? ¿No conoces a alguien que no tiene forma de darse de baja del móvil o del ADSL? ¿No conoces a nadie que haya sido despedido porque su empresa ha tenido acceso a información médica del médico de empresa? A esos afectados me refiero.

  • jc
    Posted 24 octubre 2008 07:13 0Likes

    Pit…

    Vuelvo a expresar mi deseo de no convertir esto en una guerra de opiniones. Tú tienes la tuya… y yo tengo la mía.

    Dicho esto… sólo matizar un par de cuestiones. Las sanciones sobre protección de datos son las más altas que permite la Directiva por una sola razón: «Si no, sabíamos que nadie nos iba a hacer caso» (esto nos dijo Antonio Troncoso hace 3 años en una clase de un master).

    Es cierto. A la gente en general no le importa la protección de sus datos. Mientras no le toquen el bolsillo, no me molesten en mi casa y no me perjudiquen a nivel personal o profesional, el resto nos da igual (insisto, quien no se lo crea, que entre a facebook).

    Y si no, mira lo que tú mismo dices… «respecto al spam, la mayoría se origina en el extranjero, así que no hay nada que hacer». Ese tono conformista no es de alguien que siente vulnerada su intimidad y que se siente ultrajado cuando recibe una comunicación comercial no solicitada.

    Sigo opinando que es una norma mal orientada y cada vez.. peor aplicada, que de hecho se ha convertido en un arma arrojadiza y en un instrumento de extorsión.

  • Manu
    Posted 30 noviembre 2008 22:56 0Likes

    Mi pregunta es sencilla,
    Dadas las cicrunstancias del caso, si la empresa hubiera podido demostrar que podía manejar legalmente los datos privados de la parte denunciante estando debidamente inscrita en la Agencia de Protección de Datos, ¿cuál hubiera sido la multa hacia la empresa por no tener la grabación de la contratación telefónica?
    ¿O aunque no hubiera aportado esa grabación (por ser seguramente inexistente)no le hubira pasado nada? (Y digo esto porque puede ser la palabra del cliente contra la del empresario)

  • Samuel Parra
    Posted 30 noviembre 2008 23:01 0Likes

    La carga de la prueba recae sobre el responsable del fichero en este caso, por tanto no es la palabra del cliente contra la del empresario; el cliente ha demostrado lo que tenía que demostrar, que han tratado sus datos para darle de alta y cargarle un recibo en el banco, ahora le toca a la otra parte demostrar que tenía el consentimiento correspondiente. Si no lo puedes probar no hay más que hablar 🙂 (esto al menos es en la teoría a grandes rasgos)

  • Manu
    Posted 1 diciembre 2008 17:53 0Likes

    ¿Pero estaba EDUGAMA inscrita en la Agencia de Protección de Datos?

  • María
    Posted 25 enero 2009 10:49 0Likes

    ¡Qué comentarios más sesudos! 🙂
    Gracias por esta interesantísima web.
    Yo soy una simple «consumidora» que un día sufrió un caso similar… creo (la verdad es que me he perdido entre tanto término legal 😉 ) y quería preguntar si podría volver a denunciar a la empresa en cuestión o si existen plazos límite.
    Mi caso ocurrió con una compañía de telefonía X (no recuerdo el nombre ya pero conservo la documentación). Estos señores un día decidieron darme de alta en sus servicios y, al mismo tiempo, darme de baja en la compañía en la que yo estaba (Jazztel). Me enteré al cabo de un mes, cuando la factura de la compañía X fue cargada en mi cuenta bancaria. El asunto me llevó a perder ciertas «ofertas» de las que disfrutaba en Jazztel por llevar un tiempo con ellos.
    Denuncié el caso ante la oficina municipal del consumidor y se resolvió al cabo de 1 mes únicamente con la devolución del importe de aquella factura. Los trámites de volver a darme de alta en los servicios de Jazztel tuve que realizarlos yo misma, nadie me habló de indemnizaciones por daños morales ni por desprotección de mis datos (que todavía hoy no sé cómo consiguieron).
    En mi banco me informaron de que recibían devoluciones de recibos a nombre de esa compañía X a diario.
    ¿Podría hacer algo al respecto ahora?
    Muchas gracias

  • Pit
    Posted 25 enero 2009 22:05 0Likes

    Hola Maria: grosso modo, se puede decir que el caso de que la contratación fraudulenta la hiciese la propia empresa, son dos años hasta la prescripción, contando desde la última factura que te emitiesen. Si lo hicieron a través de una empresa distribuidora de sus servicios, la prescipción podria alargarse a los tres años desde que te dieron de alta en el servicio.

  • ricardo
    Posted 18 junio 2009 18:01 0Likes

    No se si el hilo de esto sigue o ya se corto. Tengo una cuestión que me acaba de pasar y llevo luchando con telefonica durante tres meses, pero la amable atencion telefonica me da largas…
    Estas ahi todavia Samuel??

  • Samuel Parra
    Posted 18 junio 2009 18:54 0Likes

    ricardo dijo:

    No se si el hilo de esto sigue o ya se corto. Tengo una cuestión que me acaba de pasar y llevo luchando con telefonica durante tres meses, pero la amable atencion telefonica me da largas…
    Estas ahi todavia Samuel??

    Sí, estoy aquí. Lógicamente estoy suscrito a los comentarios que los usuarios dejen en mi blog, de forma que me llegan por correo electrónico 🙂 cuéntanos.

  • ricardo
    Posted 18 junio 2009 19:36 0Likes

    hola, mira que me paso; tuve la maravillosa idea de cambiar el ADSL/Telefono de ONO a Telefonica, miré por internet la conexion que llegaba hasta casa en una pagina, y aqui deben estar conectados como carroñeros muchas empresas, porque me llamaron de varios sitios para ofrecerme una nueva conexion a la hora de haberme metido.
    El caso es que me llamaron (supuestamente de telefonica) y me ofrecieron un pack de ADSL, linea gratis, moden gratis, 3 primeros meses mitad de precio y alos 3 meses precio final que no me acuerdo pero no pasaba de 50 euros, ademas 10 noches de hotel.
    Me juraron que todo era asi, que no tenia que pagar absolutamente nada, que ellos se encargaban de dar de baja Ono y que todo quedaba grabado, todo esto nos lo dijo varios dias, el primero le dijimos que nos lo ibamos a pensar.

    Hasta ahi todo bien, le dijimos que si, al tiempo viene un tipo de telefonica con el router, lo instala y le firmo el recibo de que ha traido el router, en el recibo no pone nada de precios.
    Al mes llega una factura de 260 euros, cobrando router, instalacion, linea, desplazamiento… hablamos con ellos y nos dicen que es lo que contratamos, que no cojimos ninguna oferta, hemos reclamado 3 veces al consumidor y Telefonica nos contesta que todo esta bien, que nosotros no contratamos ninguna oferta, ahora nos estan llegando facturas de 65 euros.
    Les pedimos oir la supuesta grabacion y nos lo deniegan. (no se para que graban)

    Ademas no lo hablaron con Ono y hemos tenido que pagarles un mes u medio que supuestamente ni estabamos con ellos.

    Ahora, nunca nos mandaron el contrato, no hemos firmado nada, yo no tengo un papel que me diga mi permanencia, mi cuota, si el router e instalacion iba a ser gratis, no tengo nada y claro no puedo recamar, se lo he pedido varias veces y me mandan a un numero (no gratuito) desde el que me envian una especie de contrato general, por lo menos 10 folios, pero general, no aparece mi nombre, ni mi dni, ni mi firma, ni lo que tengo contratado ni por cuanto…..
    Tengo internet con ellos desde febrero.

    He tenido que volver a casa con mis padres por que estoy en paro, y ellos tienen una pension muy baja, no podemos pagar tanto, hemos desembolsado mas de 300 euros solo para que nos lo pongan….
    Que me recomiendas? por cierto, es de gran ayuda tu blog, felicitaciones y siento enrollarme tanto..
    Gracias de nuevo

  • Pablo
    Posted 1 marzo 2011 13:44 0Likes

    Buenas Sr. Samuel,
       Me haria un gran favor al hecharle un ojo a mi caso, ya que es similar al de la señora pero mis datos los dispone el propio banco que me «estafa» el dinero de un seguro que nunca contraté. El caso es bien sencillo; un dia me llega una carta a casa y veo un cargo de unos 20€ aprox., por el cobro de un seguro. Me pongo en contacto con atención al cliente y después de diversas llamadas y conversaciones con mi sucursal, me dicen:
    – Está contratado telefónicamente y desconocemos lo que incluye o no la póliza.
    – No podemos acceder informáticamente a la póliza.
    – No podmos indicarle en qué momento le empezaron a realizar el cargo.
    … y varias negativas que me llevan a pensar que hay alguien que se dedica a llamar a la gente y cuando da tono, y sin consentimiento del particular, te activan seguros sin que te enteres ( total, el propio banco tiene todos mis datos ).

       Tengo muchas preguntas que hacele, pero para resumir, como deberia actuar ? Tengo un redactado reclamando las cintas donde «supuestamente» doy el visto bueno y me dan de alta en el seguro. Me aconsejas ir directamente a un abogado y denunciar? Y para terminar, soy informático y no entiendo de leyes ( algo pero poco ); hasta que punto puedo denunciar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor si no dispongo tan siquiera de los datos en cuanto a fechas ? Dicho esto, te lo aclaro un poco: al entrar en mi cuenta on-line, realizo una búsqueda de los 3 últimos años de un cobro concreto ( el seguro ) para que me liste la cantidad de recibos / pagos que he realizado. Cual sorpresa la mia que el navegador devuelve el resultado de «Busqueda muy costosa» y no me da la información, cuando deberia almacenar un mínimo de 2 años, entiendo.

       Bueno, si te pudieras poner en contacto conmigo, te lo agradeceria de verdad. Espero que tengas algunos minutas que dedicarme, ya que no estoy dispuesto a que me roben los de RICO A3 y también mi propio banco ( Santander ) y además en las narices !!!

       Muchas gracias de antemano. 

  • Alexandra
    Posted 17 agosto 2011 11:31 0Likes

    Buenas tardes,
    Ante todo, agradecerte por el apoyo y la información que compartes, haces mucho bien al ciudadano, de verdad, gracias a personas como tú nos sentimos un poco mejor.
    Mi caso es que tras haber sufrido un timo por teléfono de parte de TELELOTO, donde me he sentido indefensa y atada de manos, ya que ayer me llamaron al trabajo, tonta de mí, cogí el teléfono y quería que me llamaran luego pero insistían, no se oía bien y además sólo me dijeron de jugar este mes nada más, nunca me dijeron era una suscripción para los siguientes meses. El caso es que entre lágrimas, rabia e indefensa quiero arrojarles toda la legislación que usaron contra mí en sus caras. Ellos tienen las grabaciones donde la operadora y yo apenas nos entendemos, que me insiste que se oye mal que no entiende mis datos (me toma el DNI mal, el nombre mal, el apellido mal… y gilipollas de mí la ayudo a corregirlo). De verdad, me gustaría que alguien me explicase porqué un contrato «celebrado» ayer no se puede rescindir en menos de 24horas al haberme informado mejor sobre el producto y calmadamente en mi casa, haciendo cuentas y tal, renunciar al bien comprado (papeletas, loterías, etc.), no pagar dicho bien que no quiero recibir y todos tan contentos, ¿por qué no puedo hacer algo tan simple? De verdad, ¿me timan, me doy cuenta y no puedo hacer nada? Por favor, ruego una respuesta a esa pregunta sobre el contrato, ¿qué puedo hacer? Para resguardarme bajo la LOPC, ¿qué debo alegar? ¿qué puedo presentar? Quiero ir contra todo, se han reído de mí. No quiero mi dinero, quiero que esa empresa pague una cara multa y a ser posible cese en sus prácticas engañosas.
    Perdón por mi forma de expresarme pero de verdad, me iré de vacaciones la semana que viene y estoy sin tarjeta ni dinero…

    • Julio
      Posted 30 abril 2012 13:11 0Likes

      Hola Alexandra, he puesto un comentario respecto a Teleloto ya que me ha pasado lo mismo. Sé que a ti te ha pasado hace mucho tiempo pero quería saber si todo ha salido bien y que procedimiento has seguido.
      Estoy algo preocupado y estoy buscando soluciones a esto. Gracias por cualquier consejo.

  • Julio
    Posted 30 abril 2012 13:01 0Likes

    Buenas tardes, tengo el mismo caso de la señora Alexandra (teleloto)me han llamado hace dos días y les he dado mis datos (nombre, nacimiento, domicilio) pero como no me daba mucha confianza decidí no darles mi numero de cuenta en el momento y les pedí que me volvieran a llamar luego, así tendría tiempo de mirarlos en internet. Me han vuelto a llamar pasadas dos horas para pedir el número de cuenta pero les he dicho que no quería seguir con el proceso porque había visto en internet opiniones muy negativas respecto a su servicio que no me daban confianza y que quería cancelar todo el proceso, que yo ya no quería participar. Me han dicho que ya estaba participando y que debía darles el número de cuenta pero me he negado rotundamente. Me han dicho que mi conversación anterior había sido grabada y que eso ya formalizaba un contrato. Que puedo hacer? O que pueden hacer ellos? Me tranquiliza que no tengan mis datos de cuenta pero tiene todos mis otros datos y ese mismo día les he dicho que no quería seguir con el proceso. Gracias por su atención.

  • rodrigo
    Posted 6 enero 2013 05:03 0Likes

    Espero poder aclarar una cuestión: ¿al contratar un servicio de telefonía móvil por vía grabación teléfonica debe la empresa mandar una copia en papel?

  • José Luis
    Posted 15 julio 2016 12:04 0Likes

    Hola Samuel.

    Por lo que entiendo, un contrato hecho por teléfono es válido aunque posteriormente no firmes nada. ¿Es así?. Supongo que al menos será necesario que haya una grabación de la conversación. Pero aún así lo veo injusto, porque una de las partes no dispone de la grabación de la conversación, por lo cual está indefensa. Además ¿quién asegura que la conversación grabada por una de las partes contiene la conversación íntegra que supuso el contrato?

    Gracias y saludos.

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