La SGAE se libra de una multa gracias a la mala calidad de sus videograbaciones

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) fue denunciada por la instalación de una cámara de videovigilancia que graba parte de la ví­a pública. Se acordó el inicio de un procedimiento sancionador pudiendo ser sancionada con multa de entre 60000 y 300000 euros. Sin embargo, tras recibir la visita de los inspectores constataron que la mala calidad de las imágenes que dicha cámara graba no permiten identificar a nadie en concreto, por lo que se archivó el expediente.

Nos encontramos con un caso poco habitual en relación a la grabación de imágenes por sistemas de videovigilancia y su incidencia en materia de protección de datos. Como ya sabemos, las entidades privadas o los particulares no están habilitados, inicialmente, para grabar mediante videocámaras parcelas de la ví­a pública.

En este caso la afectada ha sido la propia Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en su sede de Barcelona por la instalación de una cámara que enfoca y graba la vía pública (ver imagen de la fachada de la SGAE y la cámara).

Un particular denunció estos hechos ante la Agencia Españoola de Protección de Datos y tras realizar la correspondiente visita de inspección se constató que en efecto existí­a una cámara de videovigilancia «de alcance desproporcionado para la finalidad perseguida, sin que pueda ser realizado por otros responsables del fichero que no sean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado«.

A la luz de estos hechos se acuerda abrir un procedimiento sancionador por infracción del artÃículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, pudiendo ser sancionada con multa de entre 60000 y 300000 euros.

Sin embargo la SGAE no fue sancionada ¿por qué?

Al margen de los principios generales propios de cualquier procedimiento sancionador, en materia de protección de datos se exige además una serie de elementos para que podamos entender vulnerada esta normativa, en concreto tres: dato de carácter personal + tratamiento + (según el Tribunal Supremo) fichero.

Nos centraremos en el primero de estos elementos pues fue el determinante en el expediente que estamos examinando.

¿Qué es un dato de carácter personal? Aquí­ podemos encontrar un breve análisis sobre este concepto,  pero, en resumen, «dato personal» es toda aquella información concerniente a persona fÃísica identificada o identificable. La imagen de un persona se considera dato de carácter personal en tanto en cuanto sea capaz de identificar a una persona en concreto; así,­ por ejemplo, si difuminamos los rasgos faciales de un sujeto, convertimos su imagen personal -el dato personal- en un dato sin relevancia en materia de protección de datos porque no seremos capaces de identificar a esa persona (en teoría, en la práctica pueden pasar otras cosas ).

Pues bien, llegado a este punto la Agencia Española de Protección de Datos, a la vista de las pruebas obtenidas, argumenta:

«…lo cierto es que tanto a través de las fotografí­as de las imágenes captadas por los monitores de la sociedad y aportadas por los inspectores de esta Agencia, en el momento de efectuar la inspección en fecha 19 de enero de 2010; como de los tres DVD, aportados por la SGAE, para justificar la instalación de las cámaras, no se ha podido identificar o hacer identificables a transeúntes ni viandantes de las zonas públicas que abarcaba la cámara y por lo tanto no cabe considerar que las imágenes que se captaban eran datos de carácter personal. Asimismo, hay que señalar que el ángulo de captación de la cámara ubicada en el Paseo de Colón, es el mismo en las fotografí­as tomadas por los inspectores que en los tres DVD aportados por el SGAE, sin que sea posible realizar un acercamiento de la imagen al carecer la cámara de ‘zoom’, según pudieron constatar los inspectores actuantes.»

Por tanto, al no existir la posibilidad de vincular ninguna de las imágenes captadas por la SGAE con persona física identificada o identificable, procede archivar el procedimiento sancionador.

Y entonces me pregunto yo: ¿para qué instalar un sistema de videovigilancia si llegado el momento no va a poder identificar a nadie? La SGAE afirma que:

«La SGAE, es una entidad que se dedica a la defensa de los derechos de propiedad intelectual, lo que implica que está sometida a multitud de presiones que con frecuencia derivan en comportamientos vandálicos contra sus sedes. Para disuadir y atenuar los actos vandálicos, SGAE se ha visto obligada a implementar sistemas de videovigilancia, instalando cámaras en las fachadas de algunas sedes.»

(Ejemplo)

Aclarado, efecto disuasorio.

Ahora bien, como paradoja, el simple hecho de que se haya publicado la Resolución contra la SGAE va a comprometer ese efecto disuario, porque ahora ya sabemos que las cámaras que tiene la SGAE en su sede de Barcelona graban a tan mala calidad que no se podrá identificar al vándalo que agreda (para algunos en legÃítima defensa) las instalaciones de esta entidad.

Descargar la Resolución comentada.

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