La matrícula de un vehículo no es un dato personal

Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son datos de caracter personal protegidos por la LOPD. Sin embargo, no deben tenerlo nada claro porque a finales de 2009 archivaron una denuncia porque afirmaban que la matrícula de un vehículo no es un dato de carácter personal.

No es la primera vez que aquí se pone de manifiesto la incoherencia entre los informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y sus Resoluciones. Aquí tenemos otro ejemplo.

En este caso le toca el turno a la matrícula de los vehículos.

Jorge Campanillas realiza en su blog un interesante listado de aquella información que podría ser o no un dato de caracter personal, como por ejemplo la dirección IP, el DNI, el número de teléfono, y también menciona la matrícula de los coches apoyándose en el informe 0425/2006 de la AEPD para afirmar que en efecto la matrícula sí es un dato de carácter personal.

Pero ¿qué dice ese informe?
Este informe afirma que:

«De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.

En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.«

Es bastante claro: la matrícula, por si misma, es un dato de carácter personal.

Es por ello, que por ejemplo, la AEPD le dijo a Google que si quería ofrecer su servicio Street View en España debía, además de emborronar las caras de las personas, hacer lo mismo con las matrículas de los coches que fotografiara.

Esto que parece tan claro en la teoría, en la práctica no es así.

El 1 de julio de 2009 la AEPD dictó una resolución por la que se archivaba una denuncia en la que se ponía de manifiesto la posible vulneración de la Ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) al encontrarse, en la vía pública y de forma diaria, papeles con la siguiente información: fecha, hora, lugar (calle y ciudad), artículo infringido en relación al estacionamiento incorrecto de vehículos, sanción en euros, marca y color del vehículo mal estacionado y por último la matrícula.

Sí, me refiero al hecho de colocar en el parabrisas las multas de la zona azul/naranja/verde o de la ORA.

El denunciante entendía que se podría estar vulnerando el artículo 10 de la LOPD en relación al deber de secreto.

La Resolución por la que se archiva la denuncia (que podréis descargar al final del artículo) simplemente se limita a copiar el contenido del artículo 6 de la LOPD (que nada tiene que ver) y luego afirma que:

«En cuanto a la comunicación de la infracción mediante la colocación de la denuncia en el parabrisas del vehículo de la denunciante, se ha de señalar que el citado boletín no refleja dato personal alguno de la denunciante, en la medida en la que los datos incluidos en el (sic) no permite su identificación».

¿Cómo que no permite su identificación? ¿Pero no ha dicho la AEPD en su informe 0425/2006 que la matrícula sí identifica?

La denunciante, no satisfecha con que le archiven una denuncia con esa fundametación, presentó recurso de reposición, en el que adjuntaba el propio informe jurídico de la AEPD como criterio interpretativo.

La respuesta en ese archivo de actuaciones fue la siguiente:

«el boletín de denuncia tan solo refleja que en la vía pública se encuentra incorrectamente estacionado un vehículo, sin que se identifique ni su propietario ni el presunto infractor».

Y añade.

«el número de matrícula tendrá la consideración de dato personal en el momento en el que se encuentre asociado a un nombre y un apellido«

Esto es, la matrícula, si no va acompañado de un nombre y un apellido no es un dato personal. En este sentido, sería lícito publicar las matrículas de los vehículos que han cometido alguna infracción de tráfico, ya que no se estaría vulnerando la LOPD.

Pero es que además, no es sólo el informe 0425/2006, en el informe 0433/2008 también se afirma lo mismo respecto a las matrículas de los vehículos…

Entonces, ¿la matrícula de un vehículo es un dato personal? yo lo tengo claro: sí, pero quien lo debería tener claro es la AEPD, y si desde hace años se ha venido haciendo algo que ahora vulnera una Ley, pues habrá que cambiar la forma de hacer ese algo…

Descargar archivo de denuncia.

Descargar recurso de reposición desestimado.

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Comments
  • Andres Munuera
    Posted 25 agosto 2010 13:29 0Likes

    Estimado Samuel:

    Hace tiempo que no veía ningun artículo tuyo, y la verdad es que me ha alegrado un montón que estés de nuevo por aquí, aunque sé que no paras.

    Respecto al artículo en cuestión, te diré que cuanto más conozco de la AEPD, más me parece una ‘casa de citas’, ya que veo, que las resoluciones van dando bandazos según corra el aire, y eso no se puede consentir. No es serio, y segun mi punto de vista, les está restando bastante credibilidad, ya que esto de la «protección de datos» es una cuestión que se tiene que controlar, porque en los tiempos que corren, nuestros datos, son cada vez más vulnerables, moneda de cambio de gente sin escrúpulos, la mayoría de las veces, sin nuestro consentimiento.
    Por favor, sres. de la AEPD, concreten y sienten de una vez por todas unos criterios lo suficientemente claros, y luego, por favor, ¡aténganse a sus resoluciones!!.

    Un abrazo, Samuel.

  • Samuel Parra
    Posted 25 agosto 2010 13:53 0Likes

    Hola Andres, gracias por seguir ahí a pesar de mi falta de publicaciones :).
    No eres el único que califica de esa manera a la AEPD. En efecto da la sensación de que se está generando una inseguridad jurídica sin precedentes en una materia tan importante como esta y con unas sanciones tan elevadas sobrevolando nuestras cabezas constantemente. 

    Un abrazo Andres.

  • Joseba Enjuto
    Posted 25 agosto 2010 14:58 0Likes

    Pues la verdad es que yo no lo tengo tan claro… Para mí es como una IP, o como una dirección postal: sólo es un dato personal si hay alguna forma de ligarla (o ya está ligada) a una persona física concreta. Si no, no tendría sentido que se puedan recurrir puntos por no haberse identificado al conductor, o que se puedan exponer públicamente las direcciones postales. Si la asociación entre el dato en cuestión y una persona física no es biunívoca (aunque sólo lo sea temporalmente), es posible que no podamos hablar de dato personal, ya que no habría una persona física identificable como tal (en el caso en cuestión, el multado sería el coche, pero no sabemos quién era el conductor). Al menos, yo usaría este argumento si fuese abogado…

  • Mikel
    Posted 26 agosto 2010 09:32 0Likes

    Yo no soy experto en estos temas, pero una matrícula, está siempre a la vista de todo el mundo cada vez que sacas al coche del garage. Si fuese un dato personal tendrías que tapar las placas cada vez que sacas el coche, y solo enseñarlas cuando te las pide la policía. Claro, como dicen, si alguien desvela que conduces un coche con tal matrícula, entonces si que estaría en cargo. Esto me recuerda a google maps. ¿Entonces deberían quitar los borrones de las matrículas? Creo que no, por que ahí hacen público una cosa que estás haciendo, pueden sacarte que estás pasando un semáforo en rojo. 

  • Samuel Parra
    Posted 26 agosto 2010 10:48 0Likes

    Hola Mikel. Es irrelevante que los datos estén a la vista del mundo. La LOPD protege a los «datos personales» no a los «datos ocultos» o «datos privados». De la misma manera que en un buzón de una vivienda pueden aparecer los datos personales de los que allí viven, y cualquiera puede verlos, también se encuentran protegidos y no puedes utilizarlos sin consentimiento. Y de la misma forma que en esta web puedes ver mi correo electrónico y eso no te habilita para enviarme publicidad sin mi consentimiento.

    Hay una diferencia entre el derecho fundamental a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos personales, que son 2 derechos distintos y autónomos.

    ¿Y qué diferencia hay entre saltarte un semáforo en rojo o tener el coche mal aparcado? Si el dato de la matrícula no es un dato personal, no lo es en ningún caso. Se protegen datos, no situaciones.

  • Carlos
    Posted 26 agosto 2010 11:26 0Likes

    Me ha encantado el artículo. Por ejemplo, siempre veo en los anuncios de compra venta, que en algunos anuncios borran las matrículas y en otros no, yo creo que al igual que están a la vista en la calle, las matrículas pueden estar a la vista en un anuncio, y más cuando es el propio propietario el que pone las fotos y decide si quiere que se vean o no.

    En lo que respecta a la «casa de citas», creo que hacen como siempre, primero marcan las normas según les parece y luego como no les van bien, las ignoran o las cambian sin legislar.

  • Ã?ngel
    Posted 26 agosto 2010 20:05 0Likes

    Entiendo que en este caso concreto quieran considerar que no se vulneran los datos de caracter personal, puesto que en el momento en que se deja, los datos del vehículo -matrícula incluida- están disponibles para todo el mundo (mirar el coche al que se le ha puesto el papelito). Y que estás mal aparcado en zona ORA también está a la vista.

    El papelito no está revelando datos cuando se pone pero sí si el conductor arrancara sin darse cuenta y aparcara en otros sitio, si algún gracioso cambiara la multa de coche, o simplemente en el registro de multas (que ya de por sí haría aplicable el artículo 5.1).

  • Carlos
    Posted 30 agosto 2010 15:57 0Likes

    Efectivamente, como comenta Samuel, el que esté a la vista por la calle no significa que deje de ser un dato personal y que deba protegerse, igual que vamos paseando por la calle y eso no da permiso para publicar un primer plano de nuestra cara. Nuestros datos personales son personales en casa y en la calle.

    Personalmente, me da la sensación de que a la AGPD le está interesando más proteger los ingresos de los ayuntamientos que nuestros derechos… curioso. De todas formas, aunque sean empresas privadas normalmente, recuerdo que en algún momento la AGPD consideró los ficheros como de titularidad pública, por lo que aun así el régimen sancionador no se hubiera podido aplicar, no es así?

    Saludos.

  • Ander Iuris
    Posted 30 agosto 2010 16:38 0Likes

    Muy Buenas Samuel!

    Después de lo leido tengo la siguiente duda;
    Si en Televisión, internet u otro medio que permita ver la imagen de un coche y su matricula, puede ser denunciado?

    Imaginemos una imagen en la que se puede ver estacionado mi coche y su matricula en un lugar que a mi no me interesa que se sepa que he estado ayi por la circunstancia que sea.

  • Samuel Parra
    Posted 30 agosto 2010 16:48 0Likes

    Hola Ander… para la Agencia la matrícula no es un dato personal así que no podrías denunciar nada ¿no?

  • Ander Iuris
    Posted 31 agosto 2010 10:16 0Likes

    Pues definiendose dato personal como aquel que te identifica o puede identificarte, esta claro que es un Dato Personal. Mi vecino se sabe mi matricula y me puede identificar si ve mi coche en Televisión.

    Pienso que la Agencia acabará reconociendola como dato personal. La denuncia sobre multas en el parabrisas es algo peculiar, pero hay situaciones en las que claramente hay un daño.

    Imaginemos lo siguiente; Veo un coche de un amigo en un Pub de Carreteras, le fotografio con visión de su matricula. La cuelgo en Tuenti, etiqueto a todos los amig@s entre ellos su novia.

    Que opinais cual sería el veredicto de la Agencia?

  • Joseba Enjuto
    Posted 31 agosto 2010 13:49 0Likes

    Pues lo más seguro es que no diga nada, porque es probable que todas esas acciones se puedan enmarcar dentro del ámbito personal/doméstico, donde la LOPD no aplica.

  • Ander Iuris
    Posted 31 agosto 2010 13:59 0Likes

    Hola Joseba 🙂
    La Agencia ya ha djado claro que el uso de redes sociales con perfiles abiertos o gran cantidad de «Amigos» no se puede enmarcar en un uso doméstico, con lo que se le aplica la LOPD.Creo que en mi Hipotesis planteada,la Agencia aplicaría LOPD reconociendo la matrícula como dato personal.

  • Carlos
    Posted 2 septiembre 2010 17:00 0Likes

    Totalmente de acuerdo, se sale claramente de la «esfera más íntima», por lo que se escapa y mucho del uso doméstico. Saludos.

  • Ander Iuris
    Posted 3 septiembre 2010 19:27 0Likes

    Sin querer desvirtuar este post, he mirado alguno de mis contactos de tuenti y todos superan los 200 amigos, algunos hasta los 500.Si etiqueto en una foto a 20 «amigos», a una media de 300 amigos, la foto la verán unas 6.000 personasMe parece muy acertada la línea de la Agencia al no considerar el uso de las Redes Sociales como doméstico. En cuanto a las matriculas de los coches, pienso que al final acabará por considerarla dato personal. Hipótesis; Una empresa con Parking propio graba con cámara la matricula de los coches que entra(sólo se ve la matricula). Se aplicaría la Ley a este fichero? Saludos 😉

  • José Ignacio
    Posted 8 octubre 2010 00:07 0Likes

    Sinceramente yo no creo que sea dato personal.
    Me refiero. Si ves un coche por la calle parado y estacionado… ¿con eso qué?.
    Y si ese video sale en una televisión, NO PASA NADA…

    Otra cosa bien distinta es que se vea por la tele un coche aparcado en un puticlub y se vea la matrícula. Entonces sí sería dato personal, pero por grabar un coche parado en plena calle y que se vea una matrícula… no es importante, como mucho puede conocer tu matrícula un vecino, pero si por ejemplo es una noticia sobre por ejemplo el estado de las carreteras y sale tu coche ¿en qué sale empañado tu nombre?.
    En nada.

  • José Ignacio
    Posted 8 octubre 2010 00:10 0Likes

    Si fuera un dato personal, es que todos los coches tendrían su matrícula tapada para que nadie la viera, aun con el coche circulando (ya que cualquiera podría ver TU DATO PERSONAL) y eso es un sin sentido.

  • Samuel Parra
    Posted 8 octubre 2010 00:32 0Likes

    José Ignacio, creo que confundes el Derecho Fundamental a la Protección de Datos y el Derecho Fundamental a la Intimidad, son dos cosas distintas. A efectos de lo primero, un dato personal debe ser protegido, y se le aplica su normativa, tanto si está escondido en un cajón como si te lo escribes en la frente.

    Un saludo.

  • José Ignacio
    Posted 9 octubre 2010 00:35 0Likes

    Estimado Samuel Parra.
    ¿Entonces pero que yo me entere, a día de hoy es o no una matrícula un dato personal?.

  • José Ignacio
    Posted 9 octubre 2010 00:39 0Likes

    Y sobre si está ese dato escrito en la frente, si te lo escribes precisamente en la frente (o detrás en un coche como en una matrícula) te expones a eso a que la gente lo vea.

  • Samuel Parra
    Posted 9 octubre 2010 00:45 0Likes

    José Ignacio dijo:

    Y sobre si está ese dato escrito en la frente, si te lo escribes precisamente en la frente (o detrás en un coche como en una matrícula) te expones a eso a que la gente lo vea.

    Pero insisto José, una cosa es la protección de los datos de carácter personal y otra cosa el derecho a la intimidad. El hecho de que yo lleve en la frente, en la camiseta o donde sea un dato personal mío (por ejemplo mi email) no significa que a ese dato no se le aplique la normativa sobre protección de datos. Un dato personal puede ser íntimo y aplicársele la LOPD y otro dato personal puede ser de dominio público e igualmente aplicársele la LOPD. La LOPD protege datos personales, sean públicos, privados, íntimos, etc, da igual.

  • José Ignacio
    Posted 10 octubre 2010 19:05 0Likes

    Estimado Samuel Parra.
    ¿Entonces pero que yo me entere, a día de hoy es o no una matrícula un dato personal?…

  • Samuel Parra
    Posted 10 octubre 2010 22:52 0Likes

    Para mí sí lo es.

    • David
      Posted 29 julio 2016 23:39 0Likes

      Samuel Asta que punto puede un vecino identificar mi matricula si está en mi garaje y luego publicar el nombre del titular por un grupo de whasat gracias
      Un saludo

  • José Ignacio
    Posted 10 octubre 2010 23:55 0Likes

    Samuel Parra

    Pero legalmente hablando ¿lo es?.

  • Samuel Parra
    Posted 11 octubre 2010 00:05 0Likes

    Saca tus propias conclusiones de la lectura de este artículo.

  • José Ignacio
    Posted 11 octubre 2010 00:07 0Likes

    Creo que no costaba nada contestar simplemente «sí» o «no» a mi pregunta, pero supongo que nada más que por el título de este artículo la matrícula por sí sola, no es un dato personal al menos por ahora. Pero las leyes suelen cambiar y por eso lo preguntaba.
    Gracias por todas tus respuestas, de todas maneras.

  • Samuel Parra
    Posted 11 octubre 2010 00:21 0Likes

    Es que ninguna Ley te va a decir si la matrícula es o no un dato personal. Este artículo lo he escrito como prueba de que no está claro si la matrícula es o no un dato personal. Me estás preguntando si la matrícula es o no un dato personal, y ya te estoy respondiendo: lee el artículo que he publicado precisamente para dar respuesta a esa pregunta.

    La respuesta no es ni «SÃ?» ni «NO».

  • Bienve
    Posted 14 octubre 2010 16:15 0Likes

    Me gustaria hacer una consulta en relacion al tema. Si la matricula es un dato personal como la mayoira suponemos, no deberia informarnos cuando alguien los trata (DGIT multa de Rarares ocultos) igual que los fijos estan avisados, no deberian de avisar de los moviles. lo comento a efectos de recurrir las multas.

  • Miguel A. Mata
    Posted 22 octubre 2010 10:56 0Likes

    Buenos días, Samuel,

    a continuación la respuesta de la AEPD a la pregunta formulada por los asisitentes a la 3ª Sesión Abierta (octubre 2010) al respecto:

    ¿EL DATO RELATIVO AL NÚMERO DE MATRÃ?CULA DE UN VEHÃ?CULO, POR SÃ? SÓLO, ES UN DATO PERSONAL? El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, ya que puede asociarse a una persona identificable sin un esfuerzo desproporcionado, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante (Informe de Gabinete Jurídico 0425/2006 en aptdo. Web “Conceptos Generalesâ€?).

  • Samuel Parra
    Posted 25 octubre 2010 12:58 0Likes

    Gracias Miguel A. Ya sois varios los que me habéis indicado esto… en fin ¿qué  puedo añadir? Ese mismo informe jurídico fue el invocado en la Resolución que menciono en este artículo y ya ves de lo que sirvió…

  • Miguel Sanchez
    Posted 28 octubre 2010 20:52 0Likes

    Hola Samuel:

    Desde hace aproximadamente un año observo que tanto en la televisíon británica como en programas de Estados Unidos las matrículas de los coches se ocultan haciéndolas borrosas. Imagino que este trabajo extra de postproducción se hace para cumplir con las leyes de estos paises (leyes que no conozco).

    No me sorprendería que en un futuro no muy lejano, cuando el director de la AEPD vea la tele, se le ocurra que quizá hay que volver a cambiar de criterio.

    Saludos cordiales.

  • Juanjo
    Posted 21 marzo 2011 17:29 0Likes

    Me acaban de regalar un “boletín amarilloâ€? por parte de la Policía Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
    Quiero comentar la torpeza cometida por el Policía por dejar en el boletín anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa (por supuesto también la matrícula). ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?

  • Patricia
    Posted 27 julio 2011 11:59 0Likes

    Buenos días Samuel: Según los últimos informes esta cláro que la matricula es un dato de carácter personal, pero ¿y el V.I.N.? ¿también lo es bajo este criterio?

  • Samuel Parra
    Posted 27 julio 2011 12:03 0Likes

    Patricia: Buenos días Samuel: Según los últimos informes esta cláro que la matricula es un dato de carácter personal, pero ¿y el V.I.N.? ¿también lo es bajo este criterio?  

    Hola Patricia. Que yo sepa no existe un registro de acceso público o mediando interés legítimo donde yo, por ejemplo, pueda consultar la titularidad de un vehículo a través de su VIN ¿no?

  • Patricia
    Posted 27 julio 2011 12:35 0Likes

    Que yo sepa no… GRACIAS!

  • Alberto Sandoval
    Posted 21 abril 2012 08:28 0Likes

    Hola Samuel.
    He llegado a este artículo a través de google y buscando respuesta a una pregunta muy concreta, me gustaría que si es posible me ayudases con ello.

    En mi blog he colocado fotografías de las calles y avenidas de mi pueblo y alguien me ha amenazado con denunciarme puesto que en una de las fotografías aparece su coche mal aparcado y se lee perfectamente su matrícula, me dice que puede denunciarme puesto que he hecho público un dato privado suyo que la policía local podría usar para sancionarlo.

    ¿Puedo o no puedo publicar en mi blog fotografías en las que se lean las matrículas?

    Muchas gracias por adelantado y un saludo.

    • Samuel Parra
      Posted 21 abril 2012 10:33 0Likes

      Hola Alberto.
      Yo te recomiendo que no cuelgues fotos donde puedan leerse las matrículas de los coches porque aunque no es realmente un «dato privado» sí que se considera un dato de carácter personal y deberías tener el consentimiento de esa persona para colgar la foto ahí.

  • J.K.
    Posted 11 septiembre 2013 20:51 0Likes

    Recientemente he recibido una notificación verbal por parte de la policia local de mi localidad informandome que he sido denunciado por causar dańos a un vehiculo.La denuncia viene de parte de un «testigo» que no es propietario del vehiculo dańado y que afirma haber tomado mi numero de matricula en el momento del incidente.Es suficiente esta «prueba» para que la denuncia sea legitima y se lleve a termino?.

  • Jorge
    Posted 24 septiembre 2014 13:11 0Likes

    Yo tengo otra duda de carácter un poco mas general respecto a la protección de los datos de la matrícula de un coche. Tengo entendido que cualquiera que tenga en posesión el número de la matrícula de cualquier coche puede ir a tráfico y pagando una tasa se puede averiguar bastante información sobre titular del vehículo así como el domicilio… esto no vulnera la protección de datos dicho de algún modo?

  • Carlos
    Posted 17 febrero 2015 11:31 0Likes

    Las matriculas por si mismas no dan datos personales, el tema es si la DGT no debería ocultar en sus informes datos personales, como nombres, dni y domicilio. Creo que quien esta vulnerando el secreto es la DGT, y donde se debería regular esos datos de carácter privado serian en los ficheros de la DGT, por lo tanto es allí es donde debemos o deberíamos exigir su confidencialidad y que solo los agentes de trafico , policías , jueces u administraciones publicas pudieran consultarlos siempre con motivación.

  • Maria
    Posted 10 septiembre 2015 17:33 0Likes

    Hola buenas tardes. Me podrían decir si está permitido que tráfico dé mis datos (nombre y número de teléfono) a otra persona?
    Muchas gracias!

  • Regofobia
    Posted 16 octubre 2015 14:23 0Likes

    Es legal con respecto a la LOPD que tenga que darle mi matricula al parquimetro de la zona ORA.

  • lsMoNKi
    Posted 15 abril 2016 18:17 0Likes

    Bueno esta pregunta es para rizar el rizo, si se hace una fotografía a un vehículo policial para uso meramente informativo (como fotografía de archivo para ilustrar una noticia sobre la policía por ejemplo) ¿Se ha de tapar la matrícula? En este caso por mucho que se tape la matrícula todo el mundo sabe que es un coche de la policía, y no se puede asociar en ningún caso a ninguna persona física (en todo caso sólo la propia policía podría saber quien lo conducía se se indica la fecha y hora de la fotografía al asociarlo a los turnos de trabajo, pero no es el caso).

    Y lo mismo con los vehículos de empresa, por mucho que quites la matricula la marca o logotipo están dibujados en el vehículo.

  • Sonia Sánchez
    Posted 21 julio 2016 19:53 0Likes

    Buenas tardes, Sr. Parra:

    Soy la Administradora de un grupo en facebook donde llevamos temas de concentraciones de vehículos clásicos y demas. Hay varios miembros que me han preguntado si es legal cuando tu haces una fotografía de un vehículo o varios en uno de los recintos de la concentración o en la misma calle hacer la fotografia y a posteriori enseñar esa misma fotografia con la matricula destapada para que todos lo veamos. ¿Eso es ilegal o legal?. ¿Hay que tapar la matricula o matriculas de los vehículos aunque el dueño diga que no?. ¿Hay alguna ley que refleje lo que le comento para que tengamos conocimiento de ello? Sé que esta la LOPD pero no se cual es. Me gustaria que me informara de ello lo antes posible. Muchas gracias por su atención. Un saludo.

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