Vodafone podrá ahora tener acceso a tus datos de navegación

Vodafone ha modificado las Condiciones Generales de los Servicios de Comunicaciones Móviles para incluir, entre otros consentimientos que ya habí­amos otorgado, el relativo al acceso y tratamiento de nuestros datos de navegación. No obstante, Vodafone no ha especificado para qué va a utilizar esa información por lo que ese consentimiento se debería entender nulo.

Vodafone ha comunicado a sus clientes estos últimos días una modificación en las cláusulas del contrato que afectan precisamente a la protección de datos de carácter personal, la número 11 en concreto, en relación al consentimiento para el tratamiento de nuestros datos.

Esta modificación se hace al amparo del artículo 9 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, y afecta tanto a empresas como a particulares.

Veamos qué han modificado, incluido o eliminado:

Como se puede observar, aparte de unos cambios en la redacción de la cláusula, se ha introducido una categoría antes inexistente, la correspondiente a la letra b) cuando dice «el acceso y tratamiento de sus datos de navegación».

La correspondiente a la letra c) es obvia. Y la a) y d) ya existían en la versión anterior del contrato.

Esto es, el consentimiento que otorgamos queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, el Cliente consiente expresamente que Vodafone lleve a cabo: el acceso y tratamiento de sus datos de navegación»

En otras palabras, consentimos a que Vodafone sepa lo que hacemos en Internet cuando navegamos a través de su red móvil.

Pero fijaros en un detalle muy importante; si miramos el apartado a) dice que el Cliente consiente a: «el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril».

Esta coletilla final haciendo alusión a la normativa que le da cobertura no existe en el apartado b) al hablar de los datos de navegación ¿por qué? Pues porque el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril NO habla en ningún momento de esos datos de navegación, sólo de los de tráfico, por lo que Vodafone no puede utilizar ese Real Decreto para amparar el tratamiento que quiere hacer de nuestros datos de navegación y por ello debe acudir al régimen general de pedirle el consentimiento al Cliente.

Y aquí es donde entra en juego la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter (LOPD), veamos cómo y por qué.

En primer lugar, ¿los datos de navegación son datos de carácter personal objeto de protección por la LOPD? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en varios de sus informes ha venido afirmando que sí, dado por un lado, que lo que uno navega queda asociado a su cuenta en el operador, y por otro, que mientras navegamos, normalmente vamos dejando datos personales por el camino (dirección IP, correo electrónico, etc).

Dicho esto, si el operador quisiera hacer uso de esos datos de navegación, que no son necesarios en absoluto para facturarnos u ofrecernos el servicio de Internet en el móvil, deberá atenerse al requisito del consentimiento establecido en la LOPD, y por ello, este consentimiento que nos recaba Vodafone se incardina dentro de la cláusula 11 que lleva por título «Protección de Datos Personales».

Llegados a este punto, ¿podríamos afirmar que Vodafone ha obtenido válidamente nuestro consentimiento para tratar los datos de navegación?

En mi opinión no, veamos:

1º: Que haya utilizado una simple carta sin certificar para comunicarme el cambio de condiciones y que además me indique que si no digo lo contrario estoy consintiendo es algo VÁLIDO en nuestro ordenamiento. Esta forma de recabar el consentimiento la prevé el artículo 14 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) que indica:

«El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.»

Así que a efectos de «forma» nada que objetar, por muy lamentable que nos parezca que el legislador haya permitido este sistema para recabar consentimientos (fruto de presiones por parte de Telefónica en su día… ya hablaremos de esto en otro momento).

2º: Contenido. Ese mismo artículo 14 del RDLOPD dice que nos deben informar en los términos del artículo 5 de la LOPD. Este artículo 5 impone la obligación de quien recaba nuestros datos de informarnos expresamente de qué datos va a recoger (los de navegación en nuestro caso) y PARA QUÉ? los va a recabar (de esto no dice nada la cláusula).

Esta falta del elemento del artículo 5 lo debemos poner en conexión con un requisito del consentimiento para que se entienda que éste es válido: debe ser ESPECÍFICO, esto es, referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que en efecto, difícilmente podrá entenderse un consentimiento otorgado válidamente si se desconocía para qué se estaba consintiendo, como es el caso.

Llegados a este punto, en mi opinión, el consentimiento que el Cliente o Usuario está otorgando mediante la modificación de esta cláusula para que Vodafone tenga acceso y trate los datos de navegación es NULO porque no nos están informando para qué los van a utilizar.

Y por último, una pregunta que seguramente muchos os podréis estar haciendo ¿puedo «romper» el contrato Con Vodafone sin penalización?  El artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas establece:

«1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.»

Por lo que si queréis aprovechar la ocasión para cambiaros de operador, esta es una buena (y legítima) oportunidad.

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