Esto es lo que entiende RED.ES por transparencia

transparenciaEl 2 de julio de 2015 el Consejo de Transparencia dictó una resolución por la que instaba a RED.ES a facilitar cierta información sobre sus actividades, en concreto, la relativa a la cancelación de dominios .ES.
Habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses que le otorgó el Consejo para cumplir con la resolución, este es el resultado.

Para conocer de dónde viene la historia, recomiendo leer: RED.ES deberá publicar las resoluciones por las que cancela dominios .ES

Hago no obstante un resumen rápido del origen: solicité, vía portal de transparencia, acceso a la información pública de RED.ES, en concreto, las resoluciones que había dictado en los últimos 3 años (2012, 2013, 2014 y lo que lleváramos de 2015) relativas a la cancelación de dominios *.ES. La entidad se negó a facilitarla, acudí al Consejo de Transparencia para que tutelara mi derecho y estimó la petición de acceso, dando un plazo de 3 meses a RED.ES para:

  • a) Me remitiera la información objeto de acceso, en concreto, como decía, las resoluciones dictadas en procedimientos de cancelación de dominios, en base a criterios de admisión, inadmisión o cancelación, y ya tuvieran origen en una reclamación de un ciudadano o de oficio por parte de RED.ES. Eso sí, no le obligaban a facilitarme todas las resoluciones, sino solo una selección, elaborada por RED.ES, que recogiera los criterios utilizados por RED.ES en sus resoluciones.
  • b) Publicar en la página web de RED.ES esta misma información que se me debía facilitar.

Habiendo transcurrido el plazo otorgado, voy a comentar lo que he recibido:

Del total de las 666 resoluciones que RED.ES afirma haber dictado en ese periodo de tiempo, me han aportado, en virtud de la transparencia, un total de 13 resoluciones, lo que supone el 1,95% del total de resoluciones dictadas, en concreto:

  • Del año 2012: 9
  • Del año 2013: 1
  • Del año 2014: 2
  • Del año 2015: 1

Objetivamente hablando considero muy insuficiente el número de resoluciones facilitadas; ya me pareció inadecuado permitir a la propia entidad requerida que elija qué resoluciones aportar, cuando el acceso debería afectar a todas, pero que aporte 13 de un total de 666 lo considero un ejercicio de opacidad más que de transparencia.

No obstante podríamos pensar que vale más la calidad que la cantidad, por lo que si esas 13 son fantásticas y reflejan los criterios que utiliza RED.ES para dictar sus resoluciones pues algo es algo, pero no es así.

Para empezar, una apreciación; la resolución del Consejo de Transparencia indicaba que a la hora de facilitarme los documentos, RED.ES debería evitar incluir información que pueda atentar contra el derecho fundamental a la protección de datos, como nombres, apellidos, DNI, domicilios particulares, etc. Como debe ser.

Pero la «censura» de RED.ES no se ha quedado en los meros datos personales, sino que ha borrado también cualquier referencia identificativa que permita hacerse una idea del contenido de la resolución, llegando a eliminar lo que considero más básico: el nombre del dominio objeto de la cancelación, existiendo párrafos que llegan a lo absurdo, pongo un ejemplo literal:

Resolución de 4 de octubre de 2012:

«Respecto al interés legítimo, el solicitante señala que: Recuperar el dominio _____________ para la _________________ de la cual soy presidente.
El titular del nombre del dominio […] exponía lo siguiente: En relación a su escrito referente al dominio _________ y su posible perdida por parte de ___________ comunicarles que ____________ lo opera en el Mercado de la Educación desde 1987. En el año y basándose en la ___________”.

¿Qué utilidad real tiene esta información? Ninguna. No podemos saber el nombre del dominio, básico para entender un procedimiento que se inicia precisamente para cancelarlo, ni tampoco las circunstancias concretas que rodean la petición ¿qué entidad insta la cancelación? ¿en base a qué?

El resto de resoluciones son igual de opacas, con una inexistencia de fundamentos jurídicos reales en ellas, pues todas están cortadas por el mismo patrón a la hora de «fundamentar» la decisión.

Es cierto que el artículo 16 de la Ley de Transparencia permite un acceso parcial cuando concurra algún límite previsto en el artículo 14, pero siempre y cuando no resulte una información distorsionada o que carezca de sentido, como es el caso. Porque no es solo que la información suprimida por RED.ES no tenga encaje alguno en los límites tasados del artículo 14, sino que no existe ninguna otra norma en nuestro ordenamiento que obligue a su supresión o secreto.

Igualmente, la Resolución del Consejo de Transparencia indicaba expresamente que “RED.ES deberá indicar qué información ha sido omitida” extremo éste que tampoco ha sido respetado por RED.ES pues en ningún caso informa qué tipo de información está eliminando, encontrándose líneas enteras eliminadas sin que sea posible deducir qué información figuraba originalmente.

Por otro lado, resulta llamativo que RED.ES indica que solo va a facilitar resoluciones de cancelación relativas a los dominios .ES y no a los dominios .ORG.ES o COM.ES. ¿Y por qué? Dicen desde RED.ES que:

«Red.es ha realizado un análisis de las resoluciones relativas a procedimientos de cancelación de nombres de dominio “.es” (sobre los nombres de dominio .org y .com, Red.es no tiene competencia alguna)»

Efectivamente, la Resolución del Consejo habla una única vez de las resoluciones de RED.ES relativas a los procedimientos de cancelación de dominios .ES, .ORG y .COM. Naturalmente que RED.ES no tiene competencia sobre los dominios .ORG y .COM, pero tanto en la petición original de acceso a la información como en el escrito de reclamación ante El Consejo, se habla en todo momento de dominios .ORG.ES y .COM.ES.
Se escuda RED.ES en una mera errata en la Resolución para no facilitar el acceso a esas resoluciones correspondientes a los dominios .ORG.ES y .COM.ES., aunque es consciente perfectamente de que la Resolución del Consejo se refiere a esos dominios.

Ha resultado evidente que dejar en manos de la entidad que inicialmente se negó a facilitar el acceso a la información pública decidir a qué resoluciones facilitar el acceso, cuando El Consejo de Transparencia le insta a ello, ha llevado a un cumplimiento manifiestamente opaco, realizando una recopilación exigua y suprimiendo datos clave para su comprensión a pesar de que el Consejo ya le indicó qué información debía suprimir únicamente, lo que no ha impedido para que RED.ES decidiera suprimir otra información sin dar mayores explicaciones.

Por último, el Consejo de Transparencia también le ordenaba a RED.ES a publicar en su página web la misma información que debía enviarme, no obstante, habiendo transcurrido el plazo máximo de 3 meses, no me ha sido posible encontrar en su página web esta información.

Nos podríamos preguntar ¿y ahora qué? Pues desde el Consejo de Transparencia indican que tal y como están configuradas sus competencias, no pueden hacer nada más. Si la información que me ha facilitado RED.ES no me parece lo suficientemente transparente me queda la vía judicial contenciosa-administrativa.
Ciertamente no comparto esta opinión, de ser así, el Consejo de Transparencia, en lo que a reclamaciones de los ciudadanos se refiere, se convierte en una suerte de consejo consultivo, dado que no tiene fuerza para hacer cumplir sus propias resoluciones.

Aquí la documentación con las resoluciones que me hizo llegar RED.ES.

Comments
  • Neruda
    Posted 14 octubre 2015 09:19 0Likes

    Riéndose en la cara de la ley de transparencia, del consejo de la transparencia y de ti.

  • Pepe Vera
    Posted 15 octubre 2015 10:46 0Likes

    El Consejo de Transparencia es tan transparente que se le ve todo: Es una inutilidad.
    Y el dinero que nos cuesta es un total (o casi) despilfarro.
    ¿Y a quién se puede recurrir para que le diga cómo debe proceder?.
    Porque el sentido común no es que abunde, precisamente…

  • A. Javier Collado
    Posted 17 octubre 2015 08:38 0Likes

    Es inaceptable. La denuncia pública es necesaria

  • LUIS
    Posted 18 octubre 2015 18:19 0Likes

    Yo quisiera saber algún ejemplo de dominio, se me ocurre GOLF.ES
    No sé como se han asignado ese tipo de dominios la verdad.

  • gregorioalonso
    Posted 21 octubre 2015 13:38 0Likes

    En resumen, sin voluntad y ni actitud de transparencia, no hay Consejo que deba existir.

  • Alfons
    Posted 31 octubre 2015 00:26 0Likes

    Decia mi madre que «no es mas limpio , el que mas limpia, sino el que menos ensucia». De modo que realmente se quisiera aportar transparencia a las instituciones, no harían falta organismos que se llamaran así. Resulta evidente que en este pais, el poder necesita lagunas , sombras desde la que ejercer su mandato, y disponer de un buen «atrezzo» institucional, de organismos publicos y funcionarios, dispuestos a tapar la suciedad bajo la alfombra, y extender un tupido y recargado telón de fondo. Si la gente supiera la mitad de la mitad de la mitad, de los trucos legales, privilegios inmorales, y normas a medida, sobre los que funda nuestro estado, el sistema no duraba ni dos días. Un saludo.

  • asínosva
    Posted 13 abril 2016 13:30 0Likes

    red.es funciona fatal… cuando nadie quiera comprar este dominio y prefieran el .net, el .com o cualquier otro, dirán que no somos patriotas (como pasa con todo)

    A mí me tienen enfrascado en un bucle a raíz de una amenaza de «cancelación especial» de varios dominios .es por nosequé mierdas burocráticas que no tengo «eggs» de solventar…

    llevo nosecuantos mails enviados y llamadas al 902 hechas y nada: me piden que modifique un dato pero no me dicen cómo conseguirlo

    un asco, pero como el puesto del que me «responde» no está en juego nunca, pues a seguir haciéndonos perder el tiempo a los que nos cuesta la pasta levantarnos cada día

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