Abren procedimiento sancionador por realizar una foto a unas chicas en el patio del colegio

Una trabajadora del centro alertó al 091 de la presencia de un hombre dentro de un vehículo y que parecía estar tomando imágenes de las alumnas. Tras personarse una patrulla del 091, los agentes constataron que el sujeto había tomado una fotografía y un vídeo de un grupo de niñas; ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra esta persona por entener que ha realizado un tratamiento de datos personales de las alumnas (hacerles una fotografía y vídeo) sin su consentimiento.

Los hechos ocurrieron el día 7 de marzo de 2018 en un colegio de Valladolid, cuando una trabajadora del centro avisó al 091 que un hombre que se encontraba dentro de un vehículo aparcado junto al patio parecía estar tomando imágenes de las alumnas.

Tras personarse la patrulla de la policía nacional se identificó al sujeto que confirmó que efectivamente había tomado una fotografía a un grupo de niñas y además había realizado un vídeo. Los agentes comprueban el terminal del sujeto y verifican que en efecto se ha realizado una foto y un vídeo y que no es una visión general de las instalaciones sino que está enfocada en un grupo de chicas.

La policía le pregunta si tiene el consentimiento del centro o de los padres y madres para realizar fotografías a las alumnas a lo que responde que no; también le preguntan si ha declarado un fichero de datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos o ha informado a las chicas de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a lo que responde también negativamente.

Ante estos hechos, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid remitió escrito a la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que se podría haber vulnerado la ley de protección de datos.
La Agencia acuerda entonces iniciar un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al entender que no se ha obtenido el consentimiento de las chicas para tratar sus datos personales (su fotografía) por parte de la persona que tomó la fotografía.

El artículo 6.1 determinar que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

La clave aquí está en los términos «tratamiento» y «datos de carácter personal».

¿Qué se entiende por datos de carácter personal?
La ley los define como «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.»

Ante esta definición, la imagen de una persona normalmente será un dato personal porque permite su identificación.

¿Y qué se entiende por tratamiento?

De nuevo la ley nos hace una definición de este concepto: «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.»

En definitiva tratamiento es hacer cualquier cosa con un dato personal, incluso la simple captación o recogida de ese dato es ya un tratamiento.

En este caso concreto tenemos por tanto a una persona que desde su vehículo realiza una fotografía a una persona física (las chicas), captando así un dato personal sin el consentimiento del afectado. La mera captación del dato personal es ya un tratamiento que requiere el consentimiento del afectado.

Es importante destacar que no es que las imágenes se hayan publicado o hayan sido vendidas, sino que lo que se está persiguiendo es la mera captación del dato personal (en este caso la imagen personal).

Ante esta situación la Agencia decide abrir un procedimiento sancionador por infracción del artículo 6.1, infracción tipificada como grave y castigada con multa de entre 40001 y 300000 euros, de lo que se deduce que la Agencia no entiende de aplicación la excepción doméstica de la LOPD que en su articulo 2.2.a expresa que la normativa de protección de datos no se aplicará a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

De terminar el asunto en sanción o apercibimiento, sería la primera vez que me conste que se sanciona a un particular por la mera captación de una imagen en la vía pública, al margen de sanciones por cuestiones de videovigilancia.

La resolución sobre la apertura del procedimiento aquí.

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