Abren procedimiento sancionador por realizar una foto a unas chicas en el patio del colegio

Una trabajadora del centro alertó al 091 de la presencia de un hombre dentro de un vehículo y que parecía estar tomando imágenes de las alumnas. Tras personarse una patrulla del 091, los agentes constataron que el sujeto había tomado una fotografía y un vídeo de un grupo de niñas; ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra esta persona por entener que ha realizado un tratamiento de datos personales de las alumnas (hacerles una fotografía y vídeo) sin su consentimiento.

Los hechos ocurrieron el día 7 de marzo de 2018 en un colegio de Valladolid, cuando una trabajadora del centro avisó al 091 que un hombre que se encontraba dentro de un vehículo aparcado junto al patio parecía estar tomando imágenes de las alumnas.

Tras personarse la patrulla de la policía nacional se identificó al sujeto que confirmó que efectivamente había tomado una fotografía a un grupo de niñas y además había realizado un vídeo. Los agentes comprueban el terminal del sujeto y verifican que en efecto se ha realizado una foto y un vídeo y que no es una visión general de las instalaciones sino que está enfocada en un grupo de chicas.

La policía le pregunta si tiene el consentimiento del centro o de los padres y madres para realizar fotografías a las alumnas a lo que responde que no; también le preguntan si ha declarado un fichero de datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos o ha informado a las chicas de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a lo que responde también negativamente.

Ante estos hechos, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid remitió escrito a la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que se podría haber vulnerado la ley de protección de datos.
La Agencia acuerda entonces iniciar un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al entender que no se ha obtenido el consentimiento de las chicas para tratar sus datos personales (su fotografía) por parte de la persona que tomó la fotografía.

El artículo 6.1 determinar que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

La clave aquí está en los términos «tratamiento» y «datos de carácter personal».

¿Qué se entiende por datos de carácter personal?
La ley los define como «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.»

Ante esta definición, la imagen de una persona normalmente será un dato personal porque permite su identificación.

¿Y qué se entiende por tratamiento?

De nuevo la ley nos hace una definición de este concepto: «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.»

En definitiva tratamiento es hacer cualquier cosa con un dato personal, incluso la simple captación o recogida de ese dato es ya un tratamiento.

En este caso concreto tenemos por tanto a una persona que desde su vehículo realiza una fotografía a una persona física (las chicas), captando así un dato personal sin el consentimiento del afectado. La mera captación del dato personal es ya un tratamiento que requiere el consentimiento del afectado.

Es importante destacar que no es que las imágenes se hayan publicado o hayan sido vendidas, sino que lo que se está persiguiendo es la mera captación del dato personal (en este caso la imagen personal).

Ante esta situación la Agencia decide abrir un procedimiento sancionador por infracción del artículo 6.1, infracción tipificada como grave y castigada con multa de entre 40001 y 300000 euros, de lo que se deduce que la Agencia no entiende de aplicación la excepción doméstica de la LOPD que en su articulo 2.2.a expresa que la normativa de protección de datos no se aplicará a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

De terminar el asunto en sanción o apercibimiento, sería la primera vez que me conste que se sanciona a un particular por la mera captación de una imagen en la vía pública, al margen de sanciones por cuestiones de videovigilancia.

La resolución sobre la apertura del procedimiento aquí.

Comments
  • Pepe
    Posted 22 octubre 2018 07:29 0Likes

    Menos mal que se cerró el procedimiento sin mayores perjuicios.
    Con las actuaciones se demuestra la falta de eficiencia de los encargados, empezando por quien no tuvo en cuenta el articulo 2.2.a de la LOPD.
    Y eso que ocurre en Castilla-León, avanzada en casi dos años en conocimientos respecto a otras Comunidades, al menos en la franja de los ocho a los diez años…

  • Vicente Moncholi Cebrian
    Posted 22 octubre 2018 07:38 0Likes

    Samuel,
    en mi humilde opinión la AEPD se extralimita en sus competencias, para ese tipo de comportamientos seguro que primaria el CP antes que la actuación administrativa en base a una norma que se interpreta de modo excesivo.
    Con este razonamiento llegaremos a la censura total para hacer fotografias-videos en espacios públicos, porque entre los espacios protegidos por la propiedad intelectual y ahora con esta intromisión de la AEPD en otros campos del derecho como el Codigo Civil y el Penal pues que Dios nos pille confesados.
    Un abrazo,

    • Samuel Parra
      Posted 22 octubre 2018 09:14 0Likes

      Buenas Vicente, yo también considero que es interpretar de forma excesiva la norma…

  • Luis
    Posted 22 octubre 2018 09:29 0Likes

    Pues mira que no hay ciclistas, moteros y gente en sus coches CAPTANDO imágenes sin consentimiento del resto de usuarios de la vía pública.
    De hecho ya habías escrito un «post» al respecto hace un par de años, sería interesante un «remake» con las posibles nuevas interpretaciones. Por ejemplo las cámaras de comercios que apuntan a escaparates y te pillan cuando vas por la calle, las de las gasolineras que apuntan al exterior y también te cogen si pasas por delante, etc etc etc
    Y luego su posible uso como prueba, por ejemplo tenemos el caso de la muerte de la niña compostelana Assunta, o la de la famosa discoteca de Barcelona creo que era. En una se admite como prueba imágenes de la vía púbica (que no deberían gravarse pero los comercios lo hacían) y en el otro creo recordar que lo consideraron prueba nula.

  • María José Täng
    Posted 22 octubre 2018 10:04 0Likes

    El procedimiento no menciona, o yo no lo he visto, que el hombre sea fotógrafo professional o algo parecido.

    ¿Por qué actúa la AEPD cuando tanto art. 2 como el considerando 18 dicen que el Reglamento no se aplica cuando se trata de actividades personales de individuos particulares? Y que sólo se aplica al tratamiento de datos personales en conexión con una actividad comercial o professional.

  • Vicente
    Posted 22 octubre 2018 10:50 0Likes

    Gracias Samuel. Interesante información. Por favor escribe sobre el resultado final del proceso. Un saludo !

  • María José
    Posted 22 octubre 2018 13:14 0Likes

    Samuel la foto de tu post, esa del patio del colegio con los niños, qué pasa con ella??

    • Samuel Parra
      Posted 22 octubre 2018 23:54 0Likes

      Mientras las personas que aparezcan en la foto no sean identificables no pasa nada. En este caso en concreto, la distancia y la calidad de la imagen hace imposible identificar a nadie ahí.

      • JOSE LUIS
        Posted 3 noviembre 2018 14:02 0Likes

        Entonces, por ejemplo, se podrían hacer fotos, poniéndonos en un extremo, en un playa nudista en la que la gente de cualquier edad aparezca de cuello para abajo en primerísimos planos? Habría que demostrar al «implicado» o a la autoridad competente que no es posible identificar a la persona? Una playa, un campo de fútbol, una pista de deportes, una carrera improvisada en las calles de una ciudad son lugares públicos?

        Recuerdo haber leído en algún programa de actividades al aire libre que los participantes renuncian a sus derechos de privacidad al ser captados en foto o video.
        Estoy llegando a prever que, al igual que ahora las cámaras pueden reconocer caras y enfocarlas al hacer una foto, en poco tiempo existirá un ajuste que permita pixelar caras al hacer la captura. Y en el futuro la cámara detectará si en el entorno en el que se pretende hacer fotos o video existe o no esa libertad o seguridad, pasando automáticamente a modo «blurface». Suena a ciencia ficción, o no…?

  • Carlos
    Posted 22 octubre 2018 17:28 0Likes

    Buenas tardes.

    Tengo que reconocer que la Agencia, a veces, realiza unas interpretaciones de la LOPD que no comparto, llegando, incluso, a emitir informes contradictorios, a lo largo del tiempo (p.ej. matrícula de coche como dato de carácter personal), pero aplicar la LOPD a una persona física que toma fotos en la vía pública, no le veo ninguna explicación.

    Como bien dice Samuel: Art. 2.2. de la LOPD»…no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas».

    Podría entender, aunque sea rebuscado, que le aplicaran el Código Penal (Art. 197, «…utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación… «), o la Ley del Derecho al Honor y a la Intimidad Personal» por la captación de imágenes de personas en un recinto privado (patio del colegio), pero que el policía le pregunta si tiene declarado el fichero, es de risa.

    Estas interpretaciones, no son buenas, ni para las propias personas a las que les podría caer una multa y no tienen medios económicos para recurrirla, ni a los profesionales que intentamos formar a las personas en algo tan sencillo pero tan complicado, a veces, de tratar los datos de las personas con la máxima privacidad.

    Un saludo

  • José
    Posted 26 octubre 2018 13:05 0Likes

    Hola, Samuel

    ¿Dónde queda el derecho del fotógrafo (sea este profesional o aficionado) al arte de ilustrar la vida cotidiana? Hoy en día, fotógrafos como Cartier-Bresson, ¿serían considerados meros criminales por la justicia? Gracias.

  • Miguel Angel
    Posted 30 octubre 2018 13:29 0Likes

    Hola,

    En mi humilde opnión desde un punto de RGPD yo creo que no hay que hacer, pero si desde el punto de vista de esta antigua pero vigente ley:

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

    Art. 7.5 (Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

    Y sólo en los siguientes casos es legítima:

    Art. 8.2 En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Esta situación creo que no encaja en ninguno de estos supuestos.

    Saludos

  • JOSE LUIS
    Posted 4 noviembre 2018 11:50 0Likes

    Yo suelo aplicar el método de reducción al absurdo en aquellos temas en los que se desconoce la ecuación o la lógica que nos permitiría dar solución a un problema, seguramente influido por mi formación en ciencias.
    Me gustaría saber en qué grado puede estar incumpliéndose una ley en los siguientes casos en situaciones comparables a la descrita en el procedimiento sancionador:
    1.- Una persona está observando desde la verja la misma escena del patio del colegio durante 5 segundos.
    2.- Una persona está observando durante 1 minuto.
    3.- Una persona está observado con gafas que corrigen su miopía. Para eso se inventaron las gafas.
    4.- Una persona está observando con unos prismáticos para compensar la distancia del motivo. Para eso se inventaron los prismáticos.
    5.- Una persona en las anteriores condiciones, tiempo después recrea en su mente y/o plasma en un papel la imagen vista.
    6.- Una persona está observando y realiza una foto porque no tiene tiempo ni ganas de quedarse allí con la idea, tal vez, de observar con más detenimiento en su casa la escena durante algunos segundos. Para eso se inventó la fotografía.
    7.- Una persona, en cualquiera de las anteriores situaciones, lo hace desde el interior de su coche o la ventana de un domicilio cercano y nadie lo apercibe.
    8.- Una persona, en cualquiera de las anteriores situaciones, lo hace desde el interior de su coche o la ventana de un domicilio cercano y alguien sí lo apercibe.
    9.- Un hombre es la persona que hace cualquiera de estas actividades.

  • Enrique
    Posted 13 noviembre 2018 10:16 0Likes

    Pero las personas fotografiadas no están en la via pública, si no en un recinto escolar.
    Una cosa es q se fotografíe «desde» la via publica y otra «hacia».

    Si ambas partes estuvieran en la via publica, no se trataría de un tema de lopd.
    ¿No es así?

  • Josep
    Posted 22 enero 2019 12:44 0Likes

    Lo que nadie menciona es la finalidad de la captación y tratamiento de ésos datos. Si fueran sus hijas las que salen en la foto seguro que les parecería incorrecto y sancionable. Pero no sólo por la toma de imágenes sin consentimiento, sino por el uso o la finalidad de las mismas. Pertenece a una banda de tráfico de personas? Se trata de un pederasta? Desde luego que si fuese un fotógrafo profesional o una persona con buenas intenciones hubiese pedido permiso a padres y profesores y no las hubiera tomado de la forma furtiva. Me parece correcta e insuficiente la actuación policial. Es lo mismo que Al Capone que lo detuvieron por evasión de impuestos.

  • Miguel Rivas España
    Posted 5 mayo 2019 20:14 0Likes

    Hola Samuel,

    ¿Sabes en qué a acabado el procedimiento? ¿Sabes dónde podría hacerle un seguimiento? Estoy interesado para escribir también sobre él.

    ¡Mil gracias!

  • Paco
    Posted 23 julio 2019 15:34 0Likes

    Entonces, ¿no hubo ni sanción administrativa?

  • Pablo Daniel Moyano Ilundain
    Posted 12 noviembre 2019 03:07 0Likes

    Demasiada extensión a la norma

  • Carlos cuesta cuesta
    Posted 8 septiembre 2020 23:06 0Likes

    La conducta no está tipificada en el código penal, ni en la ley 4/15, de protección de la seguridad ciudadana . Única vía sancionadora LOPD .Por lo demás de acuerdo con su comentario. El resto se debería preguntar si quiere sujetos sacando videos a sus hijas en el patio del colegio, desconociendo los fines, ¿será para secuestrar a alguna con la que se obsesione el autor? ¿ Será para difundirlas en redes pederastas ? Lo mismo la policía actuó por algo.

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