Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal

Ya no se necesitará el consentimiento de los alumnos universitarios para publicar sus notas en los tablones de anuncios de las facultades

Publicar las notas de los examenes es ilegal» hay que advertir que en el BOE del día 12 de abril de 2007 se ha publicado la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica hay que destacar la disposición adicional vigesimo primera que nos indica:

Disposición adicional vigésimo

1. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

2. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido de los currículos a los que se refieren los artículos 57.2 y 62.3.

3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

5. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido académico y científico de los currículos de los profesores e investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica pueden hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.

Esto quiere decir que ya no se va a requerir el consentimiento del alumno universitario para que se publiquen sus notas en los tablones de las facultades.
No obstante, y dado que la infracción que se cometía anteriormente está tipificada como «muy grave» y éstas tienen un plazo de prescripción de 3 años, las notas publicadas hasta tres años atras en el tiempo pueden ser todavía suceptibles de ser denunciadas ante el organismo competente, la Agencia Española de Protección de Datos.

Por supuesto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) sólo se aplica a Universidades, por lo que para publicar las notas en institutos, academias, escuelas de idiomas y demás, se sigue requiriendo el consentimiento del alumno, que de no existir nos volvemos a encontrar ante una infracción de la normativa en protección de datos.

Visto también en Iurismática

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