La Ley de Sociedades Profesionales y la Protecci贸n de Datos Personales

registro.jpgEl pasado d铆a 16 de junio entr贸 en vigor la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Esta normativa pretende regular las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en com煤n de una actividad profesional que deber谩n constituirse como sociedades profesionales en los t茅rminos que la propia Ley establece.

驴Qu茅 tiene que ver esto con la protecci贸n de datos de car谩cter personal?.

En principio podr铆a pensarse que nada, dado que la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos s贸lo se aplica a personas f铆sicas y no jur铆dicas, sin embargo, la Ley de Sociedades Profesionales, en su art铆culo 8, crea lo que se denomina el Registro de Sociedades Profesionales, registro 茅ste que deber谩 crear cada Colegio Profesional correspondiente.
Este Registro contiene, entre otros, los datos personales identificativos de cada uno de los socios profesionales y no profesionales que componen la Sociedad Profesional, as铆 como los datos personales identificativos de las personas que lleven la administraci贸n y representaci贸n de la misma.

Y es ah铆 precisamente donde entra en juego la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos; esta, al igual que sucedi贸 con la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protecci贸n de los consumidores y usuarios habr铆a sido una buena ocasi贸n para que el legislador recordase que ese Registro de Sociedades creado en cada Colegio Profesional deber谩 ajustarse a lo dispuesto en la normativa de protecci贸n de datos, sobre todo lo relativo a la inscripci贸n del fichero en la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos; y esto lo digo porque a d铆a de hoy s贸lo hay 2 Colegios Profesionales en toda Espa帽a que han declarado ese fichero en la AEPD.

Sin embargo, y con la intenci贸n de ser cr铆tico, hay algo que a m铆 personalmente me preocupa especialmente: Para seguir leyendo haz clic en

Seg煤n el art铆culo 20 de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, respecto a la inscripci贸n de los ficheros de Titularidad P煤blica en el Registro General de Protecci贸n de Datos, indica que: 鈥La creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los ficheros de las Administraciones P煤blicas s贸lo podr谩n hacerse por medio de disposici贸n general publicada en el 鈥淏olet铆n Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Dado que un Colegio Profesional entra dentro de la categor铆a de 鈥淥tras personas juridico-p煤blicas y que los ficheros de que sean responsables los Colegios Profesionales, en cuanto se relacionen con el ejercicio por los mismos de sus competencias de derecho p煤blico y, en consecuencia, con la atribuci贸n a los mismos de potestades administrativas, se encontrar谩n sometidos por tanto al r茅gimen de los ficheros de titularidad p煤blica y no al de los ficheros de titularidad privada como podr铆a pensarse en un principio.

Llegados a este punto, un Colegio Profesional deber谩 inscribir un fichero de titularidad p煤blica siguiendo los requisitos que el art铆culo 20 LOPD exige, entre ellos, que s贸lo podr谩 hacerse por medio de disposici贸n general publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Esto es, primero se deber谩 aprobar en junta la disposici贸n y luego publicarla, normalmente, en el Bolet铆n Oficial de la Regi贸n o de la Provincia correspondiente.

Esto es una obligaci贸n legal, no es algo opcional, dado que la Ley de Sociedades Profesionales te obliga a crear ese Registro de Sociedades, donde se incluir谩n datos personales, la LOPD te obliga a inscribir ese fichero (el Registro de Sociedades) en la AEPD.

Pero 驴alguien se ha preguntado alguna vez cu谩nto cuesta publicar algo en un Bolet铆n Oficial?. Bueno, depender谩 del Bolet铆n que corresponda, dado que cada provincia o regi贸n tiene unas tasas y unos baremos distintos a la hora de publicar un anuncio.
As铆 por ejemplo, publicar la misma disposici贸n en el Bolet铆n Oficial de la Regi贸n de Murcia cuesta 780 euros, mientras que por ejemplo, en el Bolet铆n Oficial de Valencia cuesta tan solo 350 euros.
Llama tambi茅n la atenci贸n los criterios que cada provincia siguen para aplicar las tasas: unos se gu铆an por mil铆metros utilizados, otros por caracteres (sin contar los espacios en blanco), otros tambi茅n por caracteres pero contando los espacios en blanco, otros por bloques (se divide cada p谩gina en 4 bloques y se paga por bloque utilizado), etc. (Curiosamente, en el Bolet铆n Oficial de la Regi贸n de Murcia no se indica ni las tasas ni los criterios, simplemente te dicen que les env铆es lo que quieras publicar y ya te dir谩n cuanto te va a costar鈥 muy transparente todo).

Todo esto de las tasas lo he querido mencionar por dos motivos:

El primero, para poner de relieve la gran diferencia de coste en las tasas de publicaci贸n entre unas Comunidades y otras.

El segundo, para apuntar que es el propio Colegio Profesional quien tiene que hacer frente a los gastos de la publicaci贸n de la disposici贸n de creaci贸n del fichero para proceder con la correspondiente inscripci贸n legal del mismo en el Registro General de Protecci贸n de Datos. 驴Por qu茅 el Colegio Profesional tiene que hacerse cargo de los gastos ocasionados por la publicaci贸n de una disposici贸n, necesaria y obligatoria por ley?. 驴No se deber铆a exigir a la Administraci贸n que se hiciera cargo de todos esos gastos o al menos, de parte de ellos?. Otra soluci贸n ser铆a que el Colegio Profesional s贸lo pagase los gastos reales de publicar la disposici贸n en el Bolet铆n鈥 resulta m谩s que evidente que el propio Bolet铆n Oficial hace caja…
驴Qu茅 sucede si un Colegio Profesional no tiene fondos para hacer frente a este gasto de publicaci贸n?. Porque cuando pensamos en un Colegio Profesional, a todos nos vienen a la cabeza los grandes Colegios, con miles de socios, pero sin embargo hay un gran n煤mero de Colegios que no tienen ese potencial, con una muy limitada disposici贸n presupuestaria.

Entiendo que la creaci贸n de ese Registro es un punto positivo, repercutir谩 en la seguridad jur铆dica y mercantil de esas Sociedades Profesionales frente a terceros, pero veo excesivo que tenga que ser el particular quien tenga que hacerse cargo de los gastos obligatorios que se deriven por el antojo del legislador, cuando por otra parte, 茅l mismo no est谩 cumpliendo ni con sus obligaciones (pero esto es otra historia).

Sin duda, dada nuestra cultura en la que tenemos la necesidad de hacer listados y registros de cualquier cosa, estoy convencido que este Registro de Sociedades es solo el comienzo; a los Colegios Profesionales se les seguir谩n exigiendo por ley la creaci贸n de nuevos registros o listados, que deber谩n inscribir en la AEPD si quieren cumplir con la legalidad, y tendr谩n que seguir haci茅ndose cargo de los gastos que ellos conlleve.


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9 comentarios en “La Ley de Sociedades Profesionales y la Protecci贸n de Datos Personales”

  • Antonio dijo el 24 de Septiembre, de 2007, a las 16:12

    Acertad铆simo comentario. El legislador no desciende nunca a terrenos tan prosaicos, pero tan importantes, como qui茅n asume los gastos para cumplir la ley.

  • Javier dijo el 13 de Enero, de 2008, a las 0:25

    Os dejo un enlace a la aplicaci贸n que hemos desarrollado para la gesti贸n de la informaci贸n que obliga la ley 2/2007 del 15 de marzo respecto al registro de las sociedades profesionales.

  • Carmen dijo el 15 de Febrero, de 2008, a las 9:26

    Las asociaciones profesionales (no colegios) tambi茅n se rigen a esta ley

  • Javier Hern谩ndez Mart铆nez dijo el 30 de Marzo, de 2008, a las 13:32

    Entiendo que si la LOPD define al Responsable del Fichero como aquella persona que decide acerca del contenido, uso y finalidad del mismo 驴es el Colegio, en estos casos, quien decide el contenido, uso y finalidad de dicho fichero? Entiendo que planteado as铆, es posible que no lo sea el Colegio, ante lo cual, y si no lo es 驴c贸mo va a inscribir dicho fichero?
    Saludos cordiales, y felicidades a Samuel por el excelente sitio.
    Javier H.

  • Samuel dijo el 30 de Marzo, de 2008, a las 16:08

    Hola Javier !!. Me alegra leerte por aqu铆. En tu opini贸n 驴qui茅n ser铆a el responsable de ese fichero entonces?

  • Sirlene Alonso dijo el 30 de Marzo, de 2008, a las 21:39

    Parece bastante claro que los Colegios son los responsables de los ficheros de Colegiados, sean estos profesionales colegiados o sociedades profesionales. Cuesti贸n diferente es los efectos que respecto a los derechos de informaci贸n y al consentimiento del interesado tendr谩 ese tratamiento al venir la creaci贸n del fichero y comunicaci贸n de los datos impuesta por Ley.
    Las comunicaciones de datos parece que van a tener lugar en una 煤nica direcci贸n, del Registro Mercantil a los Registros de Sociedades Profesionales de cada Colegio, por lo que al venir amparada por Ley, no ser谩 necesaria la informaci贸n posterior a los Colegiados.
    Un saludo y gracias por el sitio,
    Sirlene Alonso

  • Javier Hern谩ndez Mart铆nez dijo el 4 de Abril, de 2008, a las 10:45

    Si el responsable es el que decide acerca del contenido, uso y finalidad del fichero, se da la circunstancia de que estamos ante un fichero de contenido reglado, cuyo uso y finalidad, tambi茅n vienen definidos en la ley (de sociedades profesionales), por lo que (reconozco que suena a elucubraci贸n y a poco pr谩ctico) entiendo que el Colegio no es tal responsable. De todos modos 驴qui茅n lo es? 驴Lo ser谩 el Estado? 驴o el Ministerio competente en estos temas? No lo s茅. Lo que s铆 s茅 es que, disquisiciones aparte, y aunque vaya en contra de lo expuesto por m铆, yo aconsejar铆a que el Colegio de que se trate S? inscriba dicho fichero, como p煤blico, adem谩s, y act煤e como responsable del mismo ante la AEPD, pues m谩s creo que ser谩 la opci贸n m谩s pr谩ctica. Saludos a todos隆

  • Paula dijo el 26 de Mayo, de 2008, a las 18:09

    Hola,

    os comento que yo inscrib铆 un fichero de colegiados de un colegio profesional y lo hice como privado y me lo dieron de paso.

    Intentar茅 hacer lo mismo respecto al de Sociedades Profesionales para evitar el coste que supone inscribir el tema en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.

  • Sirlene Alonso dijo el 28 de Mayo, de 2008, a las 1:08

    Hola Paula, ten cuidado porque no parece muy recomendable inscribir ficheros que por su finalidad deben ser p煤blicos, como privados, solo por ahorrarse el coste de la publicaci贸n en el Bolet铆n.

    Adem谩s casi con seguridad, atendiendo a que la publicaci贸n viene exigida por Ley podr谩s solicitar la exenci贸n de la tasa del Bolet铆n.

    Un saludo

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