ya.com (Orange) y las llamadas comerciales, tercer asalto

Hoy me ha sido notificada la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que iniciamos en el segundo asalto; como no podía ser de otra manera, la Resolución es FAVORABLE a nuestros intereses, y ahora podemos afirmar que tenemos a Orange contra las cuerdas.

Un nuevo episodio de nuestra guerra particular contra ya.com (Orange – France Telecom) y sus llamadas comerciales.

Hoy me ha sido notificada la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que iniciamos en el segundo asalto; como no podí­a ser de otra manera, la Resolución es FAVORABLE a nuestros intereses, y ahora podemos afirmar que tenemos a Orange contra las cuerdas.

Un breve resumen de lo acontecido hasta la fecha:

  • Primer asalto: harto de las llamadas comerciales constantes recibidas por ya.com (ahora France Telecom, o sea Orange), iniciamos los trámites legales para conseguir que dejen de llamarnos, porque lo de decirlo por teléfono es evidente que no funciona. Así­ que les enviamos carta certificada a Orange para que dejen de llamarnos.
  • Segundo asalto: Orange no nos hace ni caso; ni nos responde, ni las llamadas cesan. Pasamos a comunicar estos hechos a la Agencia Española de Protección de Datos para que tutele nuestros derechos.
  • Tercer asalto: en el que nos encontramos actualmente:

Os cuento lo que ha pasado desde que envié la tutela de derecho a la AEPD, hasta hoy que me notifican la Resolución.

Cuando les llegó mi solicitud de tutela de derecho (segundo asalto), la AEPD le comunicó a Orange lo sucedido. A este respecto, Orange alegó en su defensa, contratando los servicios de un «Catedrático de Universidad y Abogado» (así­ se califica él mismo en su escrito), que cuando ejercí­ los derechos de acceso, cancelación y oposición (primer asalto), ya me respondieron dentro del plazo legal, y que por tanto no procede tutela alguna por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. El Catedrático adjunta la carta que me enviaron supuestamente el 2 de enero de 2008 a estos efectos.

Añade además, que cuando lo solicité aplicaron la oposición de mis datos para que no fueran utilizados con fines comerciales; como prueba de ello aportan captura de pantalla del programa que utilizan allí­ para estos fines.

A la vista de estas alegaciones, la AEPD me instó para que en el plazo de 15 dí­as hábiles formulase las alegaciones que considerara oportunas; esto se me notificó el 15 de julio de 2008.

Por supuesto respondí­ a las alegaciones porque esa supuesta carta de 2 de enero de 2008 donde Orange me respondí­a nunca llegó a mi domicilio, por lo que hice constar que se aportara al expediente la documentación que Orange estimara oportuno a fin de probar el enví­o y recepción de esa carta, tal y como exige la Instrucción 1/1998 de la AEPD, en su Norma Primera párrafo cuarto:

«El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el enví­o y la recepción.»

En definitiva, le corresponde a Orange probar que me envió esa carta y que la recibí­, ¿lo ha podido probar?, NO… seguramente porque nunca envié esa carta.
Así­ que la AEPD termina estimando mi reclamación de tutela de derechos, y concede a Orange el plazo de 10 días hábiles para que me remita certificación en la que se me facilite el acceso completo a mis datos, y donde se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación solicitado.

Respecto a la otra pretensión, la referente al derecho de oposición para que no me sigan llamando por teléfono, la AEPD da por á¡lida la captura de pantalla donde se reflejaba tal circunstancia en el sistema informático de Orange y desestima la tutela en ese sentido.

En resumen, ahora Orange tiene 10 días para que haga efectivo mi ejercicio de derecho de acceso y cancelación; podría parecer que nos encontramos en el mismo punto que en el primer asalto, pero la diferencia es que si en ese plazo no recibo la certificación de Orange, lo pondré en conocimiento de la AEPD para que inicie directamente un procedimiento sancionador.

Sin embargo, hay un punto amargo en el asunto. Hoy he recibido 2 llamadas comerciales de, atención, Orange !!. Esto me hace pensar que no han ejercido mi derecho de oposición y que la captura de pantalla puede ser falsa o que simplemente Orange no se entera de nada.

Voy a esperar el plazo otorgado por la AEPD a Orange, y concluido éste, pondré en conocimiento de la AEPD que Orange (France Telecom) sigue llamando a mi domicilio a pesar de haber asegurado que mis datos no se utilizarían para esos fines, lo cual podrá provocar también el inicio de un procedimiento sancionador directamente.

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