«Me ha dicho que no quiere aparecer en guías»

Jaime contrató una línea de teléfono con Euskaltel y en el propio contrato el comercial hizo constar su deseo de no ser incluido en las guías telefónicas, incluyendo a boli un «me ha dicho que no quiere aparecer en guías». Sin embargo, tras un cambio de domicilio, Jaime comenzó a aparecer en las páginas blancas; presentada la denuncia, Euskaltel pretendió probar que Jaime sí había consentido aportando como prueba un «pantallazo informático» donde se podía leer en la ficha del cliente que «Preguntado contesta que quiere aparecer en guías».

Jaime contrató una línea de teléfono con Euskaltel y en el propio contrato el comercial hizo constar su deseo de no ser incluido en las guías telefónicas, incluyendo a boli un «me ha dicho que no quiere aparecer en guías». Sin embargo, tras un cambio de domicilio, Jaime comenzó a aparecer en las páginas blancas; presentada la denuncia, Euskaltel pretendió probar que Jaime sí había consentido aportando como prueba un «pantallazo informático» donde se podía leer en la ficha del cliente que «Preguntado contesta que quiere aparecer en guías».

Comencemos con una pregunta ¿estamos obligados a aparecer en las guías telefónicas?. La respuesta muchos ya la saben: no.

La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, modificada por Orden ITC 110/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, establece en su artículo Tercero, apartado 4, que:

«Los abonados de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público podrán exigir a los operadores y proveedores que se les excluya de las guías telefónicas o de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado… Los operadores y proveedores deberán proporcionar las posibilidades de exclusión a las que se refiere este punto gratuitamente a los abonados.»

Esta exclusión se puede solicitar o bien en el momento de formalizar el contrato con nuestra compañía o en cualquier momento durante la vigencia del mismo.

Si no lo hacemos, la misma Orden CTE/711/2002 obliga a los operadores de telefónica a facilitar al menos una vez al mes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otros, un listado actualizado de los usuarios, con indicación del nombre, apellidos, número de teléfono y dirección (excluyendo piso, número y letra).

En el caso de hoy, Jaime ejerció su derecho de exclusión, y en el contrato le hizo constar al comercial su deseo de no ser incluido en las guías telefónicas. Para lo cual, el comercio escribió a pie del contrato, textualmente: «Específicamente me ha dicho que no quiere aparecer en guías».
Al año siguiente, en efecto, Jaime no aparecía en las guías telefónicas.

Sin embargo, tras solicitar un cambio de domicilio, se percató que ahora sí aparecía en webs como paginasblancas.es, qdq.com o infobel.es.

Presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos comentando lo sucedido.

Euskaltel alegó que cuando Jaime solicitó el cambio de domicilio consintió entonces para que sus datos sí aparecieran en las guías; ante el requerimiento de documentación que acreditase estos extremos, la operadora aportó pantallazo informático de la aplicación de gestión de clientes, donde se podía leer, textualmente: «Preguntado contesta que quiere aparecer en guías».

Como es lógico, la Agencia Española de Protección de Datos no admitió como indicio suficiente un simple pantallazo informático, invocando para ello reciente jurisprudencia de la Audiencia Nacional, como la Sentencia de 9 de abril de 2008, que cito:

«Además, no puede obviarse que los pantallazos o reflejos informáticos no acreditan la prestación del consentimiento del denunciante, como tiene establecido la Audiencia Nacional en la SAN de 9/04/2008, Rec. 235/2006, al afirmar que «no se trata más de un simple «pantallazo» informático, que nada acredita ni aporta ninguna información relevante a la hora de poder acreditar el consentimiento del titular de los datos».

Por tanto, en vista de que Euskaltel no puede probar el consentimiento de Jaime, se le imputa una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación al artículo 11 al ceder datos personales sin consentimiento y sin existir habilitación legal para ello.

Euskaltel fue finalmente sancionada con multa de 60.101,21 euros y Jaime ya no aparece en las guías telefónicas.

Fuente: Resolución de 4 de mayo de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos.

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