… Así comienza un SMS que recibí hace unas semanas, en concreto decía: «una persona muy interesada en contactar contigo y conocerte te envía su foto, para descargarla y verla envia la palabra CONOCER al 7440.Foto real«.
Por supuesto no existe tal persona. Este tipo de mensajes y similares se están enviando de forma masiva a miles de números de teléfono móvil de forma indiscriminada, ejemplo de ello podemos verlo aquí y aquí. El objetivo es evidente: engañarte para enviar un SMS «de los caros» y a cambio te dan una fotografía (después de otro SMS) de una completa desconocida o un simple texto de «declaración de amor».
Es triste que existan este tipo de empresas dedicadas a estos menesteres, pero más preocupante es todavía que los ciudadanos / usuarios piensen que se encuentran en total indefensión ante estos actos y que el emisor de los mensajes se encuentra en una posición de impunidad total; no hay más que pasarse por alguno de esos enlaces anteriores y observar el cabreo generalizado de los usuarios, muchos de ellos afirman que «no se puede hacer nada».
Cierto es que no podemos hacer nada para evitarlo directamente, pero disponemos de armas legales para contraatacar estas injerencias hostiles y provocar importantes daños donde más le duele al ser humano: el bolsillo.
Dicen que la mejor defensa es un buen ataque, y en nuestro caso además, el ataque, aunque es por vía legal, no tendrá ningún coste para nosotros (ya explicamos aquí el procedimiento de denuncia en estos casos).
En primer lugar tenemos que saber qué tipo de infracción está cometiendo el emisor de estos mensajes engañosos, que por otra parte, y al ser enviados de forma indiscriminada, puede ser recibidos incluso por menores.
El artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) nos dice que:
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Vaya, al parecer hay una ley que prohibe enviar ningún tipo de comunicación comercial por e-mail o medio equivalente, como el SMS por supuesto, sin consentimiento.
Está claro: nadie puede enviarnos a nuestro teléfono móvil ningún tipo de informacióm comercial, publicitaria o promocional sin nuestro consentimiento, a no ser que exista una relación contractual previa entre ambas parte, excepción que en este caso no sería de aplicación.
Muy bien, ahora ya sabemos que se ha cometido una infracción, que no se nos ha respetado ese artículo 21 LSSI-CE y me han enviado a mi teléfono un mensaje de esas características sin mi consentimiento, pero ¿y ahora qué?.
Ahora podemos iniciar el procedimiento de denuncia que se explicaba aquí. Recuerda que para hacer esto no necesitamos abogados, ni acudir a ningún juicio, simplemente redactar la denuncia y enviarla por correo postal a la Agencia Española de Protección de Datos – Subdirección General de Inspección de Datos; sí, la Agencia Española de Protección de Datos es la competente para sancionar también en esta materia.
El primer problema que nos podemos encontrar a la hora de redactar la denuncia es que desconocemos al infractor, al denunciado. Sólo tenemos un número como remitente, que en mi caso era el +#7440. Para descubrir quien está detrás de este número podemos hacer lo siguiente: 1º: llamamos a nuestro operador de telefonía móvil, y le decimos que hemos recibido un mensaje SMS desde +#7440 y que queremos saber a quien pertenece; la operadora nos dirá entonces la empresa que tiene contratado ese número corto (el 7440). 2º: PERO, la empresa que tiene contratado ese número corto será a su vez una prestadora de servicios de SMS Premium o similares, es decir, la empresa simplemente tiene ese número corto contratado pero a su vez, otras empresas, subcontratan ese número corto asociado a una palabra. En mi caso, el número corto es el 7440 y la palabra asociada es CONOCER; yo tenía que mandar un SMS al número 7440 con la palabra CONOCER; por tanto, lo que a mí me interesa es saber quien tiene contratada la palabra CONOCER bajo el número corto 7440. 3º: Para conocer este dato podemos llamar a la empresa prestadora de servicios que tiene el 7440, y explicarle que quieres saber quién tiene contratado la palabra CONOCER; aquí pueden pasar dos cosas: a) que te digan que esa información no pueden dártela o b) que te las ingenies amablemente para que te den la información correspondiente. Si consigues el nombre de la empresa y el teléfono, entonces ya solo queda llamarles y confirmar que efectivamente son ellos: ya hemos localizado a la empresa infractora.
En cualquier caso, todo esto no teneis porque hacerlo vosotros, en la denuncia podemos explicar que no hemos conseguido identificar al remitente del SMS y ya se encargará la Agencia de dar con ellos.
Otro problema puede llegar cuando en el modelo de denuncia se nos solicitan PRUEBAS. Aquí lo que podemos adjuntar a la denuncia como pruebas es simplemente una fotocopia de la pantalla del móvil con el texto del mensaje y el remitente; en mi caso, utilicé mi escáner para fotocopiar cada una de las partes del mensaje y del remitente.
Y ya está, lo firmamos, le ponemos fecha, etc, y lo mandamos a la dirección de la Agencia. A partir de ese momento ya se encargarán ellos y si todo va bien le impondrán una multa a la empresa de turno. La multa en estos casos puede ir hasta los 30.000 euros, pero lo más normal es que impongan una multa de 600 o 1000 euros. No es mucho, pero unas decenas de multas harán el efecto que deseamos.
En mi caso, además de denunciarlos por el artículo 21.1 he intentado que sean sancionados por más motivos, pero sin embargo, como el procedimiento aun no está terminado, no vamos a poner todas nuestras cartas sobre la mesa hasta que la Agencia se pronuncie; cuando haya una resolución la publicaré aquí y podremos ver qué otras infracciones estaban cometiendo (si finalmente prosperaron…).
Para ir acabando, mencionar que ya existe una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en un caso similar al mio; en este caso, el denunciante recibió un mensaje que ponía «Pub: Me he pusto wapa x ti. Stoy sla me hacs kompñia? M gstas mucho envia …..X…… al (…..) y charlamos. N m hgs sprar, no kiero star solita. Bajas #######X; 1,2 e/msj». Aquí por lo menos te informaban del coste del sms y de cómo darte de baja… El resultado: multa de 900 euros a la empresa que enviaba ese mensaje. Para descargar la resolución haz click AQUI.
Por último, si os vais a animar a denunciar, intentad no demorar mucho el envío de la denuncia respecto a la recepción del SMS ya que para estas infracciones (leves) la prescripción es de tan solo 6 meses.
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