Multa de 601 euros por no utilizar “Copia de Carb贸n Oculta” (CCO)
- Martes, Febrero 20, 2007, 23:54
- Multas
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Interesante resoluci贸n de la AEPD que pone de manifiesto el alcance de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos en nuestra vida cotidiana. La demanda tiene como partes a dos particulares (personas f铆sicas), lo cual hace aun m谩s cercano a la sociedad los hechos denunciados.
En resumen, se entiende que la denunciada ha infringido el deber de secreto que establece el art铆culo 10 LOPD al enviar un correo electr贸nico a 42 destinatarios distintos e incluir las direcciones de e-mail en el campo “Copia Carb贸n(CC)” dejando, por tanto, visibles a todos los destinatarios las direcciones de correo electr贸nico de los receptores. A juicio de la AEPD, ha supuesto una vulneraci贸n del deber de sigilo, pues no deber铆a haber dado a conocer las direcciones de correo electr贸nico al resto de destinatarios; es decir, deber铆a haber utilizado la opci贸n “Copia de Carb贸n Oculta” (CCO).
Sin embargo, la demandada alega que la direcci贸n de correo electr贸nico de la denunciante puede ser encontrada en Internet en diferentes p谩ginas, y que por tanto no ha vulnerado ning煤n secreto pues ella misma publica su direcci贸n electr贸nica en Internet. 驴C贸mo resuelve la AEPD esta cuesti贸n? y adem谩s 驴la direcci贸n de correo electr贸nico es un dato personal? y si los datos fueron obtenidos de Internet 驴no son de acceso p煤blico y podemos tratarlos como queramos?.
Estas y otras cuestiones se resuelven en el comentario de la resoluci贸n accesible haciendo click en “Leer m谩s”.
La primera cuesti贸n que se debe analizar es si la direcci贸n de correo electr贸nico es un dato personal; el art铆culo 3.a LOPD define este concepto.
En base a esa definici贸n, la AEPD emiti贸 en 1999 un informe jur铆dico donde se pronunciaba respecto a si la direcci贸n de correo electr贸nico encajaba o no dentro de esa definici贸n del art铆culo 3.1, diferenciando entre dos clases de direcciones: las de tipo juanperez@empresa.com y las de tipo loquesea@hotmail.com, dejando claro, que en cualquiera de los dos casos nos encontramos ante un dato personal pues es posible identificar a la persona que se encontrar铆a detr谩s de una direcci贸n de e-mail.
Por tanto, la direcci贸n de correo electr贸nico es un dato personal; ahora queda por resolver la cuesti贸n relativa a que la direcci贸n de la demandante se encuentra en varias p谩ginas de Internet. En principio podr铆amos pensar que por el hecho de estar la direcci贸n en Internet podemos hacer lo que queramos con ella: nada m谩s lejos de la realidad. La AEPD afirma que “la inclusi贸n voluntaria de dicha direcci贸n de correo electr贸nico por aqu茅l [...] no legitima la utilizaci贸n de la misma por terceros para fines distintos de los expresamente se帽alados por el denunciante en cualquiera de las p谩ginas en las que 茅ste hubiera reflejado su direcci贸n de correo electr贸nico, pues s贸lo el denunciante, como titular de sus datos personales, m谩s concretamente, en este caso, de su direcci贸n de correo electr贸nico, est谩 legitimado, en los t茅rminos y con las excepciones establecidas en la LOPD, para decidir sobre el destino y uso de sus datos personales.”
Esto nos deja cristalino que aunque la direcci贸n aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ning煤n tipo de comunicaci贸n.
Completa, afirmando que “en el caso que se examina, efectivamente la direcci贸n de correo electr贸nico del denunciante constaba en varias p谩ginas de Internet, pero, como ya se ha se帽alado, a los fines expresamente indicados en las mismas.
La publicaci贸n en Internet de una direcci贸n de correo electr贸nico por su titular no la convierte en un dato que pueda ser utilizado sin l铆mite alguno por parte del responsable del fichero en el que se encuentren incluida.”
Llegados a este punto, conviene analizar el alcance de ese deber de secreto mencionado al principio; la propia resoluci贸n lo explica, comentando que “El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de car谩cter personal, recogido en el art铆culo 10 de la LOPD, comporta su obligaci贸n de no revelar ni dar a conocer su contenido, as铆 como 鈥渄eber de guardarlos鈥.
Contin煤a dicho art铆culo a帽adiendo: 鈥渙bligaciones que subsistir谩n a煤n despu茅s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo鈥. [...], y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste, precisamente, el secreto.”
Queda fundado suficientemente como la demandada no cumpli贸 con las exigencias que la LOPD otorga a nuestros datos personales en lo que se refiere al deber de secreto.
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Puedo hacerte una consulta? Tengo un grupo en Yahoo con 62 miembros que han entrado voluntariamente en su d铆a…
Si les envio un Correo con las direcciones visibles por despiste o simplemente porque me apetece… podr铆a tambi茅n ser denunciado?
Gracias por la informaci贸n…
Erasmo,
si recibes contraprestaci贸n econ贸mica por dicho grupo en Yahoo entonces debes cumplir todo todo de la LOPD (Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos).
Sin embargo, si no ejerces actividad econ贸mica, no est谩s sujeto a lo que marca la ley.
Para el autor: es muy importante que hubieras destacado que el autor es aut贸nomo, tiene una marca registrada y por tanto estaba ejerciendo una actividad comercial en el momento de enviar con CC en lugar de CCO el correo por el cual ha sido multado.
Entre particulares no pasa, aunque por desgracia eso supone que nos lleguen muchos correos y virus debido a que la gente usa CC en lugar de CCO.
Lamento estar en total desacuerdo Javigu; la LOPD en su art铆culo 3.d te define quien es el responsable del fichero: “persona f铆sica o jur铆dica, de naturaleza p煤blica o privada, u 贸rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.”.
Para empezar, no habla nada de percibir contraprestaci贸n alguna y f铆jate que dice “persona f铆sica o jur铆dica”, es decir, un particular o una empresa.
Adem谩s, si lees el 谩mbito de aplicaci贸n de ley aun queda m谩s claro.
La LOPD pretende proteger nuestros datos personales de cualquier tratamiento no autorizado, ya sea hecho por un particular, una multinacional, o incluso la propia administraci贸n del Estado.
Por tanto, un particular, en el desarrollo de sus actividades como particular puede ser sancionado, y como muestra de ello hay decenas de resoluciones; ejemplo: Resoluci贸n 720/2005, donde se sanciona a un candidato a la presidencia del Real Madrid. Otro ejemplo: R/00175/2004, donde se sanciona a un particular por tratamiento de datos sin consentimiento, y aqu铆, por ejemplo, no hab铆a 谩nimo de lucro, ni contraprestaci贸n econ贸mica, ni nada por el estilo.
No s茅 de donde habr谩s sacado la informaci贸n para afirmar esas cosas en tu comentario, pero no van bien encaminadas. Entre particulares la ley se aplica perfectamente, fuera de un 谩mbito dom茅stico o exclusivamente personal.
Para Erasmo: depender谩 del caso, pero en principio, no puedes facilitar informaci贸n personal sin consentimiento. Un usuario puede querer no ser relacionado con tu grupo de Yahoo y si env铆as un email a todos sin ocultar sus identidades, podr铆as tener problemas.
Pues me est谩n dando ganas de emigrar.
Hice un cursillo de 60 horas del tema, y el profesor se dedicaba a ello y nos calc贸 y recalc贸 que era para usos profesionales. Adem谩s, si lees persona f铆sica o jur铆dica, “persona f铆sica” recuerda a cualquier tr谩mite legal profesional de aut贸nomos.
Me parece tan tan incre铆ble que esta ley, tan jodida ya para las empresas, sea de aplicaci贸n al 谩mbito particular, estoy MUY acostumbrado a trabajar con manuales y procedimientos y dem谩s documentaci贸n en el terreno profesional, pero ya que me toque tambi茅n en el terreno dom茅stico con amistades, conocidos, etc. me parece muy fuerte.
Acerca de lo de particulares y aut贸nomos, tengo que hacer una puntualizaci贸n: la ley exime de su cumplimiento a los ficheros mantenidos por personas f铆sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom茅sticas (Art. 2.2). Es decir, no tienes que declarar tus agendas ni los post-it con el tel茅fono de los amigos.
驴Pero es un grupo de Yahoo una actividad dom茅stica?. Pienso que no. Se trata de una actividad l煤dica, cuyo 谩mbito excede el uso dom茅stico. Un caso similar podr铆a ser un club deportivo aficionado que no cobrara nada por pertenecer a 茅l. Tal vez ese ejemplo te ayude.
Creo que el hecho de que sea aut贸nomo cambia el tema. De hecho en la resoluci贸n se dice que la denuncia es contra “La Cremallera”, nombre de la entidad que utilizaba y adem谩s el env铆o era de propaganda comercial. Por lo que entiendo, la denunciada estaba ah铆 contratada para una campa帽a de publicidad. Por lo tanto era un objetivo comercial.
Si se aplicase al terreno particular, todos y cada uno de nosotros estar铆a obligado a registrar el fichero “Tel茅fonos de familiares y amistades” ya que todos tenemos una agenda telef贸nica. Suena absurdo 驴no?
Para Lu铆s, efectivamente, se excluye del 谩mbito de aplicaci贸n los ficheros mantenidos por personas f铆sicas en actividades dom茅sticas, como por ejemplo, nuestra agenda de tel茅fono m贸vil. Pero yo tampoco considero un grupo de Yahoo “actividad dom茅stica”.
Para Pululante: en la resoluci贸n se condena a la persona que infringi贸 el deber de secreto en concreto, no a la entidad denunciada inicialmente, por que ella, la entidad, no infringi贸 el deber de secreto.
jodeeeeeeeee
Gracias Samuel… se te ocurre alg煤n medio de protegerme para el futuro que nos depara esta Ley que viene a limitar bastante la libertad de informaci贸n a mi juicio…?
Soy Moderador de un Grupo Yahoo el acceso est谩 restringido y s贸lo las personas que solicitan entrar pueden leer y enviar mensajes… pero jam谩s se me ocurri贸 preguntarles quienes son ni si aceptan que sus correos sean utilizados en mi base de datos de Correo Yahoo…?
Si les pongo a los mensajes del Grupo un pie con alg煤n texto tipo… servir铆a de algo… o todav铆a ser铆a m谩s DELITO por mi parte conocer y no poder cumplir con todos los requisitos de esta Ley de locos…?
Gracias por todo…
Hola Erasmo; el tema no es tan sencillo como poner un texto en alguna parte y ya est谩. Lo mejor ser铆a que utilizaras la opci贸n de CCO o crearas una lista de correo donde no se vieran los remitentes, ya que en caso contrario deber铆as pedir consentimiento pero para una cesi贸n de datos, lo cual agrava m谩s la situaci贸n.
Sinceramente, yo optar铆a por no enviar las direcciones de correo antes que intentar cumplir con la normativa… si alguien te denunciase por tu grupo Yahoo, te podr铆a pillar por muchas m谩s infracciones respecto a la LOPD que esa de que sean visibles las direcciones de e-mail.
Entonces VIVIMOS EN UNA ILEGALIDAD PERMANENTE?
Quiz谩s habr铆a que plantearse derogar esa Ley imposible de cumplir?
O es que esa Ley se hizo pensando en ‘controlar la red’ hasta el punto de convertirla en un lugar muerto… en la que 煤nicamente aquellos GRANDES PODERES QUE DOMINAN NUESTRO MUNDO pudieran impunemente lanzar sus ‘noticias’ con y controlar el pensamiento colectivo de todo un pueblo?
Acabo de ver como el Loco de la Colina no ha podido emitir una entrevista con Jose Mar铆a Garc铆a… as铆 que ya somos muchos los censurados en este mundo… no crees?
Pero gracias por la advertencia… la tendr茅 en cuenta en futuros correos evitando de paso el spam.
En cierta medida Erasmo… ten en cuenta, por ejemplo, el dato de que s贸lo el 8% de las empresas cumplen con el principal requisito de la LOPD: inscribir los ficheros de datos en el Registro General de Protecci贸n de Datos. La normativa actual es del a帽o 1999 (la anterior de 1992), es decir, que ya han pasado unos cuantos a帽os como para que al menos las empresas fueran conociendo sus obligaciones… pero bueno, ya llegar谩 el momento :).
Esta normativa se infringe constantemente en todos los 谩mbitos, pero parte de la culpa tambi茅n la tenemos nosotros (los ciudadanos) por no denunciar esos hechos.
Si el correo se circunscribe al 谩mbito de la empresa, es decir, si el correo es INTERNO as铆 como las direcciones (ej. fulano@empresa.es), tambi茅n ser铆a delito poner los destinatarios en CC ?? y no en CCO ?.
Gracias
Hola Manuel: podr谩 ser considerado una infracci贸n siempre que medien datos personales; como ha informado la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos en su informe jur铆dico del a帽o 1999 as铆 como la propia Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, la direcci贸n de correo electr贸nico es un dato personal, sea cual fuera su forma, y aunque sea una direcci贸n interna de correo: esta direcci贸n identifica o hace identificable a una persona f铆sica.
Por tanto estamos manejando datos personales, as铆 que deber谩s llevar cuidado cuando env铆es el correo electr贸nico.
No veo por qu茅 un grupo de Yahoo! no puede ser considerado un uso personal o dom茅stico si esa es la finalidad y los mensajes o datos de los usuarios no salen de esa red.
De todos modos Erasmo, si prefieres puedes enviar un mensaje cuando la gente se d茅 de alta inform谩ndoles de lo que vas a hacer con sus datos y dem谩s cuestiones del art铆culo 5 de la Ley.
En cuanto a lo del correo interno en una empresa, mi opini贸n es que la cesi贸n de datos en estos casos no necesita el consentimiento del afectado, as铆 que no hay ninguna infracci贸n. Ser铆a absurdo pretender que un compa帽ero de trabajo te tuviera que dar permiso para usar ese dato con una finalidad laboral, dentro del c铆rculo de comunicaci贸n interno de la empresa.
Muchas gracias a ambos (Samuel y Javier) por vuestros comentarios. Creo que ser铆a buena la comunicaci贸n a los usuarios del correo interno advirti茅ndoles de estos aspectos y sobre todo que eviten al menos enviar las direcciones cuando el correo “salga al exterior”.
Un saludo
Hola Javier: desde luego la figura de la cesi贸n no se puede apreciar en el caso que plantea Manuel. No obstante, al tratarse esa direcci贸n de correo electr贸nico de un dato personal, s铆 que se va a requerir el consentimiento para seg煤n que tratamientos al igual que cualquier otro dato personal del trabajador (como por ejemplo su nombre y apellidos). Por ejemplo, si yo utilizo el correo interno de la empresa, y env铆o a 3 compa帽eros de trabajo una sentencia judicial donde aparecieran los datos personales (por ejemplo el nombre y apellidos o el dato personal que fuera) de alg煤n trabajador de la misma empresa, 茅ste podr铆a denunciarme por haber tratado sus datos personales (los que aparecieran en la sentencia, por ejemplo el nombre y apellidos) sin su consentimiento.
Respecto al CCO en la empresa, habr铆a que ver el correo electr贸nico que se env铆a y que departamentos o personal laboral lo recibe. Pero yo s铆 entiendo, que en determinadas circunstancias, se puede producir una vulneraci贸n del deber de secreto por dar a conocer direcciones de correo electr贸nico internas por no utilizar el CCO.
Hola se帽ores,
yo estoy en este caso, estuve en una empresa X y me despidieron, gan茅 el juicio y tengo la sentencia escaneada. Quisiera enviar la sentencia a todos los excompa帽eros.
Quisiera estar en la legalidad, c贸mo podr铆a hacerlo as铆 ? tengo sus direcciones de tipo nombre@X.es.
Saludos.
Por favor, le ruegoy suplico que tambi茅n contesten a mi correo.
Para espinete: si vas a enviar la sentencia a terceras personas aseg煤rate de que no aparezca ning煤n dato personal (pon X.X.X en lugar de nombres y apellidos). Lo mismo con determinados cargos (si aparece por ejemplo “Director”, t煤 pones “Cargo 1″), etc.
Gracias, se帽or.
Pero yo quiero enviar la sentencia a toda la empresa en la que estuve. Es decir, enviar a las direcciones de trabajo de los ex-compa帽eros, al estilo nombres@empresa.es.
Y ser铆a ilegal que en la sentecia apareciese el nombre del gerente o director de la empresa, si todos lo que van a recibir la sentencia son trabajadores de la empresa y conocen por tanto el nombre y apellidos del gerente ??. No lo veo sentido.
Otra cosa ser铆a que en la sentecia apareciese el DNI del gerente, que si ser铆a mejor quitarlo para que no lo vieran los ex-compa帽eros.
Lo que no tengo claro tampoco si habr铆a que quitar datos que pudieran ser de la empresa como entidad, com el C.I.F o cosas as铆.
No s茅 si me he explicado bien, pero van por ah铆 los tiros.
Saludos cordiales. Y muchas gracias.
Hola Espinete: entiendo que te parezca extra帽o, pero lo cierto es que da igual si los trabajadores conocen los nombres de las personas que aparecen en la sentencia, el hecho es que t煤 no tienes consentimiento de las partes u otras personas f铆sicas que aparezcan en el texto de la sentencia para enviarla por email, ya sea porque aparece el nombre, el apellido o el DNI. Es decir, el hecho de enviar ese email supone por tu parte un tratamiento de datos personales sin consentimiento, lo que implica una infracci贸n grave de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos.
Precisamente en los pr贸ximos d铆as comentar茅 en este blog un caso id茅ntico a lo que t煤 quieres hacer.
Respecto a la otra cuesti贸n, la LOPD s贸lo protege los datos de las personas f铆sicas, no de las jur铆dicas; en este sentido, no pasa nada por mencionar el nombre de la empresa.
Bueno, es un poco parad贸jico, en todo caso, le quiero preguntar a usted si se pueden utilizar las iniciales del nombre y apellidos, y as铆 yo enviar a todos mis ex-compa帽eros, la sentencia tal cual pero con los nombres utilizando iniciales. As铆, tal como hacen en la tele y dicen que las prostitutas de lujo son M.G, M.S o P.V.
Estar茅 atento esta semana a su blog, me esperar茅 antes de enviar ese correo, gracias.
otra cosa, la subsecci贸n de tipo 鈥溌緾贸mo puedo denunciar un tratamiento il铆cito de mis datos?鈥?, se cre贸 al final ?
Saludos.
Yo en tu caso tampoco pondr铆a las iniciales, porque al ser un espacio muy reducido de personas seguro que es posible identificar claramente a las partes implicadas por lo que no estariamos ante una disociaci贸n. En muchas ocasiones, cuando las resoluciones o sentencias hacen referencias a personas conocidas (el presidente de un club de f煤tbol importante, el directivo de una importante empresa de telecomunicaciones, etc) y en ellas se menciona precisamente a esa empresa, en vez de utilizar iniciales se ponen letras al azar o “X.X.X”.
El objetivo que se pretende es que no sea posible identificar a las personas f铆sicas del proceso.
Si puedes esperar un par de d铆as a que publique esa resoluci贸n a la que te hice referencia y un breve comentario de la misma mucho mejor, as铆 te quedar谩 completamente claro.
Respecto a la secci贸n de c贸mo denunciar la estoy terminando.
Muchas gracias, se帽or, esperar茅 los pr贸ximos d铆as.
La verdad tengo varios frentes: uno es el env铆o de la sentencia por EMAIL a todos los ex-compa帽eros, pr谩cticamente toda la empresa; tambi茅n me planteo el contenido del correo, el lenguaje a utilizar, si debo plantear opiniones personales, etc.
el otro es que coloqu茅 la sentencia en mi p谩gina web, por lo que tambi茅n tendr茅 que evaluar los datos que aparecen.
Y otro m谩s es que quer铆a enviar mi caso a varios peri贸dicos (Metro, 20 minutos, ADN, El Pa铆s, etc茅tera).
Adem谩s, quiz谩 lo hice mal, ya lo envi茅 al Defensor del Pueblo (les expliqu茅 mi caso, y les adjunt茅 parte de la sentencia).
En fin, estar茅 muy pendiente de sus nuevos post y secciones sobre este tema.
Saludos.
Hola, pertenezco al departamento de rrhh de una empresa. El otro dia, envie un correo sobre un tema laboral que afectaba a la totalidad de los trabajaores, y olvide hacerlo en CCO; en fin ,que las casi 300 cuentas de correo aparecieron a la vista. 驴puedo tener problemas? estoy preocupado.
驴la sancion es la misma si afecta a una sola persona fisica o a varias?
La cuant铆a de las sanciones se graduar谩 atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los da帽os y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuaci贸n infractora.
Si, en raz贸n de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminuci贸n de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el 贸rgano sancionador establecer谩 la cuant铆a de la sanci贸n aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediantamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
Yo concluyo de todo esto, no s茅 si estar茅 equivocado que:
Evitar cualquier referencia a datos personales de las personas a las que se hace referencia en la sentencia judicial (u otro documento como Carta de Despido, Hoja de Readmisi贸n, CONVENIO de la empresa, etc茅tera):
Ning煤n nombre, apellidos, NIF, Direcciones, etc麓麓etera. Las iniciales de la forma X.X.X.
La firma (a mano) de cualquier persona tampoco aparecer铆a.
Los nombres y apellidos de la jueza, testigos y abogados no aparecer铆an, o en su caso con iniciales X.X.X.
La duda aqu铆 es si las direcciones a las que se env铆a la sentencia deben estar en el PARA o en el CCO, y si es posible la inclusi贸n de direcciones falsas en el CC.
Otra cuesti贸n dudosa para mi, es en relaci贸n a la entidad EMPRESA, no es ninguna persona f铆sica, sino la empresa, y sus datos incluyen el nombre de la empresa y direcci贸n.
Por ejemplo:
Empresa SOFT S.L.
C/ Argentina, 13
280XX 鈥 Ciudad (MADRID)
Saludos.
Un tema muy interesante… y esto afecta de manera similar a todos los email de empresas de paises miembros de la comunidad europea? e emails de empresas fuera de la comunidad europea? o hay diferentes leyes segun de donde se envie el e-mail y a donde vaya destinado?
Gracias.
Un saludo.
Para Espinete: te he respondido en la otra entrada, pero vamos, efectivamente, los datos de una empresa no son relativos a persona f铆sica, sino jur铆dica, por lo que quedan fuera del manto protector de la LOPD.
Hola Ana: en relaci贸n a tu pregunta, como nuestra normativa en protecci贸n de datos emana de una Directiva Europea, cualquier pa铆s de la Uni贸n va a tener una legislaci贸n muy muy parecida. En cualquier caso, aquellos delitos o infracciones que cometas en Espa帽a se van a regir por la normativa espa帽ola. Lo que pasa es que si por ejemplo es un franc茅s (por poner un ejemplo, como podr铆a haber dicho alem谩n o italiano) quien vulnera tu derecho a no recibir spam o correos electr贸nicos no consentidos, habr谩 que investigar para determinar al infractor, y eso pasa por que el organismo franc茅s que corresponda facilite a nuestros instructores la informaci贸n necesaria, y eso en muchas ocasiones no sucede… Tengo por aqu铆 una resoluci贸n que termin贸 en archivo (es decir, sin sancionar) precisamente porque el organismo franc茅s no colabor贸 con Espa帽a para facilitar los datos del infractor en Francia, por lo que se lleg贸 a un callejon sin salida
En algunas cosas, la ley escapa a la realidad ??
Puedo poner en una p谩gina de internet mi direcci贸n personal y un mensaje as铆: “No me escrib谩is, el email est谩 en la p谩gina, pero no quiero que me escriban, mi email no es para ning煤n fin en esta p谩gina, s贸lo est谩 por estar. No tienen mi consentimiento para que me escriben, s贸lo si por telepat铆a se ponen en contacto conmigo, se lo dar茅. Si me escriben, les denuncio a la AEPD”.
Y simplemente, si alguien me escribiera a mi correo, le podr铆a denunciar siguiendo la ley, no? Pues aunque aparezca una direcci贸n en internet no significa que puedan utilizar esa direcci贸n de correo porque no hay consentimiento.
Hay alguien que lo comprenda del todo ??
Muchas gracias por tu aclaracion.
Actualmente vivo en UK y me he visto en mas de una situacion en la que clientes y/o proveedores me han enviado emails comunitarios y la noticia y tus comentarios me desperto la curiosidad de si habiendo precedentes en otros paises europeos esto podia ser tema de denuncia aqui tambien.
Habra que tener cuidado que cualquiera que te tenga algo de tirria se venga ahora de ti!!!
Un saludo.
Jajaja, s铆, desde luego se puede utilizar como “arma arrojadiza” contra aquel que te caiga mal; por eso es mejor andarse con cautela e intentar hacer las cosas bien desde el principio.
No conozco la legislaci贸n de UK pero me imagino que ser谩 parecida a la espa帽ola y por supuesto que podr谩s denunciar aquellas vulneraciones de tus derechos por el mismo procedimiento que aqu铆 en Espa帽a.
Por cierto, 驴como llevais por all铆 lo de que exista una c谩mara de videovigilancia por cada 14 habitantes? 驴Te sientes “videovigilada”?
Me parece bien. La direcci贸n de correo es algo privado, as铆 se puede prevenir el correo indeseado.
Querr铆a exponer mi caso.
Yo estoy dado de alta en un foro de internet para un cierto tema (realmente estaba, puesto que hoy me ha dado de baja el administrador de dicho foro). Hasta ahora simplemente hab铆a entrado para consultar los comentarios del resto de participantes pero yo no hab铆a participado con ninguno. La semana pasada el administrador del foro me envi贸 un correo anim谩ndome a participar en el mismo, pero con el detalle de que ese mismo correo era enviado a 30 direcciones en total y todas ellas visibles en el campo” Para:”.
Esta ma帽ana le he enviado un correo y le he hecho ver el error de incluir las direcciones en un campo en el que quedan visibles todas ellas para todos los destinatarios. Le he a帽adido un enlace a una web en la que se comentaba la sentencia a la que se refiere esta entrada del blog y le he dicho que me reservaba las acciones a tomar, m谩s como para hacerle ver la importancia del tema y no como para denunciarle.
Este mediod铆a he recibido la respuesta suya y me dice que, encima de que me registr茅 voluntariamente en su foro y proporcion茅 mi correo electr贸nico (eso s铆, se olvida de mencionar que marqu茅 la casilla de no publicitarlo) me pongo en plan amenazante. Adem谩s eliminaba mi registro para que no vuelva a entrar.
No era mi intenci贸n denunciarle por algo que para m铆 no ten铆a mayor relevancia, pero dada su chuler铆a en la respuesta y la ignorancia que demuestra (a pesar del enlace que le envi茅 con las consecuencias que pod铆a tener su acci贸n), ahora mismo s铆 que me planteo denunciarle a la AEPD.
驴Cual es vuestra opini贸n?
Muchas gracias y un saludo,
Mi opini贸n es que si le denuncias terminar谩n imponi茅ndole una sanci贸n de 601 euros en los mismos extremos que la resoluci贸n comentada en esta entrada.
El campo CCO no se debe utilizar s贸lo cuando enviamos o nos env铆an publicidad, sino en cualquier caso.
Una denuncia as铆 por despecho no creo que fuera moralmente aceptable, aunque dada su presunta chuler铆a se lo mereciera.
Quiz谩 el resto de personas que aparecen en el CC deber铆an saber que podr铆an denunciarlo, o al menos que presionen a esa persona para que en pr贸ximos env铆os ponga las direcciones en el CCO.
Y pregunto, entre un grupo de amigos o un amigo que env铆a los t铆picos Powerpoints de t铆as en pelotas a una lista de correo suya, y por tanto aparecen en el campo Para. En este caso, que es un env铆o personal sin 谩nimo de lucro, tambi茅n ser铆a denunciable ??
Saludos.
Hola espinete: en ese caso que planteas la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos queda al margen, al no aplicarse al 谩mbito exclusivamente personal o dom茅stico de personas f铆sicas, como es el caso que comentas, la agenda de nuestros tel茅fonos m贸viles, etc.
No obstante, recuerda que el hecho de que haya o no 谩nimo de lucro no va a suponer una eximente en ning煤n caso: si tienes una empresa y le mandas una felicitaci贸n navide帽a a tus clientes sin haberles informado anteriormente y sin tener el correspondiente consentimiento, est谩s infringiendo la normativa, y sin embargo no hay 谩nimo de lucro ninguno en enviar una felicitaci贸n navide帽a.
Lo mejor es retirarse alas monta帽as y tener cabras y vacas, la tecnolog铆a da muchos dolores de cabeza.
El uso de una direcci贸n de correo de otra persona sin su consentimiento vulnera la ley ?
Por ejemplo, si utilizo la direcci贸n de una persona en un formulario de Enviar a Amigo, vulnerar铆a la ley ??
Hola Miriam: el uso del correo electr贸nico de una persona sin su consentimiento vulnera la ley, s铆.
Es m谩s, el caso que expones es muy parecido a uno que tengo pensado explicar en el blog, en relaci贸n con eso mismo. El problema aqu铆 radica en que es muy dificil identificar al infractor (el que utiliza tu correo para ponerlo en eso de “Enviar a un amigo”) y dado que tampoco se puede probar que la empresa o web desde la que se env铆a el “Enviar a un amigo” es la infractora, el caso terminar铆a por archivarse (presunci贸n de inocencia, imposibilidad de identificar al infractor, etc).
Gracias.
Lo dif铆cl ser谩 establecer el consentimiento pues no suele ser expl铆cito. No s茅 c贸mo actuar谩 la ley en estos casos:
si est谩s trabajando en una empresa, conoces las direcciones de los compa帽eros y los escribes. Si dejas la empresa, se pierde el consentimiento o nunca lo hubo ?
Gracias y saludos.
Hola Miriam; sin duda alguna, si est谩s trabajando, y te has apuntado los datos de contacto de tus compa帽eros y les escribes por motivos personales, se te aplicar铆a el art铆culo 2.2 de la LOPD, por lo que en ese caso la LOPD quedar铆a al margen (es una de las excepciones a la aplicaci贸n de la LOPD). Te pongo literalmente lo que dice este art铆culo: “2. El r茅gimen de protecci贸n de los datos de car谩cter personal que se establece en la presente Ley Org谩nica no ser谩 de aplicaci贸n:
a) A los ficheros mantenidos por personas f铆sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom茅sticas.”
Ahora bien, si los datos los vas a utilizar para alguna actividad comercial, eso ser铆a otra cosa.
HOLa
justamente hace unos dias recibi un email con m谩s 550 personas en cc donde un “amigo” se vend铆a su equipo de dj
hice un reply all (usando el cco) justamente linkando este post y pidiendo por favor no enviar mas emaisl de este tipo
como las respuestas a mi email no fueron muy agradables he pensado seriamente en denunciar a mi “amigo” (encima que ahora recivo emails de nosekieneson a una cuenta ke tenia casi free de spam encima se me enfadan!)
he estado mirando y lo del articulo 2.2 salva pero siendo un anuncio de compra venda de un ekipo de musica no se esta haciendo una actividad “personal ni domestica”
deber铆a de haber un how to o un paso a paso para poder defenderse de estas situaciones
que hacer? como poder denunciar una empresa o partticular驴
gracias
Hola Jofre.
Para denunciar tengo publicado aqu铆 un resumen de c贸mo se puede hacer: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/
En cualquier caso, si necesitas alguna informaci贸n adicional puedes preguntar.
estoy muy preocupada porque hoy envi茅 una comunicaci贸n de un bolet铆n de noticias a nuestros clientes y por error los inclu铆 a todos en el campo PARA en vez de CCC.
驴qu茅 puedo hacer?
gracias por su ayuda
Hola lena. La verdad es que poco puedes hacer ya… has consumado la infracci贸n… si crees en Dios, puedes rezar para que no tengais ning煤n cliente con ganas de fastidiar; de hecho estoy casi seguro que alguno de ellos te va a llamar la atenci贸n por haber enviado el correo con todos los destinatarios visibles.
Liando o desliando a煤n m谩s este lio, si creo una comunidad web con foro incluido, donde exclusivamente guardo email, nick y password, con el fin de posibilitar las comunicaciones entre usuarios y la comunidad no tiene fin lucrativo(o si lo tuviese tambi茅n), solo es un lugar donde compartir una afici贸n o donde expresar las mismas preocupaciones, estoy obligado a la LOPD, pues almaceno un fichero que contiene un dato personal(email), por lo que tengo que comunicar a la Agencia de Protecci贸n de Datos de la existencia de dicho fichero, su estructura, etc. Y liando la cosa m谩s, utilizo una compa帽铆a de hospedaje ubicada en Estados Unidos estoy obligado a yo que se que… . Pregunta: 驴Si tengo un sitio como el que describo o un grupo como los de yahoo o un blog personal donde almaceno emails para comunicarme con la gente que deja comentarios, entonces debo comunicar a la agencia de protecci贸n la existencia de datos de dichos ficheros? Creo que me voy a las monta帽as a ayudar al cabrero de arriba, no puedo pagar a un abogado por compartir mis pensamientos. Por favor, tengo la necesidad personal de crear ese foro. 驴Tengo que comunicar a la agencia que tengo ese archivo de usuarios que pertenece a un sistema de gesti贸n de contenidos (con foro incluido)como joomla? Gracias de antemano.
Hola juanete.
La cosa no est谩 clara… algunos opinan que ese tipo de actividades no encajan en el 谩mbito de aplicaci贸n de la LOPD y por tanto no tienes ninguna obligaci贸n al respecto.
Sin embargo tambi茅n hay opiniones al contrario… ya te digo que no hay un sentido un谩nime y precisamente tengo, en mi lista de cosas por escribir, los indicios que hacen llevar a pensar una cosa y otra.
Como adelanto, yo te advierto, que aunque habr铆a que ver el caso concreto, soy de la opini贸n de que un grupo de esas caracter铆sticas queda vinculado a la LOPD.
El otro d铆a escuch茅 en Cadena Dial que cierto escritor famosillo estaba bastante molesto con Julia Otero por hacer precisamente esto.
A la periodista s贸lo se le ocurri贸 enviar la t铆pica postal navide帽a a sus m谩s de 300 contactos sin ocultar copia. Entre esos contactos, por supuesto, hab铆an correos personales de mucho famosillo y gente VIP.
Hola Samuel, mi pregunta en relaci贸n a esto es: 驴puedo grabar los emails de empresas - no de personas - que se publican en las webs, y enviarles una newsletter con copia oculta? No hay autorizaci贸n expl铆cita, pero son datos p煤blicos en directorios, etc. y no se ver铆a su email..
ser铆a con fines comerciales.
gracias.
Hola Lola.
Lo que me preguntas en realidad se escapa de la protecci贸n de datos (LOPD) y cae dentro de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, que se aplica tanto a particulares como a empresas en lo referente a remitir por v铆a electr贸nica comunicaciones comerciales, mira lo que dice el art铆culo 21:
1. Queda prohibido el env铆o de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr贸nico u otro medio de comunicaci贸n electr贸nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser谩 de aplicaci贸n cuando exista una
relaci贸n contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma l铆cita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el env铆o de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares
a los que inicialmente fueron objeto de contrataci贸n con el cliente.
En todo caso, el prestador deber谩 ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
De esta forma, si no tienes el consentimiento o existe una relaci贸n previa (que no la hay seg煤n me comentas) no podr谩s enviarles ning煤n tipo de comunicaci贸n comercial.
gracias, es frustrante, la verdad.
Se帽or, interesante tema…
Una cuesti贸n…c贸mo se determina el consentimiento ???
Si trabajo en una empresa, tengo las direcciones de los compa帽eros, nunca me dieron consentimiento expreso para enviarles correos de trabajo. O incluso personas desconocidas que tienen su correo en sus blogs y que indican que la gente les escriba para temas particulares de la tem谩tica del blog.
Dejo la empresa.
Env铆o un correo de la forma “Enviar a un amigo”, -que aparece en muchas p谩ginas esta funcionalidad- a compa帽eros de la ex-empresa.
En esa situaci贸n, estamos en una situaci贸n legal ?? ilegal ?? El contenido de “Enviar a un Amigo” no es nada comercial ni se quiere conseguir lucro con dicha comunicaci贸n.
Saludos y gracias.
Hola Samuel,
por lo que se ha comentado aqu铆, me queda claro que puedo enviar un correo a mis amigos por motivos personales y que no puedo hacerlo a gente de la que no tengo su consentimiento por motivos comerciales. Pero, 驴puedo enviar un correo a todo el personal de mi empresa, para informarles de algo (sin divulgar datos personales de terceros, se entiende)?
Muchas gracias!
Hola Peter.
Habr铆a que ver primero cual es tu relaci贸n y situaci贸n en esa empresa, y segundo, saber que es el “algo” que mencionas :).
Es que con esto de la aplicaci贸n de las leyes nunca hay afirmaciones categ贸ricas o general, siempre hay que acudir a cada caso concreto.
Hola,
me refiero a informaci贸n que no es ni personal ni comercial, por ejemplo, algo relacionado con el trabajo (yo soy un trabajador por cuenta ajena en una empresa, y los correos van dirigidos a otros trabajadores de la misma empresa), del tipo “nuevas plantillas publicadas en la intranet”, “el pr贸ximo lunes hay auditor铆a de calidad” o “recibido paquete del proyecto X en el almac茅n” (para ello disponemos de listas de distribuci贸n donde est谩n las direcciones de todos los trabajadores). Por una parte hay gente que est谩 recibiendo correos con informaci贸n que no le afecta (pero ser铆a muy laborioso discriminar para cada correo a las personas interesadas), y por otra se pueden ver las direcciones de los dem谩s (que por otra parte son conocidas por todos, pues son p煤blicas). Yo hasta ahora hab铆a tenido cuidado de hacerlas ocultas cuando enviaba algo a gente de otras empresas, pero no para la gente del trabajo…
Esto me lleva a otra duda: por el art铆culo 2.1 del RLOPD entiendo que a los ficheros donde est谩n estos datos no les afecta dicho reglamento, pero, 驴les afecta la LOPD? (el fichero donde est谩n todos los trabajadores con sus tel茅fonos y direcciones de correo, la lista de contactos del programa de correo o del tel茅fono m贸vil de empresa, etc.
Por cierto, muy bueno tu blog, lo acabo de recomendar en un curso de protecci贸n de datos que estoy haciendo. Aunque con miedo, por escribir en el foro a gente de la que no tengo su permiso…
Si el para el caso que me comentas no ver铆a problema en no ocultar las direcciones de correo de tus compa帽eros… vamos, as铆 lo entiendo. Aunque tambi茅n es cierto que aplicando el texto legal “strictu sensu” podr铆amos concluir que tampoco ser铆a posible incluso en ese caso…
Sobre el 2.1, al margen de lo que indique el famoso informe jur铆dico de la AEPD sobre ese art铆culo, yo entiendo que est谩 excluido del Reglamento pero no de la LOPD.
Gracias por esas recomendaciones !
Bueno, ni siquiera la AEPD oculta las direcciones de correo… Por ejemplo, el PS/00293/2007 (el primero que sale del 2007 en la p谩gina de la agencia): si pon茅is el rat贸n encima de las direcciones de correo “disociadas”, podr茅is verlas… 驴no deber铆an sancionarse a s铆 mismos?
Menos mal que normalmente lo hacen bien…
Jejejeje Peter, s铆, nadie es perfecto, un descuido lo tiene cualquiera, aunque ser铆a cuanto menos curioso ver qu茅 pasar铆a en esos casos… Por suerte no es normal que la AEPD cometa ese tipo errores.
Hola Samuel, respecto a la pregunta de Lola sobre el env铆o de comunicaciones comerciales me gustar铆a aclarar una duda. De acuerdo en que no podemos enviar los correos publicitarios sin el consentimiento pero 驴podemos enviar un primer mail solicitando exclusivamente el consentimiento para posteriores comunicaciones comerciales? 驴es sancionable?
Gracias por anticipado.
Esa es una buena pregunta. Mi opini贸n es que no, ya que el enviar ese email ya supone un tratamiento de datos sin consentimiento, aunque tambi茅n es cierto que si te fijas en el art. 14 del R.D. 1720/2007 parece que esa posibilidad ya se permite:
Art铆culo 14. Forma de recabar el consentimiento.
1. El responsable del tratamiento podr谩 solicitar el
consentimiento del interesado a trav茅s del procedimiento
establecido en este art铆culo, salvo cuando la Ley exija al
mismo la obtenci贸n del consentimiento expreso para el
tratamiento de los datos.
2. El responsable podr谩 dirigirse al afectado, inform谩ndole
en los t茅rminos previstos en los art铆culos 5 de la
Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este
reglamento y deber谩 concederle un plazo de treinta d铆as
para manifestar su negativa al tratamiento, advirti茅ndole
de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entender谩
que consiente el tratamiento de sus datos de car谩cter
personal.
S铆, es un tratamiento de datos sin consentimiento pero al tratarse de direcciones de correo electr贸nico de empresa (info@empresa.com) no se aplica la normativa sobre protecci贸n de datos porque no tienen la consideraci贸n de datos de car谩cter personal.
Siendo as铆, s贸lo nos deber铆a preocupar la LSSI y no encuentro ning煤n impedimento para enviar esa comunicaci贸n solicitando el consentimiento. Existe una resoluci贸n de la Agencia (PS 00913/2005) que trata de pasada el tema y fundamenta la infracci贸n en que el mail si es de car谩cter comercial.
Nos quedar铆a el comprobar que la fuente de la que obtenemos los datos no recoja entre sus condiciones la prohibici贸n de env铆os comerciales.
La misma aplicaci贸n tendr谩 para los datos de contacto de las personas que trabajan en las empresas respecto a los datos de nombre, tel茅fono, fax… y direcci贸n electr贸nica (ej: carlos@miempresa.es).
Lo complicado es que los receptores acepten el env铆o publicitario, 驴no?
Gracias.
Jejeje, habr谩 que tener cuidado con la direcci贸n de correo electr贸nico, no sea que revele la ideolog铆a o creencias del afectado…
Yo creo que ese primer correo entrar铆a dentro del 谩mbito del art. 14 que comenta Samuel (similar al primer correo que se env铆a en cualquier p谩gina web cuando te suscribes, para confirmar que realmente eres quien dice ser). Pero si nos agarramos a la letra de la ley y la direcci贸n de correo contiene algo que revele un dato especialmente protegido (a mucha gente le gusta exhibir su ideolog铆a o creencias en su direcci贸n de correo), har铆a falta un consentimiento expreso, no?
Te entiendo Senda, pero cuando la LSSI habla de “consentimiento”, la AEPD te indica que la forma de recabar ese “consentimiento” ser谩 seg煤n lo dispuesto en la LOPD.
Saludos Peter, seguramente en ese caso estar铆amos ante esa categor铆a de datos “incidentales” que no requieren un tratamiento especial, y aunque en sentido estricto pueda ser un dato de nivel alto, se puede tratar como dato de nivel b谩sico.
Un comentario sobre el mensaje de senda: supuestas direcciones de empresa (info, rrhh, etc.) en algunos casos pueden ser acr贸nimos de personas, pues hay muchas empresas que generan acr贸nimos para sus trabajadores, que pueden coincidir con esas palabras (puede parecer rebuscado, pero a m铆 me pas贸). El sentido com煤n (el m铆o, al menos… :)) dice que no se sancione por una confusi贸n de estas, pero me temo que la Agencia lo sancionar铆a…
Por otra parte, a los datos de contacto de personas que trabajan en empresas no les afecta el reglamento, pero s铆 la LOPD.
Hola de nuevo, he estado investigando un poco sobre la duda que planteaba con anterioridad y quer铆a compartir las conclusiones con vosotros.
1. El dictamen 5/2004 del grupo del art铆culo 29 proh铆be la recogida de direcciones de correo electr贸nico de internet. Tambi茅n exige que el consentimiento sea previo conforme a la normativa de protecci贸n de datos y expreso seg煤n la LSSI. De esta manera no es l铆cito el env铆o de un primer correo en el que exclusivamente se solicite el consentimiento.
2. Lo curioso del tema es que si se trata de datos de car谩cter personal recogidos en fuentes accesibles al p煤blico o facilitados por un tercero s铆 tenemos obligaci贸n de informarles sobre el tratamiento de datos conforme al art铆culo 14 que mencionaba Samuel pero 驴no podemos solicitar en ese correo el consentimiento para env铆os comerciales? Lo veo un poco absurdo pero parece ser que no.
3. Entiendo que las direcciones de contacto de los trabajadores de una empresa o de los empresarios individuales en relaciones b2b no se ven afectadas por el reglamento de protecci贸n de datos y tampoco por la LOPD seg煤n el informe de la AEPD 2008-0078. As铆 que, opino, no es necesario contar con Documento de Seguridad, ni medidas de seguridad, ni notificaci贸n al registro de la AEPD.
驴Os parece correcto? Gracias por las aclaraciones.
Hola Senda.
Sobre el punto 1. El dictamen es de 2004, y va a ser que el Real Decreto 1720/2007 va a estar por encima de ese dictamen, de forma que es posible hacer eso de enviar un primer correo para solicitar el consentimiento (a menos as铆 lo entiendo yo).
Punto 3. No hagas mucho caso de los informes jur铆dicos de la AEPD, es mi recomendaci贸n :). Util铆zalos a efectos ilustrativos pero no te fies de ellos.