Multa de 601 euros por no utilizar «Copia de Carbón Oculta» (CCO)

Interesante resolución de la AEPD que pone de manifiesto el alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos en nuestra vida cotidiana. La denuncia tiene como implicados  dos particulares (personas físicas), lo cual hace aun más cercano a la sociedad los hechos denunciados.

En resumen, se entiende que la denunciada ha infringido el deber de secreto que establece el artículo 10 LOPD al enviar un correo electrónico a 42 destinatarios distintos e incluir las direcciones de e-mail en el campo «Copia Carbón(CC)» dejando, por tanto, visibles a todos los destinatarios las direcciones de correo electrónico de los receptores. A juicio de la AEPD, ha supuesto una vulneración del deber de sigilo, pues no debería haber dado a conocer las direcciones de correo electrónico al resto de destinatarios; es decir, debería haber utilizado la opción «Copia de Carbón Oculta» (CCO).

Sin embargo, la sancionada alega que la dirección de correo electrónico de la denunciante puede ser encontrada en Internet en diferentes páginas, y que por tanto no ha vulnerado ningún secreto pues ella misma publica su dirección electrónica en Internet. ¿Cómo resuelve la AEPD esta cuestión? y además ¿la dirección de correo electrónico es un dato personal? y si los datos fueron obtenidos de Internet ¿no son de acceso público y podemos tratarlos como queramos?

La primera cuestión que se debe analizar es si la dirección de correo electrónico es un dato personal; el artículo 3.a LOPD define este concepto.

En base a esa definición, la AEPD emitió en 1999 un informe jurídico donde se pronunciaba respecto a si la dirección de correo electrónico encajaba o no dentro de esa definición del artículo 3.1, diferenciando entre dos clases de direcciones: las de tipo juanperez@empresa.com y las de tipo loquesea@hotmail.com, dejando claro, que en cualquiera de los dos casos nos encontramos ante un dato personal pues es posible identificar a la persona que se encontraría detrás de una dirección de e-mail.

Por tanto, la dirección de correo electrónico es un dato personal; ahora queda por resolver la cuestión relativa a que la dirección de la demandante se encuentra en varias páginas de Internet. En principio podríamos pensar que por el hecho de estar la dirección en Internet podemos hacer lo que queramos con ella: nada más lejos de la realidad. La AEPD afirma que «la inclusión voluntaria de dicha dirección de correo electrónico por aquél […] no legitima la utilización de la misma por terceros para fines distintos de los expresamente señalados por el denunciante en cualquiera de las páginas en las que éste hubiera reflejado su dirección de correo electrónico, pues sólo el denunciante, como titular de sus datos personales, más concretamente, en este caso, de su dirección de correo electrónico, está legitimado, en los términos y con las excepciones establecidas en la LOPD, para decidir sobre el destino y uso de sus datos personales».
Esto nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación.

Completa, afirmando que «en el caso que se examina, efectivamente la dirección de correo electrónico del denunciante constaba en varias páginas de Internet, pero, como ya se ha señalado, a los fines expresamente indicados en las mismas.
La publicación en Internet de una dirección de correo electrónico por su titular no la convierte en un dato que pueda ser utilizado sin límite alguno por parte del responsable del fichero en el que se encuentren incluida.»

Llegados a este punto, conviene analizar el alcance de ese deber de secreto mencionado al principio; la propia resolución lo explica, comentando que «El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta su obligación de no revelar ni dar a conocer su contenido, así como “deber de guardarlos».
Continúa dicho artículo añadiendo: “obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo». […], y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste, precisamente, el secreto.»

Queda fundado suficientemente como la sancionada no cumplió con las exigencias que la LOPD otorga a nuestros datos personales en lo que se refiere al deber de secreto.


Resolución Completa

Comments
  • Erasmo
    Posted 21 febrero 2007 03:06 0Likes

    Puedo hacerte una consulta? Tengo un grupo en Yahoo con 62 miembros que han entrado voluntariamente en su día…

    Si les envio un Correo con las direcciones visibles por despiste o simplemente porque me apetece… podría también ser denunciado?

    Gracias por la información…

  • Javigu
    Posted 21 febrero 2007 08:23 0Likes

    Erasmo,

    si recibes contraprestación económica por dicho grupo en Yahoo entonces debes cumplir todo todo de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

    Sin embargo, si no ejerces actividad económica, no estás sujeto a lo que marca la ley.

    Para el autor: es muy importante que hubieras destacado que el autor es autónomo, tiene una marca registrada y por tanto estaba ejerciendo una actividad comercial en el momento de enviar con CC en lugar de CCO el correo por el cual ha sido multado.

    Entre particulares no pasa, aunque por desgracia eso supone que nos lleguen muchos correos y virus debido a que la gente usa CC en lugar de CCO.

  • Samuel
    Posted 21 febrero 2007 09:55 0Likes

    Lamento estar en total desacuerdo Javigu; la LOPD en su artículo 3.d te define quien es el responsable del fichero: «persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.».
    Para empezar, no habla nada de percibir contraprestación alguna y fíjate que dice «persona física o jurídica», es decir, un particular o una empresa.
    Además, si lees el ámbito de aplicación de ley aun queda más claro.

    La LOPD pretende proteger nuestros datos personales de cualquier tratamiento no autorizado, ya sea hecho por un particular, una multinacional, o incluso la propia administración del Estado.

    Por tanto, un particular, en el desarrollo de sus actividades como particular puede ser sancionado, y como muestra de ello hay decenas de resoluciones; ejemplo: Resolución 720/2005, donde se sanciona a un candidato a la presidencia del Real Madrid. Otro ejemplo: R/00175/2004, donde se sanciona a un particular por tratamiento de datos sin consentimiento, y aquí, por ejemplo, no había ánimo de lucro, ni contraprestación económica, ni nada por el estilo.

    No sé de donde habrás sacado la información para afirmar esas cosas en tu comentario, pero no van bien encaminadas. Entre particulares la ley se aplica perfectamente, fuera de un ámbito doméstico o exclusivamente personal.

  • Samuel
    Posted 21 febrero 2007 10:02 0Likes

    Para Erasmo: dependerá del caso, pero en principio, no puedes facilitar información personal sin consentimiento. Un usuario puede querer no ser relacionado con tu grupo de Yahoo y si envías un email a todos sin ocultar sus identidades, podrías tener problemas.

  • Javigu
    Posted 21 febrero 2007 10:51 0Likes

    Pues me están dando ganas de emigrar.

    Hice un cursillo de 60 horas del tema, y el profesor se dedicaba a ello y nos calcó y recalcó que era para usos profesionales. Además, si lees persona física o jurídica, «persona física» recuerda a cualquier trámite legal profesional de autónomos.

    Me parece tan tan increíble que esta ley, tan jodida ya para las empresas, sea de aplicación al ámbito particular, estoy MUY acostumbrado a trabajar con manuales y procedimientos y demás documentación en el terreno profesional, pero ya que me toque también en el terreno doméstico con amistades, conocidos, etc. me parece muy fuerte.

  • Luis
    Posted 21 febrero 2007 11:32 0Likes

    Acerca de lo de particulares y autónomos, tengo que hacer una puntualización: la ley exime de su cumplimiento a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (Art. 2.2). Es decir, no tienes que declarar tus agendas ni los post-it con el teléfono de los amigos.
    ¿Pero es un grupo de Yahoo una actividad doméstica?. Pienso que no. Se trata de una actividad lúdica, cuyo ámbito excede el uso doméstico. Un caso similar podría ser un club deportivo aficionado que no cobrara nada por pertenecer a él. Tal vez ese ejemplo te ayude.

  • pululante
    Posted 21 febrero 2007 11:41 0Likes

    Creo que el hecho de que sea autónomo cambia el tema. De hecho en la resolución se dice que la denuncia es contra «La Cremallera», nombre de la entidad que utilizaba y además el envío era de propaganda comercial. Por lo que entiendo, la denunciada estaba ahí contratada para una campaña de publicidad. Por lo tanto era un objetivo comercial.

    Si se aplicase al terreno particular, todos y cada uno de nosotros estaría obligado a registrar el fichero «Teléfonos de familiares y amistades» ya que todos tenemos una agenda telefónica. Suena absurdo ¿no?

  • Samuel
    Posted 21 febrero 2007 15:06 0Likes

    Para Luís, efectivamente, se excluye del ámbito de aplicación los ficheros mantenidos por personas físicas en actividades domésticas, como por ejemplo, nuestra agenda de teléfono móvil. Pero yo tampoco considero un grupo de Yahoo «actividad doméstica».

    Para Pululante: en la resolución se condena a la persona que infringió el deber de secreto en concreto, no a la entidad denunciada inicialmente, por que ella, la entidad, no infringió el deber de secreto.

  • pez
    Posted 21 febrero 2007 16:15 0Likes

    jodeeeeeeeee

  • Erasmo
    Posted 21 febrero 2007 19:59 0Likes

    Gracias Samuel… se te ocurre algún medio de protegerme para el futuro que nos depara esta Ley que viene a limitar bastante la libertad de información a mi juicio…?

    Soy Moderador de un Grupo Yahoo el acceso está restringido y sólo las personas que solicitan entrar pueden leer y enviar mensajes… pero jamás se me ocurrió preguntarles quienes son ni si aceptan que sus correos sean utilizados en mi base de datos de Correo Yahoo…?

    Si les pongo a los mensajes del Grupo un pie con algún texto tipo… serviría de algo… o todavía sería más DELITO por mi parte conocer y no poder cumplir con todos los requisitos de esta Ley de locos…?

    Gracias por todo…

  • Samuel
    Posted 21 febrero 2007 21:23 0Likes

    Hola Erasmo; el tema no es tan sencillo como poner un texto en alguna parte y ya está. Lo mejor sería que utilizaras la opción de CCO o crearas una lista de correo donde no se vieran los remitentes, ya que en caso contrario deberías pedir consentimiento pero para una cesión de datos, lo cual agrava más la situación.

    Sinceramente, yo optaría por no enviar las direcciones de correo antes que intentar cumplir con la normativa… si alguien te denunciase por tu grupo Yahoo, te podría pillar por muchas más infracciones respecto a la LOPD que esa de que sean visibles las direcciones de e-mail.

  • Erasmo
    Posted 21 febrero 2007 23:16 0Likes

    Entonces VIVIMOS EN UNA ILEGALIDAD PERMANENTE?

    Quizás habría que plantearse derogar esa Ley imposible de cumplir?

    O es que esa Ley se hizo pensando en ‘controlar la red’ hasta el punto de convertirla en un lugar muerto… en la que únicamente aquellos GRANDES PODERES QUE DOMINAN NUESTRO MUNDO pudieran impunemente lanzar sus ‘noticias’ con y controlar el pensamiento colectivo de todo un pueblo?

    Acabo de ver como el Loco de la Colina no ha podido emitir una entrevista con Jose María García… así que ya somos muchos los censurados en este mundo… no crees?

    Pero gracias por la advertencia… la tendré en cuenta en futuros correos evitando de paso el spam.

  • Samuel
    Posted 21 febrero 2007 23:57 0Likes

    En cierta medida Erasmo… ten en cuenta, por ejemplo, el dato de que sólo el 8% de las empresas cumplen con el principal requisito de la LOPD: inscribir los ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos. La normativa actual es del año 1999 (la anterior de 1992), es decir, que ya han pasado unos cuantos años como para que al menos las empresas fueran conociendo sus obligaciones… pero bueno, ya llegará el momento :).

    Esta normativa se infringe constantemente en todos los ámbitos, pero parte de la culpa también la tenemos nosotros (los ciudadanos) por no denunciar esos hechos.

  • Manuel
    Posted 23 febrero 2007 12:05 0Likes

    Si el correo se circunscribe al ámbito de la empresa, es decir, si el correo es INTERNO así como las direcciones (ej. fulano@empresa.es), también sería delito poner los destinatarios en CC ?? y no en CCO ?.
    Gracias

  • Samuel
    Posted 23 febrero 2007 17:44 0Likes

    Hola Manuel: podrá ser considerado una infracción siempre que medien datos personales; como ha informado la Agencia Española de Protección de Datos en su informe jurídico del año 1999 así como la propia Ley Orgánica de Protección de Datos, la dirección de correo electrónico es un dato personal, sea cual fuera su forma, y aunque sea una dirección interna de correo: esta dirección identifica o hace identificable a una persona física.
    Por tanto estamos manejando datos personales, así que deberás llevar cuidado cuando envíes el correo electrónico.

  • Javier Prenafeta
    Posted 26 febrero 2007 09:53 0Likes

    No veo por qué un grupo de Yahoo! no puede ser considerado un uso personal o doméstico si esa es la finalidad y los mensajes o datos de los usuarios no salen de esa red.

    De todos modos Erasmo, si prefieres puedes enviar un mensaje cuando la gente se dé de alta informándoles de lo que vas a hacer con sus datos y demás cuestiones del artículo 5 de la Ley.

    En cuanto a lo del correo interno en una empresa, mi opinión es que la cesión de datos en estos casos no necesita el consentimiento del afectado, así que no hay ninguna infracción. Sería absurdo pretender que un compañero de trabajo te tuviera que dar permiso para usar ese dato con una finalidad laboral, dentro del círculo de comunicación interno de la empresa.

  • Manuel
    Posted 26 febrero 2007 13:13 0Likes

    Muchas gracias a ambos (Samuel y Javier) por vuestros comentarios. Creo que sería buena la comunicación a los usuarios del correo interno advirtiéndoles de estos aspectos y sobre todo que eviten al menos enviar las direcciones cuando el correo «salga al exterior».
    Un saludo

  • Samuel
    Posted 26 febrero 2007 16:15 0Likes

    Hola Javier: desde luego la figura de la cesión no se puede apreciar en el caso que plantea Manuel. No obstante, al tratarse esa dirección de correo electrónico de un dato personal, sí que se va a requerir el consentimiento para según que tratamientos al igual que cualquier otro dato personal del trabajador (como por ejemplo su nombre y apellidos). Por ejemplo, si yo utilizo el correo interno de la empresa, y envío a 3 compañeros de trabajo una sentencia judicial donde aparecieran los datos personales (por ejemplo el nombre y apellidos o el dato personal que fuera) de algún trabajador de la misma empresa, éste podría denunciarme por haber tratado sus datos personales (los que aparecieran en la sentencia, por ejemplo el nombre y apellidos) sin su consentimiento.

    Respecto al CCO en la empresa, habría que ver el correo electrónico que se envía y que departamentos o personal laboral lo recibe. Pero yo sí entiendo, que en determinadas circunstancias, se puede producir una vulneración del deber de secreto por dar a conocer direcciones de correo electrónico internas por no utilizar el CCO.

  • espinete
    Posted 4 marzo 2007 21:50 0Likes

    Hola señores,
    yo estoy en este caso, estuve en una empresa X y me despidieron, gané el juicio y tengo la sentencia escaneada. Quisiera enviar la sentencia a todos los excompañeros.

    Quisiera estar en la legalidad, cómo podría hacerlo así ? tengo sus direcciones de tipo nombre@X.es.

    Saludos.

    Por favor, le ruegoy suplico que también contesten a mi correo.

  • Samuel
    Posted 4 marzo 2007 23:31 0Likes

    Para espinete: si vas a enviar la sentencia a terceras personas asegúrate de que no aparezca ningún dato personal (pon X.X.X en lugar de nombres y apellidos). Lo mismo con determinados cargos (si aparece por ejemplo «Director», tú pones «Cargo 1»), etc.

  • espinete
    Posted 5 marzo 2007 11:02 0Likes

    Gracias, señor.

    Pero yo quiero enviar la sentencia a toda la empresa en la que estuve. Es decir, enviar a las direcciones de trabajo de los ex-compañeros, al estilo nombres@empresa.es.

    Y sería ilegal que en la sentecia apareciese el nombre del gerente o director de la empresa, si todos lo que van a recibir la sentencia son trabajadores de la empresa y conocen por tanto el nombre y apellidos del gerente ??. No lo veo sentido.

    Otra cosa sería que en la sentecia apareciese el DNI del gerente, que si sería mejor quitarlo para que no lo vieran los ex-compañeros.

    Lo que no tengo claro tampoco si habría que quitar datos que pudieran ser de la empresa como entidad, com el C.I.F o cosas así.

    No sé si me he explicado bien, pero van por ahí los tiros.

    Saludos cordiales. Y muchas gracias.

  • Samuel
    Posted 5 marzo 2007 15:51 0Likes

    Hola Espinete: entiendo que te parezca extraño, pero lo cierto es que da igual si los trabajadores conocen los nombres de las personas que aparecen en la sentencia, el hecho es que tú no tienes consentimiento de las partes u otras personas físicas que aparezcan en el texto de la sentencia para enviarla por email, ya sea porque aparece el nombre, el apellido o el DNI. Es decir, el hecho de enviar ese email supone por tu parte un tratamiento de datos personales sin consentimiento, lo que implica una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
    Precisamente en los próximos días comentaré en este blog un caso idéntico a lo que tú quieres hacer.

    Respecto a la otra cuestión, la LOPD sólo protege los datos de las personas físicas, no de las jurídicas; en este sentido, no pasa nada por mencionar el nombre de la empresa.

  • espinete
    Posted 5 marzo 2007 16:29 0Likes

    Bueno, es un poco paradójico, en todo caso, le quiero preguntar a usted si se pueden utilizar las iniciales del nombre y apellidos, y así yo enviar a todos mis ex-compañeros, la sentencia tal cual pero con los nombres utilizando iniciales. Así, tal como hacen en la tele y dicen que las prostitutas de lujo son M.G, M.S o P.V.

    Estaré atento esta semana a su blog, me esperaré antes de enviar ese correo, gracias.

    otra cosa, la subsección de tipo “¿Cómo puedo denunciar un tratamiento ilícito de mis datos?â€?, se creó al final ?

    Saludos.

  • Samuel
    Posted 5 marzo 2007 17:43 0Likes

    Yo en tu caso tampoco pondría las iniciales, porque al ser un espacio muy reducido de personas seguro que es posible identificar claramente a las partes implicadas por lo que no estariamos ante una disociación. En muchas ocasiones, cuando las resoluciones o sentencias hacen referencias a personas conocidas (el presidente de un club de fútbol importante, el directivo de una importante empresa de telecomunicaciones, etc) y en ellas se menciona precisamente a esa empresa, en vez de utilizar iniciales se ponen letras al azar o «X.X.X».
    El objetivo que se pretende es que no sea posible identificar a las personas físicas del proceso.
    Si puedes esperar un par de días a que publique esa resolución a la que te hice referencia y un breve comentario de la misma mucho mejor, así te quedará completamente claro.

    Respecto a la sección de cómo denunciar la estoy terminando.

  • espinete
    Posted 7 marzo 2007 12:49 0Likes

    Muchas gracias, señor, esperaré los próximos días.

    La verdad tengo varios frentes: uno es el envío de la sentencia por EMAIL a todos los ex-compañeros, prácticamente toda la empresa; también me planteo el contenido del correo, el lenguaje a utilizar, si debo plantear opiniones personales, etc.

    el otro es que coloqué la sentencia en mi página web, por lo que también tendré que evaluar los datos que aparecen.

    Y otro más es que quería enviar mi caso a varios periódicos (Metro, 20 minutos, ADN, El País, etcétera).

    Además, quizá lo hice mal, ya lo envié al Defensor del Pueblo (les expliqué mi caso, y les adjunté parte de la sentencia).

    En fin, estaré muy pendiente de sus nuevos post y secciones sobre este tema.

    Saludos.

  • MARIO
    Posted 9 marzo 2007 22:27 0Likes

    Hola, pertenezco al departamento de rrhh de una empresa. El otro dia, envie un correo sobre un tema laboral que afectaba a la totalidad de los trabajaores, y olvide hacerlo en CCO; en fin ,que las casi 300 cuentas de correo aparecieron a la vista. ¿puedo tener problemas? estoy preocupado.

  • luis
    Posted 11 marzo 2007 00:17 0Likes

    ¿la sancion es la misma si afecta a una sola persona fisica o a varias?

  • Samuel
    Posted 11 marzo 2007 00:45 0Likes

    La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
    Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediantamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

  • espinete
    Posted 13 marzo 2007 14:28 0Likes

    Yo concluyo de todo esto, no sé si estaré equivocado que:

    Evitar cualquier referencia a datos personales de las personas a las que se hace referencia en la sentencia judicial (u otro documento como Carta de Despido, Hoja de Readmisión, CONVENIO de la empresa, etcétera):

    Ningún nombre, apellidos, NIF, Direcciones, etc´´etera. Las iniciales de la forma X.X.X.

    La firma (a mano) de cualquier persona tampoco aparecería.

    Los nombres y apellidos de la jueza, testigos y abogados no aparecerían, o en su caso con iniciales X.X.X.

    La duda aquí es si las direcciones a las que se envía la sentencia deben estar en el PARA o en el CCO, y si es posible la inclusión de direcciones falsas en el CC.

    Otra cuestión dudosa para mi, es en relación a la entidad EMPRESA, no es ninguna persona física, sino la empresa, y sus datos incluyen el nombre de la empresa y dirección.

    Por ejemplo:
    Empresa SOFT S.L.
    C/ Argentina, 13
    280XX — Ciudad (MADRID)

    Saludos.

  • Ana
    Posted 13 marzo 2007 16:53 0Likes

    Un tema muy interesante… y esto afecta de manera similar a todos los email de empresas de paises miembros de la comunidad europea? e emails de empresas fuera de la comunidad europea? o hay diferentes leyes segun de donde se envie el e-mail y a donde vaya destinado?

    Gracias.

    Un saludo.

  • Samuel
    Posted 13 marzo 2007 18:21 0Likes

    Para Espinete: te he respondido en la otra entrada, pero vamos, efectivamente, los datos de una empresa no son relativos a persona física, sino jurídica, por lo que quedan fuera del manto protector de la LOPD.

  • Samuel
    Posted 13 marzo 2007 18:27 0Likes

    Hola Ana: en relación a tu pregunta, como nuestra normativa en protección de datos emana de una Directiva Europea, cualquier país de la Unión va a tener una legislación muy muy parecida. En cualquier caso, aquellos delitos o infracciones que cometas en España se van a regir por la normativa española. Lo que pasa es que si por ejemplo es un francés (por poner un ejemplo, como podría haber dicho alemán o italiano) quien vulnera tu derecho a no recibir spam o correos electrónicos no consentidos, habrá que investigar para determinar al infractor, y eso pasa por que el organismo francés que corresponda facilite a nuestros instructores la información necesaria, y eso en muchas ocasiones no sucede… Tengo por aquí una resolución que terminó en archivo (es decir, sin sancionar) precisamente porque el organismo francés no colaboró con España para facilitar los datos del infractor en Francia, por lo que se llegó a un callejon sin salida 🙁

  • espinete
    Posted 15 marzo 2007 15:58 0Likes

    En algunas cosas, la ley escapa a la realidad ??

    Puedo poner en una página de internet mi dirección personal y un mensaje así: «No me escribáis, el email está en la página, pero no quiero que me escriban, mi email no es para ningún fin en esta página, sólo está por estar. No tienen mi consentimiento para que me escriben, sólo si por telepatía se ponen en contacto conmigo, se lo daré. Si me escriben, les denuncio a la AEPD».

    Y simplemente, si alguien me escribiera a mi correo, le podría denunciar siguiendo la ley, no? Pues aunque aparezca una dirección en internet no significa que puedan utilizar esa dirección de correo porque no hay consentimiento.

    Hay alguien que lo comprenda del todo ??

  • Ana
    Posted 30 marzo 2007 15:06 0Likes

    Muchas gracias por tu aclaracion.
    Actualmente vivo en UK y me he visto en mas de una situacion en la que clientes y/o proveedores me han enviado emails comunitarios y la noticia y tus comentarios me desperto la curiosidad de si habiendo precedentes en otros paises europeos esto podia ser tema de denuncia aqui tambien.
    Habra que tener cuidado que cualquiera que te tenga algo de tirria se venga ahora de ti!!!
    Un saludo.

  • Samuel
    Posted 30 marzo 2007 15:26 0Likes

    Jajaja, sí, desde luego se puede utilizar como «arma arrojadiza» contra aquel que te caiga mal; por eso es mejor andarse con cautela e intentar hacer las cosas bien desde el principio.

    No conozco la legislación de UK pero me imagino que será parecida a la española y por supuesto que podrás denunciar aquellas vulneraciones de tus derechos por el mismo procedimiento que aquí en España.

    Por cierto, ¿como llevais por allí lo de que exista una cámara de videovigilancia por cada 14 habitantes? ¿Te sientes «videovigilada»?

  • Anita
    Posted 1 abril 2007 12:02 0Likes

    Me parece bien. La dirección de correo es algo privado, así se puede prevenir el correo indeseado.

  • Fernando
    Posted 14 abril 2007 15:41 0Likes

    Querría exponer mi caso.

    Yo estoy dado de alta en un foro de internet para un cierto tema (realmente estaba, puesto que hoy me ha dado de baja el administrador de dicho foro). Hasta ahora simplemente había entrado para consultar los comentarios del resto de participantes pero yo no había participado con ninguno. La semana pasada el administrador del foro me envió un correo animándome a participar en el mismo, pero con el detalle de que ese mismo correo era enviado a 30 direcciones en total y todas ellas visibles en el campo» Para:».

    Esta mañana le he enviado un correo y le he hecho ver el error de incluir las direcciones en un campo en el que quedan visibles todas ellas para todos los destinatarios. Le he añadido un enlace a una web en la que se comentaba la sentencia a la que se refiere esta entrada del blog y le he dicho que me reservaba las acciones a tomar, más como para hacerle ver la importancia del tema y no como para denunciarle.

    Este mediodía he recibido la respuesta suya y me dice que, encima de que me registré voluntariamente en su foro y proporcioné mi correo electrónico (eso sí, se olvida de mencionar que marqué la casilla de no publicitarlo) me pongo en plan amenazante. Además eliminaba mi registro para que no vuelva a entrar.

    No era mi intención denunciarle por algo que para mí no tenía mayor relevancia, pero dada su chulería en la respuesta y la ignorancia que demuestra (a pesar del enlace que le envié con las consecuencias que podía tener su acción), ahora mismo sí que me planteo denunciarle a la AEPD.

    ¿Cual es vuestra opinión?

    Muchas gracias y un saludo,

  • Samuel
    Posted 15 abril 2007 00:19 0Likes

    Mi opinión es que si le denuncias terminarán imponiéndole una sanción de 601 euros en los mismos extremos que la resolución comentada en esta entrada.

    El campo CCO no se debe utilizar sólo cuando enviamos o nos envían publicidad, sino en cualquier caso.

  • espinete
    Posted 23 abril 2007 08:32 0Likes

    Una denuncia así por despecho no creo que fuera moralmente aceptable, aunque dada su presunta chulería se lo mereciera.

    Quizá el resto de personas que aparecen en el CC deberían saber que podrían denunciarlo, o al menos que presionen a esa persona para que en próximos envíos ponga las direcciones en el CCO.

    Y pregunto, entre un grupo de amigos o un amigo que envía los típicos Powerpoints de tías en pelotas a una lista de correo suya, y por tanto aparecen en el campo Para. En este caso, que es un envío personal sin ánimo de lucro, también sería denunciable ??

    Saludos.

  • Samuel
    Posted 23 abril 2007 21:58 0Likes

    Hola espinete: en ese caso que planteas la Ley Orgánica de Protección de Datos queda al margen, al no aplicarse al ámbito exclusivamente personal o doméstico de personas físicas, como es el caso que comentas, la agenda de nuestros teléfonos móviles, etc.

    No obstante, recuerda que el hecho de que haya o no ánimo de lucro no va a suponer una eximente en ningún caso: si tienes una empresa y le mandas una felicitación navideña a tus clientes sin haberles informado anteriormente y sin tener el correspondiente consentimiento, estás infringiendo la normativa, y sin embargo no hay ánimo de lucro ninguno en enviar una felicitación navideña.

  • espinete
    Posted 24 abril 2007 20:40 0Likes

    Lo mejor es retirarse alas montañas y tener cabras y vacas, la tecnología da muchos dolores de cabeza.

  • Miriam
    Posted 6 julio 2007 18:05 0Likes

    El uso de una dirección de correo de otra persona sin su consentimiento vulnera la ley ?

    Por ejemplo, si utilizo la dirección de una persona en un formulario de Enviar a Amigo, vulneraría la ley ??

  • Samuel
    Posted 6 julio 2007 22:33 0Likes

    Hola Miriam: el uso del correo electrónico de una persona sin su consentimiento vulnera la ley, sí.
    Es más, el caso que expones es muy parecido a uno que tengo pensado explicar en el blog, en relación con eso mismo. El problema aquí radica en que es muy dificil identificar al infractor (el que utiliza tu correo para ponerlo en eso de «Enviar a un amigo») y dado que tampoco se puede probar que la empresa o web desde la que se envía el «Enviar a un amigo» es la infractora, el caso terminaría por archivarse (presunción de inocencia, imposibilidad de identificar al infractor, etc).

  • Miriam
    Posted 8 julio 2007 23:49 0Likes

    Gracias.

    Lo difícl será establecer el consentimiento pues no suele ser explícito. No sé cómo actuará la ley en estos casos:

    si estás trabajando en una empresa, conoces las direcciones de los compañeros y los escribes. Si dejas la empresa, se pierde el consentimiento o nunca lo hubo ?

    Gracias y saludos.

  • Samuel
    Posted 12 julio 2007 01:08 0Likes

    Hola Miriam; sin duda alguna, si estás trabajando, y te has apuntado los datos de contacto de tus compañeros y les escribes por motivos personales, se te aplicaría el artículo 2.2 de la LOPD, por lo que en ese caso la LOPD quedaría al margen (es una de las excepciones a la aplicación de la LOPD). Te pongo literalmente lo que dice este artículo: «2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
    a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.»

    Ahora bien, si los datos los vas a utilizar para alguna actividad comercial, eso sería otra cosa.

  • Jofre
    Posted 19 septiembre 2007 05:24 0Likes

    HOLa
    justamente hace unos dias recibi un email con más 550 personas en cc donde un «amigo» se vendía su equipo de dj

    hice un reply all (usando el cco) justamente linkando este post y pidiendo por favor no enviar mas emaisl de este tipo
    como las respuestas a mi email no fueron muy agradables he pensado seriamente en denunciar a mi «amigo» (encima que ahora recivo emails de nosekieneson a una cuenta ke tenia casi free de spam encima se me enfadan!)
    he estado mirando y lo del articulo 2.2 salva pero siendo un anuncio de compra venda de un ekipo de musica no se esta haciendo una actividad «personal ni domestica»

    debería de haber un how to o un paso a paso para poder defenderse de estas situaciones
    que hacer? como poder denunciar una empresa o partticular¿
    gracias

  • Samuel
    Posted 19 septiembre 2007 14:15 0Likes

    Hola Jofre.

    Para denunciar tengo publicado aquí un resumen de cómo se puede hacer: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/

    En cualquier caso, si necesitas alguna información adicional puedes preguntar.

  • lena
    Posted 16 noviembre 2007 19:19 0Likes

    estoy muy preocupada porque hoy envié una comunicación de un boletín de noticias a nuestros clientes y por error los incluí a todos en el campo PARA en vez de CCC.
    ¿qué puedo hacer?
    gracias por su ayuda

  • Samuel
    Posted 17 noviembre 2007 01:09 0Likes

    Hola lena. La verdad es que poco puedes hacer ya… has consumado la infracción… si crees en Dios, puedes rezar para que no tengais ningún cliente con ganas de fastidiar; de hecho estoy casi seguro que alguno de ellos te va a llamar la atención por haber enviado el correo con todos los destinatarios visibles.

  • juanete
    Posted 24 noviembre 2007 21:41 0Likes

    Liando o desliando aún más este lio, si creo una comunidad web con foro incluido, donde exclusivamente guardo email, nick y password, con el fin de posibilitar las comunicaciones entre usuarios y la comunidad no tiene fin lucrativo(o si lo tuviese también), solo es un lugar donde compartir una afición o donde expresar las mismas preocupaciones, estoy obligado a la LOPD, pues almaceno un fichero que contiene un dato personal(email), por lo que tengo que comunicar a la Agencia de Protección de Datos de la existencia de dicho fichero, su estructura, etc. Y liando la cosa más, utilizo una compañía de hospedaje ubicada en Estados Unidos estoy obligado a yo que se que… . Pregunta: ¿Si tengo un sitio como el que describo o un grupo como los de yahoo o un blog personal donde almaceno emails para comunicarme con la gente que deja comentarios, entonces debo comunicar a la agencia de protección la existencia de datos de dichos ficheros? Creo que me voy a las montañas a ayudar al cabrero de arriba, no puedo pagar a un abogado por compartir mis pensamientos. Por favor, tengo la necesidad personal de crear ese foro. ¿Tengo que comunicar a la agencia que tengo ese archivo de usuarios que pertenece a un sistema de gestión de contenidos (con foro incluido)como joomla? Gracias de antemano.

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