Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal

escudo.gifEn relación a la entrada “Publicar las notas de los examenes es ilegal” hay que advertir que en el BOE del día 12 de abril de 2007 se ha publicado la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica hay que destacar la disposición adicional vigesimo primera que nos indica:

Disposición adicional vigésimo

1. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

2. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido de los currículos a los que se refieren los artículos 57.2 y 62.3.

3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

5. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido académico y científico de los currículos de los profesores e investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica pueden hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.

Esto quiere decir que ya no se va a requerir el consentimiento del alumno universitario para que se publiquen sus notas en los tablones de las facultades.
No obstante, y dado que la infracción que se cometía anteriormente está tipificada como “muy grave” y éstas tienen un plazo de prescripción de 3 años, las notas publicadas hasta tres años atras en el tiempo pueden ser todavía suceptibles de ser denunciadas ante el organismo competente, la Agencia Española de Protección de Datos.

Por supuesto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) sólo se aplica a Universidades, por lo que para publicar las notas en institutos, academias, escuelas de idiomas y demás, se sigue requiriendo el consentimiento del alumno, que de no existir nos volvemos a encontrar ante una infracción de la normativa en protección de datos.

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6 respuestas en “ Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal ”

  1. Hola:

    Logicamente se puede denunciar la publicación de las notas hasta tres años antes, e incluso más, pero en mi opinión el procedimiento debería terminarse con el archivo de las actuaciones, ya que la conducta ha quedado despenalizada por esta reforma, y en aplicación del 9.3 de la Constitución no debería sancionarse por ello.

    Un saludo.

  2. Bueno, me imagino que mencionas el 9.3 por lo de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables, pero aquí la reforma de la LOU no está introduciendo ninguna disposición sancionadora desfavorable nueva en este ámbito, simplemente incluye una excepción del principio del consentimiento subsumible a partir de ahora dentro del art. 11.2 LOPD.

    El artículo 2.3 del Código Civil nos dice “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.”. Corrígeme si me equivoco, pero en la LOU no he visto en ninguna parte que se vaya a aplicar algunos de sus preceptos de forma retroactiva, por tanto, la disposición adicional vigésimo no se aplicará con efectos retroactivos.

  3. Personalmente me parece una chapuza para evitar el problema. Las universidades lo que deberían hacer es permitir el acceso a los expedientes por medio de Internet.

    Es un abuso que se tenga que consentir la exhibición de las calificaciones o si alguien se ha presentado o no a una convocatoria, y da igual que siempre se haya hecho. No hay ningún interés superior más que la comodidad de las universidades que justifique que se haya incluido esta modificación con calzador.

  4. Ya lo permiten, Javier.

    Sin embargo, la LOPD tal como estaba hasta ahora (y sin leer como queda esto) perjudica a la transparencia: si no puedes saber cuáles son las notas de tus compañeros no puedes saber si hay algo ‘raro’ o alguna diferencia ‘llamativa’: un alumno que tiene nota y no se presentó al exámen?. Creo que la transparencia en la publicación de notas es beneficiosa y saludable :).

  5. Es necesario que se publiquen para garantizar la igualdad y evitar que “alguien” no presentado sea aprobado “por error”, cosas peores se han visto en las universidades

  6. Pues yo coincido con Javier Prenafeta. A los expedientes se debería poder acceder por Internet previa identificación. La labor fiscalizadora para detectar irregularidades como las que mencionáis no corresponde a los estudiantes.

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