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Novedades Legislativas

Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal

escudo.gifEn relación a la entrada “Publicar las notas de los examenes es ilegal” hay que advertir que en el BOE del día 12 de abril de 2007 se ha publicado la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica hay que destacar la disposición adicional vigesimo primera que nos indica:

Disposición adicional vigésimo

1. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

2. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido de los currículos a los que se refieren los artículos 57.2 y 62.3.

3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

5. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido académico y científico de los currículos de los profesores e investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica pueden hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.

Esto quiere decir que ya no se va a requerir el consentimiento del alumno universitario para que se publiquen sus notas en los tablones de las facultades.
No obstante, y dado que la infracción que se cometía anteriormente está tipificada como “muy grave” y éstas tienen un plazo de prescripción de 3 años, las notas publicadas hasta tres años atras en el tiempo pueden ser todavía suceptibles de ser denunciadas ante el organismo competente, la Agencia Española de Protección de Datos.

Por supuesto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) sólo se aplica a Universidades, por lo que para publicar las notas en institutos, academias, escuelas de idiomas y demás, se sigue requiriendo el consentimiento del alumno, que de no existir nos volvemos a encontrar ante una infracción de la normativa en protección de datos.

Visto también en Iurismática

Comentarios

15 comentarios en “Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal”

  1. Tengo una pregunta, ¿esta permitido publicar nombre, apellido y notas en un blog de internet abierto a todo el mundo? Es un blog que el profesor usa para poder el temario, pero no esta protegido con contraseña ni nada, puede entrar y verlo cualquiera.

    Escrito por Vero | Viernes, 11 enero 2013, 21:41
  2. Olvidé comentar que me refiero a alumnos de bachillerato, de 16 a 20 años.

    Escrito por María Jiménez Vallespín | Martes, 23 marzo 2010, 20:03
  3. Hola. ¿Alguien sabe si se pueden publicar calificaciones de los alumnos en sitios virtuales a los que sólo tienen acceso los alumnos de un curso, como por ejemplo el moodle, en el que se han de identificar con contraseña para acceder? Agradecerías las contestaciones que podáis darme y mejor aún con la normativa que lo ampara ( o que lo impide, si es el caso?
    Muchas gracias

    Escrito por María Jiménez Vallespín | Martes, 23 marzo 2010, 20:01
  4. Hola Tom. Ese asunto se regulará por la normativa electoral aplicable al supuesto.

    Escrito por Samuel Parra | Sábado, 13 febrero 2010, 13:25
  5. A sabiendas de que este post es un poco antiguo, quisiera preguntar una duda que recientemente me ha surgido.

    En el pto. 4 se dice que: “[...] no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad[...]“.

    ¿Entraría dentro de este apartado la publicación del censo de alumnos (dni y nombre) de cara a las elecciones de junta de centro? Si así fuera, ¿se permitiría la publicación de esta lista en internet, mediante fichero .PDF?

    ¿Hasta cuanto puede estar publicada esa lista? ¿No deberían retirarla una vez concluido el proceso electoral?

    Muchas gracias por las respuestas

    Escrito por Tom | Viernes, 12 febrero 2010, 12:18
  6. Ya he resuelto la duda, veo que no se puede.

    Escrito por Manu | Domingo, 14 septiembre 2008, 16:59
  7. Ante todo, muchas gracias por mantener este blog sobre la LOPD. Es una labor muy importante la de informar sobre la ley.

    Y ¿cuál es la situación para la publicación de notas en los IES? ¿tiene que haber consentimiento previo del alumno?

    ¿La línea la marca la edad de los alumnos o el nivel de estudios?

    Escrito por Manu | Domingo, 14 septiembre 2008, 11:02
  8. Pues yo coincido con Javier Prenafeta. A los expedientes se debería poder acceder por Internet previa identificación. La labor fiscalizadora para detectar irregularidades como las que mencionáis no corresponde a los estudiantes.

    Escrito por Antonio | Martes, 17 abril 2007, 15:26
  9. Es necesario que se publiquen para garantizar la igualdad y evitar que “alguien” no presentado sea aprobado “por error”, cosas peores se han visto en las universidades

    Escrito por Patato | Martes, 17 abril 2007, 11:28
  10. Ya lo permiten, Javier.

    Sin embargo, la LOPD tal como estaba hasta ahora (y sin leer como queda esto) perjudica a la transparencia: si no puedes saber cuáles son las notas de tus compañeros no puedes saber si hay algo ‘raro’ o alguna diferencia ‘llamativa’: un alumno que tiene nota y no se presentó al exámen?. Creo que la transparencia en la publicación de notas es beneficiosa y saludable :) .

    Escrito por fernand0 | Lunes, 16 abril 2007, 18:04
  11. Personalmente me parece una chapuza para evitar el problema. Las universidades lo que deberían hacer es permitir el acceso a los expedientes por medio de Internet.

    Es un abuso que se tenga que consentir la exhibición de las calificaciones o si alguien se ha presentado o no a una convocatoria, y da igual que siempre se haya hecho. No hay ningún interés superior más que la comodidad de las universidades que justifique que se haya incluido esta modificación con calzador.

    Escrito por Javier Prenafeta | Lunes, 16 abril 2007, 0:26
  12. Bueno, me imagino que mencionas el 9.3 por lo de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables, pero aquí la reforma de la LOU no está introduciendo ninguna disposición sancionadora desfavorable nueva en este ámbito, simplemente incluye una excepción del principio del consentimiento subsumible a partir de ahora dentro del art. 11.2 LOPD.

    El artículo 2.3 del Código Civil nos dice “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.”. Corrígeme si me equivoco, pero en la LOU no he visto en ninguna parte que se vaya a aplicar algunos de sus preceptos de forma retroactiva, por tanto, la disposición adicional vigésimo no se aplicará con efectos retroactivos.

    Escrito por Samuel | Domingo, 15 abril 2007, 18:44
  13. Hola:

    Logicamente se puede denunciar la publicación de las notas hasta tres años antes, e incluso más, pero en mi opinión el procedimiento debería terminarse con el archivo de las actuaciones, ya que la conducta ha quedado despenalizada por esta reforma, y en aplicación del 9.3 de la Constitución no debería sancionarse por ello.

    Un saludo.

    Escrito por David | Domingo, 15 abril 2007, 17:51

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  1. [...] ACTUALIZACIÓN 15-04-2007: Tras publicar este artículo la normativa ha sido modificada: Publicar las notas de los exámenes dejará de ser ilegal [...]

  2. [...] Esta LOPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de los datos personales deberá contar con el consentimiento del afectado; añade a continuación que dicho consentimiento no será preciso entre otras cosas si una Ley así lo establece, lo cual debemos completarlo con el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007. Ejemplo: publicación de las notas de los exámenes en las universidades. [...]

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