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La denuncia presentada por la recepción de un SMS de contenido comercial en el que se me incitaba a enviar un SMS a un número corto para conocer a una chica (CONOCER AL 7440) se archiva por falta de pruebas.
Mi número de teléfono móvil no aparece en las bases de datos de la empresa denunciada, a pesar de ser la titular y beneficiaria del número 7440. Así de fácil parece saltarse la ley, borrando uno mismo sus propias huellas para que no encuentren pruebas.
La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales.
Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto) Aquí hay tomate por publicar los teléfonos móviles de los telespectadores.
Ahora que me expliquen por qué la IP sí es un dato personal.
¿Tiene responsabilidad el usuario que introduce datos personales de terceros en los comentarios de un blog o foro? ¿Y el dueño del blog?
Apertura del plazo de preinscripción a la IV edición del Curso a distancia sobre la Protección de Datos de carácter personal en la Universidad de Murcia