Identificación de los vehículos en los aparcamientos públicos

A principios de verano, la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios tuvo cierta relevancia mediática, entre otros motivos, porque supuso la obligación, como todos sabemos ya, de cobrar por minutos en los aparcamientos públicos.

Sin embargo nada se dijo de otra novedad que esta misma Ley 44/2006, modificando la Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos introdujo: obligación de identificar al vehículo que accede al Aparcamiento.

En concreto, los Aparcamientos Públicos están obligados a entregar al usuario en papel o en cualquier otro soporte duradero un justificante, donde constará, entre otros datos, los relativos a la hora, día y minuto de entrada así como la identificación del vehículo, que se deberá realizar preferentemente con la matrícula. Según he podido comprobar en los parkings de mi ciudad (Murcia), cuando accedo, en el momento de recoger el ticket de entrada, una videocámara enfocando a la matrícula, la registra, identifica, y la imprime en mi ticket, además de guardarse el correspondiente registro en la base de datos del aparcamiento según me indicaron los encargados.

La Ley Orgánica de Protección de Datos es una de las normas que a pesar de su gran ámbito de aplicación, es de las más desconocidas por empresas, particulares y por la propia Administración. Habría sido buena idea por parte del legislador hacer, en la propia Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el artículo que hace mención a la identificación de los vehículos por la matrícula, una breve referencia a la normativa de protección de datos, señalando que esta identificación deberá respetarla en todo caso. Así quizá, los aparcamientos públicos nos informarían (entre otras cosas) que nuestra matrícula va a ser registrada en un fichero, y quizá, los aparcamientos públicos procederían a inscribir o declarar el correspondiente fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos aunque sólo sea por librarse de la multa.

En cualquier caso, esta medida suma un ojo más al Gran Hermano: ahora no sólo es posible hacernos un seguimiento con las compras de nuestra tarjeta de crédito, con las casi infinitas cámaras de seguridad que tenemos en nuestras calles, con la intercepción de nuestros datos de tráfico en las telecomunicaciones… ahora también saben donde aparcamos nuestro vehículo, cuando, y durante cuanto tiempo; y lo mejor de todo: ¡ con cobertura legal !.

Comments
  • Manuel
    Posted 13 junio 2009 01:35 0Likes

    hola, por curiosidad, si te chocas contra la barrera de un parking, se rompe o se abre hacia afuera?que pasaria si lo hiciera?

  • ana
    Posted 23 junio 2009 15:50 0Likes

    cartuja dijo:

    solo me gustaria saber si existe alguna normativa que regule las plazas de aparcamiento de uso exclusivo para clientes, sobre todo para pequeños comercios que utilizan parte de la via publica como si fuera una prolongacíon del mismo comercio, y la unica señal de trafico que exhiven es una fotocopia con la leyenda “APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARA CLIENTESâ€?..

    Hola, yo también estoy interesada en un tema parecido. Conozco establecimientos que tienen carteles del tipo que citas en collado villalba. No obstante ellos afirman que esa parte de la vía que reservan es privada, pese a no estar vallada. He preguntado en urbanismo y me dicen que en efecto es privado. He preguntado en la policía y me dicen que al ser privado ellos nunca me denunciarán por aparcar ni por tanto mandarán a la grúa. Mis preguntas son las siguientes:
    a) ¿una propiedad privada ha de estar vallada?
    b) Si ponen parking exclusivo clientes, ¿en qué condiciones puedo aparcar? (Quiero decir: sólo mientras estoy dentro de su tienda, o si compro algo me convierto en cliente por un día, por unas horas, qué significa exactamente?
    c) ¿Qué puede hacer el dueño del establecimiento?
    Insisto en que no hay valla ni puerta.
    Compré en la tienda pero luego dejé el coche aparcado más tiempo del que el dueño estimó conveniente, por eso pregunto.
    Saludos

  • ana
    Posted 23 junio 2009 15:53 0Likes

    ana dijo:

    cartuja dijo:
    solo me gustaria saber si existe alguna normativa que regule las plazas de aparcamiento de uso exclusivo para clientes, sobre todo para pequeños comercios que utilizan parte de la via publica como si fuera una prolongacíon del mismo comercio, y la unica señal de trafico que exhiven es una fotocopia con la leyenda “APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARA CLIENTESâ€?..
    Hola, yo también estoy interesada en un tema parecido. Conozco establecimientos que tienen carteles del tipo que citas en collado villalba. No obstante ellos afirman que esa parte de la vía que reservan es privada, pese a no estar vallada. He preguntado en urbanismo y me dicen que en efecto es privado. He preguntado en la policía y me dicen que al ser privado ellos nunca me denunciarán por aparcar ni por tanto mandarán a la grúa. Mis preguntas son las siguientes:
    a) ¿una propiedad privada ha de estar vallada?
    b) Si ponen parking exclusivo clientes, ¿en qué condiciones puedo aparcar? (Quiero decir: sólo mientras estoy dentro de su tienda, o si compro algo me convierto en cliente por un día, por unas horas, qué significa exactamente?
    c) ¿Qué puede hacer el dueño del establecimiento?
    Insisto en que no hay valla ni puerta.
    Compré en la tienda pero luego dejé el coche aparcado más tiempo del que el dueño estimó conveniente, por eso pregunto.
    Saludos

    Uy perdona, ya veo que esto iba de datos personales, ahora no sé cómo borrarte el comentario…Lo siento

  • Samuel Parra
    Posted 23 junio 2009 19:54 0Likes

    Hola Ana, no lo borro, lo mismo algún lector está puesto en el tema y puede instruirnos 🙂

  • José María
    Posted 22 septiembre 2009 21:52 0Likes

    A raíz de una estancia en un aparcamiento me han enviado una carta indicándome que me van a demandar por el impago de toda la cantidad adeudada, está claro que finalmente procederé a realizar este pago, pero hasta que punto me pueden identificar por la matricula desde las «cámaras de videovigilancia», en ningún lugar se indica que te graben la matrícula de tu vehículo. ¿Incumplen la LOPD?. No me importa pagar (reconozco la deuda) pero me ha molestado mucho la identificación y amenazas.

  • Anonimo
    Posted 25 septiembre 2009 00:13 0Likes

    José María dijo:

    A raíz de una estancia en un aparcamiento me han enviado una carta indicándome que me van a demandar por el impago de toda la cantidad adeudada, está claro que finalmente procederé a realizar este pago, pero hasta que punto me pueden identificar por la matricula desde las “cámaras de videovigilanciaâ€?, en ningún lugar se indica que te graben la matrícula de tu vehículo. ¿Incumplen la LOPD?. No me importa pagar (reconozco la deuda) pero me ha molestado mucho la identificación y amenazas.

    Detalles, detalles, los errores se esconcen en los detalles. ¿que relación tienes con ellos? ¿como y que saben de ti?¿de donde han sacado esos datos?¿de donde nace la deuda? ¿como saben la matricula de tu coche? …detalles. Sin datos, todo lo que digamos serían especulaciones.

  • Julian
    Posted 25 septiembre 2009 13:30 0Likes

    Hola que tal, no se a quien tengo que dirigirme o que tengo que hacer y me gustaría saber si alguien me puedo ayudar.
    Tengo un problema con el aparcamiento de mi trabajo que es AENA, y el aparcamiento que tenemos es de pago y hace poco cuando fui a coger el coche me encontré que me lo habían golpeado y puse una reclamación a AENA, me contestaros a la reclamación que no se hacían cargo de los daños del vehículo porque no eran causados por el aparcamiento y que no tenían pruebas que fuera causado en el parking. Que puedo hacer.
    Gracias.

  • losam
    Posted 19 noviembre 2009 02:09 0Likes

    Hola buenas noches. Mi problema es muy sencillo, aparque el coche en un parking publico de mi ciudad. Cuando llegué me lo encontre bollado y estoy segurisimo que me lo bollaron en el parking. El ejecutor del bollo no me dejo ningun dato, se fue. El parking dice que no es responsabilidad suya los daños ocasionados a mi vehiculo.

    En definitiva; ¿ tiene el parking la responsabilidad sobre el bollo de mi vehiculo? yo entre con el coche bien, y sali con el coche bollado y encima tuve que pagar 4 euros por tenerlo aparcado.

    Espero que me podais ayudar.

  • anperlacan
    Posted 30 enero 2010 13:46 0Likes

    Seria la aplicacion de la Ley de Seguridad Vial y la conduccion influida por el alcohol en un parking de uso publico con barrera y explotado por una empresa como actividad de apatcamiemto previo pago de una tasa?

  • sagulpa
    Posted 29 marzo 2010 10:55 0Likes

    Buenos dias Samuel.
    En primer lugar, acabo de descubrir tu blog y quiero darte la enhorabuena por él. Ya lo tengo en mis favoritos y me he suscrito al RSS.
    Quisiera saber que legitimación jurídica tienen los vigilantes de las zonas azules en las ciudades para sacar fotos de los vehículos que no pagan la tasa o que se pasan del tiempo pagado. Esas fotos se las envían a la Policía Local, y quedan guardadas como prueba de la comision de la infracción. Hay algunos ayuntamientos que ya lo estan haciendo, y otros estan en ello tambien. ¿Pueden hacerlo legalmente? ¿Bajo qué fundamenación jurídica?
    Gracias, y repito mi enhorabuena.

  • Samuel Parra
    Posted 29 marzo 2010 14:44 0Likes

    Hola sagulpa. Gracias por suscribirte :). ¿Cómo sabes que se envían esas fotos a la policía local? ¿Para qué? El asunto desde el punto de vista de la protección de datos es pequeño, ya que en ese ámbito la matrícula del vehículo no se considera un dato de carácter personal. En cualquier caso, la fotografía se realizará a los efectos de preconstituir la prueba para el procedimiento sancionador, aunque jurisprudencialmente hablando eso ya estaba resuelto hace varios años…

  • Cristina
    Posted 29 marzo 2010 16:03 0Likes

    Samuel Parra dijo:

    Hola sagulpa. Gracias por suscribirte :). ¿Cómo sabes que se envían esas fotos a la policía local? ¿Para qué? El asunto desde el punto de vista de la protección de datos es pequeño, ya que en ese ámbito la matrícula del vehículo no se considera un dato de carácter personal. En cualquier caso, la fotografía se realizará a los efectos de preconstituir la prueba para el procedimiento sancionador, aunque jurisprudencialmente hablando eso ya estaba resuelto hace varios años…

    Samuel, me parece que por una vez no voy a estar de acuerdo contigo,….la matrícula no se trataría de un dato de carácter personal, por ejemplo para mí si paseo por un parking y me limito a coger matrículas, puesto que no puedo asociarlas a sus titulares (bueno, si las busco por internet, a lo mejor las asocio a un DNI, por aquello de los edictos publicados). Sin embargo para una Administración sí se trata de un dato de carácter personal puesto que puede es «asociable» a una persona, bien al titular de un vehículo y a su conductor, si así requiere su identificación, porejemplo enuna sanción que lleve aparejada la pérdida de puntos. Un saludo

  • Samuel Parra
    Posted 29 marzo 2010 16:34 0Likes

    Hola Cristina.

    Eso mismo pensaba yo hasta que la Agencia Española de Protección de Datos archivó una denuncia por este mismo asunto, el de recabar la matrícula para las multas de la ORA. La AEPD, en el archivo y en el recurso de reposición, establece que la matrícula en este caso NO identifica al infractor por lo que no se considera un dato de carácter personal a efectos del procedimiento iniciado por el Ayuntamiento y motivo por el cual se recaba la matrícula.

    Yo no estoy de acuerdo con esta afrmación de la AEPD, pero es la que hay… Y esto es así porque el infractor se identifica con posterioriedad a recabar la matrícula del vehiculo, es decir, el infractor no tiene que ser necesariamente el titular del vehículo.

  • sagulpa
    Posted 30 marzo 2010 09:12 0Likes

    Hola Samuel y Cristina.
    Gracias a los dos por contestar. La remisión de las fotos a la Policia Local por parte del vigilante de la ORA es para que aquella, al comprobar por la foto que el vehículo comete la infracción, ordene, on line, su levantamiento por la grúa municipal y el traslado al depósito. Además se archivan las fotos que quedan, como bien has dicho, como prueba para un posible recurso del conductor.

    En cuanto a que la matricula no se considera un dato de carácter personal, parece que la Agencia no se aclara, ya que, al contrario de lo que dices sobre el archivo de una denuncia sobre este tema, el Gabinete Jurídico de la AEPD en su Informe 425/2006 estimó que «…en consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal». ¿Sabes si la resolución de la denuncia que mencionas es anterior a este informe?
    Saludos.

  • Samuel Parra
    Posted 30 marzo 2010 10:38 0Likes

    Efectivamente la AEPD no se aclara con sus informes. La denuncia la presenté yo y tanto en la denuncia como en el recurso de reposición invoqué ese informe jurídico, pero en ambos casos, como decía, lo archivaron.

    En Murcia no se llevan los coches los de la grua aunque estés aparcado en zona azul durante varios días, simplemente vas acumulando multas…

  • Pit
    Posted 1 abril 2010 20:42 0Likes

    Según lo veo yo, el dato de la matricula no es de caracter personal mientras lo están recabando los de la ORA, pues no lo pueden asociar a persona concreta. Pasa a serlo cuando llega a manos de la policía, pues ellos si que pueden asociar la matricula al propietario, pero es que tienen derecho a hacerlo, en tanto tengan la competencia sancionadora.

  • Samuel Parra
    Posted 6 abril 2010 09:40 0Likes

    Pit: para asociar la matrícula a su propietario solo tienes que pasar por alguna de las oficinas de la Dirección General de Tráfico, rellenar un pequeño formulario, pagar una tasa (8 euros), y sobre la marcha te dicen el titular del vehículo con domicilio incluido.
    También lo puedes hacer todo directamente por Internet, pero es algo más caro.

  • Angel
    Posted 30 mayo 2010 01:24 0Likes

    Hola, buenas noches. mi pregunta es ¿se pueden editar imagenes de un coche dentro de un parking de un centro comercial, de hace dos años?

    Un saludo-

  • puy
    Posted 30 mayo 2010 10:11 0Likes

    ayer aparqué en un parking gratuito de un supermercado y al salir tenia una multa 80 euros del ayuntamiento de esa ciudad por estacionar subido a la acera,era un espacio elevado con un bordillo.He mirado las normativas de aceras y definiciones.Definicion de estacionar,las competencias de la policia para sancionar en un espacio del super,etcCómo enfoco mi recurso y a quién lo tengo que dirigir, en qué plazos’

  • MAR
    Posted 30 junio 2010 15:56 0Likes

    SI EN NUESTRO PARQUING PRIVADO (CORRESPONDE A 4 FINCAS DISTINTAS) ME GOLPEAN EL COCHE Y NO DEJAN NINGUN TELEFONO O DIRECCION DE CONTACTO; QUIEN ES EL RESPONSABLE ?????? A QUIEN LE PEDIMOS EXPLICACIONES????? ADEMAS PODRIAMOS PONER ALGUN POSTE DE PROTECCION EN LA ESQUINA DE NUESTRA PLAZA????. MUCHAS GRACIAS.

  • Juan
    Posted 30 septiembre 2011 22:52 0Likes

    Hola Samuel, acabo de conocer tu blog y me gustaría preguntarte una cosilla agradeciendo de antemano la respuesta. El ayuntamiento de Madrid me pone una denuncia con foto incluida, por circular con mi vehículo en una zona restringida al trafico con las excepciones de residentes, transporte publico, servicios de emergencias y acceso a perking c/primavera 13. Mi pregunta es: ¿el parking entragará al ayuntamiento la lista de los vehículos que aparcan en cada momento para poder denunciar a los que no estén en esa lista ? ¿ atenta eso contra la ley de protección de datos? Gracias de nuevo y un saludo

    • Samuel Parra
      Posted 30 septiembre 2011 23:43 0Likes

      Hola Juan. No sabría decirte, pero me imagino que es una posibilidad :/

      • Sergio
        Posted 20 octubre 2011 10:52 0Likes

        La policía solicita a dicho aparcamiento si ese vehículo aparcó, en dicho horario, no solicita todos los que aparcaron. Los ficheros de matriculas son confidenciales, ademas de borrarse al pasar el tiempo. Es mas gracias a esta clase de ficheros hay gente que se salva de multas por de trafico que dicen estar en sitios que no estaban.

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