A más de uno le habrá pasado que se ha encontrado su coche o motocicleta con algún desperfecto después de estar estacionado en un aparcamiento privado.
Por lo general, los aparcamientos privados suelen disponer de un sistema de circuito cerrado de televisión, donde graban el interior del aparcamiento por motivos de seguridad.
Desde la aparición de la Instrucción 1/2006 sobre video vigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos es cada vez más frecuentes encontrar carteles como este, donde podemos leer la dirección de la empresa responsable a la cual podemos dirigirnos para ejercer nuestros derechos, que son el acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El que nos interesa en este caso es el de “acceso“; la empresa responsable de las videograbaciones nos informa donde debemos dirigirnos si queremos ejercer nuestro derecho de acceso, pero ¿qué significa exactamente ejercer el derecho de acceso? ¿Implica acceder al contenido de las grabaciones?. Por tanto ¿podemos exigir a la empresa una copia de la grabación para identificar al vehículo o usuario que nos haya producido los daños?.
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En primer lugar debemos definir qué se entiende por “derecho de acceso” y cuál es el contenido a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El artículo 15 nos indica:
“El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
Respecto al derecho de acceso podríamos hablar mucho, pero en este caso concreto debemos prestar especial atención al ámbito del mismo; la Ley hace referencia a nuestro derecho a obtener la información que haya sido grabada por las cámaras, pero sólo la información de carácter personal. Y además, no cualquier información personal, sino la que haga referencia a nosotros mismos, al que ejerce el derecho (este matiz es el que determina colocar en el artículo 15 la palabra “… sus datos”.).
Por tanto podemos hablar de dos límites:
- 1- Por un lado que el derecho de acceso debe hacer referencia a datos personales, excluyendo por tanto toda aquella información que no sea estrictamente personal: por ejemplo, no es objeto de este derecho exigir que nos faciliten el momento de la grabación en el que se vea como una gotera salpica nuestro coche.
- 2- Que esa información personal tiene que ser relativa a nuestra persona y no la de un tercero; el usuario que ejerza el derecho de acceso, deberá solicitarlo para su propia imagen. Por ejemplo, no sería válido ejercer el derecho de acceso para solicitar la grabación del momento en el que se vea entrar al vecino.
Expuesto esto, ya nos podemos hacer una idea de que por la vía del ejercicio del derecho de acceso que reconoce la Ley Orgánica de Protección de Datos, en efecto, no vamos a poder exigir a un aparcamiento que nos faciliten las grabaciones donde se visualice el momento en el que se dañaba nuestro vehículo, precisamente porque la información que estamos solicitando no es de carácter personal.
Un coche no identifica a ninguna persona (podría hacerlo la matrícula en todo caso). Pero es que aunque admitiésemos que el vehículo llevase la matrícula visible en la grabación, esa información personal no haría referencia al que ejerce el derecho de acceso -al que está solicitando la grabación para averiguar el que ha dañado su vehículo -, sino a un tercero, y por tanto, tampoco sería exigible por encontrarnos en el segundo límite.
En consecuencia, la empresa responsable de las videograbaciones no está obligada siquiera a exhibirnos en un monitor esas grabaciones. Pero aun podemos llegar más lejos, porque de hacerlo, la empresa podría estar incurriendo en responsabilidad por infracción del artículo 11 LOPD al considerarse una cesión ilícita de datos personales: la empresa está cediendo datos personales (matrícula, imagen del conductor, etc) a un tercero sin el debido consentimiento, por lo tanto, y en virtud del régimen sancionador de la LOPD, podría calificarse como muy grave la infracción cometida por la empresa, cuya multa oscilaría entre los 300.000 y los 600.000 euros.
Para finalizar, e ilustrar este texto, adjunto una Resolución de la AEPD donde se desestima la tutela a un particular que solicitaba el derecho de acceso a la grabación realizada por una cámara de videovigilancia instalada en un aparcamiento de Sociedad Estatal De Correos Y Telégrafos, S.A., para poder determinar quien había dañado su motocicleta.




Muchas gracias por tus comentarios respecto a las imagenes grabadas por CCTV. A menudo se me presenta este problema y no sabes como me agrada coincidir contigo en mi negativa a mostrar imagenes a personas quehan sufrido un robo de sus pertenecias, un golpe a su coche, etc.
Saludos
Escrito por Juan E. Dordio | Jueves, 13 Marzo 2008, 9:37Samuel,
Me parece bastante torticera toda esta cuestión, pero bueno estamos hablando de protección de datos ,-p
En mi opinión si nos facilitaran las grabaciones no se estaría produciendo una cesión de datos de terceros, pues no se va a establecer relación alguna entre esos terceros y nosotros. Más bien lo veo como un incumplimiento del deber de secreto, algo menos gravosa para quien nos diera la copia de la grabación.
Un saludo
Escrito por deincognito | Jueves, 13 Marzo 2008, 13:12Está claro que no se puede obtener esa información haciendo uso del derecho de acceso recogido en la LOPD, pero tenemos una empresa con pruebas de una falta. Imagino que alguna vía habrá para obtener de manera lícita esas imágenes y utilizarlas como prueba.
Si estuviésemos hablando de un asesinato en vez de un roce en el coche, lo tendríamos bastante más claro.
Escrito por S. Hdez. | Miércoles, 26 Marzo 2008, 11:22Coincido plenamente en vuestras observaciones sobre la grabación de imágenes, pero me asalta una duda ¿cuál es la finalidad del tratamiento de datos de imagenes en el interior del aparcamiento de vehículos?. ¿Identificar al vehículo que les da un golpe a la columna y reclamarle los daños de pintura? Para proteger a los usuarios y sus vehículos parece ser que no es si no se pueden facilitar esas imágenes a los afectados por los daños.
Escrito por Agustín Selfa Cubedo | Martes, 1 Abril 2008, 11:13Samuel,
Digamos que en puridad es cierto que no se nos puede dar acceso a las imágenes de terceros.
No obstante, los derechos fundamentales no son absolutos y en este caso creo que es claro que la doctrina del juicio de proporcionalidad juega en favor de quien ha sufrido los daños, agresiones,…
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0207
Como responsable del fichero, y tras haber recibido la solicitud de acceso, creo que debiera denunciar los hechos a la policía (arts. 259 y 262 LECr) o, para curarse en salud, instar al afectado (por los daños, no en sentido LOPD) a que los denuncie de modo que la policía reclame las imágenes y finalmente se puedan emplear como prueba para reclamar las responsabilidades correspondientes.
Salu2
Escrito por deincognito | Miércoles, 9 Abril 2008, 12:48Desearía conocer que se hace con las grabaciones de los aeropuertos, yo he tenido un percance en uno y estaría interesada de poder solicitar que se adjunte ese video donde se vea el rato que nos tuvo discriminando en la sala de un aeropuerto la señora jefa del mismo, donde puedo solicitarlas, para tenerlas.
Nos han dejado sin poder salir de alli 2 días con una persona accidentada, y recibiendo un trato inhumano, todo ello por pedir información de un documento que me obligo a ir a buscar y luego a firmar si queriamos volar, pero luego el viaje se realizo previo pago particualr, antes era un paquete, y ya no nos veían si estaba accidentada, nada se nos hizo firmar, y todo fueron atenciones de lo que estoy agradecida, pero no con el comportamiento de la jefa de clever del citado aeropuerto, y estoy pensando en denunciar,
Escrito por ana | Domingo, 13 Abril 2008, 9:38Hace poco que trabajo en un parking publico ,la concesion la tiene mi empresa hasta dentro de 40 años, dicho esto ,me han comentado que me informedel tipo de carteleria que hay que poner para informar a los clientes sobre todo lo relacionado al parking. proteccion de datos ,horario, etc… el caso es que tengo algo pero no se todo lo necesario. gracias.
Escrito por pacoluz | Lunes, 12 Mayo 2008, 18:12Buenas tardes Samuel:
Acabo de recibir un correo electrónico a mi dirección personal de correo informádome sobre un evento.
Lo sorprendente es que ademas de enviarmelo a mi, lo han enviado a seiscientas direcciones más (en copia, no en copia oculta). ¿Es lícito?
Gracias y saludos
Escrito por Juan E. Dordio | Jueves, 12 Junio 2008, 19:23Hola Juan, juzga tú mismo: http://www.samuelparra.com/2007/02/20/multa-de-601-euros-por-no-utilizar-copia-carbon-oculta-cco/
Escrito por Samuel | Jueves, 12 Junio 2008, 21:39Art. 3.1.c, Ley 40/2002, de 14 de noviembre… ¿Para qué pedir grabaciones de terceros si puedes reclamar practicamente cualquier daño -aunque no sustracción- al titular del parking?
Escrito por Uno | Jueves, 2 Octubre 2008, 19:25ME HAN ROZADO EL COCHE DENTRO DE UN PARKING PRIVADO,AL CUAL LE PAGO MI CUOTA MENSUAL,HE PEDIDO QUE REVISEN LO VIDEOS,ELLO ME COMENTAN QUE NO SE VE NADA ES SU PALABRA CONTRA LA MIA,QUE OTRO MOVIMIENTO PUEDO REALIZAR PORQUE SU COMPAÑIA RAPIDAMENTE SE HA NEGADO ,ENTONCES PARA QUE YO PAGO EL PARKING PRIVADO SI ME DAN UN GOLPE Y NADIE SE HACE CARGO,POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA EXPLICACION GRACIAS.
Escrito por eva pico | Sábado, 9 Enero 2010, 11:59ME HAN ROZADO EL COCHE DENTRO DE UN PARKING PRIVADO,AL CUAL LE PAGO MI CUOTA MENSUAL,HE PEDIDO QUE REVISEN LO VIDEOS,ELLO ME COMENTAN QUE NO SE VE NADA ES SU PALABRA CONTRA LA MIA,QUE OTRO MOVIMIENTO PUEDO REALIZAR PORQUE SU COMPAÑIA RAPIDAMENTE SE HA NEGADO ,ENTONCES PARA QUE YO PAGO EL PARKING PRIVADO SI ME DAN UN GOLPE Y NADIE SE HACE CARGO,POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA EXPLICACION GRACIAS.Uno dijo:
Escrito por eva pico | Sábado, 9 Enero 2010, 12:00Asi va este pais!, ¿sabian que donde mas roban vehiculos es en los centros comerciales?,
pero claro eso al jefe se la suda porque lo aparca en su parking privado que seguro que tiene camara.Por eso en España cada 1 hace lo que se le pasa por los huevos y luego todos patriotas, en Alemania no ves un rallajo y el que lo hace lo paga,ni pueden aparcar a menos de 1 metro o los multan, pero claro estan a años luz de nosotros en todo y despues somos los mejores, aqui a perro flaco son todo pulgas!!!!!!!!!!!!
Escrito por Juan | Martes, 15 Junio 2010, 8:05soy gerente de varios parkings de una multinacional y os comento:la ley obliga al estacionamiento a un control de matricula de entrada
(solo entrada)y no obliga la lpd a que se indique dicho control.eso implica qque si un ticket se pierde el pago del ticket es el tiempo de estancia no el dia completo(ilegal)y esta obligada a pedir documentacion que acredite que el que se lleva el ticket nuevo sea el propietario del vehiculo mediante los papeles del coche y su dni etc… si no los muestra la empresa se puede negar a crear un ticket nuevo ya que es garante del vehhiculo y si se lo lleva otra persona robandolo y con un ticket autorizado por nosostros debemos abonar el importe de tasacion del vehiculo.
el vehiculo debe salir de la instalacion tal cual entró son daños en las zonas fijas del coche si no el cliente debe reclamar(antes de salir dewlel parking-importante)los daños.debera presentar denuncia policial ya que para identificar a quien hizo el daño no puede nadie sin autorizacion y no podemos grabar imagenes ni verlas ya que violamos la intimidad de terrceros.solo la policia si se ha cometido un acto delictivo y la visualizacion inmediata permite que se resuelva el caso si otro medio para resolverlo es inviable y causaria que el que cometa el delito se escape.y aun asi es muy delicado el tema ya que precisarian orden judicial inmediata previa a la visualizacion y depende del delito.
si se piden las imagenes en las que aparecemos se ofrecen tras formulario que se remite a la apd y solo se ofrece la grabacion del que lo solicita(ni matriculas ni caras ni nada de otros implicados)
.tras denuncia policial se pide al parking que nos faicite los tramites para reclamar los daños al vehiculo.si no es posible comprobar el estado en que entro el vehiculo o no se aprecia de modo muy evidente en camaras que el daño se causa dentro del parking,es muy dificil que el seguro del parking pague a no ser que existan acuerdos entre las dos aseguradoras(cosa comuna).el presupuesto de la reparacion debe coincidir con la factura(al menos la cantidad) si no se incurriria en fraude ya que las compañias ya reclaman la factura al asegurado(no es como antes que la gente engordaba los presupuestos y la reparacion es menor en factura llevandoselo el taller o reparando algo que no estaba declarado en el siniestro).
por tanto la ley incluso en juicios (llevo muchos) da la razon al parking ya que no es posible casi nunca ver en camaras con seguridad el daño y si no existia antes de entrar o si lo hizo por falta de pericia el propio conductor reclamante.hay que intentar qeu te localicen al autor aunque sea viendo camaras pero que el parking diga que lo vio insitu un trabajador ya que se ahorra penalizacion de su seguro y es muchisimo mas rapido y aque si te da la amtricula por verse en camaras no es valido y el parking encima es sancionado por violar la ley de prot. de datos.
si el cliente no esta conforme que lo denuncie en policia nacional y que pida la visualizacion de cmaras por parte de policia nacional o al menos la orden de que no sean borradas esas imagenes hasta resollucion del caso.
si te dicen que el parking no se hace responsable es mentira tdos tenemos seguroa terceros y si es demostrable que entro sin el daño y sale con un daño causado dentro y esto es demostrable por camaras ante juez el parking paga costas y reparacion(su seguro en este caso).
si es un daño pequeño podeis olvidaros casi seguro ya que es imposible que cmaras no perimetrales vean un pequeño arañazo por que la definicion no es buena nunca(por algo es).
por cierto cualquier estacionamiento de un local(carrefour,mercadona etc tanto gratis o no tiene esa misma obligacion y si no la ejercen reclamad en el parking con el libro de reclamaciones oficiales y rellenad un parte de incidencia de lo ocurrido y firmadlo parking y tu y quedate copia y pide recibo de tu estancia con fecha de entrada y hora y salida y la matricula del coche con sello delparking.
acepto preguntas que estoy de baja…
Escrito por ANT | Miércoles, 7 Diciembre 2011, 14:41