Acceso al contenido de las videograbaciones en caso de daños a nuestro vehículo

videovigilancia2.jpgA más de uno le habrá pasado que se ha encontrado su coche o motocicleta con algún desperfecto después de estar estacionado en un aparcamiento privado.

Por lo general, los aparcamientos privados suelen disponer de un sistema de circuito cerrado de televisión, donde graban el interior del aparcamiento por motivos de seguridad.

Desde la aparición de la Instrucción 1/2006 sobre video vigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos es cada vez más frecuentes encontrar carteles como este, donde podemos leer la dirección de la empresa responsable a la cual podemos dirigirnos para ejercer nuestros derechos, que son el acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El que nos interesa en este caso es el de “acceso“; la empresa responsable de las videograbaciones nos informa donde debemos dirigirnos si queremos ejercer nuestro derecho de acceso, pero ¿qué significa exactamente ejercer el derecho de acceso? ¿Implica acceder al contenido de las grabaciones?. Por tanto ¿podemos exigir a la empresa una copia de la grabación para identificar al vehículo o usuario que nos haya producido los daños?.

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En primer lugar debemos definir qué se entiende por “derecho de acceso” y cuál es el contenido a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El artículo 15 nos indica:

“El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Respecto al derecho de acceso podríamos hablar mucho, pero en este caso concreto debemos prestar especial atención al ámbito del mismo; la Ley hace referencia a nuestro derecho a obtener la información que haya sido grabada por las cámaras, pero sólo la información de carácter personal. Y además, no cualquier información personal, sino la que haga referencia a nosotros mismos, al que ejerce el derecho (este matiz es el que determina colocar en el artículo 15 la palabra “… sus datos”.).

Por tanto podemos hablar de dos límites:

  • 1- Por un lado que el derecho de acceso debe hacer referencia a datos personales, excluyendo por tanto toda aquella información que no sea estrictamente personal: por ejemplo, no es objeto de este derecho exigir que nos faciliten el momento de la grabación en el que se vea como una gotera salpica nuestro coche.
  • 2- Que esa información personal tiene que ser relativa a nuestra persona y no la de un tercero; el usuario que ejerza el derecho de acceso, deberá solicitarlo para su propia imagen. Por ejemplo, no sería válido ejercer el derecho de acceso para solicitar la grabación del momento en el que se vea entrar al vecino.

Expuesto esto, ya nos podemos hacer una idea de que por la vía del ejercicio del derecho de acceso que reconoce la Ley Orgánica de Protección de Datos, en efecto, no vamos a poder exigir a un aparcamiento que nos faciliten las grabaciones donde se visualice el momento en el que se dañaba nuestro vehículo, precisamente porque la información que estamos solicitando no es de carácter personal.
Un coche no identifica a ninguna persona (podría hacerlo la matrícula en todo caso). Pero es que aunque admitiésemos que el vehículo llevase la matrícula visible en la grabación, esa información personal no haría referencia al que ejerce el derecho de acceso -al que está solicitando la grabación para averiguar el que ha dañado su vehículo -, sino a un tercero, y por tanto, tampoco sería exigible por encontrarnos en el segundo límite.

En consecuencia, la empresa responsable de las videograbaciones no está obligada siquiera a exhibirnos en un monitor esas grabaciones. Pero aun podemos llegar más lejos, porque de hacerlo, la empresa podría estar incurriendo en responsabilidad por infracción del artículo 11 LOPD al considerarse una cesión ilícita de datos personales: la empresa está cediendo datos personales (matrícula, imagen del conductor, etc) a un tercero sin el debido consentimiento, por lo tanto, y en virtud del régimen sancionador de la LOPD, podría calificarse como muy grave la infracción cometida por la empresa, cuya multa oscilaría entre los 300.000 y los 600.000 euros.

Para finalizar, e ilustrar este texto, adjunto una Resolución de la AEPD donde se desestima la tutela a un particular que solicitaba el derecho de acceso a la grabación realizada por una cámara de videovigilancia instalada en un aparcamiento de Sociedad Estatal De Correos Y Telégrafos, S.A., para poder determinar quien había dañado su motocicleta.

Descargar Resolución

10 respuestas en “ Acceso al contenido de las videograbaciones en caso de daños a nuestro vehículo ”

  1. Muchas gracias por tus comentarios respecto a las imagenes grabadas por CCTV. A menudo se me presenta este problema y no sabes como me agrada coincidir contigo en mi negativa a mostrar imagenes a personas quehan sufrido un robo de sus pertenecias, un golpe a su coche, etc.
    Saludos

  2. Samuel,

    Me parece bastante torticera toda esta cuestión, pero bueno estamos hablando de protección de datos ,-p

    En mi opinión si nos facilitaran las grabaciones no se estaría produciendo una cesión de datos de terceros, pues no se va a establecer relación alguna entre esos terceros y nosotros. Más bien lo veo como un incumplimiento del deber de secreto, algo menos gravosa para quien nos diera la copia de la grabación.

    Un saludo

  3. Está claro que no se puede obtener esa información haciendo uso del derecho de acceso recogido en la LOPD, pero tenemos una empresa con pruebas de una falta. Imagino que alguna vía habrá para obtener de manera lícita esas imágenes y utilizarlas como prueba.
    Si estuviésemos hablando de un asesinato en vez de un roce en el coche, lo tendríamos bastante más claro.

  4. Coincido plenamente en vuestras observaciones sobre la grabación de imágenes, pero me asalta una duda ¿cuál es la finalidad del tratamiento de datos de imagenes en el interior del aparcamiento de vehículos?. ¿Identificar al vehículo que les da un golpe a la columna y reclamarle los daños de pintura? Para proteger a los usuarios y sus vehículos parece ser que no es si no se pueden facilitar esas imágenes a los afectados por los daños.

  5. Samuel,

    Digamos que en puridad es cierto que no se nos puede dar acceso a las imágenes de terceros.

    No obstante, los derechos fundamentales no son absolutos y en este caso creo que es claro que la doctrina del juicio de proporcionalidad juega en favor de quien ha sufrido los daños, agresiones,…

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0207

    Como responsable del fichero, y tras haber recibido la solicitud de acceso, creo que debiera denunciar los hechos a la policía (arts. 259 y 262 LECr) o, para curarse en salud, instar al afectado (por los daños, no en sentido LOPD) a que los denuncie de modo que la policía reclame las imágenes y finalmente se puedan emplear como prueba para reclamar las responsabilidades correspondientes.

    Salu2

  6. Desearía conocer que se hace con las grabaciones de los aeropuertos, yo he tenido un percance en uno y estaría interesada de poder solicitar que se adjunte ese video donde se vea el rato que nos tuvo discriminando en la sala de un aeropuerto la señora jefa del mismo, donde puedo solicitarlas, para tenerlas.
    Nos han dejado sin poder salir de alli 2 días con una persona accidentada, y recibiendo un trato inhumano, todo ello por pedir información de un documento que me obligo a ir a buscar y luego a firmar si queriamos volar, pero luego el viaje se realizo previo pago particualr, antes era un paquete, y ya no nos veían si estaba accidentada, nada se nos hizo firmar, y todo fueron atenciones de lo que estoy agradecida, pero no con el comportamiento de la jefa de clever del citado aeropuerto, y estoy pensando en denunciar,

  7. Hace poco que trabajo en un parking publico ,la concesion la tiene mi empresa hasta dentro de 40 años, dicho esto ,me han comentado que me informedel tipo de carteleria que hay que poner para informar a los clientes sobre todo lo relacionado al parking. proteccion de datos ,horario, etc… el caso es que tengo algo pero no se todo lo necesario. gracias.

  8. Buenas tardes Samuel:
    Acabo de recibir un correo electrónico a mi dirección personal de correo informádome sobre un evento.
    Lo sorprendente es que ademas de enviarmelo a mi, lo han enviado a seiscientas direcciones más (en copia, no en copia oculta). ¿Es lícito?
    Gracias y saludos

  9. Art. 3.1.c, Ley 40/2002, de 14 de noviembre… ¿Para qué pedir grabaciones de terceros si puedes reclamar practicamente cualquier daño -aunque no sustracción- al titular del parking?

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