Las sanciones de la Agencia de Protección de Datos no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo

El límite mínimo en razón de la cuantía para poder acudir en casación ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso-administrativa se ha elevado hasta más de 600.000 euros, lo que en la práctica supone dejar fuera de este recurso cualquier sanción en materia de protección de datos de carácter personal.

El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la reforma de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, operada a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Esta Ley de medidas ha modificado el artículo 86.2.b de la citada Ley reguladora de la jurisdicción concentioso-administrativo.

Este artículo 86 estipula que las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero luego continua añadiendo una serie de excepciones en las que NO cabe dicho recurso.

Una de esas excepciones es la contemplada en el apartado 2.b que es precisamente la que viene a reformar la Ley de medidas de agilización procesal.

La redacción vigente hasta el 31 de octubre de 2011 decía que NO procederá recurso de casación en las sentencias recaidas cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.

Esto es, se imponía ese límite mínimo en más de 150.000 euros para acudir en casación ante el Tribunal Supremo.

Pero ahora, con la reforma, ese límite se extiende hasta los 600.000 euros.

Pues bien, teniendo en cuenta que la sanción máxima que se puede alcanzar en una única infracción en materia de protección de datos es precisamente esa cifra de 600.000 euros, tenemos el resultado de que aunque se impusiera esa multa de 600.000 euros (cosa inaudita) tampoco tendrían acceso al recurso de casación pues «no se excede de 600.000 euros».

Tampoco sería posible acudir aunque nos impusieran 10 multas de 300.000 euros cada una, pues estas cuantías no son acumulables a estos efectos.

Se priva así en nuestro ordenamiento de una «segunda opinión» jurisdiccional de peso, pues aunque si bien no debe entenderse este recurso excepcional de casación como una segunda instancia, lo cierto es que muchas de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en esta materia han arrojado luz sobre algunos puntos oscuros.

Comments
  • Maria Palma
    Posted 1 noviembre 2011 10:30 0Likes

    Pero la sanción máxima establecida en el artículo 45 de la LOPD es de 601.012,10 €, por lo que excede los 600.000 euros y, por tanto, debería ser objeto de casación ante el Tribunal Supremo ¿no? La cuantía de las sanciones que contiene el artículo 45 de la LOPD en euros es de:

    Infracciones leves: 601,01 a 60.101,21 €
    Infracciones graves: 60.101,21 a 300.506,05 €
    Infracciones muy graves: 300.506,05 a 601.012,10 €

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_responsable_ficheros.pdf

    • Samuel Parra
      Posted 1 noviembre 2011 11:10 0Likes

      Hola María. Esa Guía de la AEPD está hecha antes de la modificación de la LOPD por la Ley de Economía Sostenible que vino a convertir las cifras expresadas hasta entonces en pesetas a euros y dejó las cifras sin “picosâ€?; así, la sanción por infracciones muy graves es exactamente de 600.000 euros, ni un céntimo más.
      En la guía aparecen otras cifras porque la Agencia en su momento hizo una conversión exacta de peseta-a-euro, pero como digo en el texto de la ley pone 600.000 euros.

      Más info aquí: http://www.samuelparra.com/2011/01/30/ley-economia-sostenible-podria-reformar-lopd/

  • Alejandro Valdezate
    Posted 18 noviembre 2011 08:45 0Likes

    Pero ¿qué burla es esta? La AGPD no es ni mucho menos infalible ni tampoco homogénea como ya ha quedado demostrado en algunas sentencias. Me quedaría bastante más tranquilo si ante una multa de esa envergadura pudiera pronunciarse otro organismo (incluso haciendo ese uso de segunda instancia al efecto).

  • Talibán
    Posted 23 enero 2012 14:09 0Likes

    Podeís poner en el web como reclamar a Google para que no aparezcan datos personales en el Boe, después del plazo legal de notificaciones.
    Saludos

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