El Ministerio de Igualdad debe entregar los informes sobre el COVID-19 y el 8M

El Consejo de Transparencia considera que no existen argumentos que permitan inadmitir la solicitud para acceder a los informes de expertos y autoridades sanitarias en los que se basó el Ministerio de Igualdad para continuar con la movilización del 8 de marzo (8M), convocada por diversas organizaciones.

En el día de ayer me notificaron la resolución R-0241-2020, por la que se resuelve una reclamación que interpuse en el Consejo de la Transparencia ante la inadmisión por parte del Ministerio de Igualdad de una solicitud de acceso que pedía lo siguiente:

“El día 26 de marzo la Ministra de Igualdad, Irene Montero, concedió una entrevista en La Sexta, donde indicó que en relación a la manifestación del 8-M, hicimos en todo momento lo que dijeron los expertos y las autoridades sanitarias. Un resumen de esta entrevista ha aparecido en varios medios de comunicación, como por ejemplo aquí:

https://www.abc.es/espana/abci-irene-montero-reaparece-tras-superar-coronavirus-yjustifica-hicimos-dijeron-expertos-202003261402_noticia.html

En relación a esas manifestaciones, se solicita el acceso a los informes de esos expertos que cita la Ministra y a los informes de las autoridades sanitarias en los cuales se basó la Ministra para continuar con el 8-M.”

La entrevista se realizó en el programa Al Rojo Vivo de La Sexta, aquí se puede visualizar.

El Ministerio de Igualdad inadmitió mi solicitud por entender que concurrían dos causas de inadmisión:

  1. Por un lado por entender que la solicitud se refería a información con carácter auxiliar o de apoyo, contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  2. También consideraba que la solicitud tenía un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la ley de transparencia, al entender, el Ministerio de Igualdad, que la aclaración de declaraciones de naturaleza política quedaría fuera del ámbito objetivo de aplicación de la citada norma.

Estas dos causas de inadmisión se argumentaron en apenas 40 palabras, algo que no me convenció, por lo que decidí acudir al Consejo de Transparencia para que valorará si efectivamente procedía inadmitir esta solicitud de acceso o no. En la Resolución del Consejo constan mis argumentaciones, que pueden servir, si lo desea o les parece válidas, para que cualquier otro ciudadano las utilice en sus propias reclamaciones.

Cuando el asunto llega al Consejo de la Transparencia el Ministerio de Igualdad detalla algo más los motivos de inadmisión, y dice algo que como ciudadano me dejó perplejo, literalmente el Ministerio de Igualdad declara que: 

“Ley de Transparencia no puede derivar en que los miembros del Gobierno, cuando efectúan declaraciones políticas, tengan que acreditarlas posteriormente ante cualquier ciudadano que así lo exigiera, de lo contrario, en la práctica se estaría estableciendo un nuevo control de naturaleza política que, lógicamente, excedería de los controles que el marco constitucional establece sobre el poder ejecutivo.”

En otras palabras, al Ministerio le parece inadecuado que un ciudadano pregunte y solicite a sus gobernantes una explicación del cómo y por qué llegan a adoptar las decisiones que adoptan y que nos afectan a todos, y en su caso ver los documentos oficiales en los que se basa esa decisión.

Naturalmente el Consejo de Transparencia  opina de forma distinta y no acoge los motivos de inadmisión invocados por el Ministerio.

Respecto a que la información es de apoyo o auxiliar, el Consejo asegura que la información solicitada, relativa a una materia de tanta relevancia pública y social y que, ha fundamentado una decisión pública concreta y determinada, no puede en ningún caso ser calificada como información o documentación de carácter auxiliar o de apoyo.

Y en relación a que la solicitud es abusiva o que está fuera del margen de la normativa de transparencia, el Consejo entiende que la solicitud de información realizada se encuadra dentro de la finalidad de transparencia de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, se encuentra justificada por la misma debido a que, se trata de información que pretende i) someter a escrutinio la acción de los responsables públicos ii) conocer cómo se toman las decisiones públicas y iii) conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.

Concluye por tanto que no existen argumentos que permitan inadmitir mi solicitud e INSTA al Ministerio de Igualdad a facilitar el acceso a esos informes en un plazo de 10 días hábiles.

La resolución del Consejo no es firme y el Ministerio puede recurrirla ante el propio Consejo o ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución se puede descargar desde aquí.

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