«Hola, visita mi web en www…com»

Todos sabemos que la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe el envío de spam (comunicaciones comerciales no solicitadas). Sin embargo ha pasado desapercibido que enviar un correo electrónico o mensaje SMS donde únicamente se invita a visitar una web NO es considerado comunicación comercial a efectos de esta ley y por tanto no supone infracción alguna. Otro sin sentido de la LSSI, que pone en bandeja de plata una nueva forma de spam-legal.

El artículo 21.1 de la LSSI establece:

«Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.»

Este es el artículo que prohíbe el envío de spam, o en palabras de la ley «comunicación publicitaria o promocional» o «comunicación comercial».

Ahora bien, ¿qué se entiende por comunicación comercial?. Esto también lo resuelve la ley en su Anexo:

«Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.»

Y continua afirmando alarmantemente:

«A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.»

Por tanto, una comunicación electrónica donde simplemente se invite a visitar una web no será considerado comunicación comercial y por tanto no estará prohibida por la ley.

Esto es lo que le pasó a D. Valiente, que denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos haber recibido varios correos electrónico cuyo contenido era, aproximadamente: «Buenos días, nos ponemos en contacto con usted para informarle que ya puede visitar nuestra web en http://www…com para comprobar nuestros productos».

D. Valiente, molesto por esta situación lo puso en conocimiento de la AEPD, quien resolvió: «En los mensajes que aporta el denunciante se invita al destinatario a que visite la página web www…com, en la que puede comprobar los productos que distribuyen, no mencionándose en el texto de los mensajes ningún producto.»

Invoca entonces la AEPD la definición que he mencionado sobre comunicación comercial, y termina archivando el asunto por no encajar la conducta de la denunciada en el tipo sancionable.

Comments
  • esalconsultores.net
    Posted 14 enero 2009 12:57 0Likes

    Supongo que te refieres a la resolucion E/00832/2005 ya que no he conseguido localizar otra que reuna las caracteristicas que comentas. En este caso esta claro que no se puede aplicar la LSSI por que solo se envia la direccion web, sin publicidad de ningun producto.
    Desde luego que no parece muy razonable para evitar el spam este tipo de excepciones, pero todo tiene solucion… Cual? Denunciar por el articulo 6.1 de la LOPD.
    Si el e-mail es un dato de caracter personal (que, a fecha de hoy parece que lo es) necesita el consentimiento del afectado para ser utilizado, salvo que se recoja de fuentes accesibles al publico. Por tanto si me correo no aparece en las Paginas Amarillas deben de informarme previamente a su uso y si no la hacen es una falta grave con prescripcion a los 2 años y sanciones (las que suele aplicar la AGPD) de 60.000€.

  • Samuel Parra
    Posted 14 enero 2009 13:50 0Likes

    Sí, en efecto es esa. Pensaba añadirla porque han sido varios los lectores que me han solicitado el número de la Resolución que comentaba.
    Sí, se podría enfocar desde el artículo 6.1, pero el problema se soluciona a medias, porque podrían seguir utilizando el mecanismo de la excepción para el envío vía SMS al móvil, y ya no podrías enfocarlo por el 6.1 LOPD ni por la LSSI… total indefensión…. Sobre ello pensaba escribir el próximo artículo :), y por eso he publicado primero este, para relacionarlos junto con el de «Aquí hay tomate».

  • esalconsultores.net
    Posted 14 enero 2009 14:41 0Likes

    Siento haberme «adelantado» ;-D.
    Creo entender que te refieres a que podrian acogerse a la excepcion recogida en el citado art 6.1 «…, salvo
    que la ley disponga otra cosa.»
    Creo que habria bastante que discutir pero esperare a que publiques mas informacion sobre el tema…

  • Samuel Parra
    Posted 14 enero 2009 15:01 0Likes

    jajaja, no «sientas» nada, todo lo contrario; el hecho de que hayas deducido la aplicación del artículo 6 LOPD como vía de protección ante posibles envíos de spam de estas características indica que tienes no solo un cierto nivel elevado de conocimiento sobre el tema, sino que además eres capaz de hacer esa relación que no siempre es fácil percibirla 🙂

  • esalconsultores.net
    Posted 14 enero 2009 17:25 0Likes

    Gracias Samuel. Supongo que el hecho de llevar casi 4 años metido en el tema de la LOPD tendra algo que ver y el haberme leido CASI todas las resoluciones de la Agencia, armado de lapiz y papel y de mucha paciencia tambien. 😉
    Espero que podamos conocernos en Leganes aunque supongo qu tendras la agenda cargadita…

  • servitoner
    Posted 14 enero 2009 19:29 0Likes

    ¿Y si el e-mail es de una empresa (p.e. info@xxxxxxxx.com)? Deja de ser dato personal y, por lo tanto, no hay donde agarrarse para la denuncia. ¿O no?

  • esalconsultores.net
    Posted 14 enero 2009 20:18 0Likes

    servitoner dijo:

    ¿Y si el e-mail es de una empresa (p.e. info@xxxxxxxx.com)? Deja de ser dato personal y, por lo tanto, no hay donde agarrarse para la denuncia. ¿O no?

    Salvo opinion mejor fundamentada mi respuesta es que depende… Por cierto, hace mucho que llegue a la conclusion de que en la redaccion de esta ley participó un bufete de abogados gallegos 😉
    Si hablamos de la LSSI, lo imprescindible es que haya consentimiento previo o relacion contractual independientemente de si el correo es de una empresa o particular. Si hablamos de la LOPD con caracter general debe haber consentimiento previo para la utilizacion de datos, salvo que se hayan conseguido de fuentes accesibles al publico, por tanto seria la Agencia la que deberia de pronunciarse sobre si el dato que hemos utilizado es de caracter personal o no.
    En este ultimo caso intervienen factores como la forma juridica de la empresa (S.L., empresario individual, profesional, etc…) asi como el contenido del propio correo.
    La verdad es que es complicado explicarlo por escrito sin «rellenar» 3 ó 4 paginas… ;-D

  • Samuel Parra
    Posted 15 enero 2009 00:56 0Likes

    esalconsultores.net dijo:

    Espero que podamos conocernos en Leganes aunque supongo qu tendras la agenda cargadita…

    Este año no acudiré a la sesión abierta :(, la fecha me viene fatal (soy de Murcia y tendría que salir el día antes).

    Y respecto a la otra cuestión, comparto tus opiniones, aunque efectivamente habría que ver cada caso concreto.

  • Fernando
    Posted 18 enero 2009 23:20 0Likes

    Enviar unos mails .. hasta 600.000 euros de multa. Matar una persona 50.000 euros de indemnizacion. Hay algo que falla.

  • Alejandro
    Posted 19 enero 2009 10:26 0Likes

    Totalmente deacuerdo con Fernando los chavales que quemaron a una anciana en un cajero de Barcelona fueron condenados a pagar 40 mil euros de indemnizacion a los familiares. Es que si les enviaban un mail les podia salir mas caro. En un Estado de Derecho que se precie como tal debe haber siempre algo que se llama proporcionalidad y también algo se llama sentido comun.

  • Senda
    Posted 20 enero 2009 13:18 0Likes

    Luego si el mail no es considerado dato de carácter personal (ej: info@empresa.es) y la comunicación que mandamos no es considerada como comercial no se aplica la LOPD y tampoco la LSSI y el spam tiene barra libre por ese resquicio legal.
    Por otra parte ¿consideráis lícita la recogida de direcciones de correo electrónico en Internet de personas de contacto de empresas?

  • Samuel Parra
    Posted 22 enero 2009 22:58 0Likes

    Hola Senda, pues ese resquicio no es sólo «culpa» de la legislación sino también de los magistrados correspondientes de la Audiencia Nacional, pero como dije, ya abordaré el asunto en el próximo post :).

    ¿Para qué sería la recogida de esas direcciones de correo electrónico?

  • Senda
    Posted 27 enero 2009 13:49 0Likes

    ¿Para qué sería la recogida de esas direcciones de correo electrónico?
    Para el mismo caso que planteas en el post. Enviar invitaciones a empresas para que visiten la web propia.
    Supón que prestas un servicio de asesoramiento en protección de datos y decides visitar las web de posibles clientes para localizar la dirección de correo de la persona de contacto que, consideras, tiene la capacidad para decidir sobre la contratación de tus servicios.

  • Samuel Parra
    Posted 28 enero 2009 01:52 0Likes

    Pues si la «publicidad» que les voy a enviar es como la que comento en este artículo, no vería inconveniente alguno en realizarla y tampoco en la recogida de esos emails porque hemos quedado que no son datos personales ¿no? 😉

  • alb
    Posted 27 febrero 2009 10:51 0Likes

    MUY BUENO

  • Robin
    Posted 9 marzo 2009 18:49 0Likes

    Sé que este blog tiene tendencia a proteger al usuario. Es normal. Pero yo tengo una pequeña empresa y estoy buscando de qué forma puedo dar a conocer un producto a otras empresas de un sector determinado (principalmente de la madera y construcción). Dado la importancia que se está dando al spam y las consecuencias que se derivan (multas) quisiera plantear al foro si lo que pretendo hacer es admisible y no es considerado spam:

    – Plantear una publicidad como la que se indica en el post: «Tenemos un producto que le puede interesar para hacer tal y tal cosa. Si está interesado puede acceder a nuestra web y ver un vídeo demostración»
    – Direcciones de correos electrónicos recogidos de la web (de páginas web de empresas, de contactos facilitados por asociaciones profesionales, páginas amarillas, etc)
    – He evitado coger correos electrónicos tipo » juaquin.garcia@construccionespepe.com o jfernandez@yahoo.com» y elijo aquellos más corporativos tipo «info@marmolestito.es o gerencia@vigasfernandez.com«.
    – Los emails los enviaría a empresas, no a particulares.
    – Pondría en el email la posibilidad de eliminar la dirección de correo electrónico de la base de datos.

    Creéis que estoy realizando spam? El número de correos electrónicos que enviaría serían unos 500.(parece que no, pero cuesta recoger direcciones de empresas que pueden ser potencialmente clientes). Como veis, no es un envío indiscriminado de correos electrónicos para ver si alguien pica, sino es una labor comercial entre empresas para beneficiarnos mutuamente.

  • Samuel Parra
    Posted 9 marzo 2009 20:41 0Likes

    Hola Robin. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que a efectos de envío de spam, da igual si el destinatario es una empresa o un particular.
    El mensaje que pones de muestra sí que sería una comunicación comercial porque estás vendiendo algo, estás mencionando la actividad o sector.
    También debes saber que el número de envíos es en principio inrrelevante a efectos de apreciar una conducta ilegal, es decir, da igual si envías 1 mensaje o 5 millones.
    Por último, si no tienes el consentimiento de esos destinatarios no podrás enviarles spam legalmente hablando.

  • raulG68
    Posted 17 marzo 2009 23:30 0Likes

    Robin, en mi opinión, ese es el camino fácil y rápido rozando la ilegalidad (de hecho como comenta nuestro amigo Samuel ES ILEGAL tal cual lo planteas).

    El camino legal es en primer lugar crear una web para promocionar tu producto o tu empresa (que por lo que comentas ya la tienes) y despues invertir tiempo (y dinero) en promocionar tu web con tecnicas SEO y SEM y crear así una audiencia de visitantes que realmente estarían interesados en el producto que ofreces.

    Adicionalmente, puedes dotar a tu web de una lista de distribución en la que tus visitantes se darían de alta aceptando las condiciones legales, y es a partir de ese momento cuando puedes enviarles correos de tus productos, porque ellos te lo han solicitado.

    No se puede (legalmente) saltarse esos primeros pasos y enviar correos indiscriminados a la gente, aunque su dirección esté publicada en su web, porque no te lo han solicitado.

  • Robin
    Posted 19 marzo 2009 17:16 0Likes

    Gracias por las respuestas,

    En la web existe la opción de suscribirse y recibir publicidad. Pero éste no es el sector que pretendo informar, sino de aquellos que todavía no conocen el producto y que puede ser muy interesante para su actividad.

    Cuando se habla de «ILEGAL» entiendo que cualquiera que reciba un correo electrónico de las características que he comentado, podría denunciarme ante la Agencia de Protección de Datos. Pero también opino que, hablando entre empresas, cuyo objetivo es beneficiarnos entre los compradores y vendedores,no se llegue a estos extremos. Yo vendo pero también compro y actualmente me llegan correos comerciales que, cuando se repiten con asiduidad les envío un correo para que no me manden más información y, hasta ahora, se me ha respetado.

    De todas las maneras, llegando al extremo en el que una empresa se le ocurriera realizar la denuncia,
    – ¿Esta empresa tiene la obligación de solicitarme el borrado de la base de datos de sus datos antes de realizar la denuncia o puede, sin más, presentarse en la Agencia y hacer la denuncia?
    O dicho de otro modo, ¿existe un procedimiento previo que se tiene que realizar ante la empresa que hace posible spam antes de realizar la denuncia formal?
    ¿La Agencia de P. de datos solicita al denunciante algún tipo de justificación en el que se ha dado el oportuno aviso al denunciado para que deje de enviar correspondencia comercial? ¿O de primeras ya puede uno denunciar a cualquiera?

  • Samuel Parra
    Posted 19 marzo 2009 17:32 0Likes

    Robin, la infracción se consuma en el momento que envías un email publicitario sin consentimiento. En ese mismo momento el destinatario puede denunciarte directamente, no es necesario que haga nada ni que te solicite nada, la infracción ya se ha cometido.

  • Cristina
    Posted 24 marzo 2009 16:48 0Likes

    Samuel..me estoy volviendo loca buscando un comentario que creo que tú hiciste sobre el envío de mails desde una página a un amigo….el típico «Enviar a un amigo» que aparece en todas las webs y no lo encuentro
    ¿Sabrías indicarme cuál es?
    Un saludo y muchas gracias.

  • Samuel Parra
    Posted 25 marzo 2009 00:19 0Likes

    Hola Cristina, no he escrito ningún artículo sobre el caso «share this», lo que sí hago es comentarlo y compararlo con otros casos en este artículo: http://www.samuelparra.com/2008/09/08/cualquiera-puede-suscribirte-a-movilisto/
    no sé si es a eso a lo que te referias…

  • Raquel
    Posted 28 abril 2009 16:29 0Likes

    Samuel Parra dijo:

    También debes saber que el número de envíos es en principio inrrelevante a efectos de apreciar una conducta ilegal

    ¡¡¡¡¿¿INRRELEVANTE??!!!!

    Córcholis con el palabro, Samuel… 😉

  • Samuel Parra
    Posted 28 abril 2009 16:38 0Likes

    Raquel dijo:

    Samuel Parra dijo:
    También debes saber que el número de envíos es en principio inrrelevante a efectos de apreciar una conducta ilegal¡¡¡¡¿¿INRRELEVANTE??!!!!
    Córcholis con el palabro, Samuel…

    Quise decir «irrelevante» 🙂 que no pasáis una 😉

  • Victima de SPAM
    Posted 15 junio 2009 14:32 0Likes

    Buenos días Samuel, te escribo para hacerte una consulta con respecto a algo parecido. Tengo una empresa y desde hace unos meses recibo información comercial de una empresa que se dedica a una actividad que no tiene nada que ver con la mia y que está a más de 600 km de donde estoy yo. Me envian los mails desde tres direcciones de correo distintas pero los dominios de esas direcciones pertenecen a la misma persona. Les he pedido en más de una ocasión que dejasen de enviarme SPAM (hasta por teléfono) pero siguen en ello y en más de una ocasión me han respondido de un modo grosero. Puedo, al llegar el mail a la dirección de una empresa, denunciar esto a la Agencia Española de Protección de Datos? En caso de denunciarlo debería de poner una denuncia por cada dirección de correo electrónico desde la que llegan los mails?

  • Samuel Parra
    Posted 15 junio 2009 21:50 0Likes

    Hola Víctima de SPAM. Sí puedes denunciar esos hechos, pero no es necesario poner una denuncia por cada correo si sabes que la empresa es la misma; en la denuncia adjunta todos los correos que has recibido, junto con sus respectivas cabeceras y ellos se encargarán de investigar. Si además tienes guardado el correo en el que solicitabas que dejaran de enviarte publicidad, adjúntalo tambien.

  • Victima de SPAM
    Posted 16 junio 2009 09:44 0Likes

    Buenos días Samuel. Muchas gracias por tu respuesta. La verdad es que me estoy pensando muy mucho hacerlo… Sobre las diferentes direcciones lo que te quería decir era que nos llegan mails de 3 direcciones diferentes (por ejemplo asklf@direccion1.com, aslfasf@direccion2.com y asñlfjka@direccion2.com) pero que pertenecen a la misma persona y lo que quería decir era que aún sabiendo que es la misma persona la que la hace (porque lo he podido comprobar con el Whois) si habría que mandar una denuncia por dirección de correo. No se si me he epxlicado bien…

    Por cierto, me acaba de llegar otro mail a la empresa de otra dirección diferente pero con un asunto parecido a los otros mails que te he comentado, habla sobre la misma actividad y todo y al final de este pone lo siguiente: «Nota Legal LSSI En total cumplimiento con la LSSI (12-10-2002) te enviamos este mail porque perteneces a nuestra lista de correo y estás relacionado de alguna forma con la música. Si deseas ser borrado de nuestra base de datos lo debes comunicar respondiendo a este mensaje con el asunto No info.» Yo no me he apuntado a ninguna lista de correo ni estoy relacionado de ningún como con esa actividad como te decía en el primer mail… Esto último se lo han sacado de la chistera… Es denunciable? Lo que tengo claro es que no voy a enviar ningún mail poniendo No info porque es dar por hecho que me he apuntado yo a esa lista, no?

    Muchas gracias!

  • Samuel Parra
    Posted 16 junio 2009 21:17 0Likes

    Es que a saber, lo mismo has participado en algún foro, en algún blog, portal, etc, y autorizabas a ese tipo de comunicaciones comerciales.
    En cualquier caso por denunciar no pierdes nada, pero insisto, yo no enviaría 3 denuncias, sino solamente una con todos los emails recibidos, da igual de dónde las direcciones de email del remitente.

  • bokeron
    Posted 23 junio 2009 18:00 0Likes

    Hola Samuel,

    Para una micro PYME valdría trasladar la web con la base de datos físicamente a un hosting de Belgica? para no tener que dar de alta la base de datos en la Agencia Española de Protección de datos ( 500 € nos piden) ni tener que estar con auditorias.
    Por cierto que la mini BD no tiene más datos que los que los que tenemos de los clientes en el correo de hotmail, pero como hotmail está en Irlanda (creo)…

    Saludos y graias

  • Pit
    Posted 23 junio 2009 20:47 0Likes

    bokeron dijo:

    Hola Samuel,
    Para una micro PYME valdría trasladar la web con la base de datos físicamente a un hosting de Belgica? para no tener que dar de alta la base de datos en la Agencia Española de Protección de datos ( 500 € nos piden) ni tener que estar con auditorias.
    Por cierto que la mini BD no tiene más datos que los que los que tenemos de los clientes en el correo de hotmail, pero como hotmail está en Irlanda (creo)…
    Saludos y graias

    1º.- El alta del fichero la puedes hacer gratuiramente. La Agencia no cobra nada por ello.
    2º.- Por ese fichero no tendrias que realizar auditorias, al ser de nivel básico.
    3º.- Ubicar el fichero en Bélgica no te libraria de nada, porque aunque no tengas fichero en España, si que tendrias tratamiento (conexión con el servidor de Belgica).

    A la Agencia no le gustan nada los trucos, así que si te denunciasen posiblemente no te admitirian una solicitud de aplicación del 45.5 (reducción de la sanción en 1 grado, que viene ser en dividir por 10, e incluso 100 la sanción).

  • manuel
    Posted 23 julio 2009 08:33 0Likes

    Samuel. Queria hacerte una consulta relacionada con el Spam. Mi actividad comercial hace que me ponga en contacto telefonico con empresas. Solicito hablar con la persona encargada del tema y me estoy encontrando que la telefonista me dice » si quiere envie un correo que ya le diremos despues lo que sea», me da un correo y mando la información. En teoria tengo consentimiento de la empresa, aunque evidentemente no de una forma explicita y claro leyendo los comentarios me puedo encontrar con problemas, no? deberian mandarme primero un correo ellos autorizandome mi envio?.
    muchas gracias por tus comentarios

  • Samuel Parra
    Posted 24 julio 2009 01:54 0Likes

    Manuel el problema que puedes tener es que si te denuncian no vas a poder probar que el correo electrónico te lo facilitó la propia empresa para que le enviaras esa información.

  • Víctor
    Posted 28 julio 2009 16:58 0Likes

    Hola Samuel, me gustaria saber si el modelo que has colgado «denuncia ante la agencia española de protección de datos» (documento) me podría servir para reclamar ante una comercial que trabaja para Orange ó tendría que hacer uno distinto.

    También me gustaria que me asesoras en cuales serían las medidas legales primeras que tendría que abordar.
    Te comento, desde Febrero nos pasamos a Orange (4 líneas con portabilidad) al mes siguiente la «susodicha comercial» nos pone 3 líneas más de contrato, en total 7, la sorpresa viene en la factura, al comentarnos que hay una penalización de 300€ por dar de baja a dos líneas [….] De nuevo hemos vuelto a tener el mismo problema, hay una llamada de la comercial haciendose pasar por mí para dar de baja a los servicios contratados, eso supone de nuevo una penalización. Supongo que ya mas o menos habrás leido cosa parecida y por desgracia no seré el único. En mi barrio no somos los únicos estafados por esta comercial. Además de dar de baja los servicios autoriza en mi nombre, recargas a otras líneas. LLevamos mas de 5 meses así y no sabemos que hacer.
    La comercial nos llama de madrugada para molestarnos ( Esta vez ha sido durante las 4 de la mañana y las 6) haciendo llamadas a mi número y al de mi hermana. No nos quiere coger el teléfono y nos insulta. hemos procedido a reclamar a orange (nos han abierto una nueva incidencia) y también hemos mandado la reclamación a la empresa donde trabaja, pero con tan mala suerte que la Susodicha borra los emails y destruye los fax.

    ¿Qué medida puedo optar? ¿Como denuncio, donde?

    Dime lo que sea porque la verdad no podemos aguantar más. estamos temiendo a las próximas facturas.

    mi correo es vicmarrui@hotmail.com

    Espero tu respuesta, por favor.

    Muchas gracias.

  • Samuel Parra
    Posted 28 julio 2009 22:29 0Likes

    Hola Victor.

    El modelo de denuncia que se facilita es el necesario para presentar denuncia por vulneración del derecho a la protección de datos, enviandolo a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciando al responsable del fichero.

  • MARIA
    Posted 2 septiembre 2009 18:05 0Likes

    Hola: Hola envié una publicación del periodico a varios emails para reivinidicar la creación por parte de la admisnitración publica la creación de una categoria (algunas direcciones sacadas de un correo que me envio una compañera). A algunos que los recibieron le molesto, no se porque??? Y ahora dicen de denunciarme. Ganarian??

  • ximo
    Posted 25 marzo 2011 10:04 0Likes

    Hola, me gustaría retomar el tema a ver si me podeis ayudar: Si monto una web en la que hay un concurso y ofrezco un apartado para que los concursantes promocionen su participación enviado e-mails a sus amigos. ¿estoy infringiendo alguna ley?

    por un lado quiero recalcar que no me voy a quedar con ningún dato y que tampoco voy a vender nada aunque sea una empresa la que patrocina el concurso. unicamente el concursante lanzará un mensaje que diga: hola! estoy participando en XXXX y me gustaría que votaras mi foto en esta web: xxxxx.com gracias.

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