El Opus Dei sancionado a pagar 60.101,21 euros

La Prelatura del Opus Dei Región de España ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por una infracción grave, a la suma de 60.101,21 euros.

Los ciudadanos estamos acostumbrados a recibir publicidad en nuestro domicilio de entidades financieras o similares sin haber contratado ningún servicio con ellas. Sin embargo, al parecer, la necesidad de captar «clientes» llega hasta los organismos más insospechados, y en este caso, le ha tocado al Opus Dei.

La infracción grave deriva de un tratamiento de datos personales sin consentimiento (es decir, infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).

La resolución nace de una denuncia por parte de un particular por recibir en su domicilio varias publicaciones del Opus Dei España. La denunciante, asegura que no ha facilitado sus datos personales ni por supuesto ha consentido para que se le remita publicidad.

Los inspectores de la AEPD constatan que efectivamente, los datos de la denunciante, aparecen en un fichero de datos personales titularidad del Opus Dei. La Prelatura manifestó que se recaban los datos de los suscriptores a través de un formulario de inscripción, que se encuentra a disposición de los interesados en parroquias y centros del Opus Dei, así como por medio de escritos de suscripción que se remiten por los propios interesados.

Curiosamente, la denunciante una vez iniciado el procedimiento sancionador, volvió a recibir otra publicación, hecho este fatal para el Opus Dei.

Junto a las comunicaciones que le remitían a la denunciante, aparecía la cláusula: «si le parece bien, se la seguiríamos enviando a no ser que usted no desee recibirla. En este caso, agradeceremos que nos lo indique para que se proceda a darle de baja en el fichero de Suscriptores«.

El problema viene, como casi siempre, en que el Opus Dei no tiene ese formulario que supuestamente debió utilizar la denunciante; esta falta de prueba del consentimiento será determinante, como veremos, para la resolución del caso.

Entre las alegaciones del Opus Dei, encontramos las siguientes:

1-La denunciante facilitó su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales cuando cumplimentó el citado formulario de inscripción, y su consentimiento tácito para el mantenimiento de dicho tratamiento al no haber sido devuelta ninguna de la publicaciones que se le han remitido.

2-La denunciante no ha ejercido el derecho de cancelación, no se ha opuesto al tratamiento y no ha devuelto ninguna de las publicaciones. La devolución de las publicaciones puede realizarse marcando la opción “rehusado» en el casillero que figura en el dorso de los sobres en los que se remiten éstas.

En resumen, manifiesta Opus Dei en su defensa, en primer lugar, que cuenta con el consentimiento expreso de la denunciante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, al haber facilitado sus datos a través del formulario de inscripción (que no aparece), y, en segundo lugar, que existe consentimiento tácito al no haber sido devuelta ninguna de las publicaciones que se le han enviado ni haberse opuesto la denunciante al tratamiento.

En lo referente a la primera de las cuestiones planteadas, relativa a la obtención del consentimiento expreso de la denunciante por parte de Opus Dei, cabe señalar que es criterio mantenido por la Audiencia Nacional que el que trata los datos debe acreditar que el tratamiento se realiza de acuerdo con los dictados de la LOPD. Entre otras cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 11/05/2001, en la que sostiene que “el argumento de la prestación del consentimiento debe, por lo tanto rechazarse, al no constar acreditado el mismo. Repárese, por lo demás, que quien gestiona la base de datos, debe estar en condiciones de acreditar el consentimiento del afectado, siendo carga de la prueba del mismo su justificación, y la entidad recurrente en ningún momento ha realizado esfuerzo probatorio tendente a la acreditación del consentimiento de las personas en las que se basa la sanción?

En lo referente a la segunda cuestión, relativa a la existencia de consentimiento tácito, debe señalarse que el artículo 3.h) de la LOPD define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen?

La Agencia afirma que cabría entender que existe un consentimiento tácito prestado por la denunciante de forma inequívoca, pues desde el año 1989 ha estado recibiendo las publicaciones de Opus Dei en el domicilio sin que se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, aún admitiendo, en este caso, a la vista de las circunstancias concurrentes, la existencia de consentimiento, Opus Dei continuó tratando sus datos personales después da haber tenido conocimiento, en la visita de inspección realizada, con fecha 12/07/2005, de su oposición al tratamiento, remitiéndole la publicación correspondiente al mes de marzo de 2006, por lo que se ha producido una infracción del artículo 6 de la LOPD.

Por tanto, finalmente, se le imputa una infracción de ese artículo 6 con la consecuente multa.

La resolución se puede obtener desde AQUÍ: R/00869/2006 – PS:00213/2005

Comments
  • xaverius
    Posted 27 enero 2007 13:06 0Likes

    Se envían miles de subscripciones a la Hoja Informativa, sin contar con el permiso expreso de los destinatarios. Si cada uno de ellos denunciara a la APD esta intrusión, saldría por un buen montante tal «ligereza».

  • Samuel
    Posted 27 enero 2007 15:53 0Likes

    Desde luego, de hecho, yo animo a que los usuarios denuncien este tipo de actuaciones.
    El procedimiento es sencillo, es más, si alguien tiene problemas de este tipo yo mismo podría ayudarle a que denunciase. Es gratis, y no se necesitan abogados, ni juicios.

    • Aran
      Posted 30 noviembre 2011 10:20 0Likes

      Buenos días,

      Desearía, por favor tener algun tipo de informacion sobre cómo evitar estos envios masivos de publicidad e informacion que no hemos pedido, y que no queremos recibir. Es necesario una denuncia?
      Gracias

  • Aurelio
    Posted 22 febrero 2007 17:17 0Likes

    Pues podrías hacer una entrada con el procedimiento, estoy bastante harto de recibir supuestos «Avisos de entrega» de bicicletas que me han tocado.

  • Samuel
    Posted 23 febrero 2007 00:32 0Likes

    No es mala idea, aunque mejor que una entrada, creo que voy a hacer una subsección de tipo «¿Cómo puedo denunciar un tratamiento ilícito de mis datos?», así cualquiera podría consultarlo pasado el tiempo.

  • M..remedios
    Posted 14 marzo 2007 01:57 0Likes

    Pues a mí me gustaría denunciar a la cantidad de empresas y comercios que me envían publicidad por correo sin mi consentimiento y también a las empresas que a través de los televendedores se me cuelan en casa sin respetar horarios, intimidad ni nada; también he oido que les caerá un buen paquete porque la gente ya se está cansando y protestando en las OCUS

  • Samuel
    Posted 14 marzo 2007 15:44 0Likes

    Bueno, si lo que molesta es que nos llamen al teléfono de casa para ofrecernos productos, hay que tener en cuenta que si el teléfono está en las páginas blancas no se requiere el consentimiento para que nos llamen (siempre que sea un humano quien lo haga, y no una máquina).
    También teneis que leer las letras pequeñas de los contratos que hagais con el banco o con empresas de telecomunicaciones; en muchos casos en esa letra pequeña se os da la opción de negaros a recibir publicidad y demás… y logicamente, si no os negais estais consintiendo tácitamente.

  • Manuel
    Posted 21 marzo 2007 11:46 0Likes

    En general estas sanciones pecuniarias son como las multas de tráfico un sistema de financiación de las administraciones públicas que ya no saben como sacar dinero a la gente. Me parece una exageración la cuantía de la multa, cuando continuamente nos llegan a casa todo tipo de revistas de todo tipo que ya no sabes si alguna vez aceptaste recibir o no.
    De todos modos Si como parece la publicación se enviaba desde hacia 10 o más años, y la receptora no lo rechazó hasta ahora, siendo la ley sancionadora posterior al inicio del envío, y por tanto al momento en que se debió producir el consentimiento expreso, creo que podían haber alegado que estaban exonerados de ese «expreso» consentimiento, y que bastaba con el tácito, pues la ley penal o sancionadora no es retroactiva.

    Gracias por la atención Manuel

  • antonio agapito muñoz
    Posted 5 abril 2007 04:41 0Likes

    samuel parra.en un ayanamiento cacturaron 2 delincuentes y ami me fueron asacar a mi apartamento golpiandome teniendo perdidas en mi apartamento y pefudicandome ante todos los medios de comunicasion sin tener binculos ilisitos con estas personas que puedo aser para poner una demanda al estado siendo yo pobre economicamente se puede ono ay quien ayude a una persona como yo ..GRACIAS

  • antonio agapito muñoz
    Posted 5 abril 2007 11:04 0Likes

    antonio agapito muñoz
    ag-api-tom@hotmail.com

  • para eso está la papelera
    Posted 8 febrero 2010 11:55 0Likes

    Vaya noticia más chorra, seguro que la individua que denunció es una progre atea, «laica», como se dice ahora. Si no le interesa la revista del Opus la tira a la papelera y santas pascuas, ¿pero qué es eso de andar denunciando por esas estupideces? Debería dar las gracias en todo caso por haber tenido la deferencia de mandarle esa revista gratis (la prensa suele tener un precio determinado, si no que vaya a un kiosco), y como digo, si no la quiere leer, la tira a la basura y asunto arreglado. Hay gente con una cara muy dura. Y que conste que no soy del Opus ni simpatizo con ellos, pero las cosas son como son.

  • Pleito
    Posted 18 agosto 2011 10:28 0Likes

    ¿Qué no eres del Opus Dei?. Se te ve el plumero. Las empresas, organizaciones, asociaciones, sean del tipo que sean deben cumplir la LOPD, que para eso está. Y el que no la cumpla que acarree con las consecuencias. Y yo tampoco tengo nada en contra del Opus Dei, pero si comete una infracción, debe ser sancionado.

    para eso está la papelera: Vaya noticia más chorra, seguro que la individua que denunció es una progre atea, “laicaâ€?, como se dice ahora. Si no le interesa la revista del Opus la tira a la papelera y santas pascuas, ¿pero qué es eso de andar denunciando por esas estupideces? Debería dar las gracias en todo caso por haber tenido la deferencia de mandarle esa revista gratis (la prensa suele tener un precio determinado, si no que vaya a un kiosco), y como digo, si no la quiere leer, la tira a la basura y asunto arreglado. Hay gente con una cara muy dura. Y que conste que no soy del Opus ni simpatizo con ellos, pero las cosas son como son.  

  • Esther
    Posted 8 noviembre 2014 22:21 0Likes

    Me alegra leer esto puesto que hasta hoy pensaba que el Opus Dei estaba exento de cumplir la Ley.

    Hace tres años puse una denuncia por Cesión Ilegal de Trabajadores y de Inspección de Trabajo desapareció toda la documentación de la empresa del Opus del expediente; el juzgado 7 de Barcelona declaró la Cesión Ilegal y en la misma Sentencia les eximió de cumplir la ley. Las denuncias penales: una Sobreseimiento Libre, y la de los empresarios que se encontraba en el Juzgado Instrucción 31 de Barcelona, se ha extraviado el expediente y en los ordenadores del susodicho juzgado no constaba ni el nombramiento del abagado de la actora ni el escrito de éste solicitando el expediente para presentar recurso.

    Me alegra saber que también están obligados a cumplir la Ley y que su incumplimiento les trae las mismas consecuéncias que a cualquier otra personas.

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