El número de DNI no es un dato de carácter personal

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el número de DNI no es un dato personal mientras no vaya adscrito al titular del mismo, así lo afirma la Resolución de este mismo órgano nº E/00561/2004 de fecha 20 de abril de 2005: “…aunque en principio es criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos que el número del DNI, por si solo, no constituye un dato de carácter personal, si lo será en cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo

Esta afirmación trae causa de una denuncia interpuesta por un alumno contra la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) en la que afirmaba que se estaba publicando sus calificaciones de los exámenes en un tablón de dicha Universidad.

La AEPD termina en archivar el asunto porque queda probado que sólo aparece el DNI y no el nombre y apellidos en ese listado, y por tanto, al no constituir el DNI, por sí solo, un dato de carácter personal, no hay infracción posible.

En este caso la AEPD se justifica invocando las distintas definiciones sobre “dato de carácter personal» que podemos encontrar:

Así, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) entiende como datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

A su vez, el artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994 de 20 de Junio por el que se desarrollan algunos de los preceptos de la Ley Orgánica, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, considera datos de carácter personal a “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable».
El artículo 1.5 del Real Decreto citado cierra el concepto definiendo o describiendo la identificación del afectado como “cualquier elemento que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada».

Además, el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE considera identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social». El Considerando 26 de la propia Directiva advierte que para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado.

Termina justificando que en el supuesto concreto que se plantea, no parece probable que los destinatarios del listado dentro del ámbito en que se publica tengan posibilidad de asociar el número del DNI a un determinado alumno, de forma tal, que permita su identificación inequívoca, sin que ello suponga efectuar esfuerzos desproporcionados.

Yo sin embargo no estoy de acuerdo con esta Resolución; entiendo que es irrelevante el ámbito en el que se publique un DNI y si lleva adscrito o no el titular del mismo. El número de DNI creo que es, por definición propia, un dato de carácter personal indiscutible, pues identifica a un único sujeto en todo el territorio nacional y además, gracias a las tecnologías de hoy en día, no sería muy difícil concretar su nombre y apellidos por cualquiera con una conexión a Internet.
Además, precisamente en el ámbito en que se ha publicado el DNI (tablón o mesa de una Universidad), sería aun más sencillo identificar al alumno por cualquier personal administrativo, es decir, según el considerando 26 de la Directiva invocada por la AEPD, “si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado»; ¿Sería muy complicado por parte de cualquier personal de administración de la Universidad saber a quien pertenece un DNI de un alumno de esa propia Universidad?.
Hay que recordar, que cuando se publica algo en estas circunstancias, los destinatarios reales no son sólo los alumnos, sino cualquier persona que pase por allí, incluido el propio personal de la Universidad que no tienen por qué conocer las notas de los alumnos.

Por último, esta Resolución colisiona frontalmente con un informe jurídico de la propia Agencia Española de Protección de Datos, aunque de esto se hablará en unos días en este blog.

Como el DNI no es un dato de carácter personal (según esa Resolución), aquí pongo una base de datos en PDF con todos los DNI de España – Descargar -.

La Resolución mencionada se puede descargar desde aquí – Descargar

IMPORTANTE: 4 de septiembre de 2008, la AEPD ahora entiende que el DNI sí es un dato personal aisladamente

Comments
  • David
    Posted 6 noviembre 2007 13:20 0Likes

    Hola:

    Bueno, la AGPD y sus cosas.

    Lo extraño es que sigan defendiendo que la IP si es un dato de caracter personal.

    Un saludo.

  • Javier Prenafeta
    Posted 6 noviembre 2007 14:30 0Likes

    En fin, me sumo a los comentarios de los dos. No hay forma de que la Agencia siga un criterio.

    Pero alegrémonos porque esta argumentación servirá para levantar muchas sanciones.

  • Alonso Hurtado
    Posted 6 noviembre 2007 15:48 0Likes

    Hola,

    Sin duda alguna me sumo a los dos anteriores.

    Cuando será el día que sigan un criterio uniforme? Pero si para todo aplican un nivel de potencialidad extremo llegando a decir que una IP es un dato personal, cómo no lo va a ser un DNI?

    Que me lo aclaren porque no lo entiendo…

    Bueno, no obstante a algunos no nos vendrá mal en procedimientos que tengamos abiertos…

    Un saludo.

  • Samuel
    Posted 6 noviembre 2007 22:19 0Likes

    Hola a los tres !.

    Que alegría veros escribiendo por aquí, gracias por vuestros comentarios, y también por confirmar algunas rarezas que nos deja la AEPD en sus resoluciones.

  • José Miguel
    Posted 7 noviembre 2007 10:44 0Likes

    Muy buenas a todos y todas. Paseando por la red y al adentrarme en la página web de nuestro buen amigo Samuel, me he llevado una grata e inesperada sorpresa con esta noticia. Vamos, que estoy alucinando con la resolución de la AEPD. Sinceramente me parece algo desconcertante. Por la misma regla de tres podríamos considerar que muchos datos que son considerados identificativos no lo son realmente.

  • Diego León
    Posted 9 noviembre 2007 10:29 0Likes

    Enhorabuena a Samuel por su blog, que no conocía hasta hace poco.
    Con relación a la resolución de la AEPD, creo que no debe olvidarse el caso concreto enjuiciado, se trata – si no he entendido mal – de la denuncia de una persona que ni siquiera es alumno de la entidad denunciada; y de lo que se trata es de buscar una argumentación para evitar una sanción.
    Creo que en todo caso el apartado final de la resolución, es cuando menos bastante explícito, y supone un reconocimiento del tipo “..vale no te sanciono esta vez (y lo argumento) pero más vale que corrijas tu actuación…â€?.
    PÃ?RRAFO FINAL:
    “No obstante, aunque la denuncia no procede de un alumno y no consta denuncia al respecto de alumnos de la UNED, cabe la posibilidad de que al margen del ámbito en que se publican los listados con las calificaciones asociadas al número del DNI, fuera posible la identificación del alumno. Por ello, es deseable que la UNED evite la difusión de este tipo de listados o, en su caso, habilite otros métodos de informar al alumno de sus calificaciones que garanticen al completo los derechos amparados por la LOPDâ€?
    de todas maneras no entiendo que se busque dicha vía de escape, teniendo en cuenta que no procede sanción económica a las entidades públicas.
    un saludo

  • Sergio Carrasco
    Posted 9 noviembre 2007 18:54 0Likes

    Me uno a lo mencionado por arriba. Me parece gracioso como interpretan el principio de «esfuerzo desmesurado» en la identificación de la persona asociada en el DNI, y en otros datos que requieren de un mayor trabajo se entiende que nos encontramos ante un dato personal. Acaso resulta más sencillo acceder a los ficheros de asignación de IP a conexiones que realizar una simple búsqueda? Bien claro lo veía la AGPD en su informe 327/2003, en cuanto a la asistencia de terceras partes para identificar al usuario (y el DNI cuesta tanto, que si te descuidas se pone en cualquier buscador y encuentras cualquier error de juventud 😉 ). Y aquí también podríamos volver a mencionar la problemática de entender la IP como un método de identificación inequívoca.

    Un saludo

  • cfnavarra
    Posted 10 noviembre 2007 20:35 0Likes

    Muy buen aporte. Yo también veo contradictorio lo de las IPs con los DNIs y las distintas interpretaciones de la Agencia
    ¿El Informe Jurídico del que hablas es el
    Informe 469/2004? Esperaré a que escribas sobre el tema porque si lo relacionas con lo que aquí afirma la AEPD no tiene desperdicio.
    Por cierto ¿dónde está el listado con los DNIs de España? Ya que no son datos de carácter personal no me vendría mal tenerlos o un acceso al censo.

  • Samuel
    Posted 13 noviembre 2007 01:02 0Likes

    Hola a todos.

    Gracias por vuestros comentarios de nuevo, sobre todo por la procedencia de sus autores, que me consta gozan de cierto prestigio en su ámbito.

    Cfnavarra: dos cosas. En efecto, el informe jurídico al que hago referencia es el 469/2004, tendremos ocasión de intercambiar opiniones en cuanto lo termine de escribir. Y por otra parte, te he tenido que editar el nombre que pusiste (http://cfnavarra.blogspot.com) porque me descuadraba todo el blog y la barra lateral salía por abajo…

    Sobre lo que apuntais varios respecto a la IP, también tengo preparado otra «incoherencia» doctrinal en la AEPD en relación con sus informes jurídicos que os gustará bastante 🙂

  • José Antonio
    Posted 15 noviembre 2007 22:02 0Likes

    Hola Samuel:
    Es la primera vez que escribo pero no me he podido resistir. Es de las resoluciones de la AEPD que, al menos a mí, me producen una sonrisa por la incoherencia. Si lo relacionas con el tema de las IP’s alucinas todavía más.
    Sin embargo, prometo que te voy a enviar una sentencia de la AN sobre un procedimiento sancionador de la AEPD a una entidad bancaria con la que de verdad alucinarás y alucinaremos todos y tiene mucha más «chicha» que un simple archivo de actuaciones de la AEPD que imagino que el interesado interpondrá un recurso de reposición.
    De todas maneras un autentico patinazo.
    Cuando he entrado y he visto el título he pensado: ha Samuel se le ha ido la «pinza». En fin.
    Nos leemos

  • Samuel
    Posted 15 noviembre 2007 23:59 0Likes

    Hola José Antonio. Felicidades por tu bautizo en este blog 🙂 y me alegra leerte aunque sea por aquí.

    Espero con impaciencia esa sentencia de la AN !!

  • Javier
    Posted 18 noviembre 2007 20:24 0Likes

    He llegado a tu web desde saltando un par de links desde la wikipedia y me he llevado el disgusto de que ahora sí que sé que no sé nada.
    ¿¿El DNI no es un dato de carácter personal?? ¿No es «información concerniente a personas físicas identificadas o identificables?
    Entonces, ¿qué es un dato de carácter personal?
    Por favor, ilustradme, porque a esta decisión no le veo piés ni cabeza.

  • Samuel
    Posted 19 noviembre 2007 12:37 0Likes

    Hola Javier.

    Yo es que tampoco comparto el fondo de la resolución de la AEPD.
    Diego León apuntaba un poco más arriba una posible explicación: «Con relación a la resolución de la AEPD, creo que no debe olvidarse el caso concreto enjuiciado, se trata – si no he entendido mal – de la denuncia de una persona que ni siquiera es alumno de la entidad denunciada; y de lo que se trata es de buscar una argumentación para evitar una sanción.
    Creo que en todo caso el apartado final de la resolución, es cuando menos bastante explícito, y supone un reconocimiento del tipo “..vale no te sanciono esta vez (y lo argumento) pero más vale que corrijas tu actuación…â€?.

    Pero vamos, yo, como indico en la entrada, voy a seguir considerando el DNI como un dato de carácter personal sin duda.

  • manuel
    Posted 21 noviembre 2007 10:33 0Likes

    yo también me bautizo en el blog. enhorabuena a samuel parra por su trabajo excelente.

    salvo que se me haya pasado algún comentario vuestro, también puede incidirse en que en el formulalrio NOTA, para dar de alta los ficheros de datos, sí se pregunta si el num. de DNI es uno de los datos que forma parte del fichero (en el apartado 7 «datos identificativos»).

    supongo que a partir de ahora eliminarán esa casilla. en cualquier caso, cabe entender que es opcional cubrirla o no…

  • lopd-2007
    Posted 22 enero 2008 12:33 0Likes

    Increible este dato. Supongo que esto es así por alguna razón relacionada con los costes para la administración publica.

  • Pedro
    Posted 10 febrero 2008 12:09 0Likes

    Quiero encontrar el numero de dni, de una persna en España, tengo su nombre y apellidos y no se como averiguarlo. Espero alguna respuesta. Gracias

  • nati
    Posted 10 marzo 2008 19:00 0Likes

    Hola Samuel, cómo estás?.. te escribo a la distancia!.. me gusto mucho tu pagina.. Lei que dado que el DNI no es un dato de carácter personal, vos publicas una base de datos en PDF con todos los DNI de España. Intente descargarla, pero no puedo.. Por favor, podrías facilitarme esta lista..
    Gracias.. Nati

  • Samuel
    Posted 10 marzo 2008 19:07 0Likes

    Hola nati !. Ya veo que escribes desde lejos, espero que la cosa vaya bien por allí :).

    Si lees todo mi artículo verás que opino (a pesar de la Resolución de la AEPD) que el DNI es un dato de carácter personal. El enlace que pongo para descargar la base de datos es en realidad la propia ley orgánica de protección de datos… es un pequeño engaño a los lectores para que al menos así se descarguen la LOPD y ya que la tenéis, la dejáis en vuestro ordenador 😉

    Un saludo

  • nati
    Posted 10 marzo 2008 19:37 0Likes

    samuel, gracias por la rapida respuesta..
    ..»cai en la trampa».. gracias de todas formas..
    nati

  • Vanesa Martin
    Posted 27 julio 2008 22:33 0Likes

    Hola buenas, estoy deacuerdo con vosotros de que el DNI deberia de ser un dato de caracter pesonal pero yo en este momento prefiero que sea del reves ya que tengo un problema…..estoy buscando a una persona muy importante para mi y solo tengo su DNI. He dado con vosotros al intentar buscar algo pero no consigo nada, si vosotros sabeis como lo puedo hacer o donde acudir, me lo podeis decir a traves de mi correo electronico, por favor? Un saludo y gracias.

  • jose
    Posted 11 diciembre 2008 20:58 0Likes

    entoces hay una pagina para saver el dni de otra persona??????????

    responder porfa

  • Samuel Parra
    Posted 12 diciembre 2008 00:18 0Likes

    No Jose, no la hay, y si la hubiera no sería legal.

  • miguelangel
    Posted 13 diciembre 2008 19:26 0Likes

    Pido ayudapara a ver si podeisinormarme como darmedebaja con estosnumeosque son decontenido erotico 7717-siete cinco cuatrotres-siete tres tres uno-cinconueve nueve ocho-cinco seis siete seis. esperandovuestra contestacion gracias por ayudar a luchar contra estos estafadores gracias

  • Rake
    Posted 22 enero 2009 19:26 0Likes

    queri asaber si yo pongo mi nombre y apellidos en el google entre comillas y aparece mi nombre con mi D.N.I correcto hasta con la letra ,puede perjudicarme y como ha llegado hasta hay .gracias.

  • Samuel Parra
    Posted 22 enero 2009 23:10 0Likes

    Rake: el cómo habrá llegado hasta ahí tu nombre y dni será tan sencillo como ver la web donde están publicados ¿no?. Si es un Boletin Oficial pues el motivo vendrá expuesto.

  • Rake
    Posted 26 enero 2009 14:47 0Likes

    Soy yo otra vez gracias por contestarme,aparece BOPB Administracio local , luego mi nombre apellidos y dni, #y luego empresas,debajo en letra verde aparece http://www.derecho.com/l/bop-barcelona/expedient-sancionador …cuando abres la pagina,pone derecho.com,registros de marcas,,servicio profesional de proteccion,tambien hay un apartado de servicios y contenidos juridicos donde ofrecen ,s,servicios y gestoria,contratos etc…yo he llamado ayuntamientos de barcelona , me dicen que no tengo nada pendiente de multas o impagos debe ser algo de eso ¿no? gracias por adelantado por tu contestacion donde podria preguntar para que me informen si devo algo o que puedo hacer ,Rake .gracias

  • DUNKERQUE
    Posted 26 mayo 2009 10:55 0Likes

    Hola a todos. No logro a entender como el numero de DNI no es un dato de caracter personal y la IP si…… Es evidente que el DNI es un «dato» identificativo y cuasi-univoco de una persona fisica mientras que la IP es un «dato» identificativo de una maquina. Desconozco si hay algun organo consultivo-tecnico que asesore a la AEPD, pero me parece evidente que la IP identifica, como mucho, al titular de una linea. Es evidente que la mayoria de las personas en este pais disponen de IP dinamica ya que el coste de la estatica no les aporta ningun beneficio, sobre todo en el ambito domestico, a no ser que dispongas de un server u otro servicio que lo requiera.
    Una vez que se machea la IP con el abonado en cuestion, es necesario saber si ese usuario es soltero, vive solo, ese dia en cuestion no tuvo amigos que le visitasen y usasen su conexion a internet y sobre todo sera necesario cerciorarse de si su PC o Laptop no es zombie de ninguna botnet…en definitiva, que a traves de una IP, el grado de «identificacion-univoca» es muy remota y las probabilidades de suplantacion de identidad son infinitas. Esta manera de discerniro no me extrañana nada, tuve la ocasion de asistir al encuentro de la Agencia en la Universidad Carlos III ( no recuerdo bien la fecha) y del numero elevado de usuarios no habia ninguna persona tecnica que supiese ir mas alla de una interpretacion juridica de la ley.

    Animo y muy buen trabajo Samuel y colaboradores.

  • DUNKERQUE
    Posted 26 mayo 2009 10:56 0Likes

    Quise decir ponentes, en vez de usuarios. Sorry by thatDUNKERQUE dijo:

    Hola a todos. No logro a entender como el numero de DNI no es un dato de caracter personal y la IP si…… Es evidente que el DNI es un “datoâ€? identificativo y cuasi-univoco de una persona fisica mientras que la IP es un “datoâ€? identificativo de una maquina. Desconozco si hay algun organo consultivo-tecnico que asesore a la AEPD, pero me parece evidente que la IP identifica, como mucho, al titular de una linea. Es evidente que la mayoria de las personas en este pais disponen de IP dinamica ya que el coste de la estatica no les aporta ningun beneficio, sobre todo en el ambito domestico, a no ser que dispongas de un server u otro servicio que lo requiera.
    Una vez que se machea la IP con el abonado en cuestion, es necesario saber si ese usuario es soltero, vive solo, ese dia en cuestion no tuvo amigos que le visitasen y usasen su conexion a internet y sobre todo sera necesario cerciorarse de si su PC o Laptop no es zombie de ninguna botnet…en definitiva, que a traves de una IP, el grado de “identificacion-univocaâ€? es muy remota y las probabilidades de suplantacion de identidad son infinitas. Esta manera de discerniro no me extrañana nada, tuve la ocasion de asistir al encuentro de la Agencia en la Universidad Carlos III ( no recuerdo bien la fecha) y del numero elevado de usuarios no habia ninguna persona tecnica que supiese ir mas alla de una interpretacion juridica de la ley.
    Animo y muy buen trabajo Samuel y colaboradores.

  • Samuel Parra
    Posted 26 mayo 2009 22:23 0Likes

    Dunkerke, creo que no has leido justo la parte final del artículo, mira lo que dice: IMPORTANTE: 4 de septiembre de 2008, la AEPD ahora entiende que el DNI sí es un dato personal aisladamente.
    http://www.samuelparra.com/2008/09/04/numero-dni-si-es-un-dato-personal/

    🙂

  • LEOPOLDO
    Posted 19 octubre 2009 23:45 0Likes

    Buenos días,

    He recibido en mi domicilio una notificación oficial de aviso de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles por parte de un Ayuntamiento. Sorprendentemente en la parte trasera de la comunicación, a la vista de todo el mundo y sin necesidad de abrir la carta figuran mi nombre, apellidos, D.N.I. y el importe a pagar de dicho impuesto. ¿Constituye esta comunicación una vulneración de la Ley de Protección de Datos?. Independientemente de la sanción por dicha vulneración. ¿Como se resarce al afectado por este incumpliento de la Ley?. Gracias.

  • Samuel Parra
    Posted 26 octubre 2009 01:34 0Likes

    Hola Leopoldo, sí que podría suponer una vulneración del artículo 10 de la ley orgánica de protección de datos, denúncialo :). Para resarcir el daño, deberás acudir a un proceso civil y probar ese daño…

  • marcos
    Posted 7 diciembre 2009 20:54 0Likes

    quisiera saber 1) si puedo hacer algo contra la publicidad no deseada que me llega vía fax a mi negocio ya que me consume la tinta entera, publicidad que yo no he pedido, y también quisiera saber qué pasa con 2) encontrado.es que cuelga los datos míos personales teléfono etc…

  • Pit
    Posted 8 diciembre 2009 11:31 0Likes

    marcos dijo:

    quisiera saber 1) si puedo hacer algo contra la publicidad no deseada que me llega vía fax a mi negocio ya que me consume la tinta entera, publicidad que yo no he pedido, y también quisiera saber qué pasa con 2) encontrado.es que cuelga los datos míos personales teléfono etc…

    La publicidad por fax está prohibida por la LGT, art. 38. Lo puedes denunciar a la AGPD, y les soltarán un estacazo de 600 € por fax para los 3 primeros. Si pasan de 3 en menos de un año, les soltarán un estacazo de 30.000 €.

  • Jose
    Posted 16 diciembre 2009 12:17 0Likes

    Hola Samuel, el ayuntamiento de Mucia ha publicado el acta de un concurso al que me presenté y he quedado como finalista. El acta la han colgado de internet y además de mi nombre pone el DNI. ¿puedo hacer algo para que quiten mis datos?

  • Ivan
    Posted 27 enero 2010 12:37 0Likes

    A mi me surge la duda de qué pasa con las resoluciones de concursos públicos que se publican en el boe y en los que sale el nombre el dni el centro de trabajo en el que los han asignado y el dinero que percibirán por complemento específico al año. Se ha hecho así de toda la vida. Pero parece que con la lopd no tiene mucho sentido. Por otro lado para que sea legal la convocatoria y la resolución han de ser públicas.

  • consuelo
    Posted 22 marzo 2010 08:32 0Likes

    Necesito averiguar el nº de dni del abuelo de mi esposo para unos trámites y me gustaría saber donde puedo dirigirme para encontrarlo.

    gracias.

  • luci
    Posted 4 febrero 2011 17:51 0Likes

    Buenas tardes,
    Yo tenía dos números de teléfono a mi nombre con la compañía Yoigo. Uno era mío y otro de mi pareja. Resulta que nuestra relación se rompió y mientras esperaba un cambio de titularidad decidí restringir las llamadas de su número ya que se cargaba a mi cuenta llamando al 622 (atención al cliente). Resulta que en el mismo día vuelve la línea a mi expareja. Llamo a la central y me dicen que cualquiera que tenga mi número de DNI tiene posibilidad de cancelar la orden de restricción. Mi expareja lo tenía porque aparece en la solicitud de cambio de titularidad. Les digo si no puedo volver a dar la orden y poner una clave para que se me identifique y me dicen que no . Que si vuelvo a restringirla si tienen mi número de DNI pueden volverla a activar ¿Es motivo de denuncia este echo? Para mí ha sido una usurpación de mi identidad que ha permitido Yoigo. ¿Qué debo hacer o dónde puedo denunciar este echo?
    Gracias. Un saludo

  • pierre
    Posted 21 marzo 2011 20:31 0Likes

    Buenas tardes,

    Publicar en internet
    DNI solo = dato Publico

    pero publicar en internet

    DNI + Nombre + Apellido = ¿Constituye esta publicación una vulneración de la Ley de Protección de Datos?

    si o no ?
    gracias

  • luis vicente hinostroza cotrina
    Posted 31 marzo 2011 01:39 0Likes

    no se mi numero de dni

  • hector
    Posted 7 octubre 2011 09:52 0Likes

    Hola
    ¿ es denunciable que mi jefa utilice para papel de reciclar papeles con los nombres de sus empleados _DNI y las horas laborables semanales??

    graciaS

    • MARTA
      Posted 29 febrero 2012 02:25 0Likes

      Considero que sí, pues justo el deber de cuidado que le corresponde sobre los datos personales que trata, exige que sus medidas de seguridad sean tales que no permitan difusión o accesos no autorizados.
      La utilización de impresiones conteniendo datos personales y el no control de su comunicación es prueba de un actuar negligente del responsable de los datos personales, aunque sea muy ecológico.
      A mi me tocó que en una clínica de salud me imprimieran el resultado de mis estudios en papel reciclado que contenía, nombre y datos de localización de una mujer embarazada, además de la imagen del ultrasonido.

    • Blanca
      Posted 12 marzo 2013 15:38 0Likes

      Depende para que los utilice, si los usa para tomar anotaciones y despues los destruye, yo no veo delito, pero si te imprime en ellos un presupuesto, por ejemplo y se lo entrega a un cliente entonces si.
      Pero siempre es mas recomendable, hablar con ella para que no lo haga que denunciarla ¿no?
      Un saludo

  • Pepito Grillo
    Posted 28 octubre 2012 10:58 0Likes

    Esta Resolución de la AEPD, como otras que hay iguales, son simplemente DEMENCIALES. Si se toma la legislación que crea y regula el DNI dice expresamente que es un número para «identificar» a los ciudadanos, luego no se puede decir que no sea un dato de carácter personal ya que directamente «identifica» a las personas y por tanto entra de lleno en la definición de dato de carácter personal de la LOPD. Claro que de la AEPD se puede uno esperar cualquier cosa, por absurda o demencial que sea.

    • Caracole
      Posted 8 febrero 2013 17:58 0Likes

      Como no se puede denuciar esta «contradicion»??
      Si busco mi DNI en google, encuentro un fichero PDF del BOP donde vivo cuyo fichero hace referencia a una multa !

  • Blanca
    Posted 12 marzo 2013 15:31 0Likes

    Buenas tardes, me parece super interesante el blog y voy a ver si saco tiempo y dejo alguna opinion de vez en cuando.
    En cuanto a si el nª de DNI se debe considar dato personal yo creo que no tiene porque, el numero solo no nos identifica a nadie debe ir asociado al nombre para que se produzca la identificación. Y yo considero que un dato personal es uno o varios datos que solos o en conjunto te identifican. Otra cosa es que el personal administrativo de la universidad con ese numero pueda identificarte,pero como trabajadores de un sitio tambien tienen sus obligaciones en cuanto al uso de los ficheros a los que tienen acceso.
    Bueno esta es solo mi opinion,
    Un saludo

  • Miguel Angel
    Posted 5 diciembre 2022 13:04 0Likes

    Buenas, una duda que tengo, yo puedo tener inscrito los números del DNI para cuando reciba alguna mercancía poder darlo al mensajero.
    Los empleados me autorizan a dar sus números del DNI para poder decirlo cuando llegue algún paquete a su nombre y recepcionarlo
    Eso va encontra de la ley de Protección de Datos el poder tener inscrito en un papel los DNI de empleados para recibir aun autorizándolo la persona.
    Me dicen que por la Ley de Proteccion de Datos no puedo tenerlo aunque me lo hallan dado los empleados y recoger los paquetes que llegue a su nombre.

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