Utilizaba los datos de los currículum para emitir facturas falsas
La propietaria de una expendeduría de tabaco y timbre ha sido sancionada con 60000 euros por utilizar los datos personales de la gente que dejaba su curriculum para emitir facturas falsas de compra de tabaco. Las sospechas comenzaron en una inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos al detectar facturas por importes en torno a 6000 euros, impropias de un consumo particular.
La sancionada alega que al imprimir las facturas «le dio a la tecla equivocada del ordenador».
Una rutinaria inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos en una expendeduría de tabaco y timbre ha desvelado el uso perverso que se ha estado realizando con los datos personales de los interesados que dejan su currículum con la intención de optar a un puesto de trabajo en dicho establecimiento.
A mediados del añoo 2008, este Comisionado inició un procedimiento sancionador contra la expendeduría, solicitándose la remisión de una serie de facturas.
Estas facturas eran de un importe muy superior al habitual para un consumo doméstico o personal (en torno a 6000 euros). El Comisionado entonces envió una copia de esta factura a cada uno de los supuestos clientes para que confirmasen si en efecto habían comprado tabaco por esa cantidad.
La sorpresa vino en las respuestas de estos «clientes». Varios de ellos afirmaron que no habían comprado nada y que la única relación que habían tenido con ese estanco fue la de dejarles su currículum al ver el clásico cartel de «Se busca dependienta».
En vista de estos hechos, el Comisionado presenta denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por entender que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos de estas personas.
La Agencia inicia el correspondiente procedimiento sancionador y se le notifica a la denunciada para que alegue lo que estime oportuno.
¿Qué fue lo que alegó la propietaria del establecimiento?, pues cito textualmente:
«En el momento de imprimir las facturas que nos habían sido solicitadas, la persona encargada dio a la tecla equivocada y seleccionó el listado de personas solicitantes de empleo y no el de clientes del estanco. Como el plazo que se nos había concedido no era mucho para la aportación de facturas, no se dispuso de tiempo para revisarlas y se mandaron al Comisionado con los datos equivocados».
Sin comentarios…
El asunto es que aunque le haya dado a la tecla equivocada o pulsase el botón del ratón que no era, las facturas se emitieron, utilizando los datos personales de solicitantes de empleo, sin su consentimiento obviamente.
El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados o sin otra habilitación amparada por la Ley constituye una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7, primer párrafo), «consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, asà como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…)».
La Agencia finalmente le impone una multa de 60101.21 euros por el tratamiento sin consentimiento de estos datos personales.
Comments
Alejandro Valdezate
Otra idiota que se ha creído que lo del error informático ha funcionado alguna vez.
Me parece bien y justo que se aplique la multa de 60.000 euros para este caso (más la que le meta Hacienda por defraudar)
David
Hola:
Jaja, que cracks…
Ahora a esperar la sanción de Tributos, que si la de la AGPD es jugosa la otra no me la quiero ni imaginar.
Un saludo.
idioteces
Noticia absurda, lo malo es que haya defraudado, eso sí, con lo de las facturas; pero el utilizar los datos no tiene ninguna importancia, a los que dejaron el currículum qué más les dará que usen su dirección y su nombre, ni les va ni les viene, es una mera anécddota. Lo malo sería que les hurgaran en el bolsillo.Seguro que lo que de verdad les fastidia es que no les hayan llamado para contratarles, eso es lo que de verdad importa, ahora que hay tanto paro. Lo demas son pequeñas chorradas que no tienen ninguna importancia por mucho que lo diga una ley absurda.
Por cierto, podíais ser más precisos y decir dónde pasó la noticia y quién es la estanquera de marras (de Vallecas o no). Si no resulta er un periodismo de chicha y nabo. Pues eso.
Alejandro Valdezate
Es una suerte para todos que esto no dependa de ti.
Troll al fin y al cabo.
Samuel Parra
Tengo una política de no borrar comentarios al menos que sean insultantes. Para el de «idioteces»:
a) Me parece estupendo que lo consideres una chorrada, yo no y por eso lo comento. Que una persona utilice mis datos para emitir facturas falsas a mi nombre, ciertamente me preocuparía.
b) Yo no soy periodista, y aquí no hago periodismo. Cuento los hechos y sus consecuencias, nada más. Como valor añadido aporto la resolución original por si alguien quiere profundizar.
Gracias Alejandro 🙂
AUDEA
La ha liado bien el del estanco, no solo le sanciona la Agencia sino que ahora le vendrá la gorda, Hacienda. ¿Y la explicación? pues la de siempre, el ordenador es malo, hace cosas él solo, el botón se movió, bueno… No creo que le sorprenda una sanción por parte de Hacienda, pero ¿y la de la Agencia? ¿es consciente la sociedad de las posibles consecuencias por el uso fraudulento de datos de terceras personas?
Iñaki
Al de «idioteces»: Con la de blogs y, sobre todo, programas de televisión por la mañana, después de comer y por la noche en los que de verdad podrÃas desperdiciar tu tiempo y en los que seguro verás y podrás escuchar con atención verdaderas chorradas….
Una vez que me he desahogado… Me manda una compañera esto: âLa dirección IP no identifica al usuarioâ? según un Tribunal Francés Con un enlace que os pongo pero que a mi entender no trata con demasiado acierto el tema: http://www.gurusblog.com/archives/la-direccion-ip-no-identifica-usuario/28/02/2010/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+gurusblog%2FocIz+%28GurusBlog.com%29
Supongo que irá en la misma lÃnea que aquà al no considerar dato personal el DNI como sucesión numércia aislada.
¿Qué opináis?
jani
Mi consulta es la siguiente: Tengo contratado con vodafone un movil y ADSL hasta allí bien ya que es lo que figura en mi contrato, pero me han
emitido y cobrado además otras facturas asociado a otra linea ADSL que en ningún momento he contratado, donde consta mis datos tanto de cuenta
como personales lo unico diferente es la dirección que no es la propia, el único servicio que tengo domiciliado es con ellos y el propio banco,
es denunciable esto ante la Agencia de Protección de Datos porque me han dado de alta sin mi consentimiento y otra por como aparecen
mis datos bancarios en no solo una sino 3 facturas que hasta la fecha vengo reclamando.
Alberto
La han pillado con el carrito de los helados y sólo se le ocurre decir que se equivocó de botón. El cinismo de la gente es impresionante…
Manuel
si vas a poner una excusa intenta que al menos sea relativamente creible, porque eso de «le dí a la tecla equivocada». Además que no se andaban con tonterías, porque facturas de 6000€ por la compra en un estanco no parece algo muy habitual, es una facturación un pelín elevada…