Sancionan a un particular por no retirar cámaras de videovigilancia ficticias

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1500 euros a un vecino de Madrid por no retirar unas carcasas de plástico que simulaban ser cámaras de videovigilancia instaladas en la fachada de su vivienda y que enfocaban a parte de la vía pública. La Agencia de Protección de Datos viene insistiendo en la existencia de una prohibición general de captar imágenes de la calle, y que la garantía de la seguridad y la prevención de delitos corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución con el título «sanción por incumplimiento de requerimiento de retirada de cámaras de videovigilancia ficticias«, en el que, efectivamente, se ha sancionado a un particular, vecino de Madrid, por no acreditar que había retirado unas cámaras ficticias de su fachada, y que enfocaban a varias zonas comunes de la urbanización así como parte de la vía pública (entrada y salida exterior del garaje).

El asunto comienza en la Resolución de Apercibimiento 00136/2011 de 15 de mayo de 2011, donde, tras una denuncia de los vecinos de esta urbanización de Madrid ante la Agencia Española de Protección de Datos, se acuerda apercibir al particular por la instalación de al menos 3 cámaras que enfocaban partes de la urbanización como la pista de pádel, piscina, y otras zonas comunes, así como también las entradas y salidas exteriores del garaje.

Durante la tramitación de este procedimiento de Apercibimiento, el denunciado no llegó a alegar nada, por lo que finalmente, la Agencia decide Apercibir (figura de relativa reciente creación que viene a significar que aunque has vulnerado la normativa sobre protección de datos, concurren ciertos requisitos en el infractor que permiten, en vez de imponer una sanción directamente, simplemente «apercibir», dar toque de atención, con la cautela eso sí, de que solo se puede acudir a esta figura una vez), constatando que ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al, en principio, captar imágenes de personas de la vía pública o de zonas comunes de la urbanización. Pero además de Apercibir, se le requiere para que en el plazo de 1 mes acredite el cumplimiento de ese artículo 6.1, cosa que solo puede hacer retirando esas cámaras, advirtiendo la Agencia de que si no lo hace podría ser sancionado.

Y pasa que transcurre ese mes y el denunciado no acredita nada, por lo que se inicia un nuevo procedimiento, el procedimiento sancionador 00139-2012, de 10 de octubre de 2012 cuyo objeto es, si procede, sancionar por no acreditar la retirada de esas cámaras.

No obstante, durante la tramitación de este procedimiento el denunciado sí que alega varias cosas, las transcribo aquí literalmente:

«QUE ESTANDO ACOSADO EN ESTA COMUNIDAD Y PERSEGIDO, CON TODO TIPO DE DENUNCIAS Y AMENAZAS QUE HA PERDIDO LA COMUNIDA EN LOS TRIBUNALES. Y NO SABIENDO QUE MAS BUSCAR SE HAN INVENTADO LA SITUACION ACTUAL, EN RELACCION A UN BULO QUE YO CORRI PARA DISUADIR DE QUE HICIERAN DAÑO A MIS PERTENENCIAS DE LA 1NSTALACION DE CAMARAS LO CUAL ES MENTIRA Y NO ESISTE NINGUN SISTEMA DE GRAVACION NI DE SEGIMIENTO DE NADIE . POR LO QUE NO ENTIENDO ESTA SITUACION EN LA CUAL SEME INCOA UN PROCEDIMIENTO SI COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS. O EN SU DEFECTO PRUEVA DE LA EXISTENCIA DE IMÁGENES MAL USADAS DE ALGIEN, SIENDO UN HOGAR PARTICULAR NORMAL QUE DADA LA PENURIA ECONOMICA NO TENEMOS NI PARA LAS ALARMAS QUE SE CÓMERCIALIZAN PARA LOS HOGARES MUCHO MENOS PARA INSTALAR SYSTEMAS DE GARBACION Y SEGIMINENTO QUE DICEN LOS VECINOS. SOLICITO: EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y QUE NO SE COMUNIQUE A LAS PARTES LA ESISTENCIA DE LOS BULOS, YA QUE ESTE HECHO ELIMINARÍA EL EFECTO DISUASORIO QUE ASTA AHORA HA IDO TAMBIEN, PRODUCIENDO EL EFECTO CONTRARIO DE SOLUCIONAR LA SITUACION A DAÑAR A UNAS DE LAS PARTES.”

Y concluye en otro momento procesal distinto:

«Con el fin de probar la persecución a la que me veo sometido por la comunidad, y no sabiendo que exponer mas que la utilización torticera de la ley por parte de la comunidad, cosa que no digo yo si no en la sentencia que les facilito como prueba de lo expuesto en la cual queda acreditado dichos hechos por los jueces de la sala.
Reiterar que no tengo ningún sistema de grabación, ni siquiera de seguridad (Alarma etc…). que no guardo imagen alguna de nadie. Siendo un padre de familia en paro en los tiempos que corren y con tres hijos me es imposible asumir sanción alguna y menos 4000 euros, sin saber en base a que es la misma.«.

La Agencia no obstante viene manteniendo una postura firme en relación a la instalación de cámaras ficticias o carcasas de plástico que simulan ser cámaras; así, por ejemplo, en el procedimiento E/00888-2010 (entre otros muchos), donde un particular también fue denunciado por instalar cámaras en su ventana para proteger su vehículo de algunos gamberros, alegó que dichas cámaras eran de mentira, y la Agencia respondió:

«En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.
No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €»

En otras palabras, aunque la cámara sea falsa, podría no obstante dar la sensación en el futuro de que sí que están grabando, y esto sí podría ser un problema.

Volviendo al caso de nuestro amigo, a pesar de que alegó que dichas cámaras eran de mentira y todo eso, la Agencia termina imponiéndole una sanción de 1500 euros, basada, tal y como indica la Agencia:

«En esta ocasión, la infracción que se considera es la falta de atención al requerimiento realizado por el Director de esta Agencia, sin que puedan considerarse en esta ocasión alegaciones respecto de infracciones no imputadas en este procedimiento. En este expediente ha quedado acreditada la falta de atención al requerimiento efectuado por el Director de esta Agencia, infracción que ahora se imputa.
El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del Director de esta Agencia Española de Protección de Datos al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción«.

Esto es, la sanción se produce porque cuando le requirieron para que quitara las cámaras ficticias otorgándole ese plazo de 1 mes para notificar dicha retirada, no lo hizo, a pesar de que las cámaras eran de mentira. Considero este caso un ejemplo de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el que en ningún momento pudo entrar en juego la normativa sobre protección de datos toda vez que nunca hubo datos personales de por medio y quizá, la primera resolución de Apercibimiento nunca debió haberse producido ya que no existían pruebas de que las cámaras del vecino estuvieran funcionando, o como en el caso concreto, fueran reales.

A colación de esto, veo necesario recordar la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que se refiere a la grabación de imágenes en espacios públicos, repetida en multitud de resoluciones, como por ejemplo en el procedimiento A/00132/2011  donde la Agencia aclara que:

«Debe tenerse en cuenta que las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera de la propiedad particular ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que opere la excepción establecida el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 de esta Agencia que establece: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

De este modo, se constata que el denunciado trata imágenes de la vía pública o de las personas que se encuentran en el exterior del local, lo que supone la realización de un tratamiento de datos de carácter personal sin contar con la cobertura de la LSP a los efectos del principio del consentimiento, toda vez que dicha norma resulta de aplicación únicamente a los espacios y entornos privados. Ha de tenerse en cuenta que la prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, la regla general es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones privadas.

A veces también resulta necesario captar los accesos, puertas o entradas, de modo que aunque la cámara se encuentre en el interior del edificio, resulta imposible no registrar parte de lo que sucede en la porción de vía pública que inevitablemente se capta.
Para que esta excepción resulte aplicable, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Debiendo tenerse en cuenta que:

– El responsable del fichero adecuará el uso de la instalación de modo que el impacto en los derechos de los viandantes sea el mínimo posible.

– En ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado.».

Comments
  • jose
    Posted 3 abril 2013 06:51 0Likes

    ¡ESTO ES VERGONZOSO!

    ¿¿¿Mantener unas cámaras ficticias contra el criterio de la AEPD es prueba indiciaria de que están en funcionamiento???

    Es un argumento despótico y totalitario.

    Entiendo que la AEPD quiera evitar que el mundo se llene de cámaras y sea imposible diferenciar las cámaras verdaderas de las falsas… pero en este caso se le ha ido el norte por completo.

    ¡Qué menos que haber mandado a un inspector a ver si la instalación era real o falsa!

    Doy por hecho que si esto llega a la Audiencia, será anulado… o eso espero…

    • Samuel Parra
      Posted 3 abril 2013 11:46 0Likes

      Hola Jose, según la AEPD, la sanción no ha sido recurrida, y ya han pasado los plazos legales para hacerlo, así que se queda como está…

      • Sergio Carrasco
        Posted 3 abril 2013 20:10 0Likes

        Siempre está a tiempo de pedir la revisión de oficio si entendemos que es nula (como en mi opinión es), dado que la nulidad no se convalida por el paso del tiempo.

      • José
        Posted 10 mayo 2023 14:09 0Likes

        La agencia es una auténtica mentira, sanciona a su libre albedrío, a una empresa con una cámara captando imágenes de las personas que visitaban el negocio colindante y sin cartel indicativo, todo ello durante más de 2 años, la agencia haciendo la vista gorda y a un empresario con 11 páginas web sin aviso legal, política de privacidad y política de cookies, le avisa para que las regule.

    • Luis Miguel
      Posted 22 junio 2016 14:24 0Likes

      No veo mal la sanción, ya que cualquier cámara es susceptible de grabar o no. Por tanto se podría alegar que automáticamente no graban si media denuncia. Qué fácil. Una cámara en un espacio publico para intimidar a los viandantes no es admisible. Por ejemplo si al lado, hay una clínica de adelgazamiento, un psiquiatra, mi amiga secreta, una asociación de determinada ideología, sitios a los que acuda, esta claro que esa supuesta cámara ´me obligaría a cambiar mi comportamiento, y no actuaría con libertad.

      • Movera
        Posted 28 julio 2016 12:46 0Likes

        Una cámara real o ficticia, SOLO intimida a quien comete un delito. Anda que no se pueden poner sanciones por todas la fotos que se publican en Facebook, por poner un simple ejemplo.

        • Iago_0M
          Posted 2 marzo 2017 12:26 0Likes

          y se podría, lo que pasa es que la gente no denuncia.

  • Arturo
    Posted 3 abril 2013 11:58 0Likes

    Y qué más dará que las cámaras sean verdaderas o falsas, el que no hace nada malo no teme a las cámaras, el resto son palabrerías y cuentos chinos. Esperemos que los jueces tengan tres dedos de frente y le retiren la sanción a ese pobre hombre

  • JU
    Posted 3 abril 2013 12:29 0Likes

    normal que el hombre no recurra, la Justicia ya no es gratis y tendría que pagar por recurrir. Qué triste, así es España hoy, pobres y apaleados por el Estado represor…

  • fernando tercero
    Posted 4 abril 2013 10:31 0Likes

    La Agencia de Proteccion (¿?) sanciona a troche y moche y el que pueda recurrir que se gaste mas dinero que la sanción,si te sientes amenazado no te difiendas mbuena mente, con cámaras ficticias, llama a las fuerzas de orden publico y ten dicen en el 091 le ha pegado alguien, pues que denuncia entonces, conclusion pagamos organimos publicos para estar mas desprotegidos. asi nos va.

  • Diego-L
    Posted 15 abril 2013 15:46 0Likes

    creo que deberia deslindarse:
    1º.- la primera resolución es la que en esencia es nula, porque la agencia se limita a señalar(hablando desde la ignorancia pues desconozco el expediente) que si hay cámaras aunque no graben debe establecerse un statu quo que elimine el riesgo de que puedan existir cómo? requiriendo que se quiten – al modo de una infraccio´n administrativa de sospecha; y
    2º.- la segunda resolucio´n es intachable, existió un requerimiento – cuya legalidad nadie ha recurrido – y que ha sido incumplido, ergo sanciono la falta de cumplimiento del requerimiento

  • Trinity
    Posted 19 abril 2013 01:40 0Likes

    La verdad que me da un poco de pena el señor, puesto que si las cámaras eran de mentira, tener que enfrentarse a una multa estando en paro es un palazo.

    Puedo comprender su indefensión si el entorno era hostil, porque aunque suene a la película «La Comunidad», he vivido en lugares donde el acoso de vecinos rayaba en lo inaudito y denunciable, pero al estar sola frente a un enemigo grande, te sientes amedrentada.

    Respecto a las cámaras y su utilización, me parece que hay una doble moral: por un lado está lo que dice la ley y por otro lo que de verdad ocurre. Cualquiera que se pasee por la zona centro de Madrid, por Cibeles por ejemplo, puede ir fijándose que hay cámaras por todas partes, y no siempre son para prevenir delitos o que haya mayor seguridad en las calles. Cualquier instalación privada, siempre podrá poner cámaras amparándose en: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende». Vamos, que siempre podrán alegar que tienen algo que vigilar.

    Y lo más triste, cuando las cámaras podrían ayudar, como cuando me robaron la tarjeta de crédito, que había grabaciones con días y horas exactas tanto en muchos establecimientos como en el cajero donde intentaron sacar directamente dinero, la policía resulta que no puede identificar a los culpables porque «no tienen efectivos suficientes para revisar las cintas».

    Saludos.

    Saludos.

    • julio
      Posted 27 octubre 2014 20:57 0Likes

      Mira ami m pasa algo por el estilo de esa persona dos niños entre ellos mi hijo estan jugando y un señor por decir algo les recrimina lo q hacen q es jugar ya se save como hemos sido la mayoría de los niños,q nadie les puede decir nada.pues el caso es que esa persona no les gusta loque le dicen y sale a correr detras de ellos con la intencion de pegarles con una vara pero se tropezo y cayo al suelo.bueno me pide q le pague 300 euros por las gafas q no se ven en ningun momento yo hablo con el y le digo q si mi hijo tiene contacto fisico con el y m dice q no,y yo le digo q entonces no tengo q pagarle nada.a la mama del otro niño le dice q lo vamos a pagar en chapa y pintura,desde ese dia llevo tres siniestros en mi coche el cual yo denuncio ante la guardia civil d donde vivo,tome la decision de instalar una camara ficticia y llevo mucho tiempo q no m lo tocan.hoy dia 27,10,2014 esta persona si se puede decir persona ha llamado a la policia municipal y les conto lo de la camara y ahora tengo que esperar a la decision de la justicia

  • Fleischman
    Posted 8 mayo 2013 13:39 0Likes

    Hola Samuel, una duda que ha surgido en otro foro: ¿cómo trata la Agencia a los videoporteros?

    Al fin y al cabo, son cámaras. Lo normal es que no graben, pero vamos, tampoco graba una cámara ficticia… 🙂

  • Juanjo
    Posted 16 mayo 2013 17:14 0Likes

    En principio tener cámaras con visionado o no, pueden afectar la privacidad del peatón que no sabe si esas camaras están grabando o no y puede sentir vulnerada su libertad.

    Segundo, éste señor tuvo un requerimiento sin sanción para quitar las cámaras y apercibimiento de denuncia, y aún así, no las quita. Este señor hizo una cosa que no sabía si era legal o no, le llega el guardia (en este caso la AEPD) y le dice: ojo que esto es ilegal, y si no lo dejas de hacer te voy a sancionar. Ignora la advertencia y lo sancionan. ¿Como se llama esto en mi tierra? ¿totalitarismo? más bien tontería de unos y de otros.

  • juan
    Posted 7 agosto 2013 15:58 0Likes

    La verdad lo de la protección de datos nunca hubiese pensado que llegara a estos niveles de presunta estupidez.

  • madrid abogados
    Posted 30 enero 2014 13:56 0Likes

    Una sanción polémica desde luego. Estoy de acuerdo en defender el derecho a la intimidad, pero también pienso que debe ir acompañado de una coherencia en el resto de nuestra vida. Es decir, con la incursión de las redes sociales, debemos ser precavidos y compartir nuestra vida con mesura, ya que en caso contrario puede entrañar cierto riesgo.

  • Roberto
    Posted 30 enero 2015 14:02 0Likes

    Muy interesante el post, Samuel.
    Te expongo mi caso:
    Una comunidad de vecinos quiere instalar cámaras falsas en la fachada exterior del edificio, principalmente para evitar pintadas en la pared. Además van a instalar cámaras (esas sí son reales) con videograbación en el garaje. Por tanto, se van a dar de alta en la LOPD.
    Si se colocan las cámaras falsas, se las da de alta en la LOPD y se colocan los carteles correspondientes, ¿se incurriría el ilegalidad? Es absurdo, dar de alta equipos que no graban, pero esto es España.
    ¿Es mas viable esto que poner solo las cámaras falsas sin carteles ni nada?
    Gracias. Un cordial saludo.

  • B. Brunhes
    Posted 3 junio 2015 13:37 0Likes

    Pues tal y como yo lo veo este Sr. tiene su multa y muy bien puesta. Si hubiera quitado las cámaras (ficticias o no) cuando se le requirió pues se hubiera ido de rositas, pero no, no las quitó y ahora se lamenta de la multa. Si viene un municipal y te dice que no puedes estar aparcado en doble fila (porque donde te has parado está prohibido) y que te vayas y, con dos cojones, tu no te vas, pues te casca una multa. Al señor en paro y al que trabaja. Y alomejor no molesta a nadie en doble fila, mire vd, pero así son las cosas para todos. Miren, defensores de las camaras ficticias: las camaras, sean ficticias o no en la via publica están prohibidas, además de molestar e intimidar a los ciudadanos. Yo estoy acosada por la camara de un particular, que además de vigilarse el coche graba tambien el balcon de mi dormitorio y la entrada de mi casa. Tambien graba sonido, tiene vision nocturna y le manda las imagenes al movil o donde quiera por wifi. Genial, ya tenemos diversion asequible para todos los bolsillos. Y claro, tambien ha dicho que es ficticia y que no graban. Y solo por decir eso se va de rositas el vecinito, porque lo de «que son ficticias» es el cuento que se sabe media españa y sobre todo quienes las instalan. Pues nada, despues de acosarme durante 8 meses que es lo que ha tardado la la AEPD en «pedirle» que la retire, no ha pasado nada. Eso es todo lo que hace la AEPD y como en este caso es mas listo que el Sr. parado de la noticia, pues la ha quitado. De momento. Y luego estoy yo, la ciudadana, la que ha tenido que tener echada la persiana 8 meses para que no le grabe un sinverguenza, la que ha tenido que poner una denuncia en la AEPD y esperar 8 meses de calendario a que resuelva el archivo de las actuaciones, tomándome la tila al peso con la persiana bajada. Y lo peor es que a mi pesar, visto todo lo que hace la AEPD al respecto, creo que así nos tiraremos media vida, el vecino instalando camaras, yo denunciando y la agencia requiriendo y archivando, que como son falsas que lo dice el particular, pues te ñlo tienes que creer. Miren, no defiendan ese tipo de conductas, no vaya a ser que les pase a vds. o a sus hijos lo que me pasa a mi. Entonces no les dará tanta pena.

    • Unai
      Posted 17 febrero 2016 14:10 0Likes

      Buenas,

      vuelvo a este hilo debido a que hace poco se ha modificado expresamente el criterio mantenido hasta ahora al respecto de la aplicabilidad de la LOPD a las cámaras ficticias, hasta donde yo sé por lo menos. Rectificar es de sabios… como diría aquél. Podéis verlo en la Resolución R/00109/2016, en la que se reconoce tal alteración.
      Saludos y abrazos
      Unai

      • Persona nornal
        Posted 9 junio 2016 11:12 0Likes

        Alteración de que son ficticias??dntro de tu casa es tu casa, mientras n apunten fuera y apunten hacia dntro tu ventana puerta, absurdo

  • Persona nornal
    Posted 9 junio 2016 11:09 0Likes

    Sin tener mucho conocimiento se soluciona apuntando las cámaras hacia dntro sin q grabe nada exterior o en este caso no grabé xq son de mentiras pero si no graba nada n hay causa n vulnera nada es un abuso total Proteccion de imagen de nada n graban nada, lo del acoso vecinal es muy común, hay una persona q t quiere joder x cualquier cosa,manipula a los demás vecinos, con mentiras y entonces estos q son espectadores dicen a todo q si o se abstienen de hacer lo correcto, q es q n es verdad bien x n tner problemas ellos o xq pasan y así t hacen la puñeta y este manipulador se sale con la suya sin razón,

  • Luis Miguel
    Posted 22 junio 2016 14:16 0Likes

    Antes que nada, la RAE, si que debería incoarle un procedimiento sancionador cuantioso, con obligación a de acudir a clases de ortografía. Yo no hubiera admitido las alegaciones por resultar incomprensibles o dudosas de entender.

    Por otra parte, no veo mal la sanción, ya que cualquier cámara es susceptible de grabar o no. Por tanto se podría alegar que automáticamente no graban si media denuncia. Qué fácil. Una cámara en un espacio publico para intimidar a los viandantes no es admisible.

    • abs
      Posted 6 septiembre 2016 22:03 0Likes

      ¿Y tú que vas haciendo por la calle para que te intimide una cámara?.
      Con la decámaras públicas que hay por todos lados o de bancos y demás negocios, gente grabando con el movil y haciendo fotos a todas horas, parece del género paranoico intimidarse porque una cámara grabe la entrada a un edificio o un simple trozo de calle.

      Por cierto el hombre está en paro , vive en un barrio conflictivo y le han puesto una sanción, no parece que el mayor de sus problemas sea tener faltas de ortografía.

  • JAUME
    Posted 26 marzo 2017 12:28 0Likes

    Una ley mas de indefension del ciudadano que solo sirve a todo sujeto mal intencionado y ruin.Nadie que circula por las calles se percibe de que lo estan grabando, excepto si piensa en hacer algo ilicito y vengativo.El derecho de los ciudadanos tiene que ser mutuo en derechos y obligaciones y una vez mas se demuestra un vacio legal e injusto.El malo me puede hacer la vida imposible por cualquier medio,telefono,camara fotos.movil y la solucion legal es que hay que proteger a ese individuo porque hay que respetar su intimidad como ser inhumano,biennnnnnnn.

  • Antonio
    Posted 11 julio 2017 19:27 0Likes

    Y como es que, por ejemplo porque he vivido de alquiler en estas zonas, en la zona de El Encinar de Madrid (en la Moraleja), o el barrio de Las Tablas de Madrid NO ACTUAN ?
    Están llenos de cámaras privadas grabando desde los edificios particulares y las calles grabando (he visto los centros de control y enfocadas-grabando a largo de las calles exteriores).
    Como siempre contra las zonas pobres 🙁
    Entonces no se puede poner una cámara grabando mi balcón o patio?
    Gracias

  • Elena
    Posted 23 marzo 2019 23:31 0Likes

    Mi pregunta es:está permitido robar y no se admiten camaras falsas?Me han robado las cartas del buzon,me han entrado en casa y me han robado mis documentos,dinero etc ya que está denunciado y las personas que me han robado me quieren denunciar por poner una camara ficticia que graba mi buzon y el suyo.Eso es orible.La ley protejen a los delincuentes y a los inocentes les ponen multas.

  • Jose J. Alcalde Ferriols
    Posted 9 septiembre 2020 19:23 0Likes

    Le expongo mi caso: instale una cámara en la fachada de mi adosado que no graba pero se podía orientar hacia la puerta de casa y hacia la del garaje, a izquierda y derecha.Mi adosado esta situado en un patio comun a tres casas y con un acceso privado desde la calle y esta calle linda con el patio ,separado por una valla de otro adosado.La via pública es visble por un pequeño resquicio, pero si pasa alguien no se distingue (Esta a unos 20 mts de la calle y le tapa la visión la valla de ese vecino con su enrejado. Aún así, el vecino del patio colindante, se siente incomodo porque piensa que a través de los barrotes del enrejado se puede ver un pequeña parte de la pared de su patio (sin puertas ni ventanas).Para evitar problemas retire la cámara en cuanto se quejo y ahora me dice que como el tomo fotos de la cámara (con zoom) puede denunciarme en cualquier momento aunque la cámara ya no este, argumento que esgrime para evitar que presente una queja por pintar la fachada sin consultar con el resto de propietarios, ¿ Es esto posible?

  • Patri
    Posted 21 mayo 2021 14:04 0Likes

    Leyes sin sentido protegiendo a los delincuentes, tipico la una vieja y pomposa Europa. Sin sentido porque en los espacios publicos NO EXISTE la privacidad, vieja Europa porque hace recordar a la antigua URSS, burocracia y mas burocracia a expensas del ciudadano que solo quiere proteger su propiedad y su seguridad.
    Los ciudadanos Europeos, mucho mas los Españoles, deberian tomar cartas en el asunto y rebelarse contra esas instituciones complices de la estupidez y la delicuencia.
    En paises como EEUU, donde puedes grabar a policias cuando te plazca o instalar camaras en el salpicadero, ante una situacion como esta arderian las calles. En España agachan la cabeza y llegan a creerse, como buenos borregos, que en la calle existe la privacidad, para asi tener una justificacion de su vergonzoso sometimiento.

    • no corras
      Posted 9 septiembre 2022 17:12 0Likes

      totalmente de acuerdo con patri al fin al cabo todo esto es solo una forma de sacar pasta al pobre pues el rico si tiene recursos para recuririr

      vamos pretecion de datos jaaaa proteer la carteras solo quieren nuestro dinero solo hablan de multas y mas multas pero como va a pagar alguien en el paro multas o alguien que casi no llega a fin de mes anda ya

      denunciarme a mi y vais a cobrar en cromos del coyote

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