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Samuel Parra

Abogado - Derecho y tecnología

Abren procedimiento sancionador por realizar una foto a unas chicas en el patio del colegio

Una trabajadora del centro alertó al 091 de la presencia de un hombre dentro de un vehículo y que parecía estar tomando imágenes de las alumnas. Tras personarse una patrulla del 091, los agentes constataron que el sujeto había tomado una fotografía y un vídeo de un grupo de niñas; ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra esta persona por entener que ha…

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2000 euros de multa al instalador de Movistar que utilizó los datos de la clienta para ligar con ella

Con ocasión de la instalación en el domicilio de una clienta de un paquete de servicios de Movistar, el instalador utilizó sus datos para enviarle mensajes de contenido personal y sexual a su teléfono móvil mediante la aplicación Whatsapp, donde además de ensalzar los atributos físicos de la clienta, le proponía una cita. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 2000 euros al instalador por…

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La casilla premarcada de Whatsapp para ceder datos a Facebook es legal

Whatsapp modificó sus términos de servicio en agosto de 2016 para solicitar el consentimiento de sus usuarios para ceder sus datos personales a Facebook. Este consentimiento se otorgaba mediante una casilla marcada por defecto y en una pestaña de visualización opcional. La Agencia Española de Protección de Datos considera que esta práctica no vulnera la normativa de protección de datos. Como consecuencia en el año 2014 de la compra de…

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El consentimiento para recibir comunicaciones comerciales reducido a su mínima expresión

Hasta ahora parecía indiscutible que para la recepción de comunicaciones comerciales por vía electrónica se requiere el consentimiento previo del receptor; pero una sentencia de la Audiencia Nacional da un giro a este respecto y establece que si el usuario recibe un email de publicidad no consentida inicialmente, pero no indica al emisor que no desea seguir recibiendo tales correos, se entiende que consiente a seguir recibiendo correos posteriores.

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Ya no se requiere el consentimiento para enviar spam

O eso al menos es lo que sostiene la Agencia Española de Protección de Datos en una de sus resoluciones, donde afirma que en la medida en que la página de la empresa que envía la comunicación comercial por correo electrónico dispone de un formulario para darse de alta en la «lista de spam», no procede comprobar si existe o no consentimiento. Por todos es más o menos conocido que…

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