La web de la DGT permite conocer los sancionados por multas de tráfico

La web de la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene habilitado un sistema que permite obtener el resguardo de haber pagado una multa de tráfico. Sin embargo, la información que solicita la DGT para acceder a este documento es tan solo el «número de registro» (nada de certificados digitales o contraseñas), una cifra de unos pocos dígitos SECUENCIALES. El resguardo contiene, entre otros datos: nombre y apellidos, NIF, importe de la multa y número de expediente.

La Dirección General de Tráfico (DGT) no se caracteriza precisamente por su preocupación por tratar los datos personales de los ciudadano con unos mínimos de seguridad e intimidad: El sistema de consulta de puntos del carnet de conducir es ilegal, pero no lo van a cambiar.

Un lector anónimo alertaba en el foro de protección de datos sobre la existencia de un mecanismo, que a su juicio, podría vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Tras una breve investigación constato que en efecto, lo que allí afirma es cierto y podría suponer claramente una vulneración de esta Ley Orgánica.

Veamos el problema:

Imaginemos que nos han puesto una multa de tráfico; gracias a la tecnología punta de la que gozamos en este país, desde la sede electrónica de la DGT podremos tramitar su pago.
Una vez finalizado el pago de la misma, se nos informa que podemos descargamos nuestro «duplicado de recibo de pago«, o sea, un resguardo de haber pagado la multa.

Para ello, debemos acudir a esta dirección: https://apl.dgt.es/WEB_Sanciones/jsp/recibo/introducirNumeroRecibo.jsf

Como es lógico, para acceder a nuestro propio resguardo -y no el del vecino- el sistema nos exige identificarnos ante la Administración, sin embargo no pensemos en complicados certificados electrónicos y complejas claves cuánticas, no, tan solo nos solicita el «número de registro».
Este número de registro nos lo facilita la propia DGT cuando hemos terminado de pagar la multa de tráfico.

Hasta aquí todo va bien, el problema aparece cuando, sin necesidad de gozar de una inteligencia e imaginación titánica, leemos el número de registro que nos envía: 2010005000113***.

Cuando uno recibe ese número de registro y se le invita a introducirlo en esa casilla para obtener el resguardo del pago de la multa, es inevitable probar con un número inmediatamente anterior «a ver que pasa». Y lo que pasa es que te descargas el resguardo de otra persona. Y entonces descubres que los 4 primeros dígitos hacen referencia al año, y que los últimos dígitos son secuenciales, desde el 000001 hasta el número que llegue según el número de multas de ese año.

El documento que obtenemos es similar a este.

Este mecanismo es evidente que vulnera los artículos 9 y 10 de la LOPD, que establecen:

Artículo 9. Seguridad de los datos.

1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

A la hora de publicar esta información he sufrido un ligero dilema: ¿debía hacerlo público sin avisar a la DGT y darles un tiempo a «arreglarlo»? Esto fue lo que hice con este otro problema y sólo tardaron 15 meses en arreglarlo y porque medió una Resolución Sancionadora contra el organismo competente.
Sin embargo este caso es ligeramente diferente: ¿nos encontramos realmente ante un fallo de seguridad por una programación negligente o un código poco depurado? En mi opinión no. No nos encontramos ante un fallo de seguridad porque la DGT era y es plenamente consciente de su sistema de obtención de resguardos; de entre todas las posibilidades que tenían han optado por la que hemos visto, voluntariamente. No se requiere ningún mecanismo de intrusión, inyección, o cualesquiera otras técnicas propias de la seguridad informática: simplemente es introducir un número en una casilla que la DGT proporciona al efecto, número que no puede considerarse secreto ni aleatorio.

Por tanto no me veo en la obligación moral de ponerlo en conocimiento de la DGT porque ellos YA LO SABEN; además, teniendo en cuenta cómo (no) resolvieron este asunto no me merecen, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, ningún respeto ni condescendencia.

Este sistema de acceso a la información es muy similar a la de consulta de puntos de carnet de conducir (ya declarada ilegal) o al antiguo sistema de cesión de asientos vía web del Club de Fútbol Real Madrid, que solicitaba como nombre de usuario el número de socio y como contraseña los 4 últimos caracteres de su número de DNI (también sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos en 2008).

Comments
  • Alejandro Valdezate
    Posted 19 mayo 2010 08:52 0Likes

    Pues ya sabes el caso que te van a hacer con este artículo. El mismo que con el otro.

    «Si le molesta ver los puntos de otro, mire para otro lado»

  • Javier Cao
    Posted 19 mayo 2010 08:57 0Likes

    Esto huele a que el área de desarrollo de la DGI necesita formación inmediata en materia de protección de datos y seguridad de la información …porque no puedo creer que sean tan chapuzas a la hora de generar una contraseña de acceso. Sólo la ignorancia puede justificar semejante negligencia. Ahora la cuestión es como tomarán «tu oportunidad de mejora» porque si hay algo importante es aprender del error y solventarlo. Si de nuevo optan por una actitud arrogante,… algún día el susto será muy gordo porque el enemigo de verdad no avisa.

  • Asesor de Bolsa
    Posted 19 mayo 2010 11:20 0Likes

    Así trabaja la Administración y así va el país. No pasan más cosas porque da la casualidad. Se deberían preocupar de los datos personales y confidenciales de los demás un poco más. Una vergüenza.

  • David
    Posted 19 mayo 2010 11:42 0Likes

    La verdad que funciona se pueden ver las multas sustituyendo los asteriscos por cualquier número. 2010005000113***

  • angel
    Posted 19 mayo 2010 11:52 0Likes

    Bueno, bueno….¿tan dificil sería pedir tambien el dni? (como minimo vamos…)

  • David
    Posted 19 mayo 2010 11:53 0Likes

    A mí me pasó esto no hace más de 3 semanas!! Lo descubrí, pero no por la causa que tú dices, al parecer cuando elegí que me mandaran un correo con el resguardo, este correo contenía un enlace supuestamente con la dirección donde estaba mi resguardo en PDF y que sorpresa que al consultarlo no era mi resguardo si no el de otro, y me lo habían mandado a mi correo! Esto es increíble, tengo una pregunta ¿Es esto denunciable?¿Y en este caso merecería la pena?

    Si alguien me puede responder se lo agradecería muchísimo, Un saludo.

  • Samuel Parra
    Posted 19 mayo 2010 15:33 0Likes

    Para los que me habéis escrito preguntando que cómo un ciudadano normal que no ha sido multado nunca podría conocer esa secuencia de números para introducir en ese formulario, decir que el «formato» y un ejemplo de número válido lo facilita la propia DGT es su página de ayuda: https://apl.dgt.es/IWPS/help/recibo.html

    Por lo que aquí no se está revelando ninguna información que no aparezca ya en la propia página de la DGT.

  • angel
    Posted 19 mayo 2010 17:17 0Likes

    Bueno, parece que te han escuchado y quitado la página. Estarán dandole de collejas a alguno

  • Samuel Parra
    Posted 20 mayo 2010 01:54 0Likes

    angel dijo:

    Bueno, parece que te han escuchado y quitado la página. Estarán dandole de collejas a alguno

    Eso parece, ahora si entras sale este error:
    Error de proceso JSP
    Código de error HTTP: 404

    Mensaje de error:JSPG0036E: No se ha podido encontrar el recurso /jsp/recibo/introducirNumeroRecibo.jsp

    Causa principal:java.io.FileNotFoundException: JSPG0036E: No se ha podido encontrar el recurso /jsp/recibo/introducirNumeroRecibo.jsp at com.ibm.ws.jsp.webcontainerext.AbstractJSPExtensionProcessor.findWrapper(AbstractJSPExtensionProcessor.java:301)

    (y sigue).

    Nada mejor como una denuncia pública para que tarden 48 horas en solucionarlo… (espero)

  • Juan
    Posted 20 mayo 2010 16:56 0Likes

    Samuel Parra dijo:

    angel dijo:
    Bueno, parece que te han escuchado y quitado la página. Estarán dandole de collejas a alguno
    Eso parece, ahora si entras sale este error:
    Error de proceso JSP
    Código de error HTTP: 404
    Mensaje de error:JSPG0036E: No se ha podido encontrar el recurso /jsp/recibo/introducirNumeroRecibo.jsp
    Causa principal:java.io.FileNotFoundException: JSPG0036E: No se ha podido encontrar el recurso /jsp/recibo/introducirNumeroRecibo.jsp at com.ibm.ws.jsp.webcontainerext.AbstractJSPExtensionProcessor.findWrapper(AbstractJSPExtensionProcessor.java:301)
    (y sigue).
    Nada mejor como una denuncia pública para que tarden 48 horas en solucionarlo… (espero)

    Si es verdad que lo han quitado solo han tardado 19h desde que posteaste esto hasta que angel comenta que lo quitaron de la circulación…

    Parece que en algo funciona la administración (quitando valoraciones aparte sobre la decisión inicial de poner eso así)

  • Destre
    Posted 20 mayo 2010 17:38 0Likes

    Vaya con los del tráfico, lo dejan ver todo

  • Samuel Parra
    Posted 21 mayo 2010 02:02 0Likes

    Sí Juan, lo cierto es que es elogiable la velocidad con la que han desactivado la posibilidad de explotar el asunto 🙂

  • Ã?udea
    Posted 21 mayo 2010 11:00 0Likes

    Gracias a alertas y denuncias públicas como la tuya la Administración va actuando. Ahora lo deseable es que los miembros a cargo estén también formados y alertas. A ver si hacen también caso en esto.

  • AB
    Posted 21 mayo 2010 14:31 0Likes

    Muchas gracias Samuel.

  • AB
    Posted 21 mayo 2010 14:32 0Likes

    Y también gracias a Loserkid 😉

  • cristina
    Posted 21 mayo 2010 15:05 0Likes

    podria alguien decirme donde puedo consultar las multas que he tenido en este año, a1º de alo tenia 14 puntos, el dia 7 me pusieron una multa por velocidad y me retiraron 2 puntos y ahora me notifican que me quedan 6 puntos, no me salen las cuenta

  • Marqués
    Posted 1 junio 2010 17:30 0Likes

    Por lo visto ahora han puesto otro campo más como necesario para sacar el duplicado.

  • TONY
    Posted 18 junio 2010 11:40 0Likes

    QE PASA SI NO RECIBO LA NOIFICACION DE UNA MULTA …Y SI LA RECIBO Y NO LA PAGO QE PASA ? ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR , ESTOY SIN TRABAJO Y NO SE QE HACER ,GRASIAS.

  • Rodolfo H.munar(consultar Puntos)
    Posted 15 marzo 2011 12:00 0Likes

    quiero consultar Puntos mio

    • oscar
      Posted 10 abril 2013 21:31 0Likes

      pues lo que pasan es que si no la pagas y no identificas conductor te meten 900€ y pasan a acienda, acienda te embarga la nomina,la cuenta,tus vienes, por ejemplo a mi se me presento la policia en casa y se llevaron el coche nuevo, para sacarlo tuve que pagar 2000€ que no tenía,que por suerte alguien me dejo ,si no los hubiera pagado tendría que estar 3 años pagando un coche que no tengo y todo por unas multas de tráfico ,sin embargo cuando ellos se equibocan no nos pagan intereses ni costas ni recargos y aún nos tenemos que mover nosotros para que nos devuelvan un dinero que es nuestro.

  • Juan Francisco
    Posted 18 junio 2011 16:42 0Likes

    David: La verdad que funciona se pueden ver las multas sustituyendo los asteriscos por cualquier número. 2010005000113***  

  • Juan Francisco
    Posted 18 junio 2011 16:46 0Likes

    poner mas cosas interesantes.

  • jose f
    Posted 9 agosto 2011 16:21 0Likes

    hola a todos,mi pregunta es:tengo una multa y no se de que es,tengo el numero expediente y el numero del articulo de la infraccion,pero no pone de que es,imagino que del radar,espero que alguien me pueda alludar

  • Desguaces Valencia
    Posted 31 agosto 2011 00:53 0Likes

    CONSEJOS PARA RECURRIR MULTAS DE TRÃ?FICO

    El emule, además de servir para “infringir la leyâ€?, también puede hecharnos una mano para otros menesteres como buscar información.
    En este caso, he encontrado un documento escrito un poco en clave de humor explicando un tema interesante para todo conductor: consejos para recurrir multas de tráfico.

    No se nada del autor de dicho documento, pero al parecerme de interesante lectura, lo replico integramente. Que lo disfruteis:
    1.- JAMÃ?S FIRMES UNA SANCIÓN “EN CALIENTEâ€?.
    2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.
    3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
    4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
    5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)
    6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.

    Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargosâ€? en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).

    Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.

  • JAVI
    Posted 26 noviembre 2011 15:42 0Likes

    Tengo un local alquilado y me he opuesto a una liquidacion de iva de un local que tengo alquilado, desde la AEAT (hacienda) me ha embargado una cuenta bancaria y han enviado un carta a un ex-inquilino que ya no está en el local informándole de la deuda que tengo con AEAT. Creo que técnicamente esta carta es una «diligencia de embargo de créditos». Esto es legal? tienen derecho a informar a 3ª personas sobre mis deudas? Puedo pedir daños y perjuicios por esta información negativa que han enviado a una persona (no se si a mas ex.inquilinos) que ya no tienen por que saber mi situación.?
    Gracias por tu ayuda
    Un saludo

  • jorge
    Posted 25 enero 2012 23:56 0Likes

    Me cogo en los muertos de pere navarro que es un comemierda

  • Daniel Antiga
    Posted 14 noviembre 2013 05:57 0Likes

    Solicito se me excluya de mi fecha de nacimiento y años de edad, de tal manera que no deseo en la información de Eventos de Facebook, ni se de a conocer mas datos de mi persona. Que se tome medida inmediata a fin de preservar mi privacía. Espero tener respuesta favorable a dicho pedido de lo contrario daré de baja internet. Muchas gracias,

  • oscar
    Posted 26 mayo 2014 16:26 0Likes

    El día 10 de Mayo me pusieron una multa 300 € por ir a 73km /h cuando indicaba a 50Km/h en una recta donde no había ningún peligro y total visibilidad además me quitan 2 puntos intente pagarla por Internet para que fuesen solo 150€ No me dejo hacerlo porque me pedían 12 dígitos y el nº de mi expediente solo trae 11 dígitos ¿puedo recurrir la multa por defecto de forma? gracias

  • José
    Posted 5 abril 2015 17:47 0Likes

    Le a venido una sanción de un radar móvil a nombre de mi cuñado cuando el titular del vehículo es mi mujer quiera saber si esa multa es legal por no mandarla al titular del vehículo ellos le an mandao la denuncia a otra persona eso creo que no es valida por se an equivocado

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