Identificar incorrectamente a los infractores en materia de tráfico puede resultar caro: 60.000 euros de multa

Se cometí­an infracciones de tráfico, y a la hora de identificar al conductor en el momento de la infracción, facilitaba los datos de otra persona, siempre la misma.

Hasta en 10 ocasiones identificó al conductor inocente. Ahora ha sido condenado a una multa de 60.000 euros.

Este es un ejemplo más de que los tentáculos de la normativa sobre protección de datos pueden extenderse a casi cualquier circunstancia de nuestra vida, pues, aunque no seamos conscientes de ello, estamos tratando datos personales constantemente.

La Resolución Sancionadora que comentamos es perfecta para ilustrar unos de los principios básicos en el Derecho Fundamental a la Protección de Datos: el principio de calidad de datos.

¿Qué significa el principio de calidad de datos?

Este principio consta de tres vertientes, pero la que interesa ahora es la que recoge el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que dice así­:

«Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al dí­a de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado».

Esto parece una tontería, pero tan importante es obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando es necesario, como que mantengamos esos datos actualizados.

En otras palabras, la LOPD nos obliga a que los datos que obren en nuestros ficheros están actualizados y sean exactos.

Precisado esto, vayamos al caso concreto.

Tenemos por un lado a Securitas Direct que alquila coches a Bansalease, que es una entidad del Banco Santander dedicada al leasing y renting, en nuestro caso, de vehículos.

Cuando se comete una infracción de tráfico con uno de estos coches de renting, se supone que Bansalease debe preguntar a Securitas Direct el conductor concreto que conducí­a en ese momento, para a su vez pasarle dicha información a la autoridad competente. Esto es similar a cuando cometemos una infracción de tráfico y no nos paran sobre la marcha: le llegará una notificación al titular del vehículo implicado para que identifique al conductor infractor.

Según se desprende de los hechos, la ví­ctima estuvo trabajando para Securitas Direct durante un tiempo, conduciendo el vehículo implicado. En una ocasión cometió una infracción de tráfico y Securitas Direct le comunicó a Bansalease sus datos como es debido.

Bansalease entonces añadió a este señor como conductor habitual de ese vehí­culo, y cada vez que se cometí­a una infracción con ese coche se la imputaban directamente, sin preguntar a Securitas Direct.

Y sucedió que este señor dejó de trabajar para Securitas Direct pero Bansalease siguió identificándolo como infractor.

Como veis, el problema era que el dato que tení­a Bansalease sobre este conductor estaba obsoleto, desactualizado, pero siguieron tratándolo sin la debida diligencia exigible en estos casos.

La Agencia Española de Protección de Datos cita un pronunciamiento de la Audiencia Nacional en un caso similar:

«El principio de veracidad o exactitud tiene gran relevancia, en cuanto no sólo resulta necesario que los datos se recojan para su tratamiento de acuerdo con una serie de criterios (principio de proporcionalidad) y que los mismos se empleen para finalidades compatibles a las que motivaron la recogida (principio de finalidad), sino que también exige que quien recoge y trata datos de carácter personal garantice y proteja que la información sometida a tratamiento sea inexacta y esté puesta al día.

El incumplimiento o vulneración del principio de veracidad puede tener importantes consecuencias para el afectado, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se han incoado indebidamente al denunciante hasta siete procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico por parte del Ayuntamiento de Madrid…

…el hecho imputado consiste en asociar un nombre y apellidos con un vehículo determinado, con el que se habí­an cometido determinadas infracciones de tráfico, y tal asociación de datos de carácter personal era claramente inexacta como el propio recurrente reconoce, ya que la persona a la que corresponden el nombre y apellidos facilitados al Ayuntamiento no era conductora de tal vehí­culo…»

¿Tenía obligación Bansalease de vigilar que la información que facilitaba a la autoridad competente en relación a las infracciones de tráfico era correcta?

¿Lo hizo mediando dolo? NO (parece que no).

¿Es necesario que exista dolo para que se aplique el régimen sancionador? NO. La acción u omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser, en todo caso, imputable a su autor, por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.

Es preciso recordar que el Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor (Bansalease) no se comporta con la diligencia exigible (verificar si es actual esa información). Diligencia cuyo grado de exigencia se determinará en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el especial valor del bien jurídico protegido o la profesionalidad exigible al infractor.

De esta forma la Agencia Española de Protección de Datos concluye así­:

Por tanto, BANSALEASE incumplió el mandato legal de que los datos respondan con exactitud a la situación real del denunciante, vulnerado el principio de calidad de datos, un pilar básico de la normativa de protección de datos de carácter personal, consagrado en el artí­culo 4 de la LOPD, y es responsable de que se comunicaran datos inexactos del denunciante a la Diputación de Tarragona. Tales hechos constituyen una vulneración de lo dispuesto en el artí­culo 4.3 de la LOPD.»

La sanción en estos casos es una multa entre 60.000 y 300.000 euros. La Agencia lo deja en 60.000 euros.

Descargar Resolución.

Comments
  • LSM
    Posted 3 septiembre 2010 10:13 0Likes

    Hola Samuel y resto de co-blogeros ;)… Tras leer el post que abres, y estando de acuerdo con casi todo lo que en él dices en relación a Protección de Datos y al principio de calidad de los mismos, no estoy totalmente de acuerdo con el procedimiento seguido… Me explico. La infracción la comete el conductor del vehículo, que Securitas tiene «alquilado» a Bansalease. El propietario del vehículo, es Bansalease. El conductor, entiendo que un autorizado de Securitas… Por mi experiencia (y ha sido tanto con Bansalease, como con Alphabet Fleet Services -compañía de renting de BMW), es que cuando un conductor de esos vehículos comete una infracción, la Dirección Provincial de Tráfico de la provincia en que se comete la infracción, la notifica a la propietaria del vehículo -en este caso, la compañía de renting Bansalease- Esta, le comunica a la DPT, la empresa a la que le tiene «rentado» el coche -en este caso Securitas- y en unos días, la empresa -Securitas- recibe la notificación de infracción para que notifique quién era el conductor del vehículo -que realmente es el que ha cometido la infracción y al que se debe sancionar- con un aviso de que si no lo hace en un plazo, recibirá -la empresa arrendataria- una sanción de 3oo euros (al menos antes esa era la cuantía). Por último, la empresa que usa el vehículo -Securitas- es la que notifica quien era el conductor -con independencia del conductor habitual que figure a efectos del seguro. Por todo esto, entiendo que la que debería haber cometido la imprudencia de notificar un conductor que no era el que conducía, debería haber sido Securitas, y, hombre, yo entiendo que Securitas, debería haber comprobado a quién había autorizado a conducir ese coche si es que actuó de buena fe, porque la otra interpretación que cabe buscar es que Securitas hubiera preferido que sancionaran a un ex-trabajador suyo que a un trabajador en activo, máxime si la sanción hubiera podido acarrear suspensiones del permiso que hubieran afectado negativamente en el desarrollo del trabajo del trabajador en activo….
    Por ello, entiendo que la que debería haber notificado, tras haber comprobado, debiera haber sido Securitas, y por tanto, la que habría incumplido -la que realmente incumplió- con el principio de calidad, sería Securitase, no Bansalease. Al menos, esto, es lo que yo he vivido en mis propias carnes….
    LSM

  • LSM
    Posted 3 septiembre 2010 10:19 0Likes

    Se me olvidaba… Si el conductor del vehículo es un trabajador de una empresa, y el que reclama los datos del mismo, encima es una Administración y además existe una obligación legal -imagino que recogida en el Reglamento de Circulación- de aportar dichos datos… En caso de que el trabajador hubiera seguido en activo… ¿No hubiera sido de aplicación el artículo 2.2 del RD1720/2007 y por ello, no debería haber quedado fuera del ámbito objetivo de aplicación de LOPD?. LSM

  • Ã?ngel
    Posted 3 septiembre 2010 12:19 0Likes

    ¿¿ «garantice y proteja que la información sometida a tratamiento sea *inexacta* y esté puesta al día.» ??
    No he podido encontrar por internet la Sentencia de 27/02/2008, Recurso 210/2007 que citan, pero me da la impresión de que la AEPD metió la pata al copiarla…

    Respecto a la sentencia me llama la atención que Bansalease notificó como doimicilio del acusado la dirección de Securitas Direct. ¿Que pasó con las notificaciones que envió tráfico a Securitas Direct a nombre del ex-empleado? Si se las hubieran remitido no habría tenido que enterarse cuando le embargaron el importe de su cuenta. ¿Las tiraron directamente? ¿Las devolvieron con ‘ya no trabaja aquí’?
    El error de conductor podría haberse detectado mucho antes.

    También es significativo que el «procedimiento» que usan para transmitir los datos personales de los conductores sea email, casi seguro que sin ninguna clase de cifrado…

  • Ã?udea
    Posted 3 septiembre 2010 12:44 0Likes

    Graves también son los casos en que Tráfico multa a un sujeto por una infracción cometida por quien vive en su antiguo domicilio, donde se registró el vehículo, e impone recargos por no identificar al infractor. La inseguridad jurídica en este ámbito campa a sus anchas.

  • LSM
    Posted 3 septiembre 2010 12:56 0Likes

    Ã?udea dijo:

    Graves también son los casos en que Tráfico multa a un sujeto por una infracción cometida por quien vive en su antiguo domicilio, donde se registró el vehículo, e impone recargos por no identificar al infractor. La inseguridad jurídica en este ámbito campa a sus anchas.

    Yo no veo inseguridad en este caso… No olvidemos que el propietario de un vehículo, tiene la obligación de notificar a tráfico cualquier cambio de domicilio….

  • Sergio Carrasco
    Posted 3 septiembre 2010 14:12 0Likes

    Hay algo que no me queda demasiado claro. Cuando derivamos una multa por identificación del conductor, se lo notificamos lógicamente al nuevo, que podrá alegar lo que corresponda. Este tipo de identificaciones incorrectas por desgracia se hacen (es más, en algunos foros de internet recuerdo como recomendaban inventarse el nombre de alguien que viviera en el extranjero, tócate las narices), pero siempre se está a tiempo de rectificar. Que haya llegado hasta el embargo así como así…uf…

    Todo lo anterior, sin perjuicio de que la empresa ha metido la pata hasta el fondo.

  • Ã?ngel
    Posted 3 septiembre 2010 14:27 0Likes

    La resolución dice que Bansalease dio como domiciolio del empleado la oficina de Securitas Direct. Deduzco que le notificaron allí… y sin ninguna comprobación de que realmente le llegara (¿no mandan siquiera con acuse de recibo?).

  • Samuel Parra
    Posted 3 septiembre 2010 15:41 0Likes

    Ã?ngel dijo:

    La resolución dice que Bansalease dio como domiciolio del empleado la oficina de Securitas Direct. Deduzco que le notificaron allí… y sin ninguna comprobación de que realmente le llegara (¿no mandan siquiera con acuse de recibo?).

    Puede ser que luego la diputación enviara las notificaciones al domicilio que constase  en su padrón a nombre del infractor, en vez de a la dirección que les facilitó Bansalease.

  • Samuel Parra
    Posted 3 septiembre 2010 15:42 0Likes

    LSM dijo:

    Se me olvidaba… Si el conductor del vehículo es un trabajador de una empresa, y el que reclama los datos del mismo, encima es una Administración y además existe una obligación legal -imagino que recogida en el Reglamento de Circulación- de aportar dichos datos… En caso de que el trabajador hubiera seguido en activo… ¿No hubiera sido de aplicación el artículo 2.2 del RD1720/2007 y por ello, no debería haber quedado fuera del ámbito objetivo de aplicación de LOPD?. LSM

    Si el trabajador hubiera seguido en activo no habría pasado nada de esto… digo yo.

  • Empleos conductores
    Posted 12 diciembre 2011 21:37 0Likes

    Es claro que de alguna manera como ciudadanos merecemos privacidad, pero personalmente esta privacidad se debe detener cuando estamos de aluna manera infringiendo las normas que nos acogen, hay que ver la cantidad de accidentes de transito que se manifiestan a diario en todo el mundo, por tanto no es algo que se deba dejar en el aire y por el contrario implantar soluciones de raíz, hacer pagar las consecuencias de nuestros actos como conductores haber si de alguna manera generamos un poco de consciencia y responsabilidad.

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