El número de DNI no es un dato de carácter personal
Según la Agencia Española de Protección de Datos, el número de DNI no es un dato personal mientras no vaya adscrito al titular del mismo, así lo afirma la Resolución de este mismo órgano nº E/00561/2004 de fecha 20 de abril de 2005: “…aunque en principio es criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos que el número del DNI, por si solo, no constituye un dato de carácter personal, si lo será en cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo.”
Esta afirmación trae causa de una denuncia interpuesta por un alumno contra la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) en la que afirmaba que se estaba publicando sus calificaciones de los exámenes en un tablón de dicha Universidad.
La AEPD termina en archivar el asunto porque queda probado que sólo aparece el DNI y no el nombre y apellidos en ese listado, y por tanto, al no constituir el DNI, por si solo, un dato de carácter personal, no hay infracción posible.
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En este caso la AEPD se justifica invocando las distintas definiciones sobre “dato de carácter personal” que podemos encontrar:
Así, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) entiende como datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
A su vez, el artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994 de 20 de Junio por el que se desarrollan algunos de los preceptos de la Ley Orgánica, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, considera datos de carácter personal a “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable”.
El artículo 1.5 del Real Decreto citado cierra el concepto definiendo o describiendo la identificación del afectado como “cualquier elemento que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada”.
Además, el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE considera identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. El Considerando 26 de la propia Directiva advierte que para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado.
Termina justificando que en el supuesto concreto que se plantea, no parece probable que los destinatarios del listado dentro del ámbito en que se publica tengan posibilidad de asociar el número del DNI a un determinado alumno, de forma tal, que permita su identificación inequívoca, sin que ello suponga efectuar esfuerzos desproporcionados.
Yo sin embargo no estoy de acuerdo con esta Resolución; entiendo que es irrelevante el ámbito en el que se publique un DNI y si lleva adscrito o no el titular del mismo. El número de DNI creo que es, por definición propia, un dato de carácter personal indiscutible, pues identifica a un único sujeto en todo el territorio nacional y además, gracias a las tecnologías de hoy en día, no sería muy difícil concretar su nombre y apellidos por cualquiera con una conexión a Internet.
Además, precisamente en el ámbito en que se ha publicado el DNI (tablón o mesa de una Universidad), sería aun más sencillo identificar al alumno por cualquier personal administrativo, es decir, según el considerando 26 de la Directiva invocada por la AEPD, “si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento, o por cualquier otra persona, para identificar al interesado”; ¿Sería muy complicado por parte de cualquier personal de administración de la Universidad saber a quien pertenece un DNI de un alumno de esa propia Universidad?.
Hay que recordar, que cuando se publica algo en estas circunstancias, los destinatarios reales no son sólo los alumnos, sino cualquier persona que pase por allí, incluido el propio personal de la Universidad que no tienen por qué conocer las notas de los alumnos.
Por último, esta Resolución colisiona frontalmente con un informe jurídico de la propia Agencia Española de Protección de Datos, aunque de esto se hablará en unos días en este blog.
Como el DNI no es un dato de carácter personal (según esa Resolución), aquí pongo una base de datos en PDF con todos los DNI de España – Descargar -.
La Resolución mencionada se puede descargar desde aquí - Descargar -
IMPORTANTE: 4 de septiembre de 2008, la AEPD ahora entiende que el DNI sí es un dato personal aisladamente








Hola:
Bueno, la AGPD y sus cosas.
Lo extraño es que sigan defendiendo que la IP si es un dato de caracter personal.
Un saludo.
En fin, me sumo a los comentarios de los dos. No hay forma de que la Agencia siga un criterio.
Pero alegrémonos porque esta argumentación servirá para levantar muchas sanciones.
Hola,
Sin duda alguna me sumo a los dos anteriores.
Cuando será el día que sigan un criterio uniforme? Pero si para todo aplican un nivel de potencialidad extremo llegando a decir que una IP es un dato personal, cómo no lo va a ser un DNI?
Que me lo aclaren porque no lo entiendo…
Bueno, no obstante a algunos no nos vendrá mal en procedimientos que tengamos abiertos…
Un saludo.
Hola a los tres !.
Que alegría veros escribiendo por aquí, gracias por vuestros comentarios, y también por confirmar algunas rarezas que nos deja la AEPD en sus resoluciones.
Muy buenas a todos y todas. Paseando por la red y al adentrarme en la página web de nuestro buen amigo Samuel, me he llevado una grata e inesperada sorpresa con esta noticia. Vamos, que estoy alucinando con la resolución de la AEPD. Sinceramente me parece algo desconcertante. Por la misma regla de tres podríamos considerar que muchos datos que son considerados identificativos no lo son realmente.
Enhorabuena a Samuel por su blog, que no conocía hasta hace poco.
Con relación a la resolución de la AEPD, creo que no debe olvidarse el caso concreto enjuiciado, se trata – si no he entendido mal – de la denuncia de una persona que ni siquiera es alumno de la entidad denunciada; y de lo que se trata es de buscar una argumentación para evitar una sanción.
Creo que en todo caso el apartado final de la resolución, es cuando menos bastante explícito, y supone un reconocimiento del tipo “..vale no te sanciono esta vez (y lo argumento) pero más vale que corrijas tu actuación…?.
P?RRAFO FINAL:
“No obstante, aunque la denuncia no procede de un alumno y no consta denuncia al respecto de alumnos de la UNED, cabe la posibilidad de que al margen del ámbito en que se publican los listados con las calificaciones asociadas al número del DNI, fuera posible la identificación del alumno. Por ello, es deseable que la UNED evite la difusión de este tipo de listados o, en su caso, habilite otros métodos de informar al alumno de sus calificaciones que garanticen al completo los derechos amparados por la LOPD?
de todas maneras no entiendo que se busque dicha vía de escape, teniendo en cuenta que no procede sanción económica a las entidades públicas.
un saludo
Me uno a lo mencionado por arriba. Me parece gracioso como interpretan el principio de “esfuerzo desmesurado” en la identificación de la persona asociada en el DNI, y en otros datos que requieren de un mayor trabajo se entiende que nos encontramos ante un dato personal. Acaso resulta más sencillo acceder a los ficheros de asignación de IP a conexiones que realizar una simple búsqueda? Bien claro lo veía la AGPD en su informe 327/2003, en cuanto a la asistencia de terceras partes para identificar al usuario (y el DNI cuesta tanto, que si te descuidas se pone en cualquier buscador y encuentras cualquier error de juventud
). Y aquí también podríamos volver a mencionar la problemática de entender la IP como un método de identificación inequívoca.
Un saludo
Muy buen aporte. Yo también veo contradictorio lo de las IPs con los DNIs y las distintas interpretaciones de la Agencia
¿El Informe Jurídico del que hablas es el
Informe 469/2004? Esperaré a que escribas sobre el tema porque si lo relacionas con lo que aquí afirma la AEPD no tiene desperdicio.
Por cierto ¿dónde está el listado con los DNIs de España? Ya que no son datos de carácter personal no me vendría mal tenerlos o un acceso al censo.
Hola a todos.
Gracias por vuestros comentarios de nuevo, sobre todo por la procedencia de sus autores, que me consta gozan de cierto prestigio en su ámbito.
Cfnavarra: dos cosas. En efecto, el informe jurídico al que hago referencia es el 469/2004, tendremos ocasión de intercambiar opiniones en cuanto lo termine de escribir. Y por otra parte, te he tenido que editar el nombre que pusiste (http://cfnavarra.blogspot.com) porque me descuadraba todo el blog y la barra lateral salía por abajo…
Sobre lo que apuntais varios respecto a la IP, también tengo preparado otra “incoherencia” doctrinal en la AEPD en relación con sus informes jurídicos que os gustará bastante
Hola Samuel:
Es la primera vez que escribo pero no me he podido resistir. Es de las resoluciones de la AEPD que, al menos a mí, me producen una sonrisa por la incoherencia. Si lo relacionas con el tema de las IP’s alucinas todavía más.
Sin embargo, prometo que te voy a enviar una sentencia de la AN sobre un procedimiento sancionador de la AEPD a una entidad bancaria con la que de verdad alucinarás y alucinaremos todos y tiene mucha más “chicha” que un simple archivo de actuaciones de la AEPD que imagino que el interesado interpondrá un recurso de reposición.
De todas maneras un autentico patinazo.
Cuando he entrado y he visto el título he pensado: ha Samuel se le ha ido la “pinza”. En fin.
Nos leemos
Hola José Antonio. Felicidades por tu bautizo en este blog
y me alegra leerte aunque sea por aquí.
Espero con impaciencia esa sentencia de la AN !!
He llegado a tu web desde saltando un par de links desde la wikipedia y me he llevado el disgusto de que ahora sí que sé que no sé nada.
¿¿El DNI no es un dato de carácter personal?? ¿No es “información concerniente a personas físicas identificadas o identificables?
Entonces, ¿qué es un dato de carácter personal?
Por favor, ilustradme, porque a esta decisión no le veo piés ni cabeza.
Hola Javier.
Yo es que tampoco comparto el fondo de la resolución de la AEPD.
Diego León apuntaba un poco más arriba una posible explicación: “Con relación a la resolución de la AEPD, creo que no debe olvidarse el caso concreto enjuiciado, se trata – si no he entendido mal – de la denuncia de una persona que ni siquiera es alumno de la entidad denunciada; y de lo que se trata es de buscar una argumentación para evitar una sanción.
Creo que en todo caso el apartado final de la resolución, es cuando menos bastante explícito, y supone un reconocimiento del tipo “..vale no te sanciono esta vez (y lo argumento) pero más vale que corrijas tu actuación…?.
Pero vamos, yo, como indico en la entrada, voy a seguir considerando el DNI como un dato de carácter personal sin duda.
yo también me bautizo en el blog. enhorabuena a samuel parra por su trabajo excelente.
salvo que se me haya pasado algún comentario vuestro, también puede incidirse en que en el formulalrio NOTA, para dar de alta los ficheros de datos, sí se pregunta si el num. de DNI es uno de los datos que forma parte del fichero (en el apartado 7 “datos identificativos”).
supongo que a partir de ahora eliminarán esa casilla. en cualquier caso, cabe entender que es opcional cubrirla o no…
Increible este dato. Supongo que esto es así por alguna razón relacionada con los costes para la administración publica.
Quiero encontrar el numero de dni, de una persna en España, tengo su nombre y apellidos y no se como averiguarlo. Espero alguna respuesta. Gracias
Hola Samuel, cómo estás?.. te escribo a la distancia!.. me gusto mucho tu pagina.. Lei que dado que el DNI no es un dato de carácter personal, vos publicas una base de datos en PDF con todos los DNI de España. Intente descargarla, pero no puedo.. Por favor, podrías facilitarme esta lista..
Gracias.. Nati
Hola nati !. Ya veo que escribes desde lejos, espero que la cosa vaya bien por allí :).
Si lees todo mi artículo verás que opino (a pesar de la Resolución de la AEPD) que el DNI es un dato de carácter personal. El enlace que pongo para descargar la base de datos es en realidad la propia ley orgánica de protección de datos… es un pequeño engaño a los lectores para que al menos así se descarguen la LOPD y ya que la tenéis, la dejáis en vuestro ordenador
Un saludo
samuel, gracias por la rapida respuesta..
..”cai en la trampa”.. gracias de todas formas..
nati
Hola buenas, estoy deacuerdo con vosotros de que el DNI deberia de ser un dato de caracter pesonal pero yo en este momento prefiero que sea del reves ya que tengo un problema…..estoy buscando a una persona muy importante para mi y solo tengo su DNI. He dado con vosotros al intentar buscar algo pero no consigo nada, si vosotros sabeis como lo puedo hacer o donde acudir, me lo podeis decir a traves de mi correo electronico, por favor? Un saludo y gracias.