Jaime contrató una lÃnea de teléfono con Euskaltel y en el propio contrato el comercial hizo constar su deseo de no ser incluido en las guÃas telefónicas, incluyendo a boli un “me ha dicho que no quiere aparecer en guÃas”. Sin embargo, tras un cambio de domicilio, Jaime comenzó a aparecer en las páginas blancas; presentada la denuncia, Euskaltel pretendió probar que Jaime sà habÃa consentido aportando como prueba un “pantallazo informático” donde se podÃa leer en la ficha del cliente que “Preguntado contesta que quiere aparecer en guÃas”.
Comencemos con una pregunta ¿estamos obligados a aparecer en las guÃas telefónicas?. La respuesta muchos ya la saben: no.
La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, modificada por Orden ITC 110/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, establece en su artÃculo Tercero, apartado 4, que:
“Los abonados de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público podrán exigir a los operadores y proveedores que se les excluya de las guÃas telefónicas o de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado… Los operadores y proveedores deberán proporcionar las posibilidades de exclusión a las que se refiere este punto gratuitamente a los abonados.”
Esta exclusión se puede solicitar o bien en el momento de formalizar el contrato con nuestra compañÃa o en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
Si no lo hacemos, la misma Orden CTE/711/2002 obliga a los operadores de telefónica a facilitar al menos una vez al mes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otros, un listado actualizado de los usuarios, con indicación del nombre, apellidos, número de teléfono y dirección (excluyendo piso, número y letra).
En el caso de hoy, Jaime ejerció su derecho de exclusión, y en el contrato le hizo constar al comercial su deseo de no ser incluido en las guÃas telefónicas. Para lo cual, el comercio escribió a pie del contrato, textualmente: “Especificamente me ha dicho que no quiere aparecer en guÃas”.
Al año siguiente, en efecto, Jaime no aparecÃa en las guÃas telefónicas.
Sin embargo, tras solicitar un cambio de domicilió, se percató que ahora sà aparecÃa en webs como paginasblancas.es, qdq.com o infobel.es.
Presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos comentando lo sucedido.
Euskaltel alegó que cuando Jaime solicitó el cambio de domicilio consintió entonces para que sus datos sà aparecieran en las guÃas; ante el requerimiento de documentación que acreditase estos extremos, la operadora aportó pantallazo informático de la aplicación de gestión de clientes, donde se podÃa leer, textualmente: “Preguntado contesta que quiere aparecer en guÃas”.
Como es lógico, la Agencia Española de Protección de Datos no admitió como indicio suficiente un simple pantallazo informático, invocando para ello reciente jurisprudencia de la Audiencia Nacional, como la Sentencia de 9 de abril de 2008, que cito:
“Además, no puede obviarse que los pantallazos o reflejos informáticos no acreditan la prestación del consentimiento del denunciante, como tiene establecido la Audiencia Nacional en la SAN de 9/04/2008, Rec. 235/2006, al afirmar que “no se trata más de un simple “pantallazo” informático, que nada acredita ni aporta ninguna información relevante a la hora de poder acreditar el consentimiento del titular de los datos”.
Por tanto, en vista de que Euskaltel no puede probar el consentimiento de Jaime, se le imputa una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación al artÃculo 11 al ceder datos personales sin consentimiento y sin existir habilitación legal para ello.
Euskaltel fue finalmente sancionada con multa de 60.101,21 euros y Jaime ya no aparece en las guÃas telefónicas.
Fuente: Resolución de 4 de mayo de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos.




Hace años. Cuando la APD empezó a caminar tuve un problema bastante gordo con AUNA (ahora ONO) y se llevaron 2 sanciones seguidas.
Fui de los primeros en conseguir una sentencia favorable.
En la primera sentencia se les impuso 600.000 euros pero despues de que la recuerrieran bajó a 60.000.
La segunda fue de 6.000 por no haber arreglado todavÃa la primera… asique 66.000 euros menos para el presidente…
Las sentencias son públicas y se encuentran en google. Como nombre aparece DLM que es la abreviatura del nombre real.
Un saludo y me alegro de ver que se ganan batallas.
Escrito por Homo Sapiens | Viernes, 17 julio 2009, 18:39