Publicar las notas de los exámenes es ilegal

Colegios, institutos, universidades, escuelas de idiomas, etc; en muchos centros docentes, sobre todo en universidades y escuelas de idiomas, está asentada la costumbre de publicar en los tablones o incluso en Internet las calificaciones de los exámenes efectuados por sus alumnos.
Lo cierto es que con anterioridad a la Ley Orgánica de Protección de Datos esto no suponía ningún problema, pero con la entrada en vigor de esta normativa (enero de 2000), la publicación de esta información supone una infracción muy grave al entenderse que en estos casos se está efectuando una cesión de datos personales (nombre+apellidos+nota del examen) sin el debido consentimiento del afectado, esto es, del alumno.
Las infracciones muy graves están castigadas con multa de entre 300.000 y 600.000 euros lo cual puede suponer un aliciente para que alumnos descontentos con sus calificaciones la emprendan con su centro denunciando la publicación de sus notas.

Pero entonces ¿qué podría hacer una universidad o una escuela de idiomas para poder publicar las notas de los alumnos? ¿No se podría entender que de no publicarse las notas se estaría ante una indefensión en caso de “calificaciones irregulares? o para impugnar un examen?. Si es ilegal ¿por qué lo hacen todas los centros docentes?. ¿Se podría sancionar también al profesor que publica las notas?

El escenario lo podemos encontrar en cualquier universidad en épocas de exámenes: alumnos agolpándose en las cristaleras para ver qué nota han sacado, pero ¿quién no ha mirado nunca, por curiosidad, la nota de algún compañero/a?, están todas accesibles.

Este acto cotidiano que se reproduce en prácticamente cualquier centro donde se imparta cualquier tipo de docencia, es, sin duda alguna, ilegal.

Primero habrá que determinar si la información que se publica en los tablones o en Internet se encuentra protegida por la LOPD. En este caso, la normativa protege los datos de carácter personal que se definen (artículo 3.a) como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.?; queda claro por tanto, que en el caso más habitual, el “nombre? + “apellidos? + “notas? son “datos de carácter personal?, por tanto es de aplicación directa la LOPD.

Cuando nuestros datos aparecen publicados en estas circunstancias, entra en juego lo que se conoce como “cesión de datos?, que la normativa lo define como toda revelación de datos personales realizada a una persona distinta del interesado.

Llegados a este punto hay que examinar el régimen de las cesiones de datos donde el artículo 11.1 de la propia Ley establece como regla general que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado». Entre las excepciones a la necesidad de ese consentimiento recogidas en el artículo 11.2 se encuentra el que la cesión se encuentre autorizada por una Ley.
En este sentido, la obligación de notificar a los interesados las resoluciones administrativas que afecten a sus derechos e intereses se establece en artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En dicho precepto y en el artículo siguiente se regulan taxativamente los supuestos en que tal notificación se producirá de forma distinta a la notificación personal, mediante la publicación del acto en tablones de edictos o de anuncios. Concretamente en el artículo 59.6.b) de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, se establece que la publicación sustituirá a la notificación cuando se trate de actos integrantes de un proceso selectivo.

En consecuencia, a la posibilidad de publicar los listados de aspirantes con los resultados de un proceso selectivo, resultará de aplicación lo dispuesto por los citados artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultando posible la publicación de los datos de carácter personal, siempre y cuando la convocatoria determine expresamente el lugar de publicación, y rigiendo sobre dichos supuestos el principio de publicidad derivado de la aplicación de lo dispuesto en los mencionados preceptos.
Sin embargo, el supuesto que estamos viendo, esto es, la publicación de las calificaciones de los alumnos en los tablones de anuncios de una universidad, no queda amparado por lo establecido en los citados preceptos, por cuanto en dicho supuesto no nos encontramos en presencia de un proceso selectivo, sino ante una forma de comunicación y/o traslado de las notas de calificación correspondientes a cada asignatura, que tienen como destinatario únicamente a los alumnos afectados, anotándose, a su vez, en su expediente académico.
Así, la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá una cesión de datos de carácter personal de los alumnos no autorizada por una norma con rango de ley formal. En ese caso, atendiendo a la regulación de la Ley Orgánica (artículo 11.2. a), sería necesario que cada alumno diera su consentimiento inequívoco para poder realizar la publicación de las calificaciones, dado que estos supuesto no constituyen ninguna de las excepciones legales para poder efectuar las cesiones sin consentimiento.

Sin embargo, tampoco valdría la opción de utilizar el DNI del alumno en lugar del nombre y apellidos, pues el DNI también es un dato personal y estaríamos en las mismas; es más, ni siquiera valdría utilizar el número de expediente del alumno, pues esto, también es un dato personal.

Por tanto, se debería solicitar el consentimiento a cada alumno para la cesión de sus datos en los términos de publicar sus notas (y comunicarle cuando la cesión se produzca de forma efectiva). O bien, no publicar las notas, y darlas de forma individualizada, por ejemplo, en hora de tutoría o de revisión de examen.
Este “trabajo extra» puede ser una explicación al por qué las universidades y demás no se molestan en cumplir con esta obligación legal.

Como se comentó al principio, ceder los datos sin consentimiento supone una infracción muy grave, con multa de entre 300.000 y 600.000 euros, ¿algún alumno descontento se anima?.

El tema se podría complicar si además de la cesión de datos de la cual sería responsable el centro docente, se entendiera que el profesor/a en cuestión que ha publicado en el tablón las notas, está infringiendo el deber de secreto que le es vinculable por el artículo 10 de la LOPD; en este caso, la multa correspondiente por vulneración del deber de secreto la tendría que hacer frente el propio profesor/a.

La propia Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico (el 469/2004) en estos mismos términos, informando que publicar las notas supone una cesión de datos sin consentimiento. El informe se puede descargar desde aquí.

ACTUALIZACIÓN 15-04-2007: Tras publicar este artículo la normativa ha sido modificada: Publicar las notas de los exámenes dejará de ser ilegal

Comments
  • Carlos
    Posted 12 abril 2007 01:39 0Likes

    Esto ya me venía oliendo mal desde que descubrí que gracias a san google se puede averiguar el DNI de casi cualquier persona que estudie en centros aficionados a publicar sus notas en Internet.

    La mayoría ni se molestan en crear una web con las notas a la que accedas mediante password o el propio DNI para consultar las calificaciones, sino que las publican alegremente en un PDF o similar.

    Buen artículo.

  • Cuscus
    Posted 12 abril 2007 03:50 0Likes

    Cuando yo estudiaba se planteó este mismo caso, pero surgió una duda: ¿si no vemos el resto de notas cómo sabemos que estamos siendo evaluados en igualdad de condiciones? porque en nuestro caso se aprobó a una persona que todos sabíamos que no había asistido al examen…

  • RaF
    Posted 12 abril 2007 08:47 0Likes

    Siempre se pudo haber examinado en el despacho del profesor

  • David
    Posted 12 abril 2007 10:11 0Likes

    Hombre Samuel la verdad es que debes aclarar dos cosas sobre la sanción:

    1- Que los alumnos descontentos de los centro educativos públicos no ocasionarán daño alguno al patrimonio de la universidad o instituto, pues las adminsitraciones públicas no son sancioandas economicamente, sino con una reprimenda.

    2- Que el importe de la sanción en nada repercute en el denunciante, que no ve ni un duro si no puede demostrar un daño. Vamos que la denuncia desde el punto de vista económico solo es por joder. Lo digo porque hay gente que lo pregunta y les entran unas ganas locas por denunciar.

    Un saludo.

  • Samuel
    Posted 12 abril 2007 10:31 0Likes

    Naturalmente, sólo comentaba que las infracciones muy graves tienen ese rango de sanción, y por supuesto, la multa no va a parar al bolsillo del denunciante (esto lo he comentado varias veces en el blog).

  • Juanito
    Posted 12 abril 2007 11:04 0Likes

    Pero puede usarse como chantaje. O me apruebas o te denuncio.

  • Reforma de la LOU
    Posted 12 abril 2007 12:26 0Likes

    La LEY ORG�NICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORG�NICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES, aprobada en el Congreso el pasado 29 de marzo indica en su disposición adicional vigésimo primera en su apartado 3 que:
    «No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.»

    Podéis ver la ley en http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/files/congreso-ley.pdf

  • Samuel
    Posted 12 abril 2007 13:07 0Likes

    No tenía conocimiento de esa disposición adicional vigésima primera, muchas gracias por la información!!.

  • Francisco
    Posted 12 abril 2007 13:40 0Likes

    ¿Os habéis vuelto majaretas?

    Soy profesor universitario, y tengo la obligación de decir las notas (por ley). Pero no puedo decirlas porque es ilegal. Tampoco tengo tiempo para decirle las notas a la gente individualmente (porque entonces no terminaría nunca y tengo otras mil cosas que hacer). Os pasáis de vueltas. Para mí sería bien sencillo pasar de calificar nadie o de poner las notas porque ahorraría mucho trabajo, pero entonces también habría alguien que protestaría… Francamente, hay que ver cuánta mente desocupada urdiendo chorradas para andar jodiendo al personal… mirad, como a mi lo de ser políticamente correcto no me interesa, os voy a decir la verdad de todo esto: si todos los que andáis perdiendo el tiempo con estas paridas os dedicaseis a estudiar como es debido, seguro que no os importaría que vuestras notas se publicasen… ¿Molesto? Sí, la verdad es lo que tiene. Y encima resulta que la realidad es la que se escribe en el post que ha colocado «reforma de la LOU». Y, amigo Juanito, si ha alguien se le ocurre plantarse en mi despacho dispuesto a chantajearme siempre saldría perdiendo, porque el chantaje sí que es un delito, y bien gordo. Dejad de pensar en tonterías, y poneros a estudiar, listillos, que ireis más lejos.

    • D.ª Francisquita
      Posted 30 marzo 2017 14:58 0Likes

      Sr. Francisco,
      Deja que lo adivine… Seguro que no eres profesor ni de lenguaje, ni de ética, ni de derecho, ni siquiera parece que tengas demasiada educación… es más, no me gustaría que fueras profesor de ninguno de mis hijos. Un pastor de ovejas tiene bastante más educación que tú.

  • Samuel
    Posted 12 abril 2007 14:02 0Likes

    Francisco, no creo que sea necesario faltar al respeto a los lectores o autores del texto para dar tu opinión. Entiendo que la ley no te guste, o que su aplicación en esos casos sea complicada, pero puedes mostrar tu punto de vista con educación y respeto y sin menospreciar a nadie.

  • maeghith
    Posted 12 abril 2007 14:10 0Likes

    a parte de la reforma de la LOU que apuntan antes, ¿no podría apelarse que publicar las notas es una costumbre constatable?, en este caso la ley estaría contraviniendo dicha costumbre y no sería aplicable

  • Francisco
    Posted 12 abril 2007 15:14 0Likes

    Querido Samuel. Releyendo mi post, no veo cuándo o en qué momento he faltado al respeto a nadie. Insisto. La verdad, es lo que tiene. Si en lugar de tanta «corrección política» y tanto cogérnosla con papel de fumar, nos dedicásemos a llamar a las cosas por su nombre, estoy seguro de que el mundo sería un lugar infinitamente mejor. Decir al pan, pan y al vino, vino, no es de mala educación porque, ya lo decía mi difunta abuela, «quien dice la verdad, a Dios alaba». Resulta divertido visitar estos foros porque, inequívocamente, en cuanto alguien no asiente a la opinión de partida, se convierte sin remedio en un «maleducado» y un «faltón». Además, veo que no has comprendido el fondo de esta historia: no se trata de que la ley me guste o me disguste. Se trata sencillamente de que la Ley de Protección de Datos no afecta en ningún caso a la cuestión de la publicación de notas. Es lo que hay. Y me temo que es ti a quien no te gusta… Normal. Después de tantas molestias como te has tomado…

  • J
    Posted 12 abril 2007 15:18 0Likes

    Veo en el Sr. Francisco esa chispa de inteligencia que nos falta a los demás. ¿Te parece que el autor del artículo o esos alumnos que según tú pierden el tiempo en paridas tienen algo que ver con la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS?

    En fin Serafín espero que des clase de alfarería.

    Buen artículo, un saludo.

  • J
    Posted 12 abril 2007 15:23 0Likes

    Actualizo

    Lo de no poder publicar las notas es una consecuencia de la LOPD. Es precisamente al revés de como lo expones, Sr Francisco, que a ti no te guste, no quiere decir que no sea ilegal publicarlas.

  • Francisco
    Posted 12 abril 2007 15:38 0Likes

    J, amigo. Antes de responder de suerte tan furibunda, debieras leerte todos los posts. No es cuestión de ser más inteligente que nadie. Es cuestión de estar bien informado. Y, por cierto, ¿Que tiene de malo la alfarería? si supieras un poquito de antropología sabrías que el descubrimiento de la alfareria supuso un progreso fundamental para el avance de la civilización. Ya te digo, cosa de documentarse.

  • Samuel
    Posted 12 abril 2007 15:40 0Likes

    Para maeghith: según el artículo 1.1 de nuestro código civil: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», en ese orden. Además, el artículo 1.3 del mismo código, te informa que «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable». Como puedes ver aquí la costumbre tiene poco que decir.

    Para Francisco: veo que además de tus estupendos conocimientos sobre Historia de la Psicología eres todo un experto en materia de protección de datos personales, pues eres capaz incluso de afirmar que «Se trata sencillamente de que la Ley de Protección de Datos no afecta en ningún caso a la cuestión de la publicación de notas», contradiciendo incluso a la propia Agencia Española de Protección de Datos que viene a decir lo contrario en el informe jurídico que menciono en el artículo (aunque no hubiera informe jurídico el resultado sería el mismo).

    En mi modesta opinión de neófito en la materia, la LOPD se aplica a las notas de los alumnos en cuanto se están tratando datos personales y deberán ajustarse todas las garantías que esta normativa confiere a las calificaciones de los alumnos, su publicación y demás; de hecho, si como afirmas no se aplica la LOPD ¿por qué se han molestado en hacer la disposición adicional vigesima primera en la reforma de la LOU?.

    Respecto a la falta de respeto, quizá frases tuyas como «¿os habeis vuelto majaretas», «hay que ver cuánta mente desocupada urdiendo chorradas para andar jodiendo al personal», «si todos los que andáis perdiendo el tiempo con estas paridas…», «…listillos», etc, parecen algo pasadas de tono.

  • Varniaca
    Posted 12 abril 2007 16:27 0Likes

    La reciente reforma de la LOU supone una excepción a lo dispuesto en la LOPD,pero los colegios e institutos seguirían incumpliendo la susodicha ley,¿o me equivoco?.

  • Francisco
    Posted 12 abril 2007 17:50 0Likes

    Insisto Samuel… La reforma de la LOU deja exenta la publicación de notas de la LOPD en el ámbito universitario. Hombre, no te empecines, que en este asunto no nos jugamos nada personal. No sé lo que sucederá en los institutos como pregunta Varniaca porque el hecho está fuera de mi conocimiento. En cuanto a lo otro, qué quieres que te diga, el lenguaje está para utilizarlo… Si que te pregunten si estás majara -y ademas no a ti personalmente, sino de forma genérica, a todos- te parece insultante, no quiero ni pensar qué se te pasará por la cabeza cuando te lancen un auténtico improperio… En fin. Bueno está. Me alegra ver que te has andado informando sobre mis competencias profesionales cosa que te define como persona cautelosa, pero en todo caso -y aunque como habrás podido comprobar no son mejores o peores que las de cualquier otro colega docente- tampoco entiendo qué tienen que ver en este debate. Sea como fuere, aun alabando tu excelente esfuerzo investigador en materia de LOPD (sin ironia) y reconociendo que no soy en absoluto un experto en la materia, debo insistir: la reforma de la LOU exime la publicación de notas de la LOPD. Esto es así y además, está entre mis atribuciones profesionales saberlo. Defiende tu trabajo, pero no te empeñes en sostener lo que no se sostiene. De hecho, tras el post de «Reforma de la LOU», me parece que esta se ha convertido en una discusión estéril.

  • Samuel
    Posted 12 abril 2007 20:09 0Likes

    Para Varniaca: efectivamente, la LOU sólo afecta a las Universidades… con los colegios, institutos y escuelas de idiomas sigue de aplicación sin excepción la LOPD.

    Para Francisco: Bueno, mi artículo sigue en plena vigencia, es decir, lo que apuntaba «Reforma de la LOU» aun no está en vigor por lo que a día de hoy es totalmente ilegal publicar las notas de los alumnos sin consentimiento; cuando entre en vigor y demás entonces efectivamente no será necesario el consentimiento para la publicación de las notas en las universidades (desde la entrada en vigor de la ley en adelante, sin carácter retroactivo, es decir, las publicaciones hechas hoy o hace dos días o tres años han infringido la normativa y son suceptibles de denuncia).
    Fernando, en absoluto me lo tomo como algo personal, todo lo contrario, me gusta la polémica y el diálogo.

    Cuando entre en vigor la reforma de la LOU en efecto no se requerirá consentimiento para la publicación, pero ¿podría el alumno negarse a que se publicaran sus notas?

  • Varniaca
    Posted 12 abril 2007 21:59 0Likes

    Respecto a lo que preguntas Samuel, no sin antes admitir mi desconocimiento en la materia,aquí no sería de aplicación la excepción del artículo 6 de la LOPD,al establecer «En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.»

  • Varniaca
    Posted 12 abril 2007 22:02 0Likes

    A saber que se entiende por motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal…

    En fin,dependerá de al mayor o menor discrecionalidad del juez.

  • Francisco
    Posted 12 abril 2007 23:30 0Likes

    Ahora sí estamos de acuerdo, Samuel. Vaya, como que no ha sido tan difícil, ¿eh?
    Varniaca, no tengo ni idea de que se considerarán motivos fundados y legítimos… Yo conozco mejor, por cuestiones profesionales, el Derecho Penal y Procesal, pero imagino que es la típica escapatoria que deja el texto para abrir campo a la interpretación judicial. Todas las leyes se hacen de esta manera abierta a fin de que los jueces, fiscales, abogados, etc. tengan el pertinente margen de acción y, por otro lado, se respeten todas las singularidades y los casos especiales que, como es lógico, son ingentes y no pueden ser registrados en un texto legal. Por ahí se abre paso, como dices, la discrecionalidad y empieza a sentarse jurisprudencia.

  • J
    Posted 13 abril 2007 11:01 0Likes

    El tono ha mejorado sin duda alguna mucho, a mi también me molestaron las frases que expone Samuel.

    Espero de verdad que en el tema de las notas la LOPD se aplique al menos de manera menos restrictiva por lo menos para las universidades si no, bastará con que los alumnos den su consentimiento en la matrícula. O se use una clave autogenerada independiente del alumno solo valida para las notas.

    Yo también soy del ámbito universitario y es realmente complicado conciliar la ley y el día a día. Pero también lo fue la ley antitabaco.

    Lo de la alfarería (a parte de una pequeña salida de tono por mi parte) es porque en nada afectarían tus opiniones al desarrollo de tus clases. Nunca hablaría de una profesión de manera despectiva (bueno, quizá de los abogados) 😛

    un saludo

  • Varniaca
    Posted 13 abril 2007 17:49 0Likes

    Para ser sinceros,igualmente a mi me parecieron inoportunas los comentarios a los que haceís referencia,lo que puede ser insulto o no para uno es algo muy subjetivo.

    Al contrario que J,no estoy nada de acuerdo con que se tuviese que añadir lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera apartado 3 de la reciente LOU,para exceptuar la aplicación de la LOPD en ese ámbito, realmente ¿creeis que es necesario una » desprotección de nuestros datos personales» por un motivo de esas características? en mi modesta opinión la respuesta sería negativa,hay varios mecanismos para hacer llegar al alumno su correspondiente calificación sin tener que vulnerar ese derecho reconocido especialmente en la LOPD,aunque como bien sabemos,implicaría una mayor gestión por parte del profesorado docente.

    Por otra parte, Francisco,no todas las leyes se hacen de manera que dejen una mayor discrecionalidad a los jueces,no se en que te basas para hacer tal afirmación,hay leyes, demasiado estrictas,si bien en ocasiones,existen leyes en las que si nos podemos encontrar con preceptos que contemplan casos similares por suponer un cambio para el que la sociedad aún no está preparada, me estoy acordando en tal sentido por ejemplificar de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

  • argad
    Posted 14 abril 2007 17:14 0Likes

    ¡Vaya se le han bajado los humos al Sr. Francisco!. Como dice Samuel, sus primeras intervenciones hubieran sido brillantes sin la sarta de, llamemos inchorencencias, que en ellas se vertieron.

    Discutamos, que de la discusión sale la luz ¿no? pero no nos salgamos de tono, sobre todo cuando no se tiene razón porque la reforma de la LOU es toda vía «lege ferenda» ¿no?

  • Samuel
    Posted 15 abril 2007 00:21 0Likes

    Para argad: sí, precisamente se ha publicado en el BOE la reforma el día 12 de abril. En cualquier caso, me he permitido la libertad de hacer una entrada al respecto para que quedase claro.

  • patek_philippe
    Posted 15 abril 2007 16:51 0Likes

    Francisco eres [EDITADO] y si trabajas de profesor debes sacar tiempo para antender a tus alumnos. A ver si te aclaro esto Francisco, te guste o no tus alumnos son tus clientes, sin bien es cierto que no tienes más obligaciones para con ellos que el educarlos y valorar sus conocimientos.

  • patek_philippe
    Posted 15 abril 2007 17:05 0Likes

    Jeje, la verdad es lo que tiene. He leído todos los comentarios y eres el clásico [EDITADO] que no sabe escribir. Recuerda, amigo Doctor, que ha habido muchos, y mejores, antes que tú y habrá muchos más. ¿Cuántas universidades hay en España? ¿Cuántos doctores en España? ¿Cuántos en Europa?

    Eres uno más Francisco, menos chulería. Te voy a poner un ejemplo de hombre de ilustre intelecto y sin títulos: Saramago. El luso antes de escritor fue mecánico. Sin embargo, no es el único; en el campo de la literatura española algunos genios como Cela, Valle-Inclán, Jiménez o el mismísimo García Márquez, carecen de título. Así en muchísimas parcelas. Menos presumir de los títulos y más dignidad.

  • Samuel
    Posted 15 abril 2007 18:02 0Likes

    No me gusta ir editando mensajes ofensivos en mi blog. Ya aviso que cualquier mensaje que se incluya en cualquier entrar que no tenga que ver con la propia temática del blog o que sea descalificador lo suprimiré directamente.

  • patek_philippe
    Posted 15 abril 2007 18:22 0Likes

    Lo siento, Samuel. Me he pasado y por mí no hay problema, le pido disculpas a Francisco. Pero sigo creyendo que es demasiado arrogante.

  • Francisco
    Posted 16 abril 2007 14:09 0Likes

    Disculpas aceptadas pero…

    Insisto en que debéis leer todos los posts antes de lanzaros a la piscina. Ya le dije a Samuel que mi curriculum no es ni más ni menos meritorio que el de nadie, y no veo a qué vienen estos arrebatos de ira.

    Por supuesto, tampoco soy Saramago -entre otras cosas porque solo puedo ser yo mismo y sería una estupidez pretender ser otra persona. Tampoco he sido nunca mecánico. Pero he sido camarero, portero, jornalero, pinchadiscos y un triste becario. No estoy tan seguro de que muchos que se tiran de los pelos en cuanto les llevan la contraria, o se les dice lo que no les gusta, tengan tanto tajo a sus espaldas. A ver si desechamos, de una vez, el prejuicio de que todos los docentes universitarios venimos de cunas nobles y no hemos dado en la vida un palo al agua.

    También hay, al parecer, preocupación por el número de doctores que existen en Europa… Ségún la OCDE llega a doctorarse un 12% de los licenciados, y el porcentaje decrece en los últimos años. Por otro lado, existe el prejuicio de que se debe ser doctor para impartir clases en la universidad, lo cual no es cierto. Algunos de mis compañeros todavía no han terminado la tesis, pero llevan años impartiendo docencia… lo que hace falta es estar habilitado en cualquiera de las figuras docentes legalmente establecidas. El doctorado sólo es preciso para ascender en el escalafón. Esto viene a ser como lo de los médicos, a los que todo el mundo llama «doctores» cuando en realidad sólo se ha doctorado en medicina un porcentaje exiguo de ellos. Cliché cultural. ¿Qué no soy el primero? Pues no. ¿Qué no seré el último? Pues tampoco. Kundera lo llamaba «insorportable levedad del ser». Es lo que tiene no estar sólo en el mundo. Ni haber nacido en primer lugar, ni haber fallecido en el último día. No entiendo por qué habría de resultarme traumático (ni a mí, ni al panadero de mi barrio).

    Me preocupa más lo de la atención a los alumnos, puesto que ese es -o debiera ser- el grueso de mi trabajo. Tengo que disentir. Gran parte de los problemas docentes del presente se producen por considerar «cliente» a quien es ante todo «alumno». Si te considero cliente, me limito a darte clase, a responder a tus preguntas, a corregir tus exámenes y a plantarte una nota. Te pongo el cafelito con leche y hasta otra. Si te considero alumno me implico en tu proceso educativo y convierto tu formación en el centro de mi trabajo.

    Esta es la cuestión. Que cada vez más se os considere clientes supone para el docente un problema capital. La inmensa mayoría de nosotros estamos hasta las trancas de burocracia. De mera gestión de clientes. Y esto nos deja cada vez menos tiempo para ser profesores. Y aquí viene mi protesta ante todo este trajín jurídico. Desde hace algunos años me paso más tiempo leyendo el BOE que estudiando. Me paso más tiempo aprendiendo leyes que investigando. Me paso más tiempo rellenando papelotes que enseñando. Resultado: la eficacia docente disminuye. la gente sale peor preparada.

    Se supone que lo que debiera preocuparme es ser mejor profesor e investigador cada día. Pero no. Parece que de lo que me tengo que preocupar es de ser mejor gestor, mejor contable, mejor burócrata y mejor administrativo. Claro. Así va esto. Si decirlo tan claramente os parece arrogante, pues lo siento, pero es lo que hay.

    Aunque, a decir verdad, lo que me gustaría ver en las calles son manifestaciones reclamando el derecho del alumno a ser alumno, en lugar de zarabandas en las que se exige el clientelismo. Porque esto me parece una completa capitulación. La rendición de la juventud ante un sistema ultraburocratizado que cada día legisla más lejos y que, de un tiempo a esta parte, empieza a rondar peligrosamente el territorio de la libertad y la autonomía personales. El ámbito de los derechos individuales que, como digo, deberían ser nuestra primera exigencia y una incontentable reivindicación.

    Patek, no te enfades conmigo. Yo no tengo la culpa.

  • patek_philippe
    Posted 16 abril 2007 23:12 0Likes

    Y te vuelvo a pedir disculpas Francisco.

    En mi opinión la mayoría de los profesores, desde la guardería hasta la universidad, no cumplen satisfactoriamente con su trabajo. Muchos se creen seres superiores, creen que son la costilla de Adán y pierden la perspectiva de lo que en verdad significa ser docente.

    En cuanto a las labores de investigación deja que me ría, no pongo en duda que realmente ejerzas tu labor con ahínco; pero yo, como estudiante de derecho, he vivido alguna que otra situación esperpéntica en ese ámbito de «probetas y tubos de ensayo». Quédate con esta investigación: La constitución digital. Vamos, como la CE pero para los usuarios de internet. ¿Qué sentido tiene?, no lo sé; sin embargo, sí sé que algún profesor pensando estas chorradas gana más que un barrendero. Y el barrendero es imprescindible.

    La educación está muy mal, pero el problema no somos, únicamente, los alumnos. ¿Qué se espera de este sistema educativo? La preparación que nos dan sólo vale para hacernos más productivos y para discurrir cada vez menos por nosotros mismos. ¿Es natural que un niño de diez años pase 8 horas entre cuatro paredes? ¿Aprende el significado de «magnolia» el niño que nunca ha visto, ni tocado, una? Cuántos años cada uno de nosotros hemos estudiado inglés, francés, alemán… y cuántos idiomas hablamos con fluidez.

    Bueno, disculpas de nuevo, y el [EDITADO] lo soy yo.

  • Francisco
    Posted 17 abril 2007 00:37 0Likes

    No, no Patek. De ningún modo. A mí no se me ocurriría echaros a vosotros la culpa de cómo están las cosas. No es esa la idea.

    Demonios, no me gusta contar batallitas, pero voy contarte una: Cuando terminé la carrera y decidí embrollarme en el asunto de la tesis mi perspectiva acerca de la docencia era algo confusa. A ver si me entiendes. Yo me imaginaba a mí mismo dando clases justo como me hubiera gustado que me las dieran a mí, y esa era mi gran motivación para ir adelante. Pero, a pesar de las penalidades, de que andas trampeando en trabajillos cutres para salir adelante con una beca que no es gran cosa, si te interesa de verdad, te lo curras porque piensas que puedes cambiar algo.

    Lo que quiero decir con esto es que nunca he conocido a un sólo profesor universitario -y te lo digo con absoluta sinceridad- que quiera hacer mal las cosas a propósito. Eso son leyendas urbanas (como lo de corregir exámenes con un ventilador y cosas así). Conozco a menos compañeros en la enseñanza media, pero podría decirte lo mismo de ellos.

    A la vuelta de los años, sin embargo, me he encontrado con una desagradable evidencia: el sistema educativo es extremadamente malo y perverso. Es tan malo que no te deja trabajar, y tan perverso que te malea. Y te malea porque es una especie de dinosaurio enorme que todo lo fagocita, que no hay quien lo mueva y que cuanto más le enredas es peor.

    Y he descubierto otra cosa: desde dentro no hay quien lo altere. Hay miles de dinámicas establecidas, situaciones que se dan por supuestas, hechos que nadie contesta… Voy al caso de la investigación: ¿sabes por qué se investiga sobre tantas estupideces? Pues por la sencilla razón de que para obtener dinero para investigar necesitas venderle la moto a unos señores que tienen la pasta, y que no te dan un céntimo si lo que les tratas de colar les suena a chino. Va en modas. Ahora, por ejemplo, si presentas un proyecto que lleve la palabra «mujer» por algún sitio, trincas fijo. Hace diez años ocurría lo mismo con la palabrita «digital»… Y así sucesivamente.

    Ahora me preguntas… ¿Entonces porque presentas proyectos? La respuesta te va romper los esquemas: porque es un círculo vicioso infernal. Se te exigen unas publicaciones, unos proyectos, unos resultados en el ámbito de la investigación -la que sea- y si no los tienes, te ves en dificultades (a veces muy severas) para que los mismos señores que reparten el dinero que se invierte en I+D te permitan seguir trabajando.

    Y lo que es aplicable a la investigación puedes extenderlo, por simpatía, a todo lo demás.

    Lo chungo es que ves que van pasando los gobiernos, van sucediéndose los ministros, y los secretarios, y los subsecretarios, y nada cambia. Al contrario. Todos van metiendo la cuchara en este asunto y todo tiende a empeorar. Te burocratizan, te adocenan, te someten por la fuerza de las leyes. Es un auténtico problemón.

    A mí (con total sinceridad) si me molesta que todo esto se perpetúe es por vosotros, que sois los grandes perjudicados en esta voragine. La calidad de la enseñanza a todos los niveles es hoy, de suerte objetiva, bastante peor que cuando yo estudiaba. Y aquí venía la crítica a tanta chachara leguleya con la que se agobia al docente… Nos han pasado por encima con el rodillo del BOE (por aquí iban mis comentarios de antes) hasta que hemos dejado de ser profesores para convertirnos en taquilleros.

    Estoy seguro de que en algún momento todo esto tendrá que reventar por algún sitio. El tiempo dirá. De lo unico que quiero os déis cuenta es que, contra la opinión generalizada que el alumnado tiene de nosotros, los profesores no somos el enemigo porque este modelo educativo a nosotros también nos perjudica en extremo.

    El problema es un problema de todos.

    Y tranqui, Patek. No te edites que no pasa nada.

  • patek_philippe
    Posted 18 abril 2007 00:46 0Likes

    Buff! No creo que esto reviente, es como la teoría sobre la expansión del universo, cada vez estamos más alejados: los profesores de los alumnos y los políticos de los profesores. Como tú dices, el leviatán se alimenta de sí mismo y lo malo es que tiene cuatro estómagos, como las vacas.

    Respecto a la ley. Si las cosas se hiciesen con cuatro dedos de frente no surgirían conflictos extraños por este clase de asuntos, y menos en la época de los medios telemáticos. Con una pequeña cláusula, y sin necesidad de recurrir a una LO, y un cuadrito, para marcar con una x, al final de la matrícula de cada curso, se soluciona el problema del consentimiento. Al alumno que deseé que no se hagan públicas sus calificaciones se le envían por vía telemática y san se acabó, o consulta su expediente. El profesor, hoy en día, para salvaguardar los derechos del alumno no tiene porque perder tiempo recibiendo a doscientos alumnos que quieren que sus notas no sean publicadas.

  • patek_philippe
    Posted 18 abril 2007 00:47 0Likes

    «no tiene por qué…

  • Pepe S
    Posted 1 marzo 2008 20:52 0Likes

    Si no es ilegal (ver #7), convendría cambiar el título de este artículo y si lo es según el ámbito de estudios, también, para no confundir. A veces no leeemos todos los comentarios y sacamos conclusiones erróneas.

  • Samuel
    Posted 2 marzo 2008 02:02 0Likes

    Hola Pepe S; entiendo lo que dices, por eso publiqué también http://www.samuelparra.com/2007/04/15/publicar-las-notas-de-los-universitarios-dejara-de-ser-ilegal/

    Respecto al título del artículo, prefiero dejarlo como está porque en el momento de escribirlo era así; es normal que los artículos que uno escribe, sobre todo si son de ciertas disciplinas como el Derecho, tenga un periodo de vigencia siempre limitado, pero siempre están escritos en un contexto determinado, en este caso, acotado por la fecha de publicación.

  • Tanyuja
    Posted 22 junio 2009 01:25 0Likes

    me podeis decir donde van a poner las notas de selectividad de universiadad de murcia de espinardo?

  • Juan Manuel Dato
    Posted 10 junio 2010 13:25 0Likes

    Después de leer lo que he leído se justifica que me marchara corriendo de la universidad…

    Retomando un tema debatido, un alumno tendría todo el derecho del mundo a obligar a que no apareciera su nota; un medio alternativo de información de la misma sería mediante un número personal que bien tendría que dar el profesor al alumno al terminar el examen junto a SU RESGUARDO, como que ha hecho entrega del mismo. Por tanto, no existe ningún indicio de aumento de carga administrativa (en el supuesto de que realmente se haya aplicado la ley tal como se espera oficialmente).

  • cristina
    Posted 25 octubre 2010 20:25 0Likes

    peeeeero madre mia la que se a montao pero si to los años los profes ponen las notas en internet??

  • sonia
    Posted 16 febrero 2012 16:18 0Likes

    Se me plantea una duda, relacionada con el tablón de anuncios.

    Si lo que se habilita en una universidad o centro es una plantilla para que la gente voluntariamente apunte sus datos de contacto, para facilitar que personas con un mismo interés (por ejemplo, compartir coche para ir a la universidad) puedan ponerse en contacto…

    ¿la universidad es responsable de esos datos? ¿Debe informar y obtener el consentimiento para la publicación de los datos? o debería buscar un medio menos lesivo para la intimidad …??

  • Javi
    Posted 27 agosto 2013 23:39 0Likes

    Cuando yo iba a la Universidad, hace 10 años, creo que en el tablón de notas, en la puerta de la Facultad de Derecho, sólo aparecía el DNI de cada alumno/a. No ponía ni nombres ni apellidos. Solamente el DNI y la calificación.

  • Santana
    Posted 28 enero 2014 16:28 0Likes

    Que medida puedo tomar por haberse publicado mis notas con nombre y apellidos.Y si hay posibilidad de denuncia contra quien seria, contra el profesor o contra la universidad.Si alguien lo sabe por favor que me conteste.

  • Cecilia
    Posted 14 mayo 2015 21:59 0Likes

    Samuel, , estábamos discutiendo acerca de la publicación de las notas en las Universidades. El artículo esta bueno, eso si, rogaria especificar el pais, ya que aca entramos de todo el planeta. En Los anos 70 era normal publicar las notas en Los pasillos de las universidades de Europa o America del Sur, donde yo estudie. Gracias

    • Samuel Parra
      Posted 15 mayo 2015 12:26 0Likes

      Hola Cecilia. Sí, tienes razón, casi nunca indico expresamente el país al que me refiero y me visitáis mucho desde Latinoamérica. Si no digo nada siempre será España, que es donde resido y conozco con más detalle 🙂

  • Anna
    Posted 28 septiembre 2015 21:11 0Likes

    Buenas noches,

    Tengo una duda sobre la publicación del DNI junto a nombre y apellidos. En este caso no me refiero a notas, sino a publicar en el campus virtual un listado de los estudiantes con nombre, apellidos y DNI solo para notificar el lugar de prácticas que le corresponde a cada alumno. ¿No sería suficiente solo con nombre y apellidos? Si alguien conoce si la LOPD hace referencia a esto y dónde encontrarlo, estaría agradecida.

    Gracias por la información vertida en este artículo sobre las calificaciones. Muy útil.

  • Sonia
    Posted 29 enero 2016 20:27 0Likes

    Buenas tardes. Mi hijo de 14 años es beneficiario de una beca del ministerio de educación y ciencia bajo el concepto de alumnos con Necesidades Especiales. En el tablón de anuncio del IES aparece una relación con el nombre y apellidos de los alumnos menores de edad que han sido beneficiados por esta beca. ¿ esto es legal,?

  • nani
    Posted 11 febrero 2016 11:52 0Likes

    Hola, tengo un hijo con 9 años y la tutora me dice que va a publicar las notas en la puerta, es legal.

  • Alexander
    Posted 7 marzo 2016 00:30 0Likes

    Metiéndome donde no me llaman. Siéntanse libres de ponerme en mi sitio. Aquí va mi opinión. Creo que no debemos preocuparnos tanto por lo que es público. Yo le temo más a lo que se intenta esconder. Soy docente en Honduras. Trabajo para el estado (Educación Publica), por lo que algunos datos míos son prácticamente públicos. Es muy común ver listados de docentes y sus notas en concursos por plaza y datos referentes a los cargos que ostentamos, como ser sueldo y lugar de trabajo, e incluso horarios. Esto no me preocupa en absoluto ya que no tengo NADA que esconder al respecto. Coincido con Francisco en que muchas personas solo pierden el tiempo (y el de otros). Yo voto por la transparencia y creo que el que se preocupa por que sus notas no sean divulgadas algo esconde. Creo (en mi humilde opinión) que los datos personales son los que le pertenecen a la persona como individuo, lo que supongo excluye aquellos datos producto de su interacción con otros individuos e instituciones, cuyo ocultamiento si tiene un potencial de daño mayor. Imagínense doctores, e ingenieros con horribles historiales escolares.

    • ¿La LOPD para qué?
      Posted 17 febrero 2017 02:21 0Likes

      Todos tienen derecho a su privacidad, así es en España. Desconozco como están estas leyes en tu país, así que hablo de lo que hay aquí. Tú has elegido exponerte y es respetable. Y otra gente elige proteger sus datos y es igual de respetable. Los protegen no es que tengan algo que esconder («cree el ladrón, que todos son de su condición»), sino que no interesa exponer parte de la información personal y eso forma parte de sus derechos como ciudadano. Y también porque parte de la información puede usarse para hacer daño a la gente por parte de terceros (amenazas, agresiones, etc).

  • Concha
    Posted 26 mayo 2016 09:44 0Likes

    Samuel, trabajo en un IES y necesito saber si se pueden o no publicar en la pagina web del instituto los resultados de unos exámenes. Debo poner datos de nombre apellidos o solo DNI? O no se pueden publicar? Hay diferentes opiniones entre los compañeros y me gustaría saber exactamente si se puede o no legalmente. Hay alumnos que se presentan libres y son de fuera de esta comunidad y si no se pueden publicar es complicado para ellos conocer los resultados. Cuando se dice que ya no se necesita la autorización de los alumnos, se entiende que sí se puede?
    Gracias por anticipado

    • En fin
      Posted 13 septiembre 2016 13:56 0Likes

      Concha, pues hacer un grupo privado con acceso exclusivo a los alumnos de cada clase y con contraseñas. Tenéis medios de sobra para hacerlo (moodle, grupos privados de gmail, etc) y eso lo hacen muchos centros. No veo lógico que tengas que poner el DNI, ya que eso no es importante para dar unas calificaciones.
      Yo he denunciado a un instituto por hacer lo que tu estás sugiriendo, ya que metían a los alumnos en problemas (especialmente acoso, por la cantidad de datos expuestos a la vista de todos).

  • mond
    Posted 28 noviembre 2017 14:51 0Likes

    ¿Qué pasaría si en un centro educativo con alumnado mayor de edad, en el impreso de matrícula hay una opción para autorizar la publicación de resultados académicos en la Web?

    Se podría interpretar que todos aquellos que la marcan y firman están «cediendo» esos datos, dan consentimiento consciente para que aparezcan sus nombres y notas en Internet, en cuyo caso no se les vulnera ningún derecho, ¿no? (Es una duda, si me lo pueden aclarar, lo agradecería)

    Yo supongo que la ley está para proteger a quienes no quieren ver sus datos circulando por ahí sin su conocimiento o permiso, pero por encima de eso estará la voluntad personal de cada uno de hacer con sus derechos lo que quiera.

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