Diferencia entre solo y sólo

El lenguaje no es inocente, y en Derecho cada palabra tiene su significado preciso. En algunos casos, una simple coma o una tilde mal colocada, puede cambiar por completo el significado de una frase; por ejemplo, no es lo mismo decir «No te quiero» que «No, te quiero», el significado es radicalmente opuesto en cada caso, y simplemente hemos colocado una coma.

Pues bien, el legislador debe extremar la diligencia a la hora de redactar una norma para no incurrir en este tipo de errores gramaticales u ortográficos, pues si bien con posterioridad podrá publicar la correspondiente corrección de erratas, lo cierto es que puede dar una sensación de vagancia técnica.

Todo esto lo traigo a colación por la redacción del artículo 5.1.q del Real Decreto 1720/2007, que literalmente expresa a la hora de definir el responsable del fichero o tratamiento como “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente

Antes de entrar en detalles, hagamos un poco de historia y veamos de donde procede, inicialmente, la definición de responsable del fichero o tratamiento que tenemos actualmente en el RD 1720/2007:

1º: En orden cronológico tenemos primero la Directiva 95/46/CE que define en el artículo 2.d al responsable del tratamiento, e indica que es: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos ,personales; en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o comunitarias, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o comunitario

: De esta Directiva tenemos en el derecho interno la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que también define al responsable del fichero o tratamiento en el artículo 3.d como: “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento

Ups, aquí parece que el legislador nacional se comió parte de la definición, pues si bien la Directiva permite un tratamiento conjunto de un fichero respecto a varios responsables del fichero o tratamiento, con la redacción de la actual LOPD, se excluye esta posibilidad y solamente cabe un tratamiento individual, es decir, en singular.
Esto puede parecer una tontería, pero existían ciertas presiones por parte de algunos órganos europeos para que se modificase nuestra redacción del artículo 3.d y se especificase claramente en los mismos términos que la Directiva….

Pero bueno, no pasa nada, porque el problema queda resuelto con la definición que se hace en el Real Decreto 1720/2007 respecto al responsable del fichero (que ya sí han querido contemplar la posibilidad que preveía la Directiva).

: Así pues tenemos, en tercer lugar cronológico, al Real Decreto 1720/2007, que también define, con ánimos de completar, el término responsable del fichero: “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente

¿Dónde está el problema?. El problema está en que donde pone “sólo» debería poner “solo», porque no es lo mismo.
Además, si nos fijamos, es como si hubieran “copiado» el texto de la Directiva (que tiene el mismo error ortográfico) y lo hubieran “pegado» (copy&paste) en el R.D. 1720/2007.

¿Qué diferencia hay entre sólo y solo?. Pues el primero, «sólo», es un adverbio de modo y el segundo “solo» es un adjetivo. Solamente cuando en un enunciado concreto la palabra “solo» pueda entenderse como adverbio y como adjetivo, de manera que el sentido resulte ambiguo, llevará tilde diacrítica en su uso adverbial. Pero es que aquí, el uso de la palabra “solo» no debería ser el de adverbio, sino el de adjetivo, porque lo que se está indicando es que el responsable del fichero podrá decidir por él mismo (solo, en solitario) o de forma conjunta, la finalidad y usos del fichero.
Poner la tilde y por tanto convertir en adverbio la palabra “solo«, hace que la definición puede ser leída así: “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que solamente/únicamente decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente«.
O sea, que el responsable del fichero solamente puede decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, ya está.
El cambio es sutil, pero de cierta importancia.
Pero es que además, independientemente de su función, al tratarse de una palabra llana terminada en vocal debe escribirse sin tilde, según determinan las reglas generales de acentuación gráfica del español. El adverbio “solo» no debe tildarse cuando no exista riesgo de ambigüedad en su interpretación.

Mi teoría de que esta redacción ha sido un “copia y pega» desde la Directiva se confirma si leemos la definición de encargado del tratamiento del RD 1720/2007: “La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio

Aquí sí que lo han puesto bien.

Para finalizar y terminar de rizar el rizo, en realidad habría que corregir primero la Directiva, porque ortográficamente hablando incurre en el mismo error y por tanto se produciría una paradoja cuanto menos curiosa con la redacción nacional.

Comments
  • Jorge Ramió
    Posted 28 agosto 2008 16:28 0Likes

    Interesante análisis Samuel.
    Como bien dices, un acento puede cambiar radicalnente el sentido de una frase, en este caso incluso hasta convertirla en precisamente lo contrario de lo que se quería expresar.
    Enhorabuena por el sitio Web y su seriedad; lo muestro habitualmente en conferencias que imparto sobre este tema.
    Saludos

  • Samuel Parra
    Posted 28 agosto 2008 21:52 0Likes

    Hola Jorge. Muchas gracias por tus simpáticos comentarios.
    Me halaga y es para mi todo un regalo que muestres este blog en algunas de tus conferencias 🙂

    Un saludo

  • jesus
    Posted 25 marzo 2009 00:35 0Likes

    grasias prtu comentario

  • jimmy
    Posted 17 octubre 2011 22:27 0Likes

    pues creo que el error más grave es de usted. pues está omitiendo las palabritas «o conjuntamente», que hacen referencia a varios. Por lo tanto bajo ningún concepto se creería lo que usted dice, porque claramente dice «solo o conjuntamente», y por más que haya un error de acentuación, nunca se podría imaginar que se quiso decir: «únicamente o conjuntamente».
    saludos….

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