La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado que el Servicio Murciano de Salud, Subdirección General de Salud Mental, ha cometido dos infracciones sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en lo referente a la seguridad de los datos que trata y al deber de información.
En concreto, ha supuesto una infracción del artículo 9 (medidas de seguridad), tipificada como grave, y otra del artículo 5 (principio de información), tipificada como leve, de la LOPD.
Esta resolución, de fecha 17 de Octubre de 2006 tiene dos lecturas posibles: la primera, que esta normativa de protección de datos, es usada con frecuencia por los ciudadanos (u otras empresas) como un arma arrojadiza para dañar intereses de terceros. La segunda lectura, que a la sociedad en general y a la Administración en particular, aun les falta un largo camino por recorrer para tratar nuestros datos con las respectivas medidas de seguridad.
El Reglamento de Medidas de Seguridad (RD 994/1999) establece una serie de medidas de seguridad que deberían haberse cumplido.
Entre otras, destaca la mencionada en la resolución y correspondiente al artículo 24 del citado reglamento: este artículo obliga a mantener un listado de acceso a la base de datos por parte de los sujetos que dispongan de ese acceso autorizado, es decir, un fichero donde se guarde quién accede a la base de datos (usuario), cuándo (fecha y hora) y fichero que accede, entre otra información.
Los Inspectores de la AEPD constataron que ese tipo de registros no se estaba llevando a cabo lo que junto a la falta de información relativa al artículo 5 LOPD, motivó la resolución de declaración de infracción de las Administraciones Públicas.


