Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Con la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de la Ley 25/2009 se está cuestionando si la Ley de Seguridad Privada puede seguir siendo utilizada para legitimar el tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámaras de videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras se encuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener el consentimiento de los que aparecen en ellas.

Para los que no conozcan el problema voy a realizar un brevísimo resumen de la situación actual y la anterior, y concluiré con una opinión personal del asunto. Este artículo no pretende abordar los requisitos legales para la instalación de un sistema de videovigilancia.

En primer lugar debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

Esta LOPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de los datos personales deberá contar con el consentimiento del afectado; añade a continuación que dicho consentimiento no será preciso entre otras cosas si una Ley así lo establece, lo cual debemos completarlo con el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007. Ejemplo: publicación de las notas de los exámenes en las universidades.

Por tanto, en principio, para que el bar de la esquina pudiera grabarnos con su cámara de vigilancia debería contar con nuestro consentimiento, que debe ser en todo caso previo (entre otras cosas).

Lógicamente esto llevaría al absurdo de tener que pedir el consentimiento a cada ciudadano que accede a un local o establecimiento; por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido entendiendo que existe una Ley que habilita al tratamiento de las imágenes y que por tanto no es necesario solicitar el consentimiento, esta ley es la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.

Textualmente, la AEPD ha venido afirmando en sus procedimientos sancionadores, en relación al artículo 6.1 y 6.2 de la LOPD que:

«El mencionado artículo debe de conectarse con lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), que establece en su artículo 1.1: «Esta Ley tiene por objeto la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

Asimismo, añade el artículo 1.2 que:» A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

El artículo 5.1 e) de la LSP dispone que: «Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades (…) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad». Esta previsión se reitera en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. De este modo, la Ley habilitaría que los sujetos previstos en su ámbito de aplicación puedan instalar dispositivos de seguridad, entre los que podrían encontrarse las cámaras, siempre con la finalidad descrita en el citado artículo 1.1.

En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerios del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación. En conclusión, es necesario que por parte de quien desean instalar dichas cámaras, se cumplan con todos los requisitos antes expuestos.»

Esta situación tranquilizadora se ha visto trastocada por la entrada en vigor de la reforma de esta LSP operada por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (conocida como Ley Omnibus) que ha venido a crear una disposición adicional sexta que establece:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

Esto quiere decir que desde el 27 de diciembre de 2009 es posible la instalación de cámaras de vigilancia que no estén conectadas a centrales de alarma sin sujeción a la legislación sobre seguridad privada, es decir, sin que se aplique la LSP.
Esta es una modificación legislativa para adaptar nuestra legislación en esta materia a lo estipulado por la Directiva 2006/123/CE en lo cual no entraré.

Llegados a este punto podemos cuestionarnos: si puedo instalar una cámara, y por mi condición no estoy sometido a la LSP ¿qué Ley me exime de solicitar el consentimiento a las personas que grabo?.

La respuesta parece no ser unitaria.

Por un lado tenemos la postura de Alfonso Pacheco y Santiago Bermell que ya la dejaron patente en un excelente artículo (y el primero en abordar el asunto) publicado en junio de 2009.
Ellos entienden que con la entrada en vigor de la normativa que se avecinaba, «significa la desaparición de la cobertura legal designada por la propia AEPD para legitimar ese tratamiento. Esto supone un grave problema, porque entonces la única vía abierta para esa legitimación pasará a ser la de contar con el consentimiento individual de cada sujeto cuya imagen pueda ser captada por las cámaras de videovigilancia».

Por otro lado tenemos la postura de Eric Gracia, quien en un artículo publicado en Derecho.com entiende que se «suaviza la legitimación necesaria para poder captar imágenes mediante sistemas de videovigilancia» ya que «a partir de ahora cualquier sistema de videovigilancia, independientemente de quien lo haya instalado y siempre que no esté conectado a una central de alarmas, contará con la legitimación legal para la captación de imágenes que otorga la Ley de Seguridad Privada, no siendo necesaria la obtención del consentimiento de las personas afectadas».

Como se puede observar son dos posiciones totalmente opuestas.

Yo personalmente me decanto por la primera: una pérdida de la legitimación para el tratamiento. Si estamos diciendo que determinados prestadores de servicios de seguridad privada, o incluso particulares, a la hora de instalar este tipo de cámaras se excluyen de la legislación sobre seguridad privada no podemos entenderla de aplicación a efectos LOPD, es una contradicción.

Y ello además de que siempre he defendido, desde que se empezó a utilizar la LSP como ley habilitante, que jurídicamente no era posible por el propio ámbito de aplicación de esta Ley…

Por tanto, en mi opinión, nos encontramos en la actualidad con miles de cámaras (no todas) que están funcionando y captando nuestra imagen sin cobertura legal y sin nuestro consentimiento, sin duda una chapuza más de nuestro legislador que ya veremos cómo la resuelve la AEPD.

Comments
  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 7 enero 2010 23:32 0Likes

    Samuel,
    Consentimiento libre, inequívoco, específico e informado.
    El Derecho ya resuelve lo que se dice que ha de venir a resolver la AEPD. A veces, lo interpreta bien, a veces lo interpreta mal, pero siempre se basa en el Derecho. No olvidemos las constantes referencias a Códigos y leyes varios de nuestro ordenamiento para poner luces donde había sombras.
    Pasar por delante de una o varias cámaras de un sistema de videovigilancia, siempre y cuando se nos hayan puestos carteles informativos, y siempre que se tengan las hojasinformativas con la cláusulas informativa de marras completa, hace que el consentimiento sea específico e informado.
    Si habiendo sido alertado de la existencia del CCTV o del sistema de videovigilancia, prosigo en el acceso a las instalaciones vigiladas, pues mucho me temo que nadie me habrá violentado física o moralmente o sobre algún bien de mi propiedad, siendo por tanto mi consentimiento libre, y además se podrá entender tácito, y por tanto inequívoco.
    Vamos que no nos tenemos que volver locos. Quién sabe lo mismo hasta las empresas de seguridad privada hicieron lobby a la AEPD y acabaron por confundirla buscando un consentimiento por excepción legal cuando no era necesario.
    ¿Y cómo acredito que cumplo con el deber de información?¿Y qué tengo ese consentimiento tácito?
    Pues por medio de la disponibilidad de los carteles de la forma más suficiente posible, disponiendo igualmente de las hojas informativas y, carajo, con las propias imágenes las personas que accedemos a entornos videovigilados donde se informa adecuadamente estamos demostrando consentir el tratamiento, aunque sea sólo porque no nos queda más remedio porque puede ser parte de nuestro trabajo, necesitamos iniciar o seguir un trámite administrativo,…
    El tratamiento de la imagen no precisa consentimiento expreso y mucho menos por escrito.
    Fíjate que el artículo 18 RLOPD «Forma de acreditar el consentimiento» dice «podrá» y que es un procedimiento de obtención del consentimiento cuando éste no debe ser expreso.
    Creo que nos estamos volviendo un poco locos todos yo con la sacro santa privacidad, a la que luego con nuestros actos muchos le estamos dando un valor tendente a cero.
    Un saludo

  • Samuel Parra
    Posted 8 enero 2010 13:43 0Likes

    Hola Ã?lvaro. Evidentemente, si entendemos que el simple hecho de pasar por delante de una cámara que sé que me está grabando porque tiene su cartel informativo ya lo consideramos como un «consentimiento específico e informado» pues casi que toda la LOPD sobra.

    Yo no comparto esa teoría, «específico e informado» unido a «consentimiento» es mucho más que todo eso…

  • OjoVirtual
    Posted 8 enero 2010 19:39 0Likes

    Jo, las empresas de seguridad privada estarán que trinan con este cambio en la ley. Hasta ahora presumían de que cualquiera no podía instalar cámaras de seguridad, sino que tenía que ser una empresa de seguridad debidamente certificada. Eso significa que si tengo un negocio no puedo instalar mis propias cámaras para vigilarlo, sino que debo llamar a una empresa de seguridad.
    Con ese cambio se «legalizan» las instalaciones caseras y/o echas por empresas que no sean de seguridad, siempre que no haya conexión a central de alarma (lo que sí es propio de una empresa de seguridad). Creo que se actualiza de forma positiva la legislación, con lo que han evolucionado y se han expandido los sistemas de video desde el año 92…
    Con respecto a lo que comentas, aquí pasa como con el impuesto de matriculación y las motos hace un año. Cuando lo hicieron con los coches, lo redactaron mal y las motos de aprovecharon de la rebaja. Luego hicieron el cambio para que las motos volvieran a pagarlo.

  • manuel
    Posted 9 enero 2010 03:34 0Likes

    Queria saber si yo como empresa de instalaciones y servicios , puedo instalar 20 camaras CCTV con grabación 24h,mediante DVDR, sin conexión a central, en un parking privado, sin la necesidad de homologar y certificar dicha instalación. Aunque en un futuro se necesite imagenes del robo. gracias de antemano

  • instalcontrol@hotmail.com
    Posted 9 enero 2010 03:38 0Likes

    necesitaria saber si puedo instalar 20 camaras de grabacion en interior de parking privado,, con grabacion con DVDR sin conexion a central, sin la necesidad de homologar o certificar la instalacion. gracias de antemano

    • seguridad privada
      Posted 25 diciembre 2011 20:28 0Likes

      Entiendo que sin problemas. El parking privado debe cumplir con lo dispuesto en la LOPD. En cuanto al uso de las grabaciones, si se realizan en los términos para los cuales se recabaron, pueden ser requeridos por un juez.

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 9 enero 2010 09:14 0Likes

    Samuel,
    Conforme a la Instrucción 1/2006 se cumple con la obligación de información poniendo los carteles y teniendo a disposición las hojas informativas con la información completa.
    Se informa que se está captando imágenes para controlar los accesos y que se está videovigilando.
    El consentimiento es específico porque con ver los carteles, hoy en día, ya sabemos qué significa esto, que nos están vigilando. Si además queremos más detalles se han de tener disponibles las hojas informativas y podemos solicitarlas.
    Si entro en el edificio tras ver los carteles estoy consintiéndolo de forma específica, informada e inequívoca, puesto que mi imagen no es un dato especialmente protegido y mi consentimiento no ha de ser expreso ni por escrito.
    Puede generarme dudas el caso de que los sistemas de videovigilancia tengan fines de prevención de riesgos laborales, donde excepcionalmente, cuando ocurren accidentes, se estarán tratando datos de salud, por lo general de trabajadores. Así que conforme al Estatuto de los Trabajadores habrá mejor que, al menos, haber informado previamente a los representantes de los trabajadores y haber realizado un plan de comunicación intenso a los trabajadores y demás personas videovigiladas.
    ¿Qué entiendes por específico?¿Y por expreso?¿Cuál sería la solución según tú? Como he dicho, no creo que pase por encontrar una habilitación legal necesariamente.
    Un saludo

  • Samuel Parra
    Posted 9 enero 2010 16:37 0Likes

    Hola Ã?lvaro. Precisamente la Instrucción 1/2006 aborda la cuestión relativa al principio de información pero no del consentimiento, sobre lo que no expresa nada (simplemente te remite a los artículos correspondientes de la LOPD). Desde luego en estos casos no se exige un consentimiento «expreso». Uno de los requisitos del consentimiento en la LOPD y al cual también aludias en tu primer mensaje es el de «inequívoco», que se entiende como «que no resulta admisible deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado (consentimiento presunto), siendo preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento».

    Comentas entonces que el mero hecho de entrar en un establecimiento conociendo que te están grabando se respetan todos esos requisitos del consentimiento, pero ¿realmente puede deducirse todo eso (inequívoco, específico, informado, y libre) por el mero hecho de entrar en un local?, yo creo que no. Primero porque normalmente uno se entera de que lo están grabando cuando ya lo han grabado. Segundo, si admitimos tu teoría, dado que estoy consintiendo válidamente también tengo derecho a dejar de consentir ¿no?, es decir, a revocar mi consentimiento en cualquier momento tal y como prevé la LOPD y su RD, ¿qué pasaría si entro en un establecimiendo y le digo al dueño que apague las cámaras porque revoco mi consentimiento? como no es necesaria una habilitación legal según tu teoría, si digo que no quiero que me graben la única solución que le queda al establecimiento es apagar las cámaras mientras yo esté dentro ¿no?, porque en caso contrario estarían tratando mis datos sin mi consentimiento.

    En fin, me gusta ver y leer diferentes posturas pero en este caso yo sigo pensando que lo que se necesita es una habilitación legal para el tratamiento de los datos captados por las videocámaras, pero un montón de gracias por aportar y fundar una posición distinta 🙂 …

    Para Manuel: hola, lo mejor es que contrates los servicios de un profesional que examine tu caso y pueda evaluar los requisitos legales que debéis cumplir.

  • Juan Carlos
    Posted 10 enero 2010 23:13 0Likes

    Hola a todos los foreros. Efectivamente, la ley omnibus -respecto al tema videovigilancia- se ha aprobado con un redactado que da lugar a diversas interpretaciones y equívocos por la ambiguedad de su contenido. Los distribuidores de cámaras y sistemas de videovigilancia han transmitido la idea de que a partír de esta ley cualquier empresa o particular podrá instalar sistemas de videovigilancia, siempre que no estén conectados a CRA (Central Receptora de Alarmas) de forma interesada para ampliar su cartera de clientes. Esto no es así en absoluto. Para empezar el 95% de los comercios, negocios, comunidades y hasta particulares que instalan sistemas de videovigilancia ya tienen alarmas conectadas a CRA (tipo Securitas Direct, Prosegur, etc) . Por lo tanto el sistema de videovigilancia pasa a ser un elemento complementario/accesorio del sistema de seguridad y es claramente susceptible de provocar una intervención de las Fuerzas de Seguridad o Policiales. Si contratara el sistema de alarma CRA con posterioridad, la instalación de videovigilancia quedaría automáticamente ilegalizada. La LSP es muy clara en este aspecto y exísten respuestas vinculantes (intentaré localizar el documento y os lo pasaré) por parte del Ministrio del Interior conforme los sistemas de videovigilancia se consideran elementos de seguridad y deben ser instalados por empresas de seguridad homologadas. La AGPD ha emitido un comunicado sobre la Ley Omnibus en el que expresa que si no está conectado a una CRA el sistema de videovigilancia no debe ser necesariamente instalado por una empresa de seguridad homologada. Esto es sólamente aplicable a un 5% de las instalaciones y se contradice con su propia instrucción de videovigilancia (que a fecha de hoy no han modificado) en la que incluso se especifica que las empresas de seguridad instaladoras tienen la obligación y responsabilidad de asesorar e informar a los clientes de las obligaciones derivadas del incumplimiento de la LOPD.
    El problema vendrá cuando se produzca una incidencia delictiva (atraco, personal deshonesto, etc…) y la prueba pericial/videograbación no esté legitimada por carecer de marca de agua, certificado de instalación, contrato de mantenimiento, comunicado a las FFSS…o que simplemente no cumpla la LOPD. Además de no servir como prueba, el afectado puede recibir una sanción. Una empresa de seguridad homologada tiene la obligación, por Ley, de cumplir y asesorar al cliente sobre todas las normativas que le afectan. Exíste otro tema muy importante que provocará tantas actuaciones como interpretaciones de los Jueces. Las grabaciones que registran los sistemas de videovigilancia se consideran datos con un nivel de seguridad bajo pero en el momento que recojen un acto delictivo (violación, agresión, robo con violencia, etc..) pasan inmediatamente al nivel más alto y el tratamiento físico de los datos debe reunir unos requisitos que la mayoría de las instalaciones no realizadas por empresas de seguridad homologadas no cumplirán. ¿Qué dirá entonces la AGPD? La coletilla de «…sin perjuicio de otras Leyes que le resulten de aplicación…» con todo el laberinto de legislaciones autonómicas y municipales que caracteríza nuestro país será también un motivo de controversia. Creo que habrá que ir viendo las sentencias y criterios de aplicación que vayan apareciendo en los Juzgados de toda España. En algún foro leí que la modificación de 1 sólo apartado de la LSP referida a sistemas de videovigilancia fue promovida por la principal empresa española (Telefónica) presionando con su lobby en Bruselas pues comercializan un servicio (VideoSupervisión) que ha sido demandado y condenado en varios Juzgados con diversas casuísticas por el hecho de no tratarse de una empresa de seguridad homologada. Por lo que conozco del sector me parece una información fiable. Las cadenas de comercio y grandes grupos con servicios legales propios o asesores en LOPD utilizan exclusivamente empresas de seguridad homologadas y la Ley Omnibus no va a cambiar la situación. En fín, no se si he generado más dudas pero mi recomendación es acudir siempre a empresas de seguridad homologadas por lo que pueda pasar.

  • Pedro Cifuentes
    Posted 11 enero 2010 19:11 0Likes

    Hola a todos, la realidad sobre la aplicación la irá marcando la propia jurisprudencia, a no ser que el Ministerio del Interior saque una nota de prensa aclarando su postura igual que ha hecho la AEPD, espero que apliquen el mismo «principio de proporcionalidad» que nos piden al realizar para las instalaciones. 

    Juan Carlos, sobre el tema de CRA si o no; el mercado de las cámaras ip ha abierto un nuevo de mercado que no depende de las centrales de alarmas, los principales fabricantes incorporan de serie sensor de movimiento en muchos modelos, así como lectura de matrículas o conteo de personas, por lo que en mi opinión personal, la CRA  dejará de ser una alternativa de referencia en el pequeño consumidor. Nosotros desarrollamos un grabador de videovigilancia llamado vidium que cumple los requisitos de marca de agua, así como encriptación de las grabaciones y autentificación de las cámaras por dirección MAC. Nos hemos puesto en contacto con la AEPD y con diversos abogados y todos coinciden en que terminará siendo una solución viable para los juicios.

    Si alguien quiere seguir esta discursión sin que parezca autobombo le invito a contactarme directamente en pcifuentes@vidium.es o @piterman

  • Juan Carlos
    Posted 11 enero 2010 20:09 0Likes

    Pedro Cifuentes, estoy de acuerdo contigo, la jurisprudencia irá definiendo la interpretación de la Ley Omnibus. Es lo que suele pasar en España, habrán tantas interpretaciones como Jueces. Deberían reunirse los organismos interesados (AGPD, DGP, Mº Interior, Mº Justicia y entidades autonómicas asimiladas) para unificar criterios y legislación. El problema será para los que se queden por el camino tras sanciones exageradas y abusivas. Está claro, también coincido contigo, que el futuro de la videovigilancia es la tecnología IP, lo cual no tiene nada que ver con el tema CRA. Son tecnologías convergentes que posibilitarán actuación policial por lo que a efectos de la LSP estamos en lo mismo. Saludos.

  • Samuel
    Posted 17 enero 2010 19:14 0Likes

    Lo que pasa que a estas empresas de seguridad, que tienen la exclusiva, y solo ellos pueden vender sistemas de seguridad, se les acabó el mamoneo y están tirandose de los pelos. Se refugiaban en que solo ellos podían instalar para estafarnos a nosotros los clientes. Se los digo porque tengo un negocio y una de estas empresas me cobró 3900 euros por un sistema de 4 cámaras y un videograbador digital, y más tarde, cuando tenía todo montado unos chicos me ofrecieron lo mismo, exactamente lo mismo, misma marca y características por 1900 euros. Ahora se tiran de los pelos, porque se les acabo el «business», no porque les interese la ley de protección de datos no nada de eso. Me alegro de la nueva ley.

  • Pedro Cifuentes
    Posted 17 enero 2010 22:32 0Likes

    Samuel, tampoco vamos a entrar en la demagogia barata, ya sólo por definición es imposible que dos empresas te ofrezcan el mismo producto,  aunque el grabador sea el mismo la mano de obra, registro en la AEPD y multitud de detalles pueden variar el precio.

    Hay sistemas de videoviglancia con 4 cámaras en Makro por 300€ incluso seguro que se pueden conseguir más baratos, otros como los de la Puerta del Sol y la calle Montera de Madrid han costado 80.000€ por cámara, el responsable de aceptar un presupuesto es el que tiene que encargarse de evaluar la inversión en función de sus posibilidades y sus necesidades.

    Soy un gran beneficiado de la ley Ómnibus, pero ni mucho menos pienso que tuvieran un oligopolio, simplemente cumplían las reglas del juego y ponían sus precios, algo completamente legítimo para cualquier empresa.

  • merino
    Posted 20 enero 2010 17:38 0Likes

    En mi opinión esta ley lo único que plasma es la realidad, ya que muchas empresas homologadas se han valido de empresas no homologdas para hacer sus instalaciones y mantenimientos. Además de no ser necesario para un C.C.T.V estar conectado a central receptora , se habre la posibilidad legal de instalaciones de alarmas en hogar-negocio no conectadas con cra y por lo tanto no instaladas obligatoriamente por empresas homologadas, sin necesidad de tener cuota mensual por servicio.

  • Juan Carlos
    Posted 22 enero 2010 19:37 0Likes

    Para Merino. La empresas de seguridad homologadas sólamente pueden -por ley- subcontratar a otras empresas de seguridad homologadas. De todos modos , realice quien sea la instalación, el responsable va a ser siempre la empresa de seguridad, asumiendo un riesgo de sanción muy elevado. No es lo habitual este comportamiento.

    En cuanto al contrato de mantenimiento, cualquier otro «prestador de servicios» que realice instalaciones tiene la opción de prestar el servicio. La oferta de mantenimiento por parte de empresas de seguridad es libre, el usuario final es el que debe decidir lo que más le conviene solicitando ofertas. Muchas empresas de seguridad dan el servicio gratuítamente realizando las inspecciones obligatorias por profesionalidad e imperativo legal de la LSP.

  • Jhon
    Posted 25 enero 2010 10:55 0Likes

    Un poco de historia contemporánea: El miércoles 23 de diciembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº308 el contenido definitivo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (popularmente conocida como “Ley Omnibusâ€?) Todas las enmiendas que se habían propuesto en relación a su artículo 14 han sido finalmente rechazadas. El artículo 14 de esta Ley modifica el artículo 5.1 de la Ley 23/1192, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que queda redactado de la siguiente manera: Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda como sigue: e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.» Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad. Los prestadores de servicio o las filiales de las empresas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.» Tal y como se publica en el B.O.E del 23 de diciembre, esta Ley entra en vigor el 27 de diciembre de 2009, por lo que entendemos que desde ahora cualquier empresa o particular que cumpla con la disposición adicional sexta puede instalar cámaras o grabadores CCTV, o cualquier otro aparato, dispositivo o sistema de seguridad, dentro de la más estricta legalidad, sin necesidad ni obligación de tener que estar homologada, registrada, etc, etc…

    Enlace directo al Boletín Oficial del Estado nº308 de 23 de diciembre de 2009: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_025_2009.pdf

  • Juan Carlos
    Posted 25 enero 2010 13:19 0Likes

    Para Jhon.

    Si todo estuviera tan claro no haría falta este blog.

    Coincidirás conmigo en que la Ley Ómnibus da lugar a diversas interpretaciones y conflictos legales, especialmente en lo referente a LOPD y LSP.

    Creo que hay que esperar a que los diversos organismos estatales y autonómicos se definan en cuanto a la aplicación de la L.Ó.

    Por ahora lo único que tenemos es la «nota informativa» de la AGPD que está siendo puesta en cuestión legal y técnicamente. Está claro que la AGPD no tiene competencia legislativa sobre el Mº Interior y menos aún sobre la LSP.

    Mi recomendación para las empresas no homologadas como la tuya es esperar unos meses a que esté todo bien definido por parte de los actores implicados o constituirse como empresa de seguridad habilitada por la DGP. Como se viene repitiendo en todos los foros, los problemas darán comienzo cuando se dicten sanciones por incumplimiento de la LOPD y LSP.

    Saludos,

  • Jhon
    Posted 25 enero 2010 18:03 0Likes

    ¿»Empresa no homologada como la tuya»?… creo que especulas demasiado, Juan Carlos. Soy un profesional completamente ajeno a este campo, pero que por mi trabajo toco a diario casi todo tipo de aspectos legales sobre diferentes actividades. Y no, no coincido contigo en que el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, que ha sido modificado por la «Ley Ómnibus» propicie ningún tipo conflicto legal, con ninguna otra normativa. Para mí y la mayoría de mis compañeros de profesión está todo muy claro en cuanto a la nueva redacción del artículo 5 de la LSP. Saludos.

  • Juan Carlos
    Posted 25 enero 2010 18:29 0Likes

    OK Jhon, mejor para tí. Pero te recomiendo que te asesores por un profesional que no sea «completamente ajeno a este campo» y que leas el encabezamiento en rojo de este blog (sí que está escrito por un reconocido profesional de LOPD). Veremos en unos meses quién se acercó más a la realidad, está claro que tenemos puntos de vista diferentes pero como no me informas sobre tu profesión y la de tus compañeros no puedo tomar en consideración tus afirmaciones. A medida que se manifiesten todos los organismos afectados (tanto en comunicados, instrucciones y denuncias como en sentencias) podremos hacernos una idea de cómo quedará el asunto videovigilancia. Saludos

  • César
    Posted 26 enero 2010 10:51 0Likes

    Buenos días Foreros;
    me podéis ayudar? Nosotros tenemos una empresa familiar, tuvimos la mala suerte de que se incendió en Junio. Ahora, tenemos unos detectores de vigilancia contratadas por una empresa de seguridad, con la finalidad de tener una alarma para los robos, cuando no estemos en el puesto de trabajo (medio día, noches.. ), Luego pensamos en instalar unas cámaras particulares con el fin de visualizar a los clientes que entran y poder atenderles, pero sin grabar. Hasta aquí toco bien.
    En un mes, hemos sufrido dos hurtos, con lo cual decidimos comprar un grabador, hoy por hoy no tengo claro, si puedo obtener las imágenes de los clientes. He rellenado la solicitud de inscripción de conformación de la recepción de la notificación en la AEPD, pero aun no la he enviado por correo.
    ¿qué puedo hacer? Si lo envío, y lo aceptan ya estoy dentro de la ley?
    ¿es necesario pagar a una empresa y pagar un mantenimiento?
    ¿puedo denunciar al que pueda robar o puede que me denuncie él?
    ¿ es necesario inscribirse en LOPD?
    Gracias .

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 26 enero 2010 11:00 0Likes

    Buenas, César
    Podéis llevar a cabo el tratamiento de las imágenes por vosotros mismos siempre que el sistema no se conecte a centrales de alarmas de empresas de seguridad privada.
    El tratamiento de imágenes para videovigilancia cae en el ámbito de aplicación de la LOPD por lo que además de inscribir el fichero (existe un formulario NOTA específico para estos tratamientos), has de cumplir con las demás obigaciones establecidas en LOPD, RLOPD e Instrucción 1/2006 de la AEPD.
    Es muy importante disponer los carteles informativos, disponer de las hojas informativas que quienes os visiten pudieran solicitar y sobre todo hacer una adecuada instalación de las cámaras, así como configuración de ángulos de visión (especialmente de cámaras tipo domo, o cámaras móviles) y posibilidades de zoom, evitando en la medida de lo posible y en todo caso enficar a la vía pública.
    Te aconsejor te leas la Guía de Videovigilancia y los Informes Jurídicos de la AEPD sobre videovigilancia -todo lo puedes encontrar en aepd.es- y tomes en cuenta todo lo en ella dicho con excepción a lo referente a la obligación de que hayas de contratar la instalación, mantenimiento y operación del sistema de videovigilancia a una empresa de seguridad privada, pues con la Ley Omnibus eso ha pasado a la historia.
    Un saludo

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 26 enero 2010 11:01 0Likes

    César,

    Donde dice aepd.es, quería decir agpd.es

    Suerte

    Un saludo

  • Miguel Angel
    Posted 26 enero 2010 14:49 0Likes

    ES MUY CURIOSO… HASTA LA PUBLICACION DE LA LEY OMNIBUS MUCHOS ESPECIALISTAS EN LOPD PONIAN EN DUDA QUE PARA INSTALAR VIDEOVIGILANCIA SE DEBIERA ACUDIR OBLIGATORIAMENTE A EMPRESAS DE SEGURIDAD. DESDE LA PUBLICACION DE LA LEY OMNIBUS TODOS COINCIDEN EN QUE A PARTIR DE AHORA NO ES NECESARIO ACUDIR A ESTAS EMPRESAS, RECONOCIENDO POR TANTO QUE SÃ? ERA OBLIGATORIO HASTA ENTONCES. ¿CÓMO QUEDA EL TEMA FINALMENTE? NO ME ACLAROOOO!!!!!!

  • César
    Posted 28 enero 2010 10:03 0Likes

    Muchas Gracias, Ã?lbaro.

  • Miguel
    Posted 28 enero 2010 23:59 0Likes

    Aquí os dejo un enlace que sobre un informe actual del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos donde se resuelve la incógnita de si la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de
    diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
    el libre acceso a las actividades de servicios, afecta a la legitimación del
    tratamiento de las imágenes a través de sistemas de videovigilancia por
    razones de seguridad. Siento deciros, o me alegro de comunicaros, según quién me lea, que el tratamiento de las imágenes sigue estando completamente legitimado por la Ley de Seguridad Privada. «[…] cualquier
    particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de
    seguridad privada podrá; “vender, entregar, instalar y mantener equipos
    técnicos de seguridadâ€? sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la
    Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la Ley
    permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas
    distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos
    dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las
    imágenes, sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo
    dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y a las finalidades previstas en la Ley de Seguridad
    Privada.[…] https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0650_Modificaci-oo-n-de-los-sistemas-de-videovigilancia-por-la-ley–oo-mnibus.pdf

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 29 enero 2010 01:26 0Likes

    Samuel,

    Siempre he creído que ese párrafo que citas pretende decir que algo es distinto, pero diciendo lo mismo. Me explico:

    “inequívocoâ€?, que se entiende como “que no resulta admisible deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado (consentimiento presunto), siendo preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimientoâ€?.

    Deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado, ¿en qué se diferencia de entender que existe consentimiento en base a que exista una acción del afectado?¿Qué es eso de que exista expresamente una acción u omisión?¿Quieren decir que el consentimiento ha de ser expreso, yendo entonces en contra de lo que dice el artículo 7 LOPD?

    En la legislación, doctrina y jurisprudencia penal puedes ver que se entiende por consentimiento presunto.

    Curiosamente, el consentimiento presunto se suele identificar con los sistemas de opt-out, es decir, aquellos en los que se entiende a todo el mundo como consentido, de no ser que manifiesten lo contrario -presunción iuris tantum-. El sistema de consentimiento para el envío de publicidad en España a quienes estemos en fuentes accesibles al público, como sabes, es un sistema de consentimiento presunto, se nos da por consentidos a quienes figuremos en fuentes accesibles al público. Hay gente que dice que este sistema de consentimiento es de opt-in, pero no es así. Lo que tenemos es un sistema de consentimiento opt-out o consentimiento presunto y unas Listas Robinson opt-in. Es decir, debo hacer opt-in en la Lista, para emitir mi revocación a un consentimiento opt-out, presunto en base a una presunción legal. A quienes estamos en alguna fuente accesible al público se nos entiende como emisores de un consentimiento presunto en base a lo que dice la LOPD, por lo que entonces mi pregunta para tí es ¿es este consentimiento inequívoco y por tanto ilegal?¿Acaso no son las leyes expresión de la voluntad del pueblo, esto es, de todos nosotros? Si no cabe duda o equivocación sobre que se nos presume consentidos para recibir publicidad de no ser que dígamos lo contrario o nos incluyamos en una o varias listas robinson porque una ley así lo establece, ¿es inequívoco, además de libre, específico e informado, y por tanto EFICAZ este consentimiento presunto mientras no haya revocación del consentimiento, ya sea en forma de derecho de oposición o por haber hecho opt-in en una lista Robinson?

    En otros casos el consentimiento presunto consiste en un juicio de probabilidad objetivamente judicial en que el afectado, si tuviese pleno conocimiento del estado de cosas y desde su punto de vista personal, hubiese consentido algo en particular. Es decir, si hubiese estado adecuadamente informado el afectado, ¿hubiese consentido o no?

    Con la normativa en la mano poniendo los carteles de marras en los lugares donde haya al menos una cámara grabando y en número suficiente como para que ello no pase desapercibido, y teniendo las hojas informativas con toda la información que precisa el art. 5 LOPD, de modo que la persona pueda evitar entrar en el edificio vigilado el consentimiento sería libre, específico e informado, además de inequívoco, siendo que la persona que no desee ser grabada evite la grabación de su imagen, de modo que no se den situaciones como la que planteas de que ¿y qué pasa si quiero revocar mi consentimiento? Primero, no haber entrado, y segundo si estabas despitado siempre puedes ejercer el derecho de cancelación. Eso sí, a esto me dirás, pero ¿cómo lo hace el responsable del fichero o su encargado de tratamiento manteniendo el resto de datos, especialmente si el sistema está basado en soportes VHS? Pues por ello la Instrucción 1/2006 se cuido y mucho de establecer el plazo de 30 días, aunque claro siempre está el recurso al bloqueo de los datos en este caso entiendo por al menos 3 años -plazo de prescripción de las infracciones muy graves de la LOPD- o 5 años en caso de que medie contrato con encargado de tratamiento -plazo de prescripción de las acciones personales para exigir obligaciones de pago con plazo de vencimiento igual o inferior al año-.

    Creo que el mensaje estaba muy claro. Nada se dice en la Instrucción 1/2006 y se hace referencia a la LOPD, por lo que hemos de centrarnos en los artículos 6 y 5 LOPD.

    Eso sí, seguro que ese sujeto de tu ejemplo que entra en cólera incluso después de haber visto por doquier en el perímetro vigilado del edificio seguro que es un usuario intenso de Facebook, tiene un perfil de lo más público, contiene imágenes y datos muy íntimos…eso sí, aún así se encuentra entre ese 73,9% grupo de personas enormemente preocupado por la protección de su privacidad….por parte de terceros y salvo quienes le ofrecen redes sociales a la última porque desde luego él o ella no tienen por qué aislarse de la sociedad ;-p

    Vamos lo que llamo yo un pez en el acuario por decisión propia…para que estar en el mar si desde el acuario puedo ver la tele ;-p

    https://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/enero/270110_np_recomendaciones_dia_proteccion.pdf

    En fin…Como ves, también soy duro de pelar ;-p

    Un saludo

  • Jhon
    Posted 29 enero 2010 09:19 0Likes

    Aquí está aclarado, expresamente, la base legal (artículo 11.2 a) de la LOPD y el 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la misma Ley) donde se apoya la legitimación del tratamiento de imágenes, procedenes de sistemas de videovigilancia, por cualquier persona o empresa distinto a las empresas de seguridad homologadas: – Fragmento del informe jurídico de la AGPD –> «la Ley permite la instalación y mantenimiento de sistemas de
    seguridad, por cualquier prestador de servicios, por lo que se legitima el
    tratamiento de las imágenes derivados de estos dispositivos, sin necesidad de
    obtener el consentimiento de los interesados, al amparo del artículo 11.2 a) de
    ley Orgánica 15/1999 y el artículo 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la
    misma.» . Saluditos.

    PD.- Para Juan Carlos: Lo mismo en breve, mi profesión, y la de mis compañeros, deja de ser un misterio para ti. Por otro lado comentarte que no escribo esta entrada en rojo porque no puedo… quizás así te parecería más fidedigna.

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 29 enero 2010 12:09 0Likes

    Samuel,

    Algunas referencias jurisprudenciales:

    STS 26/05/1986:

    STS 18/02/1987 «Hay consentimiento cuando se realizan ciertos ACTOS LLAMADOS CONCLUYENTES llamados concluyentes, que puede ser INCLUSO el silencio, no importando la forma (expresa o tácita), siempre que sean claros e inequívocos»

    STS 10/06/2005: «aunque es es cierto que el MERO CONOCIMIENTO NO IMPLICA CONFORMIDAD, ni basta el mero silenciio para entender que se produjo la aquiesciencia, sin embargo el silencio puede entenderse como aceptación cuando se haya tenido la oportunidad de hablar, es decir, QUE NO SE ESTÉ IMPOSIBILITADO PARA CONTRADECIR LA PROPUESTA DEL OFERENTE, POR IMPEDIMENTO FÃ?SICO O ¡¡¡POR NO HABER TENIDO NOTICIA DEL MISMO!!!»,…, O CUANDO ¡¡¡LO NATURAL Y NORMAL, SEGÚN LOS USOS GENERALES DEL TRÃ?FICO Y EN ARAS DE LA BUENA FE!!!, ES QUE SE EXPRESE EL DISENTIMIENTO, SI NO SE DESEABA APROBAR LAS PROPUESTAS DE LA CONTRAPARTE!!!

    En definitiva, el TS tiene admitido el consentimiento presunto, y en mi opinión, por cierto coincido con Javier Aparicio Salom en esto, el consentimiento es un tipo de consentimiento tácito. Mira la segunda sentencia referenciada.

    A eso me refiero con lo de informar de forma, pero que muy adecuada con los carteles. No vale con una poner un sólo cartel en la entrada o una de las entradas si se tienen varias y no poner carteles en las áreas internas donde se haga también videovigilancia.

    Cuando llamas al Servicio de Atención al Cliente de tu operador móvil, seguro que te sale la alocución con la lata del art. 5 LOPD, pero nadie te pide consentimiento, no se formula pregunta alguna respecto ni en la alocución ni por el operador que te toca en gracia si no has colgado antes, negando el consentimiento o seguramente porque alguien te irrumpe con no sé qué tan importante consulta LOPD ;-p. ¿Se produce entonces un consentimiento tácito por tu silencio al final de la chapa, o más bien se produce porque te mantienes en línea, conversas con el operador -graban ya tu voz- y al de poco le empiezas a dar tus datos personales como claves de cliente/usuario y contraseña, te hace preguntas sobre tu segundo apellido, domicilio y en algunos casos, con suerte, cosas como el número de cuenta bancaria de domiciliación de facturas, le pides detalles concretos de tu factura o qué mire cuánto pagaste el mes pasado,..? ¿Es un consentimiento tácito o presunto? Creo que lo primero y lo segundo, es tácito en modalidad de presunto, que no de silencio. Yy no veo diferencia con lo que sucede en la videovigilancia bien informada -carteles suficientes y hoja informativa a disposición-. Tanto el silenco como realizar determinados actos tras ser informado resultan concluyentes e inequívocos, si se está debidamente informado, y atendiendo a los usos sociales y del tráfico. Creo que a casi nadie hoy se le escapa qué significa que un cartel esté colgado en puertas paredes, columnas,… en edificios, por lo obvio y por el exceso de videovigilancia, no ya sólo en España, sino en toda Europa, USA,…, el mundo entero -vamos usos sociales-. Por cierto, que es tal el recurso a la videovigilancia que en Francia y UK ya tienen órgano administrativo independiente que vela el adecuado uso de la videovigilancia, de forma autónoma a CNIL e ICO.

    Un saludo

  • Jhon Ander
    Posted 1 febrero 2010 19:37 0Likes

    Esta claro que no es mas ciego el que no ve que el que no quiere ver. La tarea esta clara y todos manos a la obra que hay pastel para todos. Lo importante es saber atender al cliente, aconsejar correctamente, hacer los mantenimientos preventivos y las reparaciones necesarias y ofrecer SEGURIDAD a quien la necesita, no una pandilla de gallinas que solo sabemos cacarear y no poner los h……s donde hay que ponerlos. Soy instalador desde hace mucho tiempo para empresas reconocidas y en todas las instalaciones se valoraba lo mismo, la calidad de la instalación, su durabilidad en el tiempo y la correcta adecuación de los medios a las necesidades y eso lo hacen un INGENIERO y un TÉCNICO especialistas en el sector, La empresa solo prestaba el servicio de seguridad y por eso és una empresa de seguridad, Que mas da que yo sea contratado, autónomo o empresa de instalaciones (siempre y cuando se tenga la preparación y los medios). RESUMIENDO… es como si (ejemplo) Endesa solo diese electricidad a las casas en las que SUS electricistas hubieran hecho la instalación… Pero resulta que eso no es así… verdad…. bueno pues la LEY ÓMNIBUS solo aclara este termino que no estaba claro y ahora si. Solo digo ese refrán que dice: Zapatero a tus zapatos… 

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 2 febrero 2010 00:26 0Likes

    Buenas, Samuel
    Otro ejemplo de consentimiento presunto…
    Considerando 66 de la Directiva 2009/136/CE, la que modifica el paquete de telecomunicaciones:

    «Puede que haya terceros que deseen almacenar información sobre el equipo de un usuario o acceder a información ya almacenada, con distintos fines, que van desde los fines legítimos (como algunos tipos de cookies) hasta aquellos que suponen una intrusión injustificada en la esfera privada (como los programas espía o los virus). Resulta, por tanto, capital que los usuarios reciban una información clara y completa cuando realicen una acción que pueda dar lugar a dicho almacenamiento u obtención de acceso. El modo en que se facilite la información y se ofrezca el derecho
    de negativa debe ser el más sencillo posible para el usuario. Las excepciones a la obligación de facilitar información
    y proponer el derecho de negativa deben limitarse a aquellas situaciones en las que el almacenamiento técnico o el acceso sean estrictamente necesarios con el fin legítimo
    de permitir el uso de un servicio específico solicitado específicamente por el abonado o usuario. Cuando sea técnicamente
    posible y eficaz, de conformidad con las disposiciones
    pertinentes de la Directiva 95/46/CE, EL CONSENTIMIENTO DEL USUARIO PARA ACEPTAR EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PUEDE FACILITARSE MEDIANTE EL USO DE LOS PARÃ?METROS ADECUADOS DEL NAVEGADOR O DE OTRA APLICACIÓN. La aplicación
    de estos requisitos debe ganar en eficacia gracias a las competencias reforzadas concedidas a las autoridades nacionales.

    Un saludo

  • Luis Soler
    Posted 5 febrero 2010 18:35 0Likes

    Buenas tardes;

    Se agradece ver a gente formada y que sabe de qué habla…independientemente de que tengan distintas opiniones.

    Efectivamente, la LOPD, la LSP y ahora la Ómnibus sólo han conseguido acabar de liar a todo hijo de vecino. La propia Agencia de Protección de Datos hasta hace pocos días mantenía en su web el «comentario» de que era necesario que una instalación estuviera hecha por una empresa de Seguridad inscrita en el Ministerio del Interior. Incluso posteriormente a la aprobación y publicación de la Omnibus.
    Tras muchas quejas pusieron una rectificación al respecto diciendo que no, que vale. Que es necesario adecuar la instalación a la LOPD, pero se callan la boca respecto a quién debe instalar.
    Nosotros somos distribuidores de soluciones Prosegur e instaladores de cámaras que no van conectadas a Central Receptora de Alarmas. Los propios amigos de Prosegur nos indicaron la diferencia: si está conectada a CRA, ellos deben hacer esa conexión. Pero la instalación de CCTV sin conexión a Central de Alarmas la puede hacer un particular.
    Eso sí: inscripción en AEPD, documento de seguiridad, cartelitos y derechos ARCO, siempre (también lo hacemos).
    Supongo que el becario de la AEPD redactó esas recomendaciones (no es la única burrada , algunas a nivel técnico, que hay en esa guía, sobre todo en lo referente a las cámaras conectadas a internet).
    En cuanto al consentimiento, salvo en lugares públicos, donde (por fin) la AEPD es muy clara: si es en la calle, las cámaras deben estar autorizadas por la entidad local correspondiente (en Aragón incluso el ayuntamiento solicita instrucciones a la Diputación provincial). Pero en lugares «privados», como empresas o comercios…te pueden grabar y tú puedes exigir que te «borren», si así lo exiges. Pero sí pueden grabarte.
    En cuanto al ámbito público, Google ha debido emborronar las cáras y matrículas de todas las personas y vehículos que aparecen en el maravilloso servicio Google Streetview.

    Gracias por permitirme expresar mi opinión.

    Un saludo.

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 9 febrero 2010 20:01 0Likes

    Buenas,

    Cosas que pasan…

    A propósito de si las empresas de seguridad realmente están mostrando diligencia, conocimiento,… sobre instalaciones y operación de sistemas de videovigilancia.

    Sanción de 90.000€ por, digamos, miradas indiscretas.

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00381-2009_Resolucion-de-fecha-20-11-2009_Art-ii-culo-4.1-y-12.2-LOPD.pdf

    Sobre los ángulos de zoom siempre caen recomendaciones a mis clientes en caso de que tengan tal posibilidad, especialmente si además se trata de cámaras tipo domo, esto es, móviles. Peligrositas ellas!!!

    Lo de que se aplique el artículo 45.5 LOPD con referencia a la infracción del principio de calidad de datos porque, entre otras cosas, que la empresa se denuncie a sí misma me suena un poco rocambolesco, poco creíble.

    Curioso que se sancione a la empresa de seguridad por no tener contrato art. 12 LOPD, pero que no se sancione a AENA.

    Samuel, un buen tema para post. Habiéndose abierto un procedimiento sancionador por denuncia, ¿puede la AEPD sancionar de oficio por incumplimientos no alegados por el denunciante?

    Un saludo

  • Antonio Dominguez A
    Posted 10 febrero 2010 19:37 0Likes

    Perdona mi desconocimiento de este tema pero creo que en la Web de la AGPD http://www.agpd.es ya dicen lo siguiente:

    http://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2009-0650_Modificaci-oo-n-de-los-sistemas-de-videovigilancia-por-la-ley–oo-mnibus.pdf

    Particularmente me parece que esto quiere decir que los ciudadanos hemos perdido un derecho fundamental que recoge la Constitución Española como es el derecho a la protección de los datos de carácter personal ¿NO?. Entiendo que antes deberían cambiar la Constitución, o es que tan independiente es la AGPD que ahora legisla lo que se le antoja, o el otro supuesto es que NO es tan independiente como dicen y hace lo que se le ORDENA desde arriba. En fin esto me parece un lío en el que se han metido y del que no saben ahora como salir.
    Lo extraño es que el comunicado que os mando NO ESTA FIRMADO ¿raro verdad?.

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 10 febrero 2010 21:00 0Likes

    Casinos?
    Imagino que te refieres al fichero sobre sus clientes…no recuerdo el nombre exacto ni las normas que lo regulan, pero existe un registro de ludópatas y los casinos tienen obligación de parales el carro si les visitan, no enviarles publicidad,…ludopatía mucho me temo que es dato de salud, así que NIVEL ALTO…

    Con esta información Google te debería dar referencias de la normativa sobre el registro.

    Un saludo

  • marc
    Posted 12 febrero 2010 20:26 0Likes

    CONFIAR EN EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS A partir de la nueva ley Omnibus, aprobada en diciembre del año pasado, el sector de la seguridad y los usuarios quedan desprotegidos de los controles de calidad por los que, hasta ahora, debían pasar. Todo ello de forma temporal hasta que se concrete el nuevo reglamento que desarrolla la DGP respecto a los sistemas de videovigilancia.

    En un supuesto intento de ayudar a pequeñas empresas y trabajadores autónomos el gobierno sustituye la antes necesaria autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de televigilancia por una simple declaración responsable. Seguramente la cosa no quedará así tras su traslado a la Ley de seguridad Privada.

    Con ello «teóricamente» se abaratan costes iniciales y cargas administrativas.

    Sin embargo, si se desea la tranquilidad y la certeza de que su instalación esté realizada por profesionales y que la finalidad de la instalación sea la seguridad, se ha de confiar, como se ha hecho siempre, en las empresas de seguridad homologadas. Atención con la validez de las grabaciones en los juzgados si no están realizadas por empresas de seguridad homologadas.

  • Jhon Ander
    Posted 13 febrero 2010 10:27 0Likes

    «CONFIAR EN EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS». ¿Sabes que se necesita para una «homologación» como empresa de seguridad privada, instaladora de sistemas de seguridad?, aparte de mucho dinero. No existe ningún examen de sus técnicos o ingenieros que certifique su idoneidad ni sus conocimientos como expertos en sistemas de seguridad, es más, ni tan siquiera existe un modulo de FP en el que se puedan desarrollar estas técnicas o se de un titulo con esa especialización. Tan solo se exige un «contrato mercantil» con un ingeniero y un detalle de su plantilla técnica, que inmediatamente, después de obtener tu «homologación», puedes despedir. La mayoría de los instaladores en empresas de seguridad privada son electricistas, electrónicos, informáticos o COCINEROS…(y pruebas tengo de esto).
    No es mas inteligente que los que sabemos instalar y tenemos una empresa instaladora, instalemos. Nos tratáis como piratas que hacemos esto por animo de lucro (como vosotros), la única diferencia es que sabemos cual es nuestro lugar y vosotros no. Dispongo de todas las certificaciones técnicas y la experiencia que necesites que te demuestre como instalador y sigo toda la normativa sobre instalaciones de baja, eso no te da SEGURIDAD de que mi instalación este correctamente diseñada, estudiada, medida para un correcto presupuesto y una correcta instalación con la entrega de los certificados que se requieran.
    Pero no soy una empresa de seguridad y por eso no puedo hacer instalaciones de estos sistemas…hasta ahora. Lo del tema de miradas indiscretas, manejo de imágenes y juicios lo dejo para los expertos en seguridad, pero que no podamos realizar una instalación o vender el material para la misma, eso me parece una aberración.
    Si después de realizar dicho trabajo, mi cliente me pide SEGURIDAD, yo, muy amablemente y dándole todas las mejores referencias, lo derivo a una empresa que preste este SERVICIO… y todos tan contentos y todos realizando la labor para la que estemos preparados.
    OTRA COSA ES que una empresa de seguridad, TAMBIÉN quiera proporcionar dentro de sus servicios, un equipo técnico que realizara la instalación SOBRE la que realizara sus servicios.
    Gracias a todos y que tengáis un feliz día. Jhon Ander. 

  • Jhon Ander
    Posted 13 febrero 2010 10:36 0Likes

    Por cierto Marc, tu lo as dicho muy bien…»ayudar a pequeñas empresas y trabajadores autónomos» eso es lo que os duele…Los que tenéis mucho queréis más y os duele repartir. Te recuerdo que somos la base del país por mas que te duela y luchamos cada día por que así continué, pese a todo.
    Nota: los aviones se elevan en contra del viento…bueno…algunos se estrellan…pero no todos.
    Nota: (la segunda parte es por que conozco tu respuesta y así nos ahorramos un tiempo valioso)

  • Antonio Dominguez A
    Posted 13 febrero 2010 10:45 0Likes

    Para Jhon Ander.

    ¿Sabe que la GRAN mayoria de las empresas instaladoras de sistemas de seguridad son micropymes o autonomos?, como creo que es su empresa.
    Me da la sensacion que usted esta dolido con las grandes empresas que estan en este pais y esta metiendo en el saco a todas las restantes, ¿sabe que existen mas de 3000 empresas de seguridad en España?. Tengo una duda ¿por que no es usted empresa homologada? no creo que sea tan dificil.

  • Jhon Ander
    Posted 13 febrero 2010 11:04 0Likes

    Saludos cordiales Sr. Antonio.
    Le pido humildemente mi perdón, pero no entiendo el comentario de Marc y por eso le he contestado de esa manera y por supuesto no meto en el saco a todo el mundo, solo a los que en la mayoría de post en los que he observado que hay gente que solo miran sus intereses y no la mejora de todos.
    Llevo muchos años en este sector y tres como empresa instaladora de seguridad homologada.
    La Ley Ómnibus solo intenta regularizar las cosas que estaban a medias y no creo que suponga ninguna catástrofe para todos nosotros, profesionales de la seguridad.
    Repito, mil perdones y espero nos veamos en la próxima feria, donde espero, los expertos nos puedan iluminar en como va a quedar esto.
    Saludos a todos.

  • marc
    Posted 13 febrero 2010 21:54 0Likes

    Para Jhon Ander. En mi comentario he dicho «supuesto intento» de ayudar a pequeñas empresas y trabajadores autónomos. Este es el colectivo más machacado por esta desgracia de gobierno que padecemos por segunda legislatura (según mi opinión y las estadísticas de paro y económicas). Mi empresa de seguridad homologada tiene ingenieros en plantilla y a veces subcontratados cuando salen proyerctos de envergadura, pero siempre titulados universitarios según establece la ley de seguridad privada. ¿No te parecen válidas las titulaciones? En cuanto a los instaladores, además de una gran experiencia, se les forma continuamente mediante cursos técnicos especializados que imparten los fabricantes/distribuidores de productos de seguridad, asociaciones de seguridad, centros de formación especializados en seguridad y desde hace unos años universidades como la Camilo José Cela, U.I. La Rioja y la U.C. de Avila entre otras.

    Antonio Dominguez tiene toda la razón. De las más de 3000 empresas de seguridad homologadas en Ministerio del Interior, la mayoría somos micropymes y autónomos realizando un sobre esfuerzo personal y económico para acceder a los requisitos que dicta la ley: avales, seguros, plantilla, medios técnicos, auditorías, informes anuales de actividades, registro de contratos en la DGP, etc,etc…

    La falacia de que las empresas te obligan a pagar precios y contratos de mantenimiento abusivos es simplemente eso: una falacia. Nosotros, los 2 primeros años, no cobramos ni siquiera cantidad alguna en concepto de mantenimiento ya que lo cubre la garantía. A partír del tercer año es una cantidad mínima. La Agencia de Protección de datos ha emitido una nota y un informe posterior presionada por los distribuidores de equipos y aplicando la Ley de Seguridad Privada a los instaladores -que no les afecta- para intentar regularizar la laguna legal que ha ocasionado la Ley Omnibus. En unos meses estarán redactadas las modificaciones de la Ley de Seguridad Privada y muchos instaladores piratas se llevarán una sorpresa (pero más los titulares de las instalaciones que padecerán las consecuencias cuando se produzcan denuncias). A las empresas de seguridad homologadas no se nos acaba ninguna exclusiva pues podemos y deberemos seguir trabajando como hasta ahora. Es un problema de intrusionismo y calidad (diferente del libre acceso a la competencia). A las grandes empresas como Securitas o Prosegur con plantilas de 8000 empleados no les afecta esta normativa, es más, ellos suelen subcontratar las instalaciones y ahora aún reventarán más los precios. Las empresas de seguridad homologadas y especializadas en instalación y mantenimiento de sistemas y dispositivos de seguridad nos estamos constituyendo en asociación para perseguir y denunciar el intrusismo en defensa de los intereses de los usuarios de seguridad y los nuestros propios. En cuanto a lo que dejas a los que quieren seguridad y el tema de los juicios para las empresas de seguridad… creo que debes verificarlo ANTES de efectuar la instalación y no después para evitar problemas a los usuarios. Ten en cuenta que la mayoría de cámaras se instalan por motivos de seguridad y cuando se detecta un problema con un trabajador que puede ser constitutivo de delito y ha sido videograbado, los jueces desestiman la prueba si no están seguros al 100% de la legalidad de la instalación, he asistido a varios juicios aportando la prueba pericial y sé de que hablo (algunos jueces te piden casi hasta la partida de nacimiento para dar por válida la grabación). En un segundo pasas de acusador a acusado dando parte de oficio a la AGPD, Policía o Inspección de Trabajo según el caso. Cuando se produce un posible delito y los equipos de videovigilancia lo registran, los datos personales PASAN A SER DE NIVEL ALTO y la mayoría de instalaciones no realizadas por empresas de seguridad incumplen la LOPD en este aspecto. Es un asunto muy delicado. Verás como finalmente se regula aún más la instalación de sistemas de videovigilancia e interviene el Ministerio del Interior a travérs de la Policía Nacional – Seguridad Privada. En España somos un país de extremos y nos movemos por el «principio del palo y la zanahoria». La ley ómnibus es «la zanahoria» para algunos…espera que empiecen a caer los «palos». Estoy cada vez más convencido de pertenecer a este colectivo, pese a los exigentes requisitos, para desarrollar mi trabajo profesional. Por el contenido y calidad de algunos comentarios vertidos en este foro os podréis dar cuenta fácilmente de qué tipo de empresa os interesa a la hora de contratar la instalación de sistemas de seguridad o videovigilancia. Espero que mi pequeña aportación a este foro ayude algo a los usuarios. Saludos a todos y especialmente a los compañeros autónomos o pymes del colectivo de Empresas de seguridad Habilitadas por el Ministerio del Interior

  • Antonio Dominguez A
    Posted 14 febrero 2010 02:44 0Likes

    Buenas noches.

    Para Jhon. Antes de nada mis disculpas por no saber que tiene empresa de seguridad homologada pero la conversación y sus textos me indujeron a esta creencia.

    Para Marc.
    Entiendo que la única solución es la unión de las empresas en asociaciones pero del mismo nivel, esto es micropymes y autónomos, y estas a su vez integrarse en las Federaciones Nacionales igualmente del mismo nivel que ya existan, pues son las que luchan por los sectores, aunque la mayoría de las veces les tengan las manos atadas estos gobiernos mal llamados democráticos que solo imponen su voluntad a golpe de amiguismo.

    La Ley Ómnibus ha sido un golpe político para este y otros sectores, pero centrémonos en este.
    Lo que han hecho es un doble juego a los amigos de estos gobiernos.
    Por un lado han legalizado lo que antes era ilegal, me explico.
    Las grandes multinacionales para poder atender la demanda de instalaciones (casi 1 millón en poco tiempo) en lugar de contratar a instaladores propios (que es lo que deberían haber hecho y crear riqueza y escuela, que es lo que hacen las pequeñas) subcontrataban con empresas y autónomos no autorizados para que les realizaran las instalaciones, cuestión esta totalmente prohibida y sancionada en la LSP, cometiendo con ello irregularidades, ¿por que sancionable? Casi todo relacionado con el cliente: custodia de planos, información privilegiada, intima y privada, códigos, visionado de las propiedades del cliente, y un largo etc. Bueno pues por esto les sancionaban y ellos pagaban las multas impuestas religiosamente, pero el que te multen por saltarte un semáforo y pagues la multa no te libra de ser un inconsciente e indeseable, por que tarde o temprano al seguir saltándotelo atropellaras a alguien.

    Como dije al principio a sido un doble juego y el segundo amigo son los grandes fabricantes multinacionales que solo le vendían a las empresas homologadas, y por otro lado los fabricantes de otros productos, sobre todo eléctrico como SIMON o Golmar por ejemplo, que ya tienen una Web colgada en la que engatusan a los instaladores no siendo lo que debe ser un buen proveedor, que debe ser sobre todo asesor tanto legal como técnico.

    De acuerdo que las empresas son con ánimo de lucro, para esto se crean, lo otro son las ONG, esto es una actuación licita dentro de la ley de mercado, pero para esto todos deben jugar con la misma baraja, grandes y pequeños, para de esta forma conseguir ganar dinero legalmente y aportando el que un sector sea serio y recto, otra cosa es buscar la forma de ganar el máximo en el menor tiempo, a costa de lo que sea, incluso destruyendo el sector si es necesario para el fin que se persigue, desatendiendo al propio cliente si es preciso para abaratar el producto y muchas otras artimañas. Pero esto son actuaciones que el propio empresario sabrá si le compensan o no asumir.

    De lo que no creo que estéis de acuerdo ninguno es que se este pisoteando el trabajo de muchísimos profesionales y padres de familia que llevan décadas viviendo de la seguridad de sus clientes, prestándoles su mejor servicio y atención, un servicio que las grandes son incapaces de conseguir prestarles.
    Quiero no dejar escapar esta ocasión para deciros que de siempre han existido lo que en este post se han llamado “piratasâ€?, yo creo después de estar en este sector 32 años que los piratas eran unos ladrones que navegaban por los mares del sur abordando barcos, y esta figura a la que os referís no lo son, son gente que se buscan la vida como pueden, con esto no los estoy excusando, ni mucho menos, lo que se debe hacer es ser serio y recto, después entraran en razón y verán que es mejor estar legal que no estarlo. Todos en algún momento de nuestra vida profesional habremos sido “piratasâ€? ¿NO?, gracias a Dios casi todos al principio, tengo que deciros que algunos de estos instaladores no autorizados son tan buenos o mas que los autorizados y cobran su trabajo mejor que nosotros.

    A propósito, tengo el total convencimiento que ni el Ministerio de Interior ni la AEPD saben como coger este marrón que se están comiendo con la Ley Ómnibus. Les ha caído una buena, y los jueces y las fuerzas de seguridad del estado cuando vean que es lo que pasa con las imágenes captadas en los delitos sin valor se vera un numero, por que al final desgraciadamente el que legisla en nuestro país es el Sr. Juez y algunos jueces se cabrean cuando se les escapan los malos.

    Perdonadme por la extensión del texto pero creo que el tema se lo merece.

  • marc
    Posted 16 febrero 2010 22:29 0Likes

    Hay que ser un poco coherente con lo que se dice en los foros, en caso contrario éstos pierden credibilidad y en vez de una buena herramienta de consulta se convierten en «a ver quién la suelta más grande» basándose en ejemplos imaginativos sin respaldo documental ni datos concretos.

    Los foros de Videovigilancia y Ley Ómnibus se han convertido en el campo de batalla de los instaladores «piratas» o alegales (que no es lo mismo que legales) y las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior cumpliendo todos los requisitos que dicta la Ley de Seguridad Privada (cuyas modificaciones a raíz de la publicación de la L.Ómnibus se conoceran en unos meses). Cuando se ven foreros como Jhon Ander (Jhon Ander dijo el 13 de Febrero, de 2010, a las 10:27: » no soy una empresa de seguridad y por eso no puedo hacer instalaciones de estos sistemas…hasta ahora» y Jhon Ander dijo el 13 de Febrero, de 2010, a las 11:04: «Llevo muchos años en este sector y tres como empresa instaladora de seguridad homologada») En 37 minutos has conseguido homologar tu empresa: ¡Felicidades, eres un crack de la seguridad! uno se da cuenta de lo que ha sido la situación del sector hasta la fecha.
    A las empresas de seguridad legales y homologadas no nos preocupa la competencia sino el intrusismo profesional en un sector de alto riesgo e implicación, en el caso de no cumplir estrictamente las leyes que le afectan (todas las que son de aplicación, no sólamente la LOPD ya que la función de la AGPD es «velar por los derechos de los ciudadanos respecto a la LOPD» y no intentar modificar leyes que no son de su competencia). Probablemente seas un «manitas» de las instalaciones de cámaras pero eso es sólamente una décima parte de los requisitos técnicos y legales que implica instalar dispositivos de seguridad cuando hablamos de empresas serias. El problema es que las consecuencias de este disparate normativo, que se va a resolver en unos meses, la van a pagar los clientes finales que son los responsables ante la ley de cualquier posible incidencia. Que cada uno tome su decisión pero siempre asesorado por profesionales cualificados y titulados. ¿En qué cabeza cabe que se «libere» un sector tan sensible y controlado por el Ministerio del Interior? Estamos hablando de SEGURIDAD señores.

  • Miguel Angel
    Posted 19 febrero 2010 14:04 0Likes

    MARC TIENE TODA LA RAZON. CON MÃ?S DE 3000 EMRPESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SOLO FALTA QUE LEGALICEN LA ACTIVIDAD DE LOS INSTALADORES PIRATAS.

  • JHON ANDER
    Posted 19 febrero 2010 18:27 0Likes

    A ver MARC, lo que dije es: «No es mas inteligente que los que sabemos instalar y tenemos una empresa instaladora, instalemos. Nos tratáis como piratas que hacemos esto por animo de lucro (como vosotros), la única diferencia es que sabemos cual es nuestro lugar y vosotros no. Dispongo de todas las certificaciones técnicas y la experiencia que necesites que te demuestre como instalador y sigo toda la normativa sobre instalaciones de baja, eso no te da SEGURIDAD de que mi instalación este correctamente diseñada, estudiada, medida para un correcto presupuesto y una correcta instalación con la entrega de los certificados que se requieran.Pero no soy una empresa de seguridad y por eso no puedo hacer instalaciones de estos sistemas…hasta ahora.» Esto es una figuración y siento no haber estado todo lo acertado que debiese…, pero tu tampoco.
    El señor Antonio dominguez si me entendió y así se lo agradezco. Siento haberte ofendido y nunca mas lejos de mi intención, pero quería expresar lo siguiente y espero acertar esta vez y que tu me entiendas.

    Soy ingeniero técnico en electrónica industrial y digital y por derivaciones de la vida, acabe en el mundo de la seguridad.
    Con esto quiero decir que me encanta mi trabajo y disfruto de hacer una correcta instalación y que esta perdure en el tiempo, pero no me gusta para nada, ni los colectivos de seguridad ni mucho menos su convenio. He tenido que luchar mucho para conseguir sueldos dignos y las condiciones de trabajo no eran las mejores (según convenio). Por eso me cree mi propia empresa instaladora de sistemas de seguridad homologada y le di a mis trabajadores las mejores condiciones (y a mi mismo), pero aun, hoy en día, no entiendo por que debo de ser una empresa de seguridad cuando solo instalo sistemas de seguridad. Quiero decir, no doy  mas servicio que una correcta instalación con todos los certificados y certificaciones necesarias pero nada más, no me considero una empresa de seguridad por que ese servicio se lo traspaso a terceros, como CRA´s o empresas con servicio de acuda, etc…
    Se puede ser instaladora pero no hace falta ser empresa de seguridad, aun dando todas las garantías necesarias. Bueno esta es mi postura y no pretendo con ello crear polémica, si no que penséis que esta es una idea muy generalizada entre los instaladores( o al menos con los que me relaciono). Espero con esto cerrar este capitulo y que este post se dedique a los temas para los que se creo.
    NOTA: sigo pensando que la ley ómnibus es bastante correcta y abre muchas puertas a personas capacitadas, solo espero que se aclare todo y se disipe toda duda de como deben de hacerse las cosas, que yo acatare sin dudar. Gracias a todos. 

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 19 febrero 2010 18:40 0Likes

    Señores,

    Un poco de orden.

    No se trata ni de ser más o menos listos, altos o guapos, si no de hacer las cosas profesionalmente y bien.

    En mi opinión, la Ley Omnibus viene a eliminar una discrimnación dado que quien no tenía dinero para pagar las tarifas de una empresa de seguridad homologada no podía instalarse por sí mismo o por una empresa instaladora no homologada, quedándose privado de su derecho a la seguridad, o incluso peor siendo que las pruebas obtenidas con un sistema de videovigilancia autoinstalado o instalado por empresa no homologada quedaban envenenadas de nulidad por una pretendida infracción de un derecho fundamental como es el derecho a la protección de datos.

    El ser empresa de seguridad homologada no es una garantía de que la videovigilancia se implante, opere y revise de acuerdo con la Ley, como demuestra el ejemplo aportado en mi anterior comentario.

    Quien instale, opere y revise sistemas de videovigilacia habrá de hacerlo de forma adecuada, conforme a la ley, de modo que todo el mundo tenga a su alcance proteger su seguridad por medio de videovigilancia, no incurra en infracciones que le pudieran acarrear importantes sanciones económicas, cuando no fuera exigible responsabilidad penal -por ejemplo de haber puesto las cámaras en los baños o áreas comunes de los trabajadores de una empresa-, y sobre todo garantizando la admisibilidad en juicio de las imágenes capturadas en estos sistemas cuando ello pudiera ser relevante.

    Un saludo

  • JHON ANDER
    Posted 20 febrero 2010 12:35 0Likes

    Magnifico comentario, Alvaro. Creo que es lo mejor que he podido leer. Perfecto.

  • Común
    Posted 23 febrero 2010 19:47 0Likes

    yo mas que comentar , lo que quiero es saber que dice la ley sobre grabaciones y filmaciones en una comunidad de vecinos ; tanto si son personales con videocámara , como si son de la propia comunidad . GRACIAS

  • alfonso pacheco cifuentes
    Posted 24 febrero 2010 14:39 0Likes

    Buenas tardes ha todos. He seguido los comentarios que se han ido vertiendo sobre este tema, y algunos la verdad es que introducen cuestiones muy interesantes. No obstante, en relación con el nivel de las medidas de seguridad a aplicar a las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, la AEPD ya se pronunció en 2007 sobre este tema a través del informe jurídico 41/2007, en el que determina que las medidas de seguridad son las correspondientes al nivel BASICO con carácter general
    http://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2007-0041_Medidas-de-seguridad.pdf. ¿Y si se captan imágenes de la comisión de un delito, por ejemplo? Entiendo que la AEPD seguirá considerando el fichero del responsable como de nive básico, sin perjuicio de que, como se dice en la página 16 de la guia sobre videovigilancia editada en 2009 por la propia AEPD, las imágenes facilitadas a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad con motivo de un delito se convierten en datos relativos a investigaciones policiales y
    los ficheros de estas autoridades aplicarán un nivel alto de seguridad.

    Saludos

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 24 febrero 2010 16:46 0Likes

    Buenas, Alfonso

    De nuevo, a la AEPD hay que leerla con los ojos bien abiertos.

    Todo dependerá de la finalidad del tratamiento. ¿Se pretende con la videovigilancia simplemente establecer el control de acceso a edificios y la protección del perímetro externo del edificio? ¿O se pretende por ejemplo el control de la actividad laboral?¿O es una medida de prevención de riesgos laborales?¿Y que pasan con las grabaciones puntuales de comisiones de presuntos delitos o datos de salud -por ejemplo se pesca a un empleado robando a la empresa o compañeros, o se cae una señora y se abre la cabeza bajo el ángulo de visión de nuestras cámaras-?

    Si la finalidad no consisten en la detección, investigación y persecución de delitos, pero se producen grabaciones puntuales o si se recibe una solicitud por la policía entonces entra en juego el art. 579 LECr y como bien apuntas eso no afectaría al nivel de seguridad exigible. Pero si ponemos videovigilancia para detección temprana de accidentes laborales en los que pueden grabarse lesiones de todo tipo, entonces debiéramos aplicar medidas de nivel alto.

    En Derecho no suelen exigir reglas matemáticas.

    En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han de diferenciar los casos que tengan que ver con por ejemplo un robo a los casos en los que se pueda estar investigando terrorismo o formas graves de delincuencia. Fíjate en los arts. 2 y 20 a 24 LOPD.

    Samuel tiene pendiente mandarme un correo para tratar el asunto de qué competencias tiene la AEPD para haber hecho la auditoría del SITEL de cuyos resultados hace poco hicieron divulgación. Entran en juego la legislación de telecomunicaciones junto con la de protección de datos de carácter personal, y tenemos creado un batiburrilo interesante entre interceptación, conservación de datos de tráfico y localización,…

    Un saludo

  • marc
    Posted 8 marzo 2010 23:15 0Likes

    LA VIDEOVIGILANCIA Y LA SEGURIDAD PRIVADA… ¿Y AHORA QUÉ?
    Ignacio Carrasco
    Socio Consultor Aecra
    El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la ley 25/2009 que traspone la Directiva Europea acerca del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como “Ley Ómnibusâ€?.

    Conviene aclarar que les habla un convencido del “libre mercadoâ€?, pero también un ejerciente del derecho, al que lo que más le atribula es la confusión en el sistema jurídico y la dependencia de la interpretación de una norma por órganos administrativos, que no judiciales.

    La citada modificación de la Ley Ómnibus respecto a la Ley de Seguridad Privada (LSP) ha sido muy contestada desde ámbitos profesionales y empresariales del sector. Pretender habilitar las instalaciones de seguridad por empresas no homologadas amparándose en la modificación de una disposición adicional de una ley, sin tener en cuenta todo el ordenamiento legislativo que le afecta, es un despropósito.

    Con la nota informativa de 30 de diciembre de 2009, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) interpreta un asunto complejo, adelantándose a su propio informe jurídico 0650/2009, del que no me consta que hubiera sido publicado antes del 28 de enero de 2010. Cito literalmente de la nota:

    …La interpretación de la mencionada disposición determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá: “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridadâ€? sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal…

    La AEPD ya publicó al respecto la circular 1/2006 de Videovigilancia, la Guía de Videovigilancia -el 28 de enero de 2009, hace exactamente un año-, y un informe sobre cámaras de IP en junio del 2009. Ricard Martínez, Coordinador de Estudios de la AEPD, expuso el pasado día 28 de enero, en un foro de empresas de seguridad, cuáles iban a ser los criterios de la AEPD con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus a este respecto.

    Además, hay disponible en la red un artículo, impecable desde el punto de vista jurídico, redactado por la señora Ortiz, asesora legal de la AEPD en asuntos internacionales, de enero de 2007, que exponía criterios muy acertados respecto a la videovigilancia.
    Leída la nota y el informe, me asaltan varias dudas que espero que la AEPD o quién corresponda aclaren cuanto antes:

    ▪ ¿Se interpreta la equivalencia entre equipos técnicos de seguridad no conectados a central de alarma con sistemas de videovigilancia continua? Los primeros son elementos esencialmente pasivos y los segundos afectan claramente a derechos de tercero.

    ▪ ¿Se considera la conexión a central de alarmas como mera conexión autónoma sin intervención humana? Hasta ahora se entendía que el concepto de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada es todo aquello susceptible de producir intervención policial.

    ▪ ¿Dentro de un sistema de seguridad puede haber elementos conectados y elementos no conectados a una central de alarmas? Hasta ahora se entendía a cada una de las partes de un sistema de seguridad como un todo integrado, y en la redacción del informe jurídico de la AEPD no está claro, ya que parece referirse al “dispositivoâ€? de seguridad como algo autónomo del sistema.
    Hasta ahora, la AEPD valoraba como cuestión esencial que la legalidad de la actividad de instalación y gestión de sistemas de videocámaras se encontrase vinculada a la legitimación por parte de estas empresas para el tratamiento de las imágenes objeto de grabación o reproducción de las mismas. No era la institución con capacidad inspectora, pero sí la garante respecto a los derechos y obligaciones en relación con el tratamiento de datos, y lo que es más relevante, la más conocida y con capacidad sancionadora de ámbito general.
    Es evidente que la AEPD seguirá actuando frente a los muchos (se calculan millares) titulares de sistemas de videovigilancia que no cumplen con los requisitos de la LOPD, y que no podrán ampararse en ningún certificado expedido in extremis por empresas de seguridad habilitadas. Y ello afecta tanto al registro de los archivos –la parte fácil- como al procedimiento y los fines y proporcionalidad de la instalación.

    No me cabe la menor duda que la AEPD pretende responder desde un punto de vista jurídico a las cuestiones que le han planteado desde el ámbito de la protección de datos en la videovigilancia en relación con la LSP. No se le puede pedir que además regule sobre temas que no son de su competencia. Como entidad garante de los derechos de los ciudadanos, mucho hizo con dotar de una circular en su momento llenando un vacio acerca de este tipo de instalaciones y que sigue vigente, y aplaudo que siga atendiendo a las muchas demandas de información sobre la videovigilancia y a las muchas denuncias de los ciudadanos sobre el particular.
    La legitimación en la vigilancia a las personas

    No hay una definición exacta de videovigilancia en el sistema jurídico, y ello puede generar responsabilidades, tanto desde el punto de vista de intromisión ilegitima en el ámbito del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como desde la protección de datos.

    Estos derechos fundamentales del ciudadano se recogen en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española, y se desarrolla ampliamente su defensa en el ordenamiento jurídico, en especial en la Ley 1/1982 del Derecho a la propia imagen y en la Ley 32/2003 general de telecomunicaciones respecto al secreto de las mismas.

    Es muy conveniente recordar que en el mercado ya hay productos muy complejos y económicos de sistemas que realizan la videograbación de manera constante y en alta calidad, y que permiten la grabación simultánea de voz e imagen, e incluso la identificación personal por medios de reconocimiento biométricos y morfológicos.

    Parafraseando a Pérez Luño, de su obra ciberciudadan@: “La potencialidad en la difusión ilimitada de imágenes la hace un vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra bienes jurídicos básicos como la intimidad, la imagen, la dignidad, el honor de las personas, la libertad sexual, religiosa y de asociación, la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y el orden público.â€?

    Qué se puede considerar como vigilancia

    Podría definirse a un sistema de estricta “videovigilanciaâ€? como todo aquel que esté instalado en un espacio público, o privado con acceso de público, para la vigilancia y prevención de personas y bienes contra intrusión, agresión, robo o hurto, y que de sus imágenes y sonidos se puedan establecer pautas de comportamiento de las personas, y que sean susceptibles de captar y grabar imágenes o sonidos que supongan intervención policial o afecten a la seguridad ciudadana.

    Si se permite la instalación y uso de éstos sistemas de videovigilancia de una manera genérica, sin control ni inspección o valoración, haciéndolos depender de la Ley de Seguridad Privada exclusivamente en el caso de que estén conectados a una central de alarmas, es permitir la posibilidad de realizar videovigilancia por cualquiera, en cualquier entorno, a cualquier colectivo, y con los peligros evidentes que tiene el posible uso perverso que puedan realizarse con estas grabaciones y la manipulación de las mismas.

    El aspecto técnico de la norma

    Pero hay dos elementos clave que no pueden analizarse por separado: el concepto de instalaciones de videovigilancia versus sistemas técnicos de seguridad y el concepto de “conexión a central de alarmaâ€?.

    Sin entrar en asuntos como los procedimientos que se deben cumplir y los medios con los que se debe contar para que la instalación de videovigilancia no sea susceptible de sanción según la AEPD, así como la proporcionalidad necesaria por la finalidad de la instalación, el Ministerio del Interior por medio de su Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) establecía en abril de 2009, cuáles eran los requisitos para que una instalación de videovigilancia tuviera que estar realizada por una empresa de seguridad.
    Se pueden resumir en tres puntos: si la instalación es realizada por contraposición a otras medidas de protección, si el objetivo es la prevención contra el robo o intrusión, y cuando la activación del sistema es susceptible de producir intervención policial, independientemente de que el sistema de seguridad se encuentre o no conectado a una central de alarmas.

    Por un lado queda claro que la videovigilancia es un elemento de seguridad activo, y no pasivo, esto es, afecta a derechos de tercero, y por tanto debe de controlarse su instalación y uso. Y por otro establece lo que debe considerarse como con la expresión “conexión a central de alarmasâ€?.
    Y esto es lo que entiendo que realmente se debería haber interpretado de la disposición adicional referenciada de LSP, y no la interpretación, a mi entender parcial e incompleta, que se está dando por la AEPD, amparándose en la aplicación al artículo 11.2 a) de LOPD y el artículo 10.2 a) de su Reglamento en relación con la disposición adicional sexta de la LSP, modificada por “Ley Ómnibusâ€?.

    La normativa que hay que cumplir

    Un sistema de videovigilancia con fines de seguridad tiene que cumplir con la Ley de Seguridad Privada, y su Reglamento, la LOPD y su Reglamento, la Ley Orgánica 4/1997 de videocámaras en lugares públicos, la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia de AEPD, y las instrucciones complementarias de la CAM y la Generalitat de Cataluña, la Ley Orgánica 1/1982 respecto al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen y los artículos 18 y 24 de la Constitución Española. Y desde un punto de vista técnico, el RD 401/2003 ICT y OM CTE/1296/2003 de ICT de infraestructuras de Telecomunicaciones.

    Es muy aconsejable que el sistema tenga un procedimiento de protección de datos de nivel alto según los criterios de la AEPD, puesto que es susceptible de captar un ilícito penal, además de tener registrados sus archivos. Y si el sistema está conectado a central de alarmas deberá estar dada de alta en el Registro de Instalaciones de la UCSP, o del órgano que la sustituya en la CCAA con competencias, y cumplir con inspecciones y auditorías periódicas.

    Además, como la finalidad de una instalación de videovigilancia con fines de seguridad es prevenir, y llegado el caso, grabar eventos susceptibles de ser llevados a juicio, el sistema debería permitir la posible extracción y copia de imágenes y sonidos con los criterios técnicos y procedimentales más adecuados para su efectiva aportación y reproducción como evidencia o prueba forense, según Ley de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, siendo recomendable que cumpla al menos con los criterios de “documento electrónicoâ€? recogidos en Ley 11/2007 de Acceso del Ciudadano a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009 que desarrolla su Reglamento.

    Conclusión provisional

    Es de señalar que este tema está en todos los “corrillosâ€? del sector de instaladores de seguridad, de telecomunicaciones y eléctricos, y también en los profesionales de auditoría de protección de datos, aunque, curiosamente, quien más ruido está haciendo en los foros de Internet son los que ni siquiera están habilitados ni preparados para ninguna de las actividades citadas

    No es aconsejable que haya diferentes criterios para la videovigilancia según sean lugares públicos dependiendo de si la instalación la tutela las Fuerzas de Seguridad del Estado o una empresa de seguridad privada, o para lugares privados de paso público por compañías de seguridad privada, o para lugares privados y de titularidad privada.

    Sería conveniente que se desarrollara una normativa de carácter general desarrollando la videovigilancia expresamente y que dependiendo la Ley de Seguridad Privada estableciera los conceptos, para que la AEPD no tenga que ser también garante de la legitimidad de la instalación.

    Y hasta que se defina normativamente el concepto y ámbito de la videovigilancia con fines de seguridad, es muy aconsejable que las empresas del sector de Seguridad compitan con la adecuada información a sus clientes y la excelencia en su tarea

  • marc
    Posted 8 marzo 2010 23:27 0Likes

    El artículo anterior es muy aclaratorio respecto a cómo queda el sector videovigilancia tras la Ley Ómnibus. Escrito por un verdadero profesional del sector, resume con acierto hacia dónde se dirige la legislación sobre videovigilancia. Por cierto, ya se han aprobado en el Consejo de Ministros los artículos modificados del Reglamento de Seguridad Privada. En el momento que se publiquen en el BOE la DGP/Unidad Central de Seguridad Privada, se pronunciará sobre la consideración de las cámaras de videovigilancia en los sistemas de seguridad (independientemente de que esté conectado a una CRA/CECON). En la modificación del reglamento aparecen nuevos elementos a tener en cuenta por los instaladores: Centros de control en establecimientos (CECON), homologaciones y demás legislación que resulta de aplicación. CUIDADO CON LAS INSTALACIONES DE VIDEOVIGILANCIA NO REALIZADAS POR EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS, ESPECIALMENTE LAS DE ESTABELCIMIENTOS CON VISUALIZACION REMOTA (CENTRO DE CONTROL -CECON-, CENTROS COMERCIALES Y SUS COMERCIOS, MERCADOS, COMERCIO ASOCIATIVO (MÃ?S DE 1 PUNTO DE VENTA), QUE YA DISPONEN DE CONEXION A CRA O EN EL FUTURO SE PUDIERAN CONECTAR.

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